Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
Judiciales
Discusión de tránsito y homicidio en Garupá: pidieron elevar a juicio la causa
A menos de cinco meses del hecho, el fiscal de Instrucción Dos de Posadas, Christian Antunez, formuló el requerimiento de elevación a juicio de la causa que investiga el asesinato de Fabricio Ariel Rodríguez (32), cometido durante una discusión de tránsito en Garupá.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el requerimiento fue presentado esta semana ante el magistrado Juan Manuel Monte, titular del Juzgado de Instrucción Dos, quien ahora debe analizar el documento y estampar la firma para que el expediente pase a un tribunal.
El caso tiene como imputado y procesado con prisión preventiva al jubilado y chofer de aplicación Juan Carlos D. V. (63), quien enfrenta cargos por “homicidio simple”, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
El hombre cumple la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario por razones de salud, entre otros factores que fueron tenidos en cuenta para la morigeración de las condiciones de detención.
El hecho en cuestión ocurrió el 17 de abril de este año, sobre la avenida Santa Helena, en el ingreso al barrio homónimo y a unos metros de la ruta nacional 105, en Garupá.
Escasos minutos después de las 10 habían pasado cuando dos automovilistas se trenzaron en una discusión de tránsito que subió de tono hasta que, en determinado momento, el ahora imputado regresó a su auto Ford Fiesta blanco, extrajo un arma blanca y apuñaló al otro.
El puntazo dio en el pecho de Rodríguez, que cayó inmediatamente al suelo y murió en ese mismo lugar, ante la vista de una gran cantidad de testigos.
Identificaron al hombre asesinado tras una discusión de tránsito en Garupá
Judiciales
Un misionero condenado y otro absuelto en juicio por red de trata de menores
El Tribunal Oral Federal N°3 de Buenos Aires condenó este miércoles a 22 años de prisión al misionero Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo, señalado durante la investigación como líder de una organización dedicada a captar menores para su explotación sexual. En el mismo veredicto, los jueces absolvieron al también misionero Leandro Agustín Aguiar y ordenaron su inmediata libertad.
La sentencia fue dictada por los jueces Javier Feliciano Ríos, Andrés Fabián Basso y Fernando Marcelo Machado Pelloni, en el juicio que también tuvo como acusado al ex ganador de Gran Hermano Marcelo Corazza y a otros dos hombres.
Angelotti Notarbartolo recibió la pena que había solicitado la fiscalía, que durante sus alegatos lo había señalado como quien encabezaba la estructura investigada. El tribunal lo encontró responsable de los delitos de trata de personas agravada, abuso sexual con acceso carnal, promoción de la corrupción de menores y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil.
Según el fallo, los delitos por los que fue condenado tuvieron como víctimas a al menos cuatro personas. En el caso de la trata, fue responsabilizado por hechos cometidos contra cuatro víctimas, tres de ellas menores de edad. La figura fue considerada agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por la pluralidad de víctimas.
Además, fue condenado por abusos sexuales con acceso carnal contra tres víctimas y por distintos hechos de corrupción de menores. También fue responsabilizado por tenencia de material de abuso sexual infantil.
La sentencia, sin embargo, también declaró prescriptas otras acusaciones contra Angelotti Notarbartolo y lo absolvió respecto de esos hechos. Se trata de delitos contra la integridad sexual vinculados con otras ocho víctimas.
Como parte de la resolución, el tribunal dispuso además que Angelotti y otro de los condenados, Raúl Ignacio Mermet, paguen una reparación económica equivalente a veinte salarios mínimos vitales y móviles a cada una de las víctimas por las que fueron sentenciados.
Aguiar, absuelto
La situación del otro misionero acusado tuvo un desenlace diferente.
Leandro Agustín Aguiar, para quien la fiscalía había solicitado 11 años de prisión, fue absuelto por el tribunal. La misma decisión alcanzó a Andrés Fernando Charpenet, otro de los acusados, y ambos recuperarán la libertad de manera inmediata.
Durante el juicio, la acusación había sostenido que Aguiar se incorporó a la organización en 2018 y que, junto con Charpenet y Mermet, participaba de encuentros con las víctimas. El Ministerio Público había considerado que su intervención justificaba una condena de 11 años.
Sin embargo, los jueces no encontraron elementos suficientes para condenarlo por los delitos que se le atribuían y dispusieron su absolución.
Corazza, también fue absuelto
El fallo tuvo como principal repercusión nacional la absolución de Marcelo Corazza, ex ganador de Gran Hermano y productor televisivo.
El tribunal lo desvinculó de las acusaciones de abuso sexual infantil, corrupción de menores y trata de personas. Los magistrados consideraron que algunos de los hechos atribuidos estaban prescriptos y que respecto de otros no existían pruebas suficientes.
En consecuencia, el tribunal ordenó quitarle la tobillera electrónica, levantar la prohibición para salir del país y dejar sin efecto el embargo que pesaba sobre sus bienes.
