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Fiscalía en inicio del juicio a Rita: “No saquemos conclusiones apresuradas”

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“Yo vengo a escuchar en esta causa. No hay que sacar conclusiones apresuradas”, anticipó hoy el fiscal Vladimir Glinka durante su alegato de apertura en el marco de la primera jornada del juicio oral contra Rita Marianela Cervantes Martínez (31), la joven posadeña acusada de intentar asesinar a su beba recién nacida y luego abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020.

La primera de las -al menos- seis audiencias programadas comenzó esta mañana, minutos después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del expediente y con el alegato de apertura de las partes, práctica que se transformó en una marca registrada del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Carlos Giménez.

“Estamos ante un reto, ante una prueba. Es una causa difícil, no por el hecho, sino por el contexto”, fueron las primeras palabras del fiscal Glinka, representante del Ministerio Público Fiscal durante su breve exposición.

Sin adelantar ningún tipo de pedido, ni esbozar alguna pretensión en particular, el fiscal optó por la cautela y sostuvo que la clave en este proceso será repasar el caso desde cero, con la mayor objetividad posible y sin analizar los sucesos en base a estereotipos o preconceptos instalados socialmente.

“No hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”, agregó Glinka.

La etapa de testimoniales comenzará mañana, a partir de las 8, y se prevé la comparecencia de un total de 33 testigos que seguirán un orden especialmente diagramado.

Glinka detalló que el primer grupo de testigos será importante para establecer la teoría del caso; el segundo se concentrará específicamente en los hechos imputados; el tercero en el contexto en el que se produjo el suceso; y, el último, apuntará a la cuestión pericial.

De ese cúmulo de testimonios y aportes, que serán brindados tanto por familiares de la imputada y testigos circunstanciales, como por médicos del hospital materno neonatal y profesionales en psicología, psiquiatría y obstetricia, el fiscal espera obtener un panorama de mayor claridad.

Las defensoras Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, en diálogo con el fiscal Vladimir Glinka. FOTO: Marcos Otaño.

La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.

Al momento de exponer su alegato, Sommer Aromí celebró la postura tomada por la fiscalía e indicó que “esta defensa tampoco puede explicar qué pasó porque Rita no lo recuerda. Este hecho está dentro del peor momento de la psicosis puerperal que ella tuvo”.

En paralelo, planteó que “consideramos que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación y muchos menos para llegar a una sentencia. No hay ADN, huellas, testigos, cámaras, ni sangre que puedan demostrar que Rita realizó la acción de la que se le acusa”.

En esa línea, adelantó que, en caso de que el tribunal considere probado el hecho, sostendrán que la imputada “no estaba en uso de sus condiciones mentales suficientes como para que podemos entender que hay que culpabilidad de su parte. Vamos a ver que esta alteración que generó psicosis puerperal es lo que hasta el día hoy atormenta a Rita y hace que en este juicio tengamos cualquier cosa, menos certezas”.

Culminados alegatos de apertura y visiblemente conmovida, Rita pasó al frente del tribunal y contó que “quiere ser escuchada”, aunque eligió declarar más adelante.

La joven, que es madre de otro pequeño y se desempeñaba como auxiliar de maestra jardinera, llegó a juicio detenida, con los plazos de prisión preventiva vencidos e imputada por los delitos “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

Rita Cervantes Martínez, de 31 años, ante el Tribunal Penal Dos. FOTO: Marcos Otaño.

Hipótesis acusatoria en instrucción

Según la hipótesis acusatoria planteada por Patricia Clerici, titular de la Fiscalía de Instrucción Siete de Posadas, en el requerimiento de elevación a juicio de la causa, la imputada ocultó su embarazo y desplegó una serie de acciones con la intención de matar, es decir, con dolo.

En ese mismo documento, leído esta mañana en el inicio de la audiencia, la fiscal Clerici planteó que Rita Cervantes Martínez supo de su embarazo en julio de 2020, se lo ocultó a su familia, se realizó controles prenatales en secreto y se “internó de incógnito para tener a su bebé con el DNI de su amiga”.

