Judiciales
Fiscalía en inicio del juicio a Rita: “No saquemos conclusiones apresuradas”
“Yo vengo a escuchar en esta causa. No hay que sacar conclusiones apresuradas”, anticipó hoy el fiscal Vladimir Glinka durante su alegato de apertura en el marco de la primera jornada del juicio oral contra Rita Marianela Cervantes Martínez (31), la joven posadeña acusada de intentar asesinar a su beba recién nacida y luego abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020.
La primera de las -al menos- seis audiencias programadas comenzó esta mañana, minutos después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del expediente y con el alegato de apertura de las partes, práctica que se transformó en una marca registrada del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Carlos Giménez.
“Estamos ante un reto, ante una prueba. Es una causa difícil, no por el hecho, sino por el contexto”, fueron las primeras palabras del fiscal Glinka, representante del Ministerio Público Fiscal durante su breve exposición.
Sin adelantar ningún tipo de pedido, ni esbozar alguna pretensión en particular, el fiscal optó por la cautela y sostuvo que la clave en este proceso será repasar el caso desde cero, con la mayor objetividad posible y sin analizar los sucesos en base a estereotipos o preconceptos instalados socialmente.
“No hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”, agregó Glinka.
La etapa de testimoniales comenzará mañana, a partir de las 8, y se prevé la comparecencia de un total de 33 testigos que seguirán un orden especialmente diagramado.
Glinka detalló que el primer grupo de testigos será importante para establecer la teoría del caso; el segundo se concentrará específicamente en los hechos imputados; el tercero en el contexto en el que se produjo el suceso; y, el último, apuntará a la cuestión pericial.
De ese cúmulo de testimonios y aportes, que serán brindados tanto por familiares de la imputada y testigos circunstanciales, como por médicos del hospital materno neonatal y profesionales en psicología, psiquiatría y obstetricia, el fiscal espera obtener un panorama de mayor claridad.

Las defensoras Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, en diálogo con el fiscal Vladimir Glinka. FOTO: Marcos Otaño.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.
Al momento de exponer su alegato, Sommer Aromí celebró la postura tomada por la fiscalía e indicó que “esta defensa tampoco puede explicar qué pasó porque Rita no lo recuerda. Este hecho está dentro del peor momento de la psicosis puerperal que ella tuvo”.
En paralelo, planteó que “consideramos que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación y muchos menos para llegar a una sentencia. No hay ADN, huellas, testigos, cámaras, ni sangre que puedan demostrar que Rita realizó la acción de la que se le acusa”.
En esa línea, adelantó que, en caso de que el tribunal considere probado el hecho, sostendrán que la imputada “no estaba en uso de sus condiciones mentales suficientes como para que podemos entender que hay que culpabilidad de su parte. Vamos a ver que esta alteración que generó psicosis puerperal es lo que hasta el día hoy atormenta a Rita y hace que en este juicio tengamos cualquier cosa, menos certezas”.
Culminados alegatos de apertura y visiblemente conmovida, Rita pasó al frente del tribunal y contó que “quiere ser escuchada”, aunque eligió declarar más adelante.
La joven, que es madre de otro pequeño y se desempeñaba como auxiliar de maestra jardinera, llegó a juicio detenida, con los plazos de prisión preventiva vencidos e imputada por los delitos “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

Rita Cervantes Martínez, de 31 años, ante el Tribunal Penal Dos. FOTO: Marcos Otaño.
Hipótesis acusatoria en instrucción
Según la hipótesis acusatoria planteada por Patricia Clerici, titular de la Fiscalía de Instrucción Siete de Posadas, en el requerimiento de elevación a juicio de la causa, la imputada ocultó su embarazo y desplegó una serie de acciones con la intención de matar, es decir, con dolo.
En ese mismo documento, leído esta mañana en el inicio de la audiencia, la fiscal Clerici planteó que Rita Cervantes Martínez supo de su embarazo en julio de 2020, se lo ocultó a su familia, se realizó controles prenatales en secreto y se “internó de incógnito para tener a su bebé con el DNI de su amiga”.
De esta manera, trazó una cronología de hechos en el que reconstruye que Rita tuvo a su hija el 5 de septiembre a las 11.10 y ambas fueron dadas de alta dos días después a las 12.30.
Ese mismo 7 de septiembre, pero a las 15.53, la mujer llegó a su casa, donde sus familiares la tenían como desaparecida, y a las 17.30 un atleta que corría por la costanera del acceso oeste encontró a la recién nacida malherida y envuelta en una manda dentro de una bolsa de basura a orillas del arroyo Mártires.
Los médicos que atendieron a la niña constataron que la pequeña tenía un cuchillo tipo cocina incrustado en la espalda y otras cuatro lesiones cortantes que, afortunadamente, no pusieron en riesgo su vida.
Más tarde se constató que la niña era hija de Rita, quien esa misma noche fue detenida en medio de una severa crisis nerviosa.
Desde ese momento la mujer permanece detenida y qué sucedió en ese lapso de tiempo comprendido entre su alta médica y el hallazgo de la beba malherida es la incógnita que este juicio pretende develar.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
Judiciales
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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