La fiscalía ya había solicitado su absolución durante los alegatos. El fiscal general Patricio García Elorrio había sostenido que el hecho de abuso sexual que se le atribuía, ocurrido en 2001, estaba prescripto y que tampoco había elementos suficientes para sostener la acusación por asociación ilícita.
Los fundamentos completos del fallo serán difundidos el próximo 22 de octubre.
El expediente se inició en octubre de 2022 a partir de la denuncia de una víctima ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). La investigación posterior derivó en la detención de los cinco acusados y finalmente en el juicio oral.
La causa investigó una estructura que, según la acusación fiscal, habría operado entre 1999 y marzo de 2023 en Misiones, la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, captando principalmente a adolescentes varones en situación de vulnerabilidad para someterlos a prácticas de explotación y abuso sexual.
Piden 22 años de cárcel para misionero acusado de liderar red de trata de menores
Judiciales
Entró en vigencia el sistema acusatorio federal en Misiones
Desde este lunes 24 de agosto comenzó a regir en Misiones el sistema acusatorio previsto por el Código Procesal Penal Federal, un cambio que modifica el funcionamiento de la Justicia federal y redefine los roles de fiscales y jueces en las investigaciones penales.
La implementación alcanza a la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y convierte a Misiones en la décima jurisdicción del país en incorporar este modelo procesal. El nuevo esquema se aplica sobre los 17 departamentos de la provincia.
El principal cambio está en la investigación de los delitos: a partir de ahora, el Ministerio Público Fiscal tendrá a su cargo la dirección de las investigaciones, mientras que los jueces dejarán de conducir la instrucción y pasarán a concentrar sus funciones en el control de las garantías y la resolución de los planteos que formulen las partes.
Fiscalía Distrito Misiones
La puesta en marcha del sistema acusatorio está acompañada por la creación de la Fiscalía de Distrito Misiones, una estructura que reemplaza el esquema anterior de fiscalías federales y generales y concentra la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en toda la provincia.
El distrito estará conformado por una Unidad Fiscal con asiento en Posadas y tres sedes fiscales descentralizadas: Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú.
La fiscal general Vivian Andrea Barbosa fue designada provisoriamente como coordinadora de la Fiscalía de Distrito. Como fiscal revisora quedó la fiscal general interina Silvina Flavia Gutiérrez, mientras que el fiscal general interino Pablo Ricardo Di Loreto fue designado como reemplazante suplente.
La Unidad Fiscal Posadas tendrá competencia sobre Capital, Candelaria, Apóstoles y Concepción de la Sierra.
La sede de Oberá abarcará Cainguás, San Ignacio, Leandro N. Alem, San Javier, Libertador General San Martín, Veinticinco de Mayo, Oberá y Guaraní. Eldorado tendrá jurisdicción sobre Eldorado, Montecarlo y San Pedro, mientras que Puerto Iguazú comprenderá los departamentos Iguazú y General Manuel Belgrano.
Fiscal en lugar central
Con el nuevo modelo, el fiscal pasa a ocupar un lugar central en el proceso penal. Será quien dirija la investigación, determine las líneas de trabajo y lleve adelante la acusación, mientras que los jueces actuarán como terceros imparciales encargados de controlar que el proceso se desarrolle dentro de las reglas establecidas.
La Unidad Fiscal Posadas contará con áreas diferenciadas para Atención Inicial; Investigación y Litigio de Casos Sencillos; Investigación y Litigio de Casos Complejos; Transición; Ejecución Penal; Atención y Acompañamiento a Víctimas; y asuntos No Penales y Electorales.
En las sedes de Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú funcionarán áreas de Atención Inicial, Investigación y Litigio de Casos, Transición y No Penal.
El cambio también apunta a un proceso penal con mayor protagonismo de las audiencias orales. La Oficina Judicial tendrá un rol central en la gestión de las audiencias y en la organización de los recursos necesarios para el funcionamiento del nuevo sistema.
Salas de audiencia
La puesta en funcionamiento del sistema acusatorio también demandó una adecuación de la infraestructura judicial de la provincia.
El Consejo de la Magistratura informó que durante 2026 se realizaron obras de puesta en valor y readecuación de seis salas de audiencia y dependencias de la Oficina Judicial distribuidas en cinco edificios de la jurisdicción.
Desde este lunes, la Cámara Federal contará con seis salas operativas: una en Puerto Iguazú, una en Oberá, una en Eldorado y tres en Posadas.
Los trabajos incluyeron modificaciones en instalaciones eléctricas, colocación de equipos de aire acondicionado, pintura, detectores de humo y señalética de emergencia, entre otras tareas.
Según el Consejo de la Magistratura, la inversión destinada a infraestructura física alcanzó los $71.186.700, mientras que otros $32.590.000 fueron destinados a mobiliario. En total, las mejoras demandaron una inversión de $103.776.700.
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