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Sobreseyeron por muerte a represor misionero acusado de crímenes en la dictadura

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Parece una obviedad, pero todo debe estar plasmado en documentos y, a tres años de su muerte y a cuatro meses de la finalización del juicio en el que era uno de los 22 imputados, la Justicia bonaerense dictaminó el sobreseimiento por fallecimiento del represor misionero Benito Ángel Rubén Omaecheverría.

Según en las actas oficiales, el coronel Omaecheverría nació el 26 de abril de 1928 en Posadas y falleció el 14 de mayo de 2019, apenas dos semanas después del inicio del debate oral en el marco de la denominada “megacausa de Campo de Mayo”, el primero que enfrentaba por su participación en el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar argentina.

En esa causa, el militar misionero estaba acusado por hechos de abuso sexual en perjuicio de al menos cinco presos políticos que pasaron por el centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de prisioneros.

De acuerdo a la acusación formulada por la Fiscalía que llevó adelante la investigación del expediente, en ese momento Omaecheverría cumplía funciones como Jefe del Departamento de Personal del Estado Mayor del Comando de Instituto Militares.

El juicio por esta causa comenzó el 29 de abril de 2019. Tras la pandemia se reanudó el 27 de mayo de 2020 por vía telemática y culminó el 6 de julio de 2022. En total se desarrollaron 127 audiencias y se recabaron 327 declaraciones testimoniales.

Nueve de los imputados fueron condenados a prisión perpetua y otros nueve acusados recibieron penas de entre 22 y 4 años de prisión, entre ellos otro misionero Bernardo “El Ángel” Caballero, oriundo de San Ignacio, quien era uno de los pocos represores privado de su libertad en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Justamente, en la resolución judicial firmada hoy por el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín (Buenos Aires), que declara la “extinguida” la acción penal y decreta el sobreseimiento de Omaecheverría, consta que su último domicilio fue la “residencia Tercera Edad -geriátrico Hospital Militar Campo de Mayo”-, dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo.

El mismo fallo dispone “el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente decretadas al dictarse el procesamiento por los hechos objeto de este proceso”. Con ello Omaecheverría se llevó a la tumba todos sus hechos y falleció sin recibir sentencia por las acusaciones de lesa humanidad que pesaban en su contra.

El testimonio de una víctima

Entre las víctimas de los hechos imputados al misionero aparece María Celia Torres, prisionera política que sobrevivió a su paso por El Campito y esposa de Héctor Jofre, que aún permanece desaparecido.

El 14 de abril de 2021, Torres declaró en el juicio que se llevó adelante en el expediente por la megacausa de Campo de Mayo.

Sobre el secuestro de su esposo, concretado el 25 de febrero de 1977, Torres recordó que “lo estaban esperando en la puerta de su trabajo, lo tomaron los policías y personal del ejército, lo golpearon, lo hirieron y lo llevaron en un camión”.

Luego explicó que ese mismo día automóviles Falcon de color verde y un camión del ejército rodearon su casa, le dijeron que a su marido no lo iba a ver más, que ella también iba a desaparecer y agregó: “Rompieron toda la casa, paredes y vidrios. Nos encerraron en una habitación bajo llave durante muchas horas. Nos azotaban y nos tiraban del cabello, nos trataron muy mal”

En su exposición, replicada luego en la web oficial del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, Torres explicó que la llevaron en un Falcon vendada con un pañuelo, que la ingresaron a un galpón y le colocaron una capucha: “Me dijeron no sos nadie, sos el  número 176”.

La testigo relató que fue torturada por medio de picana eléctrica y que fue abusada sexualmente y describió como “el infierno en la tierra” lo que tuvo que vivir durante su secuestro: “Fue aterrador. Me ponían picanas en los brazos y en las piernas. Después de un rato de torturarme volvían a traerme para que me acostase en la colchoneta, y así varios días”.

Antes del inicio del juicio, uno de los abogados querellantes, Pablo Llonto, había marcado especial interés en la figura de Omaecheverría. “Uno de los máximos responsables de la represión. Era quien tenía listas de todos los detenidos desaparecidos que estaban en El Campito. Este tipo es el que sabía y sabe qué pasó con cada desaparecido”, expresó el letrado a Tiempo Argentino en 2019.

 

Omaecheverría

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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