De esta manera, trazó una cronología de hechos en el que reconstruye que Rita tuvo a su hija el 5 de septiembre a las 11.10 y ambas fueron dadas de alta dos días después a las 12.30.

Ese mismo 7 de septiembre, pero a las 15.53, la mujer llegó a su casa, donde sus familiares la tenían como desaparecida, y a las 17.30 un atleta que corría por la costanera del acceso oeste encontró a la recién nacida malherida y envuelta en una manda dentro de una bolsa de basura a orillas del arroyo Mártires.

Los médicos que atendieron a la niña constataron que la pequeña tenía un cuchillo tipo cocina incrustado en la espalda y otras cuatro lesiones cortantes que, afortunadamente, no pusieron en riesgo su vida.

Más tarde se constató que la niña era hija de Rita, quien esa misma noche fue detenida en medio de una severa crisis nerviosa.

Desde ese momento la mujer permanece detenida y qué sucedió en ese lapso de tiempo comprendido entre su alta médica y el hallazgo de la beba malherida es la incógnita que este juicio pretende develar.

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Dieron arresto domiciliario a los 17 policías implicados en el caso Golemba

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Los 17 policías, entre activos y retirados, detenidos en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Mario Fabián Golemba, ocurrida en marzo de 2008, quedaron este jueves bajo arresto domiciliario por disposición de la Justicia Federal de Posadas.

La medida fue adoptada por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, y la fiscal Silvina Gutiérrez analiza si presenta un recurso de apelación.

El beneficio alcanza a los 16 efectivos que habían sido detenidos durante los allanamientos realizados el lunes a la mañana y a Alfredo Lorenzo Ortiz, quien se presentó posteriormente de manera espontánea ante el juzgado.

De esta manera, los 17 sospechosos continuarán sujetos al proceso, aunque ya no permanecerán alojados en dependencias de Gendarmería Nacional. La resolución todavía puede ser apelada por la Fiscalía Federal Dos de Posadas, a cargo de Silvina Gutiérrez.

La investigación busca determinar qué ocurrió con Golemba, quien fue visto por última vez el 27 de marzo de 2008, cuando regresaba a su domicilio en la zona de Dos de Mayo después de haber viajado a Oberá.

La hipótesis de la desaparición forzada

La principal hipótesis que impulsa la Fiscalía Federal sostiene que Golemba fue privado ilegalmente de su libertad y que, posteriormente, habría sido trasladado y sometido a violencia en dependencias policiales.

De acuerdo con los elementos reunidos durante la investigación, distintos testimonios ubicaron al joven dentro de la comisaría de Dos de Mayo durante las horas posteriores a su desaparición.

La pesquisa también apunta a determinar la existencia de un presunto “pacto de silencio institucional” entre integrantes de la Policía para ocultar lo ocurrido y garantizar la impunidad de los responsables.

En ese sentido, la fiscalía analiza no solamente la posible participación de quienes pudieron haber intervenido directamente en la privación de la libertad de Golemba, sino también las conductas de aquellos funcionarios que eventualmente hayan colaborado con el encubrimiento o hayan omitido actuar ante lo sucedido.

Entre los imputados se encuentra el comisario retirado Ewaldo Katz, quien estaba al frente de la comisaría de Dos de Mayo al momento de la desaparición y durante su indagatoria decidió abstenerse de declarar.

Una causa que lleva 18 años

Golemba tenía 27 años cuando desapareció. El 27 de marzo de 2008 había viajado desde Dos de Mayo hasta Oberá para asistir a una consulta médica y posteriormente emprendió el regreso.

Sin embargo, nunca llegó a su casa y desde entonces nada se supo de su paradero.

La causa tuvo durante años una investigación en el ámbito de la Justicia provincial, hasta que posteriormente pasó al fuero federal. Con el avance de la pesquisa comenzaron a incorporarse nuevos testimonios y elementos que permitieron poner el foco sobre el accionar de policías que se encontraban en funciones durante los días posteriores a la desaparición.

