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Mañana, día de alegatos en el juicio por la muerte de Mirta Rosa

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Después de la declaración de 17 testigos y de los dos ex policías imputados, el juicio oral por la muerte de la docente Mirta Carmen Rosa (47) ingresó a su etapa decisiva y mañana será el turno de los alegatos de las partes, tras lo cual el Tribunal Penal Dos de Posadas podría dictar sentencia.

El juicio que tiene a Aldo Villalba (37) y Luis Rotela (43) como imputados por “incumplimiento de sus deberes de funcionario público y abandono de persona agravado por el resultado de muerte” y “falsificación ideológica de instrumento público” comenzó el 10 de agosto y se extendió durante seis jornadas.

En ese período declararon 17 testigos: tres profesionales de la medicina; tres familiares de la víctima; tres vecinos de Garupá; seis efectivos policiales; un psiquiatra; y un muchacho que estuvo detenido en la comisaría donde trabajaban los imputados al momento del hecho.

Testimoniales

Los primeros en declarar fueron los médicos y el testimonio más relevante fue el de Carlos Wolhein, encargado de la autopsia efectuada al cadáver de Rosa, una docente jubilada con diagnóstico de “trastorno psicótico esquizofrénico” cuyo cuerpo sin vida fue hallado el 14 de febrero de 2013 en una antigua cancha ubicada en el ingreso barrio Los Potrillos de Garupá, horas después de haber sido levantada por el patrullero que comandaban los imputados.

Apoyado en la exhibición de fotografías tomadas al cuerpo al momento de su ingreso a la morgue, el forense brindó detalles de la necropsia, precisando que la víctima murió como consecuencia de un “trauma craneofacial asociado a una ruptura vesical” y que además el cadáver presentaba múltiples lesiones post-mortem en diferentes partes.

“El cuerpo estaba muy maltratado”, fueron sus palabras ante la atenta mirada del fiscal de juicio, Vladimir Glinka, y los abogados defensores Mónica Olivera por el imputado Villalba y José Luis Rey por Rotela.

Carlos Zarza, viudo de la víctima, recordó que “llegué a caer preso por traer medicamentos para ella de Brasil”.

Con diferencia de días, frente al tribunal también declararon los familiares directos Rosa: su marido Carlos Zarza y sus hijos Rina y Jeremías. Los tres coincidieron en relatos vinculados a la historia de la víctima en relación a la patología que padecía.

Todos reconstruyeron que residían en San Javier, pero debieron mudarse a Posadas para que Rosa reciba un tratamiento médico más acorde a su estado. Describieron que por momentos la mujer llegó a tomar 14 medicamentos diarios y que recibía un cuidado constante de parte de toda su familia. “Llegué a caer preso por buscar remedios para ella en Brasil”, graficó el viudo.

En la tercera audiencia, el testimonio clave fue el de Mariela Benítez, una vecina del barrio Horacio Quiroga (anteriormente llamado Nuevo Garupá), quien ese 14 de febrero auxilio a la víctima y llamó a la Policía para que intervengan.

La mujer contó que ese mediodía Rosa llegó corriendo y desorientada a su casa y que tras invitarle agua y pan pidieron ayuda a la Policía. Así fue al lugar arribó la patrulla integrada por Villalba y Rotela, quienes subieron a la víctima al móvil y la llevaron con rumbo incierto.

“Cuando vino el móvil policial preguntaron qué había pasado y yo les dije que la lleven a la comisaría o al hospital para que sus familiares puedan encontrarla”, indicó Benítez, al tiempo que describió que “ella subía como gateando al móvil, entonces ellos (por los policías Villalba y Rotela) la empujan hacia adentro, la empujaron con la puerta”.

A su turno también declararon tres efectivos que en ese entonces pertenecían a la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X y que el día del hecho se encontraban “de operativo” en el barrio Los Potrillos y cuyo accionar fue puesto bajo mantos de sospechas, a punto tal que durante la etapa de investigación fueron sometidos a careos con al menos uno de los imputados.

Los tres uniformados se trataron del subcomisario Emilio Broemser y los sargentos José María Bernal y Adrián Roberto Borda. Todos ellos ese 14 de febrero realizaban recorridas por el barrio Los Potrillos junto a un detenido, Walter Rubén “Chinito” Velázquez, a quien minutos antes habían retirado de la celda en la que estaba alojado en la comisaría Quinta, seccional en la que trabajaban los imputados.

