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Comenzó el juicio por el femicidio de Irma: 30 horas de agonía y una muerte atroz

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El debate oral por el femicidio de Irma Ferreyra da Rocha (47) comenzó esta mañana con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, instancia en la cual la fiscal Patricia Inés Clérici utilizó dos expresiones que grafican la crueldad del caso al mencionar que la víctima sufrió “30 horas de agonía” y tuvo “una muerte atroz”.

La instancia oral para esclarecer el femicidio de la mujer, registrado entre el 16 y el 18 de diciembre de 2016 en Garupá, comenzó esta mañana, minutos después de las 8.30 en la sala de audiencias del Tribunal Penal Uno de Posadas, donde Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) ocupa un lugar en el banquillo de los acusados bajo una imputación que prevé una pena de prisión perpetua.

Con los magistrados Viviana Kukla, Ángel Dejesús Cardozo y César Yaya en los estrados, el primer paso fue proceder a la lectura del requerimiento y el auto de elevación a juicio del expediente.

En ese documento, Patricia Clérici, titular de la Fiscalía de Instrucción Siete de Posadas, realizó una reconstrucción del hecho y solicitó que Esteche sea llevado a juicio bajo la acusación de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”.

En esa cronología del caso, realizada a partir de los elementos probatorios obrantes en la causa, Clérici estableció que Esteche conoció a Irma Ferreyra durante una fiesta de fin de año que se desarrollaba en el predio de la feria “La Economía”, ubicada en inmediaciones a la ex Garita de Garupá.

De allí, minutos antes de las 00 del 17 de diciembre, ambos se retiraron juntos y fueron hasta un túnel de la autovía de la ruta nacional 12, en cercanías a la calle 246 y la avenida Alberto Roth, donde se produjo el ultraje que derivó en la muerte de Irma.

Según estableció la fiscalía, en primera instancia hubo relaciones sexuales consentidas, pero en determinado momento Esteche dejó inconsciente a Irma mediante un golpe de puño efectuado sobre su mejilla izquierda.

Con la víctima indefensa, la ultrajó utilizando la rama de un árbol, provocando severas lesiones internas que llegaron hasta perforar el lóbulo superior izquierdo de un pulmón.

Tras el abuso, el acusado escapó de la escena y abandonó a la víctima, que ya en grave estado fue auxiliada por un vecino que solicitó auxilio médico y la intervención policial en el lugar.

En esa instancia, Irma fue trasladada al hospital Madariaga. A las 2 de la madrugada fue sometida a una laparotomía que no alcanzó a determinar la gravedad del año que la mujer tenía en sus órganos.

La paciente quedó internada y conforme el paso de las horas su cuadro agravó. Recién a la medianoche siguiente se advirtió que tenía “perforación intestinal” -entre otras lesiones internas-. A las 10.30 entró en paro y a las 12.05 del 18 de diciembre de 2016 se certificó su fallecimiento.

Alejandro “Porteño” Esteche, único imputado, ante el Tribunal Penal Uno.

En el requerimiento de elevación a juicio firmado por Clérici, la fiscal expuso que la víctima tuvo una “agonía de 30 horas”, que sufrió “una muerte atroz” y que “la causa de muerte la puso el imputado”, atribuyéndole así toda la responsabilidad del caso a Esteche, que desde fines de 2016 está detenido y ahora ocupa un lugar en el banquillo de los acusados del Tribunal Penal Uno a la espera de una definición sobre su futuro.

Durante esta primera audiencia también se leyó la oposición a la elevación a juicio de la causa formulada por la defensa del acusado, documento en el cual atacó las actuaciones del caso y apuntó irregularidades en el procedimiento.

También planteó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho y por ello pidió su sobreseimiento, pero el Juzgado de Instrucción Siete -a cargo en ese entonces por el magistrado Carlos Giménez- rechazó por improcedente la presentación y dispuso la elevación a debate del expediente.

Así fue que hoy, después de dos intentos frustrados en 2020 y 2021, la causa llegó a instancia de juicio.

Esta mañana, tras la lectura de los documentos judiciales, Esteche aceptó hablar y se desligó del caso. Admitió haber salido junto a Irma de la fiesta y haberse dirigido con ella hasta el túnel, pero sostuvo que no tuvieron relaciones por el estado de alcoholismo en el que ambos se encontraban.

Después de ello aseguró que se fue del lugar y no recuerda cómo llegó hasta la casa de su ex pareja. Días después fue detenido y declaró que se autoincriminó por la golpiza que le efectuaron los policías intervinientes.

El debate continuará mañana. Las audiencias se extenderán durante al menos nueve jornadas más y se prevé la declaración de al menos 30 testigos, entre familiares de la víctima, del acusado, policías, peritos y profesionales médicos.

En el proceso interviene el fiscal Martín Alejandro Rau, mientras que el acusado cuenta con el patrocinio del abogado defensor particular Edgardo Cabrera.

“Es un dolor escuchar todo y ver al hombre por primera vez. Mi cabeza se pregunta qué pasa por la cabeza de un hombre hacer todo eso. Fue una brutalidad. Si lo dejan en libertad quién garantiza de que no lo vuelva a hacer. Fue mi madre, pero pudo haber sido cualquier mujer. Queremos justicia, queremos cadena perpetua para él. Es lo que se merece. Todo el peso de la ley”, expresó Silvina, una de las hijas de las víctima, quien estuvo presente en esta primera audiencia del debate.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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