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La Justicia pidió el desafuero del jefe de los fiscales federales de Misiones

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Tras otro faltazo a la audiencia de declaración indagatoria, el Juzgado Federal de Posadas solicitó esta mañana el desafuero del fiscal general federal de la provincia, Rubén González Glaría, quien desde hace tres años es objeto de una extensa investigación por una multiplicidad de delitos.

El expediente contra el jefe de los fiscales federales de Misiones comenzó en abril de 2021 y las denuncias van desde solicitar una parte del sueldo a empleados judiciales y de usar vehículos oficiales de manera particular, hasta emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

La investigación es impulsada por Pablo Turano, fiscal de la Procuración General de la Nación, quien después de recolectar una batería de elementos probatorios, desde testimoniales y evidencia documental, comenzó a solicitar mayores medidas contra el fiscal investigado y el Juzgado Federal de Posadas, con el magistrado Casals interviniendo en carácter de subrogante, dio lugar a la sucesión de planteos, incluido los llamados a declaración indagatoria, pero González Glaría esquivó todas, valiéndose de diferentes argumentos y trabando diversas presentaciones.

La principal razón esgrimida por el fiscal investigado estuvo vinculada a cuestiones de salud, ante lo cual la Justicia ordenó que sea evaluado por una junta médica, cuyos profesionales concluyeron que el imputado está apto para afrontar la indagatoria, aunque como condición pidió que la audiencia se realice respectando los cuidados y consideraciones pertinentes a su cuadro.

Aún así, González Glaría, próximo a cumplir 70 años, en uso de licencia hace 4 y quien en diálogo con La Voz de Misiones alegó que la causa en su contra consiste en un plan para que quedarse con su cargo, esquivó la medida que significaría la antesala a su procesamiento por delitos que podrían configurarse como exacciones ilegales, peculado y cohecho, entre otros. 

Último faltazo

La audiencia de declaración indagatoria fue programada en al menos siete oportunidades, aunque todas ellas debieron ser suspendidas. La última se dio el lunes, lo cual derivó en el pedido de desafuero formulado hoy por el juez Casals, lo cual ahora debe ser analizado por la Procuración General de la Nación.

De acuerdo a lo consignado por fuentes de LVM, la audiencia del lunes iba a darse de manera telemática, aunque 10 minutos antes del inicio pautado la defensa de González Glaría presentó un escrito aduciendo que el imputado se encontraba internado a raíz de una descompensación, aunque sin especificar en que centro asistencial se encontraba hospitalizado.

Consecuencia de ello, la Justicia pidió mayores informes sobre la situación e incluso ordenó que una comisión del Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) verifique el domicilio del fiscal, donde los agentes fueron informados que el funcionario estaba internado en Córdoba, aunque sin más precisiones.

Recién ayer la defensa presentó otro escrito informando que el fiscal se encuentra hospitalizado desde el domingo en una clínica privada de la provincia, pero esto no conformó al fiscal Turano.

Desafuero y sanciones

El impulsor de la investigación respondió entonces con una presentación elevada al juzgado interviniente, solicitando el inicio de los trámites correspondientes para el desafuero del funcionario imputado, al considerar como “injustificada su ausencia”.

La solicitud se ampara, además, en el artículo 1 de la Ley de Fueros 25.320, el cual prevé que el desafuero puede ser pedido en casos de que el legislador, funcionario o magistrado sujeto a investigación no concurriere a prestar a declaración indagatoria.

La presentación del fiscal Turano fue realizada ante el juez Casals, quien aceptó los fundamentos esgrimidos y firmó la solicitud, documento que será elevado ahora a la Procuración General de la Nación. También se pidieron sanciones contra González Glaría, las cuales podrían ser apercibimientos o multas económicas.

El pedido de desafuero es clave, dado que, en caso de avanzar, el fiscal imputado perdería su inmunidad prevista por ley y, por ende, sería pasible de una detención como cualquier ciudadano común.

Las denuncias

La investigación contra González Glaría, de 69 años y fiscal general federal de la provincia desde 1993, comenzó en abril de 2021, a partir de una denuncia radicada por el secretario de la Fiscalía General Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Marcelo Quiroz, pero desde ese momento el escándalo fue en aumento.

Las fuentes indicaron que, de acuerdo a los elementos recogidos en la instrucción de la causa, existen varios hechos que prácticamente ya se darían por “probados” y otros que aún se encuentran en fase de investigación.

Uno de los hechos por los cuales se lo acusa al fiscal general es solicitar una parte del sueldo a Silvana Bogado, prosecretaria letrada de la Fiscalía General.

La investigación trazada estima que durante cuatro años -entre 2008 y 2012- la mujer estuvo obligada a darle dos tercios de su salario a González Glaría, como condición para su contratación y que supuestamente el dinero iba a ser destinado a pasantes.

Bogado declaró en la causa y ratificó la denuncia. Además, una compañera suya prestó su testimonio y recordó haberle llevado varios sobres con ese dinero al fiscal apuntado. También hay extractos bancarios que probarían la operación, dado que las fechas y los porcentajes coincidirían con lo requerido en la presunta operación.

Estos hechos quedarían encuadrados como exacciones ilegales, pero las acusaciones no culminan allí.

A González Glaría también lo denunciaron por hacer uso particular de una camioneta Nissan Frontier 2016 en depositario judicial destinada para el uso oficial de la Fiscalía General. En el expediente se recolectaron -indicaron las fuentes- al menos 20 cruces migratorios realizados por el denunciado en la frontera Posadas – Encarnación con el vehículo en mención. Esto se correspondería a peculado de bienes públicos.

El listado de irregularidades presuntamente cometidas por el fiscal también incluye que, aparentemente, se tomaba licencias que después no notificaba y presentaba certificados de días trabajados para recibir la totalidad de su salario. En ese marco, los investigadores habrían comprobado que mientras el acusado decía estar cumpliendo horas de trabajo, se encontraba en el exterior.

En medio del escándalo que sacudió al ámbito de la Justicia Federal, el implicado también habría amenazado a su denunciante y luego habría tomado represalias administrativas en su contra como, por ejemplo, traslados y quita de insumos básicos.

Por último, el funcionario también es investigado por emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

Por ejemplo, en una causa de evasión fiscal que involucraba a su consuegra habría intercedido cuando en realidad debería haberse inhibido. Según explicaron las fuentes, también hay registros migratorios que prueban ese vínculo, dado que figuran cruzando juntos a Paraguay en varias ocasiones.

También aparece involucrado en un expediente por trata laboral contra una empresa de Ramón Puerta, causa en la cual González Glaría está apuntado por “puentear” al fiscal de instrucción e intervenir en el caso con un dictamen desestimatorio que finalmente habría favorecido al ex gobernador de la provincia.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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