Judiciales
Caso del misionero que fabricaba causas de lesa humanidad en el Financial Times
En una extensa nota publicada el sábado, el diario inglés Financial Times reconstruyó la historia del misionero Matías Ezequiel López, alias Adrián Martínez Moreira, procesado por la fabricación de causas truchas de lesa humanidad y preso en la cárcel de Ezeiza, donde cumple una condena por violación.
“La junta argentina, el abogado cruzado y el impostor”, se titula el artículo del diario londinense firmado por el periodista Matthew Bremner, que recrea el derrotero criminal de López / Martínez Moreira a partir del testimonio del abogado porteño Javier Garín, de larga trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, a quien el misionero le falsificó la firma en medio centenar de expedientes en la Justifica Federal.
El artículo recompone toda la trama de cómo López fraguó su identidad, alegando ser hijo de desaparecidos paraguayos víctimas del Plan Cóndor y posteriormente apropiado por un militar argentino, cuando en realidad había nacido el 30 de abril de 1993 en el Hospital de Jardín América, y entregado en adopción poco después a la familia que él presentaba como sus apropiadores.

La portada del artículo del sábado del diario londinense en su edición en inglés.
Firmas truchas
En el artículo, Garín relata al periodista del diario inglés cómo conoció al estafador misionero en 2014, cuando éste recurrió a él pidiéndole ayuda, y el careo que sostuvo con López / Martínez Moreira en junio de 2016, en que lo increpó por la falsificación de su firma y el uso de su matrícula profesional en múltiples causas de lesa humanidad truchas.
Bremner reproduce el diálogo del letrado porteño con el misionero, tal como se lo contó Garín.
“El abogado fue directo al grano: ‘¿Firmaste estos documentos en mi nombre?’”.
“La rodilla de Moreira rebotó bajo la mesa. ‘Está todo aquí’, dijo, metiendo la mano en su bolso y sacando una carpeta. ‘Así entendés lo que pasó’”.
—“‘Pero, ¿qué es esto que me traes?’”.
“Moreira le acercó los papeles a Garín y agregó que eran de un conocido abogado de derechos humanos”.
“La expresión de Garín se ensombreció. ‘Lo que pregunto es esto: ¿Presentaste documentos con mi firma?’”
“‘No’”.
“¿Quién los presentó entonces?’”
“Moreira, según Garín, alegó que lo habían engañado. Que otro abogado, Pablo Llonto, lo había obligado a firmar los documentos”.
“Garín lo dudaba. Llonto era reconocido en Argentina por representar a víctimas en algunos de los juicios de derechos humanos más importantes del país. ¿Por qué obligaría a Moreira a firmar estos documentos en nombre de Garín?
—“’Entonces, ¿estás diciendo que esta persona falsificó mi firma?’, preguntó Garín”.
“El abogado recuerda a Moreira evadiendo las excusas. Fue entonces cuando Garín experimentó una oleada de ansiedad al darse cuenta de que las firmas fraudulentas, independientemente de su origen, podrían destruir la reputación que había trabajado durante décadas”, escribe Bremner.
Garín le cuenta al periodista de la denuncia contra López / Martínez Moreira que presentó días después de ese encuentro ante la Fiscalía 43, Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional 22 de Caba, que desembocó en el allanamiento del domicilio del misionero en la ciudad de Buenos Aires y fue el principio del fin de sus actividades criminales.
“La investigación alegó que Moreira falsificó testimonios, falsificó documentación y presentó solicitudes fraudulentas de indemnización para quienes sufrieron la dictadura. Lo hizo bajo el pretexto de dirigir una organización sin fines de lucro, HIJOS Paraguay, que supuestamente ayudaba a los sobrevivientes”, reza el artículo del diario inglés.
El artículo explora las sospechas del abogado Garín de que detrás de López / Martínez Moreira podían estar los servicios de inteligencia, “para desacreditar no solo la búsqueda de justicia de Garín, sino también la visión histórica de la dictadura”.
Garín relata al periodista todo el calvario que vivió después de denunciar penalmente al misionero, quien, junto a sus cómplices hoy procesados, contraatacó con múltiples denuncias falsas, inclusive por acoso sexual, que buscaban minar su prestigio como abogado, presentándolo como un desequilibrado mental, y que terminaron repercutiendo en su salud física.
La Secta
La nota de Bremner cita también a Laura Cravello, hija de desaparecidos de la dictadura y residente en Barcelona, España, a quien LVM entrevistó hace dos años cuando la jueza María Eugenia Capuchetti dictó el procesamiento de López / Martínez Moreira y sus cómplices en la causa por asociación criminal que está a la espera del juicio oral.
“Cravello empezó a investigar a Moreira cuando sospechó de un grupo de Facebook relacionado con leyes de reparación para víctimas de la dictadura. Dentro de ese grupo, un supuesto abogado ofrecía sus servicios gratuitos para ayudar a las víctimas. A Cravello, esto le pareció sospechoso. Tras hacerle preguntas, el abogado, que se hacía llamar Omar García, se volvió amenazante”, escribe Bremner.
“‘Fue entonces cuando me di cuenta de que algo muy oscuro se escondía tras esa fachada de solidaridad’, me contó Cravello. Empezó a buscar y hablar con otros miembros del grupo, y a buscar expedientes judiciales donde apareciera el nombre de García. Poco a poco, fue encontrando a una serie de presuntas víctimas vinculadas a la organización de Moreira”, relata el diario londinense.
