Judiciales
La hipótesis de psicosis puerperal, eje del segundo día del juicio a Rita

La segunda jornada del juicio a Rita Cervantes Martínez (31), la posadeña acusada de intentar matar a su beba recién nacida y abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020, continuó esta mañana con la declaración de cinco testigos, dos de los cuales se trataron de especialistas en psiquiatría y medicina que desarrollaron la hipótesis de psicosis puerperal planteada por la defensa.
La primera testigo en declarar fue Lucía Scrimini, médica psiquiatra con más de 40 años de trayectoria, con trabajos en hospitales y de forma solidaria con comunidades, con experiencia en acompañamiento en casos de parto infantil y de mujeres en estado puerperal.
Después de sortear varios inconvenientes técnicos, la profesional declaró vía videoconferencia durante más de un hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas y allí contó que intervino en el caso a partir de una colega que le acercó la historia de Rita en noviembre de 2022 viajó realizar una entrevista psiquiátrica con la imputada durante su alojamiento en la cárcel de mujeres.
Scrimini recordó que al comienzo de la entrevista Rita se mostró “tímida”, “sumisa” y con dificultades para expresarse, por lo cual hubo que recurrir a diversas técnicas para generar la confianza suficiente mediante las cuales lograron ahondar en su historia de vida y vincular ese pasado traumático con un proceso psicótico que la llevó a la negación absoluta de su embarazo.
“Pudimos comprender que ella llega a ese estado de negación del embarazo por una historia muy triste de su infancia, donde fue abusada desde temprana edad y hasta los 11 años por su padre, sin poder contarlo nunca”, recordó la psiquiatra.
Luego Scrimini repasó las características del embarazo experimentado por Rita, el cual no fue advertido ni siquiera por su pareja ya que en ningún momento desarrolló panza y durante los nueve meses tuvo signos de menstruación, y en ese punto admitió que la situación era difícil de comprender, aunque trazó una hipótesis basada en sus estudios y en su experiencia trabajando en casos similares.
“La única hipótesis posible es que en los niveles de negación de ella, su inconsciente produce también un inconsciente colectivo, porque si no, no se explica por qué los distintos ecógrafos no vieron el feto. Aunque esto resulte enigmático para la ciencia porque no es algo demostrable, desde nuestra experiencia hay muchos casos donde las mujeres tienen terror de tener una hija mujer por todo lo que sufrieron ellas”, desarrolló la testigo ofrecida por la defensa encabezada por las letradas Lucía Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera.

La psiquiatra Lucía Scrimini declaró durante más un hora mediante videoconferencia. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.
Scrimini avanzó en su teoría, señalando que Rita empezó “a desarrollar su brote psicótico en la medida que está acercándose el parto, que continuó durante el parto y se extendió hasta un mes entero después”.
Basada en la entrevista realizada con la imputada, la perito postuló que los años de abuso y de padecimiento en silencio durante su niñez aumentaron las posibilidades de “disociación y negación”, cuadro que avanzó de tal manera que ella en ningún momento advirtió su embarazo, sino que siempre vinculó su estado “a un malestar digestivo, de vesícula”.
La profesional además indicó que la disociación estuvo presente en todo momento, desde el embarazo hasta el mismo 5 de septiembre de 2020, cuando Rita se internó y finalmente dio a la luz.
Scrimini fundamentó esta teoría en el hecho de que la joven haya utilizado un DNI ajeno para los trámites y que al momento de dar un nombrar a su hija dio el nombre de su primer hijo. “Ella estaba instalada en el parto anterior. Su mente no estaba en la realidad”, consideró.
En la continuidad de la audiencia, y también por videoconferencia, declaró Mabel Bianco, médica con un máster en Salud Pública y especializada en enfermedades y muerte materna, quien contó que se interesó de manera solidaria en el caso de Rita y decidió intervenir.
La médica, también ofrecida como testigo por la defensa, ahondó en precisiones respecto a las características del embarazo experimentado por la imputada, sobre el cual detalló que “son los menos, pero ocurren, con una tasa de 1 cada 1.000”.
Detalló que este tipo de gravidez no desarrolla abdomen hacia adelante, sino que el crecimiento es a lo ancho, lo cual impide que la “panza de embarazada” no sea advertida a simple vista.
Agregó que esta misma condición disminuye posibilidades de sentir los movimientos del feto en el vientre materno y respecto a la menstruación afirmó que en “realidad son pérdidas periódicas asociadas a la menstruación”.
La profesional luego criticó la atención médica recibida por Rita: “A ella la dejaron en banda. Llegó en un transporte cualquiera, sola y con trabajo de parto. El hospital debería haber investigado su situación social y saber por qué Rita estaba sola en un momento así. Los servicios de salud no están preparados para mirar más allá de la parte física”.

El fiscal Vladimir Glinka y la defensora Luciana Sommer Aromí dieron ayer sus alegatos de apertura. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.
El recuerdo de una foto sin panza
En el segundo orden de testigos declararon Costanza Yudar, integrante de la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM) y dos agentes penitenciarias que cumplían funciones en el Anexo de la Alcaidía de Mujeres de la Comisaría Segunda, donde Rita fue alojada días después de ser detenida y golpeada por internas de otra seccional.
Yudar recordó que durante sus entrevistas mantenidas con la imputada Rita “nunca pudo contar qué pasó, nunca estuvo segura de lo que pasó. Me dijo que no sabía que estaba embarazada y que después fue todo negro”.
Posteriormente, tanto Yudar como Mariam Sthol, una de las penitenciarias, recordaron haber visto fotografías tomadas a Rita pocos días antes del hecho bajo pesquisa y admitieron que no se advertía el embarazo.
El debate continuará mañana con la declaración de más testigos. Rita está imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.
El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, quien en su alegato de apertura admitió que “es una causa difícil, no por el hecho, si no por el contexto” y sin adelantar ningún tipo de pedido o pretensión en particular agregó que “no hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”.
La defensa, en tanto, encabezada por Sommer Aromí y Rodríguez de Olivera, en la primera jornada fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.
Judiciales
Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.
Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.
En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.
Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.
El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.
Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.
La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.
Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.
Familiares de joven asesinada en San José: “Él siempre fue violento con ella”
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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.
Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.
En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.
Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.
El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.
El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.
El caso
Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.
También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.
“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.
Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.
“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.
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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.
El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.
En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.
Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral.

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.
Pandemia como contexto
En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.
Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso.
“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.
El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.
A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.
Llamados
En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.
El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía.
“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.
Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso.
“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.
Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.
Baches
La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos.
El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.
En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.
En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.
Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”.
Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
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