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La Justicia pidió el desafuero del jefe de los fiscales federales de Misiones

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Tras otro faltazo a la audiencia de declaración indagatoria, el Juzgado Federal de Posadas solicitó esta mañana el desafuero del fiscal general federal de la provincia, Rubén González Glaría, quien desde hace tres años es objeto de una extensa investigación por una multiplicidad de delitos.

El expediente contra el jefe de los fiscales federales de Misiones comenzó en abril de 2021 y las denuncias van desde solicitar una parte del sueldo a empleados judiciales y de usar vehículos oficiales de manera particular, hasta emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

La investigación es impulsada por Pablo Turano, fiscal de la Procuración General de la Nación, quien después de recolectar una batería de elementos probatorios, desde testimoniales y evidencia documental, comenzó a solicitar mayores medidas contra el fiscal investigado y el Juzgado Federal de Posadas, con el magistrado Casals interviniendo en carácter de subrogante, dio lugar a la sucesión de planteos, incluido los llamados a declaración indagatoria, pero González Glaría esquivó todas, valiéndose de diferentes argumentos y trabando diversas presentaciones.

La principal razón esgrimida por el fiscal investigado estuvo vinculada a cuestiones de salud, ante lo cual la Justicia ordenó que sea evaluado por una junta médica, cuyos profesionales concluyeron que el imputado está apto para afrontar la indagatoria, aunque como condición pidió que la audiencia se realice respectando los cuidados y consideraciones pertinentes a su cuadro.

Aún así, González Glaría, próximo a cumplir 70 años, en uso de licencia hace 4 y quien en diálogo con La Voz de Misiones alegó que la causa en su contra consiste en un plan para que quedarse con su cargo, esquivó la medida que significaría la antesala a su procesamiento por delitos que podrían configurarse como exacciones ilegales, peculado y cohecho, entre otros. 

Último faltazo

La audiencia de declaración indagatoria fue programada en al menos siete oportunidades, aunque todas ellas debieron ser suspendidas. La última se dio el lunes, lo cual derivó en el pedido de desafuero formulado hoy por el juez Casals, lo cual ahora debe ser analizado por la Procuración General de la Nación.

De acuerdo a lo consignado por fuentes de LVM, la audiencia del lunes iba a darse de manera telemática, aunque 10 minutos antes del inicio pautado la defensa de González Glaría presentó un escrito aduciendo que el imputado se encontraba internado a raíz de una descompensación, aunque sin especificar en que centro asistencial se encontraba hospitalizado.

Consecuencia de ello, la Justicia pidió mayores informes sobre la situación e incluso ordenó que una comisión del Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) verifique el domicilio del fiscal, donde los agentes fueron informados que el funcionario estaba internado en Córdoba, aunque sin más precisiones.

Recién ayer la defensa presentó otro escrito informando que el fiscal se encuentra hospitalizado desde el domingo en una clínica privada de la provincia, pero esto no conformó al fiscal Turano.

Desafuero y sanciones

El impulsor de la investigación respondió entonces con una presentación elevada al juzgado interviniente, solicitando el inicio de los trámites correspondientes para el desafuero del funcionario imputado, al considerar como “injustificada su ausencia”.

La solicitud se ampara, además, en el artículo 1 de la Ley de Fueros 25.320, el cual prevé que el desafuero puede ser pedido en casos de que el legislador, funcionario o magistrado sujeto a investigación no concurriere a prestar a declaración indagatoria.

La presentación del fiscal Turano fue realizada ante el juez Casals, quien aceptó los fundamentos esgrimidos y firmó la solicitud, documento que será elevado ahora a la Procuración General de la Nación. También se pidieron sanciones contra González Glaría, las cuales podrían ser apercibimientos o multas económicas.

El pedido de desafuero es clave, dado que, en caso de avanzar, el fiscal imputado perdería su inmunidad prevista por ley y, por ende, sería pasible de una detención como cualquier ciudadano común.

Las denuncias

La investigación contra González Glaría, de 69 años y fiscal general federal de la provincia desde 1993, comenzó en abril de 2021, a partir de una denuncia radicada por el secretario de la Fiscalía General Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Marcelo Quiroz, pero desde ese momento el escándalo fue en aumento.

Las fuentes indicaron que, de acuerdo a los elementos recogidos en la instrucción de la causa, existen varios hechos que prácticamente ya se darían por “probados” y otros que aún se encuentran en fase de investigación.

Uno de los hechos por los cuales se lo acusa al fiscal general es solicitar una parte del sueldo a Silvana Bogado, prosecretaria letrada de la Fiscalía General.

La investigación trazada estima que durante cuatro años -entre 2008 y 2012- la mujer estuvo obligada a darle dos tercios de su salario a González Glaría, como condición para su contratación y que supuestamente el dinero iba a ser destinado a pasantes.

Bogado declaró en la causa y ratificó la denuncia. Además, una compañera suya prestó su testimonio y recordó haberle llevado varios sobres con ese dinero al fiscal apuntado. También hay extractos bancarios que probarían la operación, dado que las fechas y los porcentajes coincidirían con lo requerido en la presunta operación.

Estos hechos quedarían encuadrados como exacciones ilegales, pero las acusaciones no culminan allí.

A González Glaría también lo denunciaron por hacer uso particular de una camioneta Nissan Frontier 2016 en depositario judicial destinada para el uso oficial de la Fiscalía General. En el expediente se recolectaron -indicaron las fuentes- al menos 20 cruces migratorios realizados por el denunciado en la frontera Posadas – Encarnación con el vehículo en mención. Esto se correspondería a peculado de bienes públicos.

El listado de irregularidades presuntamente cometidas por el fiscal también incluye que, aparentemente, se tomaba licencias que después no notificaba y presentaba certificados de días trabajados para recibir la totalidad de su salario. En ese marco, los investigadores habrían comprobado que mientras el acusado decía estar cumpliendo horas de trabajo, se encontraba en el exterior.

En medio del escándalo que sacudió al ámbito de la Justicia Federal, el implicado también habría amenazado a su denunciante y luego habría tomado represalias administrativas en su contra como, por ejemplo, traslados y quita de insumos básicos.

Por último, el funcionario también es investigado por emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

Por ejemplo, en una causa de evasión fiscal que involucraba a su consuegra habría intercedido cuando en realidad debería haberse inhibido. Según explicaron las fuentes, también hay registros migratorios que prueban ese vínculo, dado que figuran cruzando juntos a Paraguay en varias ocasiones.

También aparece involucrado en un expediente por trata laboral contra una empresa de Ramón Puerta, causa en la cual González Glaría está apuntado por “puentear” al fiscal de instrucción e intervenir en el caso con un dictamen desestimatorio que finalmente habría favorecido al ex gobernador de la provincia.

Fiscal investigado se defiende: “Hicieron una película de Netflix”

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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