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La trama paralela del caso Rosa y las sospechas de homicidio hacia la Brigada

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Dictada la sentencia contra los ex policías Aldo Villalba (37) y Luis Rotela (43), el foco de atención del caso Mirta Rosa (47) viró hacia los agentes de la Brigada, Emilio Broemser, Adrián Roberto Borda y José María Bernal, quienes ahora fueron apuntados como posibles autores del asesinato a golpes de la mujer.

Quien posó la lupa sobre ellos y pidió el inicio de una investigación en sus contra fue el titular de la Fiscalía del Tribunal Penal Dos de Posadas, Vladimir Antonio Glinka, quien tras el juicio finalizado este mediodía consideró que había suficientes elementos como considerar a los tres implicados como presuntos autores de “homicidio calificado por criminis causa y por haber sido perpetrado por personal de una fuerza”.

De esta manera, pidió que se extraigan copias de todo lo ventilado en el debate oral ,en el que declararon 17 testigos presenciales, y que todo el documento sea remitido a un juzgado de instrucción, a fin de que “se haga cabeza de sumario” contra Broemser, Borda y Bernal.

Al momento del hecho, 14 de febrero de 2013, los tres efectivos formaban parte de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X de la Policía de Misiones y ese mismo día estuvieron “de operativo” en cercanías a la antigua cancha del barrio Los Potrillos, punto que posteriormente fue escenario del hallazgo del cuerpo de Rosa, una docente jubilada que de, acuerdo a la autopsia, falleció por un golpe en la cabeza y un estallido de vejiga.

Según declararon los propios apuntados al momento de comparecer como testigos al debate oral que culminó hoy, ese día retiraron a un detenido de la comisaría Quinta y con él en un móvil de inteligencia salieron de recorrida por Los Potrillos para “marcar” objetos robados.

Ese detenido se trataba de Rubén Walter “Chinito” Velázquez, quien también declaró como testigo y frente al tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse recordó la misma secuencia, aunque agregó que, durante esa recorrida, fue golpeado y torturado con una picana dentro del móvil.

“Chinito” Velázquez, uno de los testigos clave, declarando junto al fiscal Glinka.

Y el testimonio de Velázquez tomó aún más relevancia cuando narró que “después apareció una mujer que reclamó que me estaban pegando. Ahí discutieron y Broemser y Borda se bajaron del auto y siguieron discutiendo. Quince minutos después, volvieron al auto y no me golpearon más. Después me llevaron de nuevo a la comisaría”.

En base a esta declaración es que el fiscal Glinka avanzó en alegato y trazó la tesis de que “en ese contexto de ilegalidad es que la señora Rosa y, como bien dijo Chinito, tiene un intercambio poco amigable con las personas de la Brigada que, con el culo sucio (sic), empezaron a discutir con ella”.

“Bandido los tres”

“Ella era una persona que no iba a reaccionar bien ante cualquier tipo de agresión. Ella tenía esquizofrenia, entonces reaccionó mal y ellos reaccionaron aún peor, la golpearon y la dejaron prácticamente muerta en un lugar donde ellos creían que se le podía imputar a otra persona, que era los policías que pasaron por ahí”, profundizó Glinka, haciendo referencia a los ex agentes Villalba y Rotela, que apenas unos minutos antes habían -según su hipótesis- abandonado a la víctima en la zona.

Por eso, el representante del Ministerio Público Fiscal también sostuvo hoy que, una vez que Villalba y Rotela “abandonaron a su suerte” a Rosa en cercanías a la cancha de Los Potrillos, la mujer tuvo el “infortunio de cruzarse con la Brigada”.

“Los de la Brigada, bandidos los tres, estaban haciendo cagada, estaban en un lugar donde no tenían que estar y por eso lo primero que hacen es decir: ‘No estábamos acá’, y alteraron todos los libros de guardia e hicieron todo lo que había que hacer para que nadie sospeche que ellos estaban ahí”, continuó.

Glinka resumió su planteo al exponer que “descubrimos acá, en el juicio, que Mirta Rosa fue asesinada, que no fue una muerte natural como se apresuró a decir Villalba”, a quien tampoco deslindó por completo, ya que aseguró que “él algo sabía y esperamos que en el juicio que viene tenga la posibilidad, no de pedir perdón, sino de contar lo que sabe”.

El sargento Borda al momento de declarar y revisar los libros de guardia que el fiscal apuntó como adulterados.

En base a todo lo expuesto, pidió que la causa sea remitida al juzgado de origen para que se inicie una investigación contra los agentes de la Brigada como sospechosos de asesinar a golpes a Rosa y el Tribunal Penal Dos dio lugar al pedido, aunque los considerandos para esta nueva etapa serán comunicadas junto a los fundamentos del fallo, cuya lectura fue programada para el próximo 6 de septiembre.

Ahora, según explicaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, las actuaciones deben ser recibidas por el juzgado de instrucción que corresponda (en su momento la investigación comenzó en el Seis, a cargo del magistrado Ricardo Balor, y luego pasó al Siete, en su momento dirigido por José Alberto López y ahora por Miguel Mattos).

De allí, a su vez, las autoridades deberán remitir todo a la fiscalía interviniente para que, tras un análisis de todo lo recolectado, se disponga del requerimiento de apertura de instrucción formal en caso de que correspondiere. De concretarse, el proceso indica que luego los uniformados deberían ser citados a indagatoria y pasibles de ser detenidos.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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