Judiciales
Reprogramaron el inicio del juicio por el crimen de un prestamista colombiano
Tras una prórroga de último momento, el Tribunal Penal Uno de Posadas dispuso que se reprograme para el miércoles 14 el inicio del juicio oral por el crimen del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32), ultimado a puñaladas en su departamento del barrio Yacyretá en 2021, hecho por cual hay dos imputados pasibles de ser condenados a prisión perpetua.
El debate tenía previsto comenzar mañana y extenderse durante un total de seis jornadas, pero en virtud de la imposibilidad de ubicar a cinco de los 37 testigos citados inicialmente, se resolvió conceder a una prórroga solicitada por la querella, encabezada por el letrado Ignacio Peña, y reprogramar el inicio de las audiencias para el miércoles de la semana próxima.
El tribunal encargado de llevar adelante el proceso estará integrado por los magistrados Viviana Cukla, Gustavo Bernie y Fernando Verón (subrogante), mientras que en representación del Ministerio Público Fiscal intervendrá Martín Rau y como querellante particular actuará el mencionado Ignacio Peña.
El banquillo de los acusados estará ocupado por dos personas. Una de ellas es Brayan Daimán Casso Acosta (28), quien será defendido por la letrada particular Lilia Vargas, mientras que su consorte de causa es Juan Ramón Ramírez (29), que será representado por el defensor oficial Mario Ramírez.
Casso Acosta aguardaba el inicio del debate en prisión domiciliaria con tobillera electrónica, beneficio que le fue otorgado en junio luego de un planteo presentado por su abogada defensora al vencerse los plazos de preventiva.
Ahora, ante la inminencia del inicio de las audiencias, el extranjero fue detenido y deberá aguardar en esa condición hasta la próxima semana, aunque su defensa presentará un pronto despacho para resolver la cuestión.
Sobre Casso Acosta la expectativa es mayor dado que, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, se espera que en la primera audiencia de juicio brinde su versión de los hechos y declare por primera vez.
Ambos están imputados como coautores del delito de “homicidio agravado por criminis causa y robo en concurso real”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser declarados responsables del hecho.
Dicha calificación fue determinada por Patricia Clérici, titular de la Fiscalía de Instrucción Siete, en base a los diversos elementos de prueba recolectados a lo largo de la pesquisa.
Según pudo saber LVM, la teoría del hecho plasmada en el requerimiento de elevación a juicio de la causa indica que ambos acusados asesinaron a Gallego Rojas para robarle 70.000 pesos y una motocicleta, y que para cumplir con dicho ardid vinieron exclusivamente desde Corrientes.

Gallego Rojas fue asesinado en su departamento del barrio Yacyretá en 2021.
El crimen
El crimen del extranjero, de 32 años, fue reportado el 28 de febrero de 2021, poco después de la medianoche, cuando sus vecinos del barrio Yacryterá (chacra 103) llamaron a la Policía para alertar que oyeron pedidos sus gritos de auxilio.
Cuando los efectivos acudieron a la vivienda, se toparon con el colombiano sin vida en la zona del lavadero de su departamento. Su cuerpo presentaba 15 heridas cortantes en distintas partes, aunque la lesión mortal estaba localizada en el tórax, según confirmó luego el examen de autopsia.
En el caso trabajó el personal de la Dirección Homicidios, que al recabar información supo que minutos antes del hecho dos hombres fueron vistos salir de la casa de Gallego Rojas a bordo de la moto de la víctima y llevándose consigo una caja fuerte portátil con 70.000 metros dentro.

El ADN de uno de los imputados fue hallado en la escena del crimen.
Los sospechosos y las pruebas
Familiares de la víctima apuntaron sus sospechas hacia un sujeto con el cual aparentemente Gallego Rojas había tenido un conflicto laboral relacionado a la venta de inmuebles que derivó en una enemistad.
Así apareció sobre la mesa el primer nombre, el de Brayan Damián Casso Acosta -compatriota de la víctima-, y el devenir de la investigación lo terminó acorralando.
Es que más testimoniales lo ubicaron morando una vivienda a 200 metros de la casa de Gallego Rojas apenas unos días antes del hecho y otros testigos mencionaron haberlo visto llegar a ese mismo lugar con la Honda Titán de la víctima en un horario posterior al crimen.
Con todos los datos recolectados, la Policía lo ubicó y detuvo el 1° de marzo de ese mismo año. El joven sindicado como su acompañante, en tanto, fue capturado tres días más tarde en Corrientes y en un principio su grado de participación parecía menor, pero en la elevación a juicio se determinó que ambos deben responder como coautores del crimen.
De igual manera, al margen de las testimoniales, en el expediente obran otras pruebas que complican a los detenidos, principalmente a Casso Acosta.
Se tratan de pericias de ADN que ubican al sospechoso en la escena del crimen y cotejos científicos que determinaron que la sangre hallada en prendas de vestir incautadas en su poder correspondía a la víctima.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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