Las detenciones concretadas esta semana marcaron un giro significativo en una investigación que llevaba casi dos décadas sin personas imputadas por la desaparición del joven.

Ahora, con los 17 acusados bajo arresto domiciliario, la Justicia Federal deberá avanzar con el análisis de las pruebas y determinar la situación procesal de cada uno de ellos.

El caso Golemba, el “pacto de silencio institucional” y los 16 detenidos

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Caso Belén: la defensa pidió la absolución y el tribunal delibera la sentencia

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“Para esta defensa, la muerte de Belén se produce de forma natural, como consecuencia de su enfermedad”, pronunció esta mañana el defensor oficial Miguel Ángel Varela, quien se apoyó en esa premisa para refutar la acusación de asesinato planteada por la fiscalía y solicitó la absolución de Mariela Andrea Ramírez (48), madre de la adolescente con discapacidad por Síndrome Rett fallecida en julio de 2013 en Posadas.

El abogado desplegó su alegato defensivo durante más de tres horas, instancia en la que repasó testimonios recabados en la causa y concluyó en que Ramírez no tuvo dolo ni de matar, ni de abandonar a su hija Rocío Belén López (15).

Varela cuestionó el examen de autopsia practicado a la niña y en contrapartida solicitó al tribunal valorar el aporte brindado por el neurólogo infantil José Galeano como el profesional “más capacitado” para comprender el Síndrome de Rett. “Él explicó que la desnutrición y la deshidratación son consecuencias propias de la enfermedad”, indicó.

También puso en dudas el relato de Esther “Gordi” Leiva, la empleada doméstica que en su momento declaró que Ramírez dejaba “encerrada y sin comida” a Belén en la casa del barrio Terrazas con la imputada residía a mediados de la década del 2000.

Gordi vino acá a desplegar una obra teatral más que un testimonio. Hasta en el color de los ojos mintió”, fustigó.

También atacó el testimonio de las vecinas de aquella misma época, Hilda Da Silveira y Lourdes Balmaceda, que relataron haber visto episodios de maltrato y abandono hacia Belén.

“En realidad les molestaba el sonido. Escuchaban a toda hora como a una persona que se estaba lamentando, pero en realidad era el ruido propio que hacía Belén. Se preocuparon y denunciaron, pero fue por ignorancia, por desconocimiento. Era tan sencillo cómo preguntarle a la madre qué estaba pasando”, señaló.

El tribunal pasó a cuarto intermedio para deliberar. La sentencia podría darse esta tarde o mañana.

“Víctima del Estado”

En respuesta a la teoría del caso desplegada por el fiscal Glinka, el defensor consideró que el cambio de calificación (de abandono de persona a homicidio por omisión) es nulo, aunque de igual manera planteó que “el dolo no está probado para ninguno de los casos”.

Ponderó que Ramírez amaba a su hija y le dio todos los cuidados que estaban a su alcance, descartando que la mujer haya dejado de alimentar y de hidratar a su hija en forma deliberada para quitarle la vida. “Si ella no trabajaba se quedaba en la calle”, argumentó sobre los momentos de ausencia con la niña en esos diez días que compartieron.

En ese punto, describió que su defendida se encontraba en el contexto de ser “una madre soltera, vulnerable, con precariedad laboral y casi en estado de pobreza”, por lo que pidió que el tribunal aborde la causa con perspectiva de género.

Sobre esa línea, ahondó que Ramírez fue “víctima del abandono del Estado” y “víctima de violencia económica de su ex pareja y padre de su segunda hija.

“Por culpa de él tuvieron que vender la casa del barrio Terrazas y ahí comenzó a destruirse el proyecto de vida de Mariela, que era tener una familia”, afirmó.

