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Contrabando de soja: 8 y 6 años de cárcel para los gendarmes Duette y Gómez

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas se ajustó a los pedidos planteados tanto por la fiscalía como por los querellantes de Arca (ex Afip) y este martes condenó a penas de 8 y 6 años de prisión a los ex gendarmes Marco Antonio Duette (50) y Ricardo Fabián Gómez (53) por integrar una asociación ilícita dedicada al contrabando de granos, entre otros delitos concursantes.

El fallo se emitió este mediodía, una vez culminada la etapa de réplicas y dúplicas entre las partes, ronda que quedó pendiente tras la última audiencia de alegatos desarrollada el pasado 9 de junio.

En detalle, Duette, que al momento en que se desbarató la organización se desempañaba como jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA, recibió la mayor pena y una inhabilitación perpetua para ser funcionario público al ser condenado como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro; contrabando de importación agravado por la intervención de tres o más personas y la participación de un agente de seguridad en calidad de partícipe necesario; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en calidad de autor; y cohecho pasivo como autor; todas las figuras en concurso real.

Para Gómez, en tanto, que era subalterno de Duette, la pena fue de 6 años de prisión y 12 de inhabilitación por los mismos delitos que su consorte de causa, a excepción del cohecho.

El tribunal integrado por los magistrados Manuel Alberto Jesús Moreira, Juan Manuel Iglesias y Víctor Alonso (los dos últimos como subrogantes) dispusieron mantener para ambos condenados el beneficio de la prisión domiciliaria, modalidad a la que accedieron tras permanecer más de dos años detenidos con prisión preventiva durante la instrucción de la causa que estuvo en manos del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del juez Alejandro Gallandat Luzuriaga.

En el veredicto también se resolvió remitir todas las actuaciones de esta causa a la Fiscalía Federal de Oberá para que investigue la posible participación de otro gendarme en la organización que tenía un total de once imputados, nueve de los cuales, incluido el empresario Santiago Marino, sindicado líder del grupo, evitaron el debate oral al firmar sendos acuerdos de juicio abreviado que serán homologados por el TOF una vez que se comuniquen los fundamentos de la sentencia contra Duette y Gómez el próximo 1° de julio.

Marco Antonio Duette recibió la mayor pena. Era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería.

Culpables

En la etapa de alegatos, el primero en exponer fue el fiscal Pablo Di Loreto, que en esa instancia consideró probada la responsabilidad en la causa de ambos uniformados.

Para Di Loreto, quedó debidamente acreditado que tanto Duette como Gómez fueron miembros de una asociación ilícita que entre 2020 y 2021 se dedicó al contrabando de granos que venían desde diferentes puntos del país hacia Misiones, para luego ser cruzados ilegalmente a Brasil por puertos clandestinos ubicados a la vera del río Uruguay, a la altura de localidades como Colonia Aurora, Colonia Alicia y El Soberbio.

“Duette y Gómez utilizaron su condición de funcionarios para facilitar el transporte de las cargas y/o solucionar las cosas cuando habían problemas”, aseveró Di Loreto al exponer ante las partes.

Para sostener su acusación, se apoyó en las múltiples escuchas telefónicas que vincularon a ambos imputados con el empresario Marino, identificado como el responsables de las cargas de soja y el artífice de las Cartas de Porte con que las simulaban la legalidad de la maniobra.

Di Loreto repasó que la relación entre Duette y Marino comenzó el 21 de mayo de 2020, cuando intercambiaron los primeros mensajes. De allí en adelante se sucedieron múltiples diálogos que dejaron en evidencia el ardid que llevaban adelante, dejando rastros de las coimas solicitadas, entregadas y prometidas.

Entre las pruebas mencionadas, el fiscal resaltó un diálogo donde Marino cuenta había estado realizando “buenos negocios” en la zona de Aurora y Duette celebra la noticia, agregando: “Próximo inversor voy a yo y a fin de año París”.

Respecto a Gómez, el fiscal apuntó que “era chofer, guardaespaldas y hombre de confianza” de Marino. También lo ubicó como “puntero” de un camión que transportaba tractores de contrabando y en base al aporte de testigos sostuvo que habría hecho al menos 74 viajes junto al empresario en el lapso de un año.

“Vinos, lechones, asados y regalos recibían como dádivas, pero eso son solo nimiedades. También habían cubiertas de por medio, piletas de natación de lona que acá no habían, aires acondicionados y hasta estaba hecha la promesa de una casa junto al río para Duette”, enumeró.

Ricardo Fabián Gómez era subalterno de Duette en el Escuadrón 9.

El perjuicio económico

En esa misma audiencia alegaron las abogadas Rosana Sienra y Yamila Amado, quienes actuaron como querellantes particulares en representación de Arca y se encargaron que poner cifras al perjuicio económico que sufrió el Estado como consecuencia de estas maniobras ilícitas.

Las letradas estimaron que la organización alcanzó a exportar 90.000 toneladas de soja sin efectuar tributo alguno, lo que se tradujo en una pérdida aproximada de 36 millones de dólares para las arcas del país.

Para llegar a esa estimación se basaron en el análisis de 193 CD de escuchas telefónicas, de donde se desprendió que la tonelada de soja en Brasil valía 400 dólares, lo que significaba una ganancia mucho mayor de lo que se podría obtener en el mercado legal argentino producto de la política cambiaria y las retenciones que imperaban durante 2020 y 2021. El negocio era tal que en una de las escuchas uno de los imputados en la maniobra afirmó que “eso de la soja deja más plata que la falopa”.

Las querellantes describieron que al momento de los hechos Misiones tenía una producción anual de diez toneladas de soja y requería otras diez toneladas provenientes de otras provincias para cubrir lo requerido por las dos únicas industrias y los pequeños consumidores que hacían uso este cultivo.

Sin embargo, solo entre enero y octubre de 2021 a la tierra colorada ingresaron 100 toneladas de soja, de las cuales 90 fueron a parar a Brasil, sin tributar absolutamente nada.

“Si cada tonelada de soja en Brasil se pagaba 400 dólares. Las 90 toneladas perdidas hablan de una operatoria de aproximadamente 36 millones de dólares”, calculó Sienra y acotó: “Acá todos se enriquecieron a partir del Estado nacional”.

Tal es así que la letrada describió que con las ganancias obtenidas ilegalmente Marino no solo construyó en San Javier el complejo turístico Palmar del Río, sino que también adquirió otras 103 hectáreas de tierra en la provincia.

Por todo lo expuesto, las letradas no solo efectuaron el mismo pedido de prisión planteado por el fiscal Di Loreto, sino que también solicitaron que a la hora de dictar sentencia el tribunal ordene el decomiso de todos los bienes que fueron fruto de estas maniobras: vehículos, propiedades, remanentes de soja, dinero en efectivo ya incautado y hasta el dinero puesto en plazos fijos.

Juicio por contrabando de soja: 90.000 toneladas y USD 36 millones evadidos

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Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

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Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.

Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.

En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.

Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.

El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.

Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.

La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.

Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.

Familiares de joven asesinada en San José: “Él siempre fue violento con ella”

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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

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La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.

Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.

En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.

Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.

El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.

El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.

El caso

Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.

También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.

“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.

Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.

“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.

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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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