En su alegato de apertura, el fiscal Glinka adelantó que “cómo los de la Brigada estaban haciendo cagada por el barrio” los acusados pretendieron desviar la pesquisa y apuntar responsabilidades sobre ellos. Mañana en la ronda de alegatos finales, podrá avanzar en esa línea.

En su alegato de apertura el fiscal Glinka adelantó su postura y sostuvo que Rosa murió “por el accionar” de los imputados.

Lo cierto es que los tres uniformados declararon con contrapuntos entre sí y marcados olvidos, pero coincidieron en que Borda alcanzó a ver una “mujer de similares características” a Rosa en inmediaciones a la cancha donde finalmente la víctima apareció sin vida.

En relación a este punto de la reconstrucción del caso también tomó relevancia la declaración de alias “Chinito”, quien estaba en ese mismo patrullero de inteligencia con los agentes de la Brigada.

El joven narró que mientras ellos salían de Los Potrillos se cruzaron con el patrullero de la Quinta ingresando al barrio y detalló que en el otro móvil vio a los agentes Villalba y Rotela y a otra persona que no supo identificar en el asiento trasero.

Otro testimonio destacado fue el brindado por el comisario general retirado José Daniel Cerdán, que al momento del hecho era jefe de la seccional Quinta.

El ex jefe policial apuntó contra Villalba por no avisarle nada del procedimiento realizado con Rosa el mediodía del hecho y aseguró que recién se enteró de la posible implicancia de sus subordinados en el caso cuando el juez Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis, que llevó adelante las primeras actuaciones de la causa, le comunicó de los testimonios recolectados.

Rotela, junto a los abogados Rey y Olivera, y, por último, Villalba. 

La palabra de Villalba

Villalba hizo uso de su derecho a declarar en la última jornada, el viernes pasado, instancia en la que admitió un “mal procedimiento”, pidió perdón a la familia de Rosa y aprovechó para “aclarar cuestiones que no son ciertas”.

Ante las partes, el ex policía recordó que ese día efectivamente levantaron a Rosa tras el llamado de la familia de Mariela Benítez, pero añadió que durante el recorrido por el barrio la mujer pidió bajarse y él no advirtió ninguna “sensación de peligro”.

“Como yo veo que ella estaba bien, que me contestó su nombre, que dijo de dónde era, que tenía familia y que no evidenciaba lesiones, ni nadie dijo nada sobre algún dolor o padecimiento, para mí fue una comisión normal y a requerimiento de la señora lo más simple o la solución más humana, la que más correcta me pareció fue bajar a la señora en la colectora. Nunca tuve una sensación de alerta o de peligro, la vi bien y la bajé”, declaró el principal imputado.

En otro tramo de su indagatoria, en la cual no aceptó responder preguntas, admitió que “quiero pedir perdón a la familia si por mi procedimiento malo o con la falla o la falencia de mi procedimiento le causé dolor” y rogó que Dios “ilumine el camino de la Justicia para que se pueda dilucidar todo lo que le pasó a esta señora después de que nosotros la bajamos”.

Día de conclusiones

Ahora, las partes deberán procesar todo lo recolectado en estas seis audiencias previas para desplegar ante el tribunal sus alegatos y conclusiones finales para plantear sus respectivos pedidos.

El primero en exponer será el fiscal Glinka, que ya en la primera audiencia adelantó que la muerte de Rosa fue consecuencia “del accionar de los imputados”, sobre quienes además apuntó que “nos han mentido durante muchos años”.

Luego, será el turno de los defensores particulares Olivera y Rey y recién al culminar la etapa de réplicas y dúplicas de todas las partes el tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por César Yaya y Fernando Verón (subrogante) resolverán cómo proceder. Se estima que mañana también podría dictarse sentencia.

El tribunal está presidido por el juez Gregorio Busse (centro) e integrado por sus César Yaya y Fernando Verón.

El juicio, día a día:

Día 1: Mirta Rosa: el crimen de una docente y dos policías enjuiciados 10 años después. 

Día 2: Juicio por caso Rosa: “La Policía fue al velorio a preguntar por la autopsia”

Día 3: Testigo de caso Rosa dijo que los policías “la empujaron adentro del móvil”

Día 4: Un policía ubicó a Rosa cerca de la cancha donde apareció sin vida en Garupá

Día 5: Testimonios apuntaron a Villalba por ocultar información del caso Rosa

Día 6: Villalba admitió un “procedimiento malo” y pidió perdón a la familia Rosa

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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