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Gendarme misionero fue condenado por represión a murgueros de villa 1-11-14

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Un gendarme misionero y otros cuatro agentes de la misma fuerza federal fue condenados a prisión e inhabilitados al ser declarados responsables de una serie de delitos cometidos durante una represión contra un grupo de murgueros registrada en enero de 2016 dentro de la Villa 1-11-14 en Buenos Aires, donde resultaron heridas al menos cinco personas, entre ellos un niño de 8 años.

La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal 12 de Capital Federal el miércoles de la semana pasada, pero los fundamentos del fallo fueron difundidos y publicados hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ).

Los condenados son los agentes Esteban Rafael Smolares (37) -misionero nacido en Bernardo de Irigoyen-, Saúl Humberto Juárez (36), Darío Fernando Solez Páez (33), Elvio Ezequiel Cardozo (44) y Yanina Soledad Maldonado (32).

Todos fueron condenados como coautores del delito de “vejaciones en concurso ideal con lesiones de importancia leve, por mediar abuso de las funciones de miembros integrantes de una fuerza de seguridad y ambas figuras agravadas por el uso de arma de fuego”.

Los primeros cuatro recibieron penas de 3 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación para ejercer la función pública. Maldonado, por su parte, recibió 3 años de prisión en suspenso.

El fallo dispone que las penas de prisión son de cumplimiento efectivo, aunque se dará una vez que la sentencia quede firme. Mientras tanto tendrán la obligación de abstenerse de tener todo tipo de contacto y por cualquier medio con las personas damnificadas y de acercarse en un radio de 500 metros al barrio.

Tras las condenas, los abogados Pablo Rovatti y Estaban Galli del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría general de la Nación (querellantes por una de las víctimas, el niño herido) destacaron la importancia de lo conseguido ante la Justicia.

“En este juicio quedó muy claro que lo que hubo fue un abuso grosero de las funciones de un grupo de seis funcionarios que, para abrirse paso de prepo por un lugar repleto de gente que ensayaba para una murga, dispararon más de veinte veces con municiones anti tumulto contra los cuerpos de chicos y chicas, adolescentes, madres y padres que los acompañaban en el ensayo”, afirmó Rovatti para la agencia Télam.

La represión

El hecho ocurrió el viernes 29 de enero de 2016, alrededor de las 21, cuando los integrantes de la murga “Los Auténticos Reyes del Ritmo” estaban ensayando y los gendarmes llegaron a la zona para retirar dos vehículos robados.

Los efectivos ingresaron con una grúa por la calle 10 justo donde había un grupo numeroso de vecinos, entre ellos varios niños que participaban del ensayo.

Ante esa situación, el director de la murga les pidió si podían avanzar por otro camino pero los efectivos comenzaron a atacar con balas de goma.

No obstante ese pedido, los gendarmes comenzaron a disparar con balas de goma contra el grupo a muy corta distancia. Como consecuencia de ello, un nene de 8 años fue herido a un centímetro de su ojo mientras que otros vecinos recibieron entre 14 y 16 impactos. En total, fueron cinco los heridos cuyos casos llegaron a juicio oral y por los que el Tribunal condenó a los gendarmes.

Además, durante los disparos, los integrantes de la fuerza de seguridad les profirieron expresiones denigrantes y humillantes durante la balacera.

En la causa, los imputados negaron haber disparado municiones anti-tumulto y sostuvieron que habían sido víctimas de un ataque con armas de fuego. Sin embargo, de acuerdo a los peritajes balísticos y a las marcas en los cuerpos de las personas, se pudo establecer que las víctimas habían sufrido heridas a causa de las postas de goma, reconstruyó el portal oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.

Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).

El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.

En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.

El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.

Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.

“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.

Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.

“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.

Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.

Pericias, lesiones y negligencia

En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.

El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.

Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.

En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.

Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.

Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.

“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.

Alegatos y sentencia

El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.

González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.

En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.

Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.

El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.

“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.

González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”

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Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

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daniela radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.

El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.

La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.

El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.

Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.

La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.

FOTO: EL TERRITORIO

El femicidio de Daniela Radke se ventilará en juicio el 12 de junio en Oberá

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