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Pidieron investigar por falso testimonio a una hermana Esteche en el juicio

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La sexta audiencia del juicio oral por el femicidio de Irma Ferreyra Da Rocha (47), cometido en diciembre de 2016 en Garupá, tuvo su punto álgido esta mañana, cuando la Fiscalía solicitó el inicio de una investigación por falso testimonio contra una hermana del imputado Alejandro Esteche al marcar “contradicciones” entre las declaraciones vertidas por la mujer durante el proceso.

El pedido fue formulado por el fiscal Martín Rau contra Elizabeth González, hermana de Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34), único acusado del hecho e imputado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, que prevé una pena de prisión perpetua.

El representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que el planteo deviene de las contradicciones que advirtió entre las declaraciones vertidas por la mujer a lo largo del proceso. “Los dichos de hoy ni siquiera son similares a las de otras oportunidades”, apuntó el fiscal y minutos más tarde reforzó su postura al mencionar que la testigo “ha variado completamente sus dichos, pero no sólo de ella, sino de otros testigos”.

El fiscal Rau y la testigo González durante la testimonial de hoy.

En orden cronológico, González fue la cuarta testigo en brindar su testimonio en la jornada de hoy y lo hizo a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directo del imputado.

En esa instancia, la joven recordó que ese 16 de diciembre de 2016 por la noche ella estaba trabajando en la fiesta de año que se realizaba en el predio de “La Economía” de Garupá, celebración a la cual acudió parte de su familia, incluida su pareja de ese momento -Facundo Uboldi, quien declaró ayer por videoconferencia desde Buenos Aires-, la ex concubina de su hermano -Verónica Otazu- y el imputado Guillermo Esteche.

A partir de ahí, González señaló que se retiró de la fiesta porque Uboldi tuvo conflictos con otra persona y no supo más nada de su hermano hasta la tarde del día siguiente, cuando el hombre apareció por su casa.

La testigo agregó que para ese entonces “su jefe” le había contado que la noche previa “hubo un problema con una señora que se fue de la fiesta” y que en el barrio empezaron a decir que “buscaban a una persona que era como Ale -por Esteche-. Pero yo hablé con él y me dijo que no, que nada que ver”.

González continuó su relato y señaló que al día siguiente -domingo 18 de diciembre- su cuñada la llamó para contarle que la Policía se llevó a Esteche detenido. Casi en paralelo, otra comisión buscó del trabajo a Uboldi y ambos quedaron en la Comisaría Quinta de Garupá.

Allí la testigo comenzó a declarar en coincidencia con lo vertido por el imputado en la primera audiencia de debate, cuando denunció apremios, amenazas y presiones para autoincriminarse por el crimen de Irma Ferreyra.

“Mientras Facundo estaba ahí hablé con él por mensaje. Me decía que estaba en una pieza oscura y que le insultaban, hasta que le sacaron el celular”, declaró González, al tiempo que mencionó que vio a Hugo Martínez -primer demorado de la causa y luego desvinculado del hecho- salir del mismo lugar con “quemaduras de cigarrillo” en los brazos.

Hasta allí González declaró sin interrupciones y cuando culminó el fiscal Rau comenzó con sus intervenciones.

González declaró a pesar de que no tenía la obligación de hacerlo al ser familiar directa del imputado.

Testimonio cuestionado

“¿Usted sabe que en la causa se hicieron pericias telefónicas?”, preguntó Rau a la testigo, quien respondió que “sí”, a lo que el fiscal sumó “bueno, ese intercambio de mensajes que usted menciona es inexistente”.

Rau también interrogó a la testigo sobre una discusión registrada el día siguiente al hecho entre ella, Esteche y Otazu.

Esta mañana, González señaló que no hubo ninguna discusión, al tiempo que al momento de declarar en la etapa de investigación indicó que cuando Otazu se encontró con Esteche le reprendió por haber regresado tarde y ella también le recriminó por no haber acudido a ella en vez de quedarse a dormir en la calle.

“Yo ahí le dije que no sabía dónde estaba él, pero discusión para mí es otra cosa, por eso dije que no”, replicó la testigo.

Rau también fue incisivo sobre el lugar donde presuntamente Esteche durmió esa madrugada. En la etapa de instrucción González indicó que su hermano dijo haber dormido “en las vías del tren”, en tanto que hoy señaló que el hombre pernoctó “cerca de la playita de Garupá”.

Luego intervino el defensor particular de Esteche, el letrado Edgardo Cabrera, quien volvió a hacer énfasis en la escena de González en la comisaría Quinta esperando novedades de su pareja y su hermano.

“Facundo -Uboldi- después me contó que lo tenían a oscuras, que le sacaron el cinto, los cordones y le decían que iba a quedar a detenido. Que le convenía cantar porque ellos (por los policías) ya sabían lo que habían hecho”, manifestó la mujer, aunque en su declaración Uboldi no mencionó nada de ello.

