Judiciales
Pidieron investigar por falso testimonio a una hermana Esteche en el juicio
La sexta audiencia del juicio oral por el femicidio de Irma Ferreyra Da Rocha (47), cometido en diciembre de 2016 en Garupá, tuvo su punto álgido esta mañana, cuando la Fiscalía solicitó el inicio de una investigación por falso testimonio contra una hermana del imputado Alejandro Esteche al marcar “contradicciones” entre las declaraciones vertidas por la mujer durante el proceso.
El pedido fue formulado por el fiscal Martín Rau contra Elizabeth González, hermana de Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34), único acusado del hecho e imputado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, que prevé una pena de prisión perpetua.
El representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que el planteo deviene de las contradicciones que advirtió entre las declaraciones vertidas por la mujer a lo largo del proceso. “Los dichos de hoy ni siquiera son similares a las de otras oportunidades”, apuntó el fiscal y minutos más tarde reforzó su postura al mencionar que la testigo “ha variado completamente sus dichos, pero no sólo de ella, sino de otros testigos”.

El fiscal Rau y la testigo González durante la testimonial de hoy.
En orden cronológico, González fue la cuarta testigo en brindar su testimonio en la jornada de hoy y lo hizo a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directo del imputado.
En esa instancia, la joven recordó que ese 16 de diciembre de 2016 por la noche ella estaba trabajando en la fiesta de año que se realizaba en el predio de “La Economía” de Garupá, celebración a la cual acudió parte de su familia, incluida su pareja de ese momento -Facundo Uboldi, quien declaró ayer por videoconferencia desde Buenos Aires-, la ex concubina de su hermano -Verónica Otazu- y el imputado Guillermo Esteche.
A partir de ahí, González señaló que se retiró de la fiesta porque Uboldi tuvo conflictos con otra persona y no supo más nada de su hermano hasta la tarde del día siguiente, cuando el hombre apareció por su casa.
La testigo agregó que para ese entonces “su jefe” le había contado que la noche previa “hubo un problema con una señora que se fue de la fiesta” y que en el barrio empezaron a decir que “buscaban a una persona que era como Ale -por Esteche-. Pero yo hablé con él y me dijo que no, que nada que ver”.
González continuó su relato y señaló que al día siguiente -domingo 18 de diciembre- su cuñada la llamó para contarle que la Policía se llevó a Esteche detenido. Casi en paralelo, otra comisión buscó del trabajo a Uboldi y ambos quedaron en la Comisaría Quinta de Garupá.
Allí la testigo comenzó a declarar en coincidencia con lo vertido por el imputado en la primera audiencia de debate, cuando denunció apremios, amenazas y presiones para autoincriminarse por el crimen de Irma Ferreyra.
“Mientras Facundo estaba ahí hablé con él por mensaje. Me decía que estaba en una pieza oscura y que le insultaban, hasta que le sacaron el celular”, declaró González, al tiempo que mencionó que vio a Hugo Martínez -primer demorado de la causa y luego desvinculado del hecho- salir del mismo lugar con “quemaduras de cigarrillo” en los brazos.
Hasta allí González declaró sin interrupciones y cuando culminó el fiscal Rau comenzó con sus intervenciones.

González declaró a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directa del imputado.
Testimonio cuestionado
“¿Usted sabe que en la causa se hicieron pericias telefónicas?”, preguntó Rau a la testigo, quien respondió que “sí”, a lo que el fiscal sumó “bueno, ese intercambio de mensajes que usted menciona es inexistente”.
Rau también interrogó a la testigo sobre una discusión registrada el día siguiente al hecho entre ella, Esteche y Otazu.
Esta mañana, González señaló que no hubo ninguna discusión, al tiempo que al momento de declarar en la etapa de investigación indicó que cuando Otazu se encontró con Esteche le reprendió por haber regresado tarde y ella también le recriminó por no haber acudido a ella en vez de quedarse a dormir en la calle.
“Yo ahí le dije que no sabía dónde estaba él, pero discusión para mí es otra cosa, por eso dije que no”, replicó la testigo.
Rau también fue incisivo sobre el lugar donde presuntamente Esteche durmió esa madrugada. En la etapa de instrucción González indicó que su hermano dijo haber dormido “en las vías del tren”, en tanto que hoy señaló que el hombre pernoctó “cerca de la playita de Garupá”.
Luego intervino el defensor particular de Esteche, el letrado Edgardo Cabrera, quien volvió a hacer énfasis en la escena de González en la comisaría Quinta esperando novedades de su pareja y su hermano.
“Facundo -Uboldi- después me contó que lo tenían a oscuras, que le sacaron el cinto, los cordones y le decían que iba a quedar a detenido. Que le convenía cantar porque ellos (por los policías) ya sabían lo que habían hecho”, manifestó la mujer, aunque en su declaración Uboldi no mencionó nada de ello.
En otro tramo de la testimonial también intervino César Yaya, uno de los magistrados -por subrogancia- del Tribunal Penal Uno de Posadas, quien preguntó si la testigo denunció todas esas situaciones de apremios que indicó, a lo que González contestó que no.

El magistrado César Yaya integra por subrograncia el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Después de ello, el fiscal Rau volvió a la escena y pidió que la testigo sea investigada por el delito de falso testimonio. “Merece una investigación y esa es mi petición”, lanzó.
El Tribunal, completado por Viviana Cukla y Ángel Dejesús Cardozo, dispuso un breve cuarto intermedio y al regreso resolvió que se extraigan copias de las actuaciones pertinentes para girar los documentos a la Fiscalía de Instrucción Tres en turno, a fin de que su titular evalúe si existe la posibilidad de investigar un hecho de falso testimonio por parte de González.
La jornada se completó con la declaración de otros cuatro testigos y la etapa de testimoniales continúa hoy, a partir de las 8.30.
El caso
Según reconstruyó la Fiscalía de Instrucción Siete, a cargo de Patricia Clérici, la víctima y el imputado se conocieron y bailaron en una fiesta de fin de año que se realizó en la noche del 16 de diciembre de 2016 en el predio La Economía de Garupá.
Cerca de la medianoche, ambos se retiraron de la fiesta y fueron hasta un túnel peatonal ubicado en inmediaciones a la calle 246 y la avenida Alberto Roth.
Para la fiscalía, en primera instancia hubo relaciones consentidas, pero luego la mujer fue golpeada y en un baldío próximo al túnel fue ultrajada sexualmente con la rama de un árbol que destrozó varios órganos internos, lesiones que le provocaron la muerte después de 30 horas de agonía en el hospital Madariaga.
En la indagatoria realizada en la etapa de instrucción, Esteche declaró que haber tenido relaciones sexuales consentidas pero “extremas” con la víctima, al tiempo que al comienzo del debate oral cambió su versión: admitió haberse retirado con Irma de la fiesta, pero aseguró que después de ello no hubo ningún tipo de contacto sexual debido al estado de alcoholemia en el que ambos se encontraban. Además, apuntó que previamente se autoincriminó por apremios recibidos en la comisaría.
Las tres primeras personas que auxiliaron a la víctima malherida declararon, tanto en la instrucción como ahora en el juicio, vieron salir a Esteche del mismo lugar donde Irma fue encontrada agonizante y gimiendo de dolor.
Otros dos testigos, un efectivo y una médica policial, añadieron que al momento de su detención el imputado tenía lesiones en ambas manos.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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