“Trabajando juntos, Garín y Cravello renovaron la presión sobre las autoridades federales para que actuaran. Hablaban con regularidad, Garín en Buenos Aires y Cravello en Barcelona, y a veces se reunían en persona cuando Cravello regresaba a su ciudad natal. Ambos estaban fascinados por la psicología de Moreira. Observaron que a menudo acusaba a sus víctimas de delitos que supuestamente él mismo cometía. ‘Si falsificaba firmas, acusaba a otros de falsificación. Si acosaba a personas, acusaba a otros de acoso. Todo lo que hacía, lo atribuía a sus víctimas’, me dijo Garín. Les sorprendió igualmente la lealtad de los clientes y seguidores de Moreira, a pesar de las acusaciones generalizadas en los medios de comunicación de que era un fraude. ‘Era una secta que él había construido’, me dijo Cravello. ‘Estaban profundamente adoctrinados, muy fanatizados. No cuestionaban nada’”, continúa la crónica.
El artículo consigna que merced a los esfuerzos coordinados de Garín y Cravello, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación inició su propia investigación y se acopló como querellante a la causa contra López / Martínez Moreira y sus cómplices.
El periodista inglés escribe que el organismo estatal descubrió que el misionero “infiltró falsos testimonios en casos legítimos de derechos humanos en todo el país” y cita a Federico Efrón, director nacional de Asuntos Jurídicos en materia de derechos humanos de la Secretaría, quien junto a su equipo “encontraron más de 100 denuncias fraudulentas presentadas por Moreira y sus cómplices”.
“Efrón creía que se trataba de uno de los casos más flagrantes de fraude en materia de derechos humanos que había presenciado en su carrera”, apunta Bremner.
“En noviembre de 2021, agentes federales allanaron la residencia de Moreira en Buenos Aires e incautaron una gran cantidad de documentos que lo vinculaban directamente con numerosos casos fraudulentos. Por orden judicial, Moreira también se había sometido a una evaluación psiquiátrica a principios de ese año, cuyos resultados indicaron que era manipulador y emocionalmente inestable, pero que no padecía psicosis paranoide, como se creía inicialmente. Más importante aún, el informe concluyó que era capaz de comprender sus actos delictivos y se encontraba en condiciones físicas y mentales aptas para ser procesado”, señala el periodista inglés.
“A finales de 2023, los tribunales federales acusaron formalmente a Moreira y cinco cómplices de fraude, extorsión y falsificación de documentos, cargos que Garín había perseguido durante casi una década. Fue un triunfo, pero no el final que Garín y Cravello esperaban. A la espera del juicio, Moreira quedó en libertad bajo fianza”, agrega.
El violín
El artículo del diario londinense se ocupa, asimismo, del caso de violación por el que López / Martínez Moreira fue condenado a 14 años de prisión en agosto pasado.
“Moreira aún estaba a la espera de juicio en mayo de 2024, cuando concertó una cita con un joven en el Café El Podio, un modesto local en una transitada calle del centro de Buenos Aires”, relata Bremner.
“Según documentos judiciales, el joven había solicitado la asesoría legal de Moreira para resolver una disputa por la custodia de un menor. Tras una breve conversación, Moreira sugirió continuar la conversación en su oficina, donde le indicó que debía firmar unos documentos”, continúa.
“Una vez dentro de lo que resultó ser el apartamento de Moreira, su comportamiento cambió. Se volvió agresivo. Tras cerrar la puerta con llave, le tomó fotos al hombre con su teléfono y lo obligó a desnudarse. Luego, tomó un cuchillo de la cocina y se abalanzó sobre el joven, cortándolo repetidamente en el cuello y la espalda. Moreira lo condujo a la habitación, donde lo inmovilizó y lo violó”, relata.
“Después, según el testimonio de la víctima, Moreira fingió preocupación. Repetía una y otra vez: ‘¿Qué he hecho? ¿Qué he hecho?’, y accedió a llevarlo al hospital. De camino, Moreira le indicó a su víctima que les dijera a los médicos de Urgencias que las lesiones eran resultado de un ataque aleatorio por parte de desconocidos; que lo mataría si decía la verdad. Pero el joven se derrumbó en el hospital y reveló la verdad al personal médico. Minutos después, la policía irrumpió en el edificio y arrestó a Moreira. Pero no antes de que Moreira le robara las tarjetas bancarias y los 9.000 pesos que (el joven) llevaba en su bolso”, escribe Bremner.
El periodista cuenta que, según el relato del abogado porteño, “Moreira era tan descarado tras las rejas como lo había sido en la calle” y que mientras esperaba el juicio por el hecho de violación en prisión preventiva “sus afirmaciones se habían vuelto aún más absurdas, rozando lo cómico”.
“De repente, afirmó estar gravemente enfermo de cáncer de colon. También intentó cambiar su identidad, insistiendo en que era transgénero y, por lo tanto, debía ser tratado como una prisionera”, señala y apunta lo que le contó Garín: “Ahora se hace llamar Adriana Luz”.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
Judiciales
El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”
A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.
Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.
“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.
De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.
No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.
“Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.
Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.
La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.
Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.
El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.
A juicio
Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.
Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.
Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.
Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.
En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.
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