En otro tramo de la testimonial también intervino César Yaya, uno de los magistrados -por subrogancia- del Tribunal Penal Uno de Posadas, quien preguntó si la testigo denunció todas esas situaciones de apremios que indicó, a lo que González contestó que no.

El magistrado César Yaya integra por subrograncia el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Después de ello, el fiscal Rau volvió a la escena y pidió que la testigo sea investigada por el delito de falso testimonio. “Merece una investigación y esa es mi petición”, lanzó.

El Tribunal, completado por Viviana Cukla y Ángel Dejesús Cardozo, dispuso un breve cuarto intermedio y al regreso resolvió que se extraigan copias de las actuaciones pertinentes para girar los documentos a la Fiscalía de Instrucción Tres en turno, a fin de que su titular evalúe si existe la posibilidad de investigar un hecho de falso testimonio por parte de González.

La jornada se completó con la declaración de otros cuatro testigos y la etapa de testimoniales continúa hoy, a partir de las 8.30.

El caso

Según reconstruyó la Fiscalía de Instrucción Siete, a cargo de Patricia Clérici, la víctima y el imputado se conocieron y bailaron en una fiesta de fin de año que se realizó en la noche del 16 de diciembre de 2016 en el predio La Economía de Garupá.

Cerca de la medianoche, ambos se retiraron de la fiesta y fueron hasta un túnel peatonal ubicado en inmediaciones a la calle 246 y la avenida Alberto Roth.

Para la fiscalía, en primera instancia hubo relaciones consentidas, pero luego la mujer fue golpeada y en un baldío próximo al túnel fue ultrajada sexualmente con la rama de un árbol que destrozó varios órganos internos, lesiones que le provocaron la muerte después de 30 horas de agonía en el hospital Madariaga.

En la indagatoria realizada en la etapa de instrucción, Esteche declaró que haber tenido relaciones sexuales consentidas pero “extremas” con la víctima, al tiempo que al comienzo del debate oral cambió su versión: admitió haberse retirado con Irma de la fiesta, pero aseguró que después de ello no hubo ningún tipo de contacto sexual debido al estado de alcoholemia en el que ambos se encontraban. Además, apuntó que previamente se autoincriminó por apremios recibidos en la comisaría.

Las tres primeras personas que auxiliaron a la víctima malherida declararon, tanto en la instrucción como ahora en el juicio, vieron salir a Esteche del mismo lugar donde Irma fue encontrada agonizante y gimiendo de dolor.

Otros dos testigos, un efectivo y una médica policial, añadieron que al momento de su detención el imputado tenía lesiones en ambas manos.

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Denunciante de Bruno Zapelli ratificó sus acusaciones en la Justicia

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juzgado dos zapelli

Luego de que María José Humeniuk (32) diera a conocer públicamente los hechos de violencia física, verbal y hostigamiento por parte de su ex pareja Bruno Zapelli (35) y recibiera custodia policial, el pasado jueves volvió a declarar ante la Justicia y ratificó cada una de sus acusaciones. 

Tras ser citado a prestar declaración testimonial en el marco de la causa que investiga a su ex pareja, la joven se presentó ante el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas y ratificó las mismas acusaciones que dejó asentado en la denuncia que disparó el caso y en una entrevista con este medio

En su declaración Humeniuk recordó que conoció a Zapelli en el año 2020 e inició un vínculo de pareja dos años más tarde. 

La denunciante aseguró que la relación se tornó conflictiva pasados unos meses con “problemas de convivencia”, además de “insultos, forcejeos y empujones” que se incrementaron paulatinamente cada vez que ella le sugería que la ayudara económicamente, ya que habría sido ella quien “sostenía el hogar” e incluso las actividades escolares diarias del hijo de Zapelli, quien convivía con ambos. 

Desde entonces, transitaron varias separaciones y reconoció que “los insultos y maltratos nunca pararon”, pero que “con la manipulación él intentaba volver” y ella “accedía”, hasta que finalmente, la ruptura definitiva se dio en mayo de 2024, cuando se produjo otro hecho de violencia física. 

Los detalles de estos episodios fueron publicados el 4 de diciembre por La Voz de Misiones, horas antes de la detención de Zapelli, quien finalmente fue liberado al día siguiente con una orden de restricción de acercamiento hacia la denunciante, entre otras medidas, como una prohibición de salida de la provincia y la obligación de acreditar tratamiento de salud mental. 

A raíz de la visibilización de ese caso, otras presuntas víctimas de Zapelli dieron a conocer su experiencia y también revelaron agresiones, dejando expuesto un “patrón de conducta” reiterativo, caracterizado por manipulación, mentiras y reacciones violentas, tanto verbales como físicas. 

Por su parte, Humeniuk recibió tres custodias renovables por 10 días y obtuvo un botón antipánico. 

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Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”

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Pablo Schoenfisch

El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.

En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.

Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.

Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo. 

Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.

Alevosía

El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.

“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.

Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.

Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.

De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.

La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.

No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.

En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.

“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.

También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.

Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.

Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.

El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.

Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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condena docentes

La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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