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Por decreto Alberto garantizó cupo laboral mínimo en sector público para travestis y trans

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Si bien había varios proyectos al respecto discutiéndose en la Cámara de Diputados, la medida fue anunciada este viernes en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público y, de esta manera, se adelantó a varios proyectos de ley que buscaban lo mismo y se estaban debatiendo en el Congreso.

De acuerdo con esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cuailquiera de las modalidades de contratación vigentes”.

Para que se cumpla esta normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.

No obstante, se aclaró que “en ningún caso” esta norma “debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”, por lo que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.

Este Decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.

En su tercer artículo, el documento especificó que regirá también un principio de “no discriminación” a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.

Por esta razón, “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo” de los integrantes de este grupo que, en cambio, podrán comenzar a trabajar “con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.

Además, el Gobierno creó un “Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, el cual contendrá los perfiles laborales de los interesados, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el empleo.

Por su parte, las Jurisdicciones y Entidades estatales deberán informarle al Ministerio que conduce Gómez Alcorta los puestos vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles para este sector.

Esta cartera será la encargada de hacer el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos por esta comunidad en el total de puestos en la planta permanente y transitoria y de los contratos existentes del Sector Público Nacional.

Por último, se ordenó la formación de una Unidad de Coordinación Interministerial que estará compuesta por representantes de diferentes áreas y, entre otras cuestiones, hará “un diagnóstico inicial” de la situación laboral de estas personas en el ámbito estatal y elaborará un plan para la implementación de estas nuevas reglas.

De esta manera, el Poder Ejecutivo se adelantó a los siete proyectos de ley que fueron presentados en el último tiempo en Diputados, en su gran mayoría por el oficialismo, y que buscaban implementar un beneficio similar informó Infobae.

Las iniciativas, algunas de las cuales abarcaban también incentivos para las empresas del sector privado que contrataran a estas personas, fueron presentadas ante la comisión de Mujeres y Diversidad de esa Cámara y ya estaban siendo debatidas, incluso con apoyo de la oposición: a mediados de junio expusieron en el Congreso referentes de la comunidad travesti y trans.

Mirá el decreto completo:

https://drive.google.com/file/d/1PJM7mry0aVFaKIRzHpPP66eFGZbyAjKu/view

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Bono de $40.000 y adicionales para fuerzas federales en abril

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bono fuerzas federales

El Gobierno nacional oficializó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para personal de seguridad y dispuso adicionales según jerarquía de las fuerzas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

De esta manera, mediante el Decreto 216/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso el pago de una suma fija extraordinaria que se abonará con los haberes de abril.  

Según lo establecido, se otorgará en concepto de bono no remunerativo y no bonificable, por única vez, destinado a personal de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyendo también a alumnos en formación en algunos casos.

La medida fue firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y los ministros de Seguridad Alejandra Monteoliva; Economía Luis Caputo y Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

Desde el Ejecutivo señalaron que la decisión apunta a “reconocer y sostener una adecuada jerarquización” de las fuerzas, en línea con las responsabilidades y funciones que desempeñan, y a mejorar su poder adquisitivo.

El decreto también contempla el pago de montos adicionales para el personal en actividad de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal, bajo el mismo carácter no remunerativo, que variarán según el grado del personal. 

Asimismo, se facultó a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar normas complementarias para la implementación del decreto.

 

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La Justicia instó al gobierno a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal solicitó la “inmediata aplicación” del financiamiento universitario y la actualización salarial docente luego de tres semanas de paro nacional universitario en las facultades públicas de todo el país, desde donde se pronunciaron en defensa de la norma aprobada por el Congreso y derogada por el presidente Javier Milei.

Por este motivo, el gobierno nacional deberá aplicar sin más dilaciones la Ley 27.795, aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 2025, la cual garantiza la actualización de gastos de funcionamiento y salarios docentes/no docentes.

De esta manera, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría, este último con 58 votos positivos, 10 negativos y 3 abstenciones.

Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.

En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.

El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Esta resolución se dio luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, en reclamo por recomposición salarial

Impacto en Misiones

Al igual que las demás facultades públicas presentes a lo largo y ancho del país, docentes y no docentes que prestan servicios en las distintas sedes académicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam) iniciaron su tercera semana de paro universitario este martes con un nuevo paro.

Se trata de quienes se encuentran nucleados en la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (Udum) y la Asociación del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Misiones (Apunam), que a nivel nacional responden a la Conadu Histórica.  

Paro universitario y almuerzo solidario en comedor de Humanidades el martes

 

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Cautelar a favor de la CGT suspende 82 artículos de la reforma laboral

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reforma laboral cautelar

La Justicia Nacional del Trabajo dispuso este lunes la suspensión provisoria de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios de posible inconstitucionalidad en distintos puntos de la norma.

La resolución, firmada por el magistrado Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 72, alcanza a un total de 82 de artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, entre ellos disposiciones vinculadas al régimen de indemnizaciones, modificaciones en facultades del empleador, condiciones de contratación laboral y aspectos relacionados con la actividad sindical.

Según el fallo, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El magistrado entendió que la central obrera cuenta con legitimación suficiente para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y señaló que existe “verosimilitud del derecho”, al advertir una posible afectación de garantías constitucionales protegidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Entre los argumentos centrales, el juez sostuvo que la aplicación inmediata de los cambios podría generar consecuencias jurídicas difíciles de revertir en millones de relaciones laborales vigentes, motivo por el cual consideró acreditado el “peligro en la demora”, requisito clave para conceder la cautelar.

La presentación de la CGT cuestiona que varios puntos de la reforma implican una reducción de derechos laborales, afectan la negociación colectiva y alteran el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

El fallo no declara todavía la inconstitucionalidad de la ley, pero sí frena temporalmente su aplicación en los artículos observados.

Según especificó el sitio especializado Mundo Gremial, la cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, en temas como: Ley de Contrato de Trabajo; Fondos de Asistencia Laboral; Huelga, Jornada y Trabajo Agrario; Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical; Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones.

Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26

El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

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