Como cierre, Varela pidió la absolución de su defendida y también solicitó que, en caso de que el tribunal disponga una eventual condena, Ramírez continúe en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

Tras oír la posterior ronda de réplicas y dúplicas, marcadas por constantes cruces y chicanas entre las partes, como prácticamente ocurrió durante las restantes siete audiencias de debate, el Tribunal Penal Uno de Posadas pasó a deliberar y se aguarda novedades respecto a la resolución.

Según comunicó el presidente del tribunal, el magistrado Gustavo Bernie, el fallo podría darse a conocer esta misma tarde o, en su defecto, el viernes a la mañana. Los vocales que acompañan a Bernie son Viviana Cukla y Miguel Mattos (subrogante).

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Nuevo certificado de defunción como víctima de lesa humanidad para Tereszecuk

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El Registro de las Personas de Corrientes emitió un nuevo certificado de defunción de Carlos Enrique Tereszecuk, como víctima de crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de la sentencia por el derecho a la verdad dictada en 2025 y como reparación para sus familiares.

Tereszecuk se graduó como trabajador social en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), y fue secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976, cuando tenía 24 años.

Este nuevo documento se conoció a menos de un año del 11 de noviembre pasado, cuando el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia dio a conocer por primera vez la sentencia por el derecho a la verdad bajo esa carátula y ahora finalmente se dio cumplimiento a la medida dictada por la jueza, Zunilda Niremperger.

Ahora, el certificado de defunción deja asentado oficialmente aquello que durante décadas permaneció oculto: que el cuerpo de Tereszecuk fue hallado en el río Paraná, que la causa de muerte fue un homicidio y que se trató de un crimen de lesa humanidad.

Además, fue anulada el acta de defunción original, confeccionada en 1976, y se emitió una nueva inscripción —Acta Nº 41, Tomo Nº 80, Folio Nº 41, año 2026, Empedrado— que fue entregada a sus familiares.

Desde la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco, remarcaron que: “El nuevo certificado inscribe la restitución de Carlos Tereszecuk en un documento público con la verdad histórica que durante décadas les fue negada a sus familiares”.

Y concluye: “El Estado democrático reconoce oficialmente lo ocurrido, nombra a las víctimas y deja constancia de los crímenes del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívico militar”.

El caso

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Tenía una activa militancia estudiantil y política, y  perseguido por la represión genocida, llegó a Resistencia.

La resolución reconstruyó que fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia, donde fue alojado en el primer piso. En ese recinto funcionaba el centro clandestino de detención dirigido conjuntamente por personal policial y del Ejército.

Diferentes testigos declararon que Tereszecuk fue torturado, que estaba en pésimas condiciones de salud y que no podía mantenerse en pie ni caminar. También indicaron, por orden de los guardiacárceles, que otro detenido debió bañarlo.

Además, se pudo establecer que el joven fue asesinado en la segunda semana de noviembre de 1976, que su cuerpo fue arrojado al río Paraná y que el 15 de noviembre fue rescatado en la costa de la localidad correntina de Empedrado, situada a 70 kilómetros de la ciudad de Resistencia. Los restos fueron inhumados como NN en el cementerio de Empedrado e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense (EAAF).

La nueva sentencia también estableció que el arrojo de cuerpos al río Paraná no fueron hechos aislados, sino una práctica sistemática del terrorismo de Estado. En ese sentido, la investigación judicial reconstruyó un patrón común en los cuerpos recuperados: personas asesinadas, desnudas, atadas de manos y pies, con signos de ejecución, mutilaciones en las yemas de los dedos y cortes en el abdomen.

Ese entramado represivo pudo ser reconstruido a partir del trabajo de la Fiscalía Federal de Corrientes y del EAAF, que permitió identificar, entre otros, los restos de Rómulo Artieda, desaparecido del centro clandestino RI 9 de Corrientes; Julio “Bocha” Pereyra, víctima de la Masacre de Margarita Belén; y Carlos Tereszecuk, visto con vida en la Jefatura de Policía de Resistencia.

Justicia declaró crimen de lesa humanidad el homicidio de Carlos Tereszecuk

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