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Pidieron investigar por falso testimonio a una hermana Esteche en el juicio

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La sexta audiencia del juicio oral por el femicidio de Irma Ferreyra Da Rocha (47), cometido en diciembre de 2016 en Garupá, tuvo su punto álgido esta mañana, cuando la Fiscalía solicitó el inicio de una investigación por falso testimonio contra una hermana del imputado Alejandro Esteche al marcar “contradicciones” entre las declaraciones vertidas por la mujer durante el proceso.

El pedido fue formulado por el fiscal Martín Rau contra Elizabeth González, hermana de Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34), único acusado del hecho e imputado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, que prevé una pena de prisión perpetua.

El representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que el planteo deviene de las contradicciones que advirtió entre las declaraciones vertidas por la mujer a lo largo del proceso. “Los dichos de hoy ni siquiera son similares a las de otras oportunidades”, apuntó el fiscal y minutos más tarde reforzó su postura al mencionar que la testigo “ha variado completamente sus dichos, pero no sólo de ella, sino de otros testigos”.

El fiscal Rau y la testigo González durante la testimonial de hoy.

En orden cronológico, González fue la cuarta testigo en brindar su testimonio en la jornada de hoy y lo hizo a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directo del imputado.

En esa instancia, la joven recordó que ese 16 de diciembre de 2016 por la noche ella estaba trabajando en la fiesta de año que se realizaba en el predio de “La Economía” de Garupá, celebración a la cual acudió parte de su familia, incluida su pareja de ese momento -Facundo Uboldi, quien declaró ayer por videoconferencia desde Buenos Aires-, la ex concubina de su hermano -Verónica Otazu- y el imputado Guillermo Esteche.

A partir de ahí, González señaló que se retiró de la fiesta porque Uboldi tuvo conflictos con otra persona y no supo más nada de su hermano hasta la tarde del día siguiente, cuando el hombre apareció por su casa.

La testigo agregó que para ese entonces “su jefe” le había contado que la noche previa “hubo un problema con una señora que se fue de la fiesta” y que en el barrio empezaron a decir que “buscaban a una persona que era como Ale -por Esteche-. Pero yo hablé con él y me dijo que no, que nada que ver”.

González continuó su relato y señaló que al día siguiente -domingo 18 de diciembre- su cuñada la llamó para contarle que la Policía se llevó a Esteche detenido. Casi en paralelo, otra comisión buscó del trabajo a Uboldi y ambos quedaron en la Comisaría Quinta de Garupá.

Allí la testigo comenzó a declarar en coincidencia con lo vertido por el imputado en la primera audiencia de debate, cuando denunció apremios, amenazas y presiones para autoincriminarse por el crimen de Irma Ferreyra.

“Mientras Facundo estaba ahí hablé con él por mensaje. Me decía que estaba en una pieza oscura y que le insultaban, hasta que le sacaron el celular”, declaró González, al tiempo que mencionó que vio a Hugo Martínez -primer demorado de la causa y luego desvinculado del hecho- salir del mismo lugar con “quemaduras de cigarrillo” en los brazos.

Hasta allí González declaró sin interrupciones y cuando culminó el fiscal Rau comenzó con sus intervenciones.

González declaró a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directa del imputado.

Testimonio cuestionado

“¿Usted sabe que en la causa se hicieron pericias telefónicas?”, preguntó Rau a la testigo, quien respondió que “sí”, a lo que el fiscal sumó “bueno, ese intercambio de mensajes que usted menciona es inexistente”.

Rau también interrogó a la testigo sobre una discusión registrada el día siguiente al hecho entre ella, Esteche y Otazu.

Esta mañana, González señaló que no hubo ninguna discusión, al tiempo que al momento de declarar en la etapa de investigación indicó que cuando Otazu se encontró con Esteche le reprendió por haber regresado tarde y ella también le recriminó por no haber acudido a ella en vez de quedarse a dormir en la calle.

“Yo ahí le dije que no sabía dónde estaba él, pero discusión para mí es otra cosa, por eso dije que no”, replicó la testigo.

Rau también fue incisivo sobre el lugar donde presuntamente Esteche durmió esa madrugada. En la etapa de instrucción González indicó que su hermano dijo haber dormido “en las vías del tren”, en tanto que hoy señaló que el hombre pernoctó “cerca de la playita de Garupá”.

Luego intervino el defensor particular de Esteche, el letrado Edgardo Cabrera, quien volvió a hacer énfasis en la escena de González en la comisaría Quinta esperando novedades de su pareja y su hermano.

“Facundo -Uboldi- después me contó que lo tenían a oscuras, que le sacaron el cinto, los cordones y le decían que iba a quedar a detenido. Que le convenía cantar porque ellos (por los policías) ya sabían lo que habían hecho”, manifestó la mujer, aunque en su declaración Uboldi no mencionó nada de ello.

En otro tramo de la testimonial también intervino César Yaya, uno de los magistrados -por subrogancia- del Tribunal Penal Uno de Posadas, quien preguntó si la testigo denunció todas esas situaciones de apremios que indicó, a lo que González contestó que no.

El magistrado César Yaya integra por subrograncia el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Después de ello, el fiscal Rau volvió a la escena y pidió que la testigo sea investigada por el delito de falso testimonio. “Merece una investigación y esa es mi petición”, lanzó.

El Tribunal, completado por Viviana Cukla y Ángel Dejesús Cardozo, dispuso un breve cuarto intermedio y al regreso resolvió que se extraigan copias de las actuaciones pertinentes para girar los documentos a la Fiscalía de Instrucción Tres en turno, a fin de que su titular evalúe si existe la posibilidad de investigar un hecho de falso testimonio por parte de González.

La jornada se completó con la declaración de otros cuatro testigos y la etapa de testimoniales continúa hoy, a partir de las 8.30.

El caso

Según reconstruyó la Fiscalía de Instrucción Siete, a cargo de Patricia Clérici, la víctima y el imputado se conocieron y bailaron en una fiesta de fin de año que se realizó en la noche del 16 de diciembre de 2016 en el predio La Economía de Garupá.

Cerca de la medianoche, ambos se retiraron de la fiesta y fueron hasta un túnel peatonal ubicado en inmediaciones a la calle 246 y la avenida Alberto Roth.

Para la fiscalía, en primera instancia hubo relaciones consentidas, pero luego la mujer fue golpeada y en un baldío próximo al túnel fue ultrajada sexualmente con la rama de un árbol que destrozó varios órganos internos, lesiones que le provocaron la muerte después de 30 horas de agonía en el hospital Madariaga.

En la indagatoria realizada en la etapa de instrucción, Esteche declaró que haber tenido relaciones sexuales consentidas pero “extremas” con la víctima, al tiempo que al comienzo del debate oral cambió su versión: admitió haberse retirado con Irma de la fiesta, pero aseguró que después de ello no hubo ningún tipo de contacto sexual debido al estado de alcoholemia en el que ambos se encontraban. Además, apuntó que previamente se autoincriminó por apremios recibidos en la comisaría.

Las tres primeras personas que auxiliaron a la víctima malherida declararon, tanto en la instrucción como ahora en el juicio, vieron salir a Esteche del mismo lugar donde Irma fue encontrada agonizante y gimiendo de dolor.

Otros dos testigos, un efectivo y una médica policial, añadieron que al momento de su detención el imputado tenía lesiones en ambas manos.

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El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.

La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.

La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.

En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.

No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.

En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.

Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.

Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.

En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.

El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.

FOTO: Archivo El Territorio.

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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

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Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

ex gendarme juicio posadas

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Belén López jueces

Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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