Judiciales
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
Tras más de cinco años detenido con prisión preventiva, el cacique Marcelo Núñez, acusado del femicidio de su pareja María Solange Diniz Rabela (22), fue absuelto esta mañana por el beneficio de la duda tras dos jornadas de juicio oral ante el Tribunal Penal Uno de Oberá.
La sentencia de los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo se emitió a las 11.40, tras casi una hora y media de deliberación en sala secreta del tribunal obereño.
En su veredicto, los jueces resolvieron declarar la absolución del imputado aplicando el beneficio de la duda y disponer de su inmediata libertad. Los fundamentos del fallo serán comunicados el 4 de julio.
Minutos antes, durante la ronda de alegatos, el fiscal David Milicich había solicitado la pena de prisión perpetua contra el acusado al dar por acreditado, aún sin comprobarse la mecánica de la muerte, el femicidio de Diniz Rabela, registrado entre la noche del 11 de abril y la madrugada del 12 de abril de 2020 en la comunidad guaraní Tarumá Poty de San Vicente.
La defensa, en tanto, encabezada por el letrado particular Jorge Zabulanez, solicitó la absolución del cacique Núñez al entender que no existen pruebas de un asesinato.

El fallo del tribunal se dictó a las 11.40, tras casi una hora y media de deliberación.
Alegatos previos
El alegato de Milicich se dio inmediatamente después de la declaración de Milton Acosta, el médico que realizó la autopsia a los restos de Diniz Rabela, quien no era originaria de la comunidad guaraní pero residía allí por su relación de pareja con el ahora imputado.
Acosta fue el último testigo citado a declarar y en su comparecencia describió que el cuerpo de la joven presentaba “una carbonización extrema, profunda y extensa en todo el cuerpo, lo que afectó zonas visibles como la cabeza, el tórax y el abdomen. La magnitud del daño es evidente y para que eso se produzca tuvo que estar sometido a temperaturas de entre 300 y 400 grados durante un tiempo bastante prolongado, de dos, tres o más horas”.
La acción del fuego prácticamente eliminó toda posibilidad de obtener certezas sobre la muerte de la joven. Para Acosta el deceso fue vinculante a causa violenta, aunque advirtió que no se pudo establecer la mecánica o el modo en que se produjo el deceso.
“En el caso Diniz Rabela se constató una carbonización extrema, con daños profundos en su estructura. Con borramiento cutáneo, esquelético y visceral es dificultoso entrar en detalles en el mecanismo o la acción que lo llevó al deceso. No se puede establecer la mecánica del óbito pero sigue siendo una muerte violenta, pero sí que la carbonización se hizo posterior a su deceso”, se explayó Acosta, quien por las mismas razones tampoco pudo estimar un contagio de coronavirus como posible causa de muerte.
Para el fiscal Milicich eso no impedía dar por acreditado el femicidio e incluso mencionó casos donde hubo condenas aún sin que haya cuerpo, como la perpetua dictada contra el abogado Rubén Ernesto Carrazona en La Plata, que fue responsabilizado del asesinato de su pareja Stella Maris Sequeira, quien se encuentra desaparecida desde el 29 de septiembre de 2016.
“El cuerpo de la víctima es un elemento del cuerpo del delito, pero no es el único. Nosotros tenemos que ver cómo fue la situación de la víctima y el contexto femicida”, postuló el fiscal.
Partiendo desde esa base, consideró probado que el cacique Marcelo Núñez infringía violencia de género en contra la víctima y para dar esa afirmación se apoyó en varios testimonios que dieron cuenta de episodios de ese tipo.
En ese repaso, mencionó una declaración en Cámara Gesell donde el hijo de la víctima sostuvo que el cacique “le pegaba” a su mamá y otro testimonio vertido por una sobrina del acusado, quien recordó una vez que Diniz Rabela escapó de su casa con un dedo cortado y Núñez la persiguió con un machete en mano.
Eso, sumado a lo narrado por el padrastro de la joven, quien contó que llevaban cinco meses sin saber de ella porque el cacique impedía la comunicación.
Milicich también hizo hincapié en contradicciones incurridas por el imputado. “En instrucción Núñez dijo que Diniz Rabela murió de dengue, acá dijo que fue por covid. En instrucción dijo que él quemó el cuerpo, acá dijo que lo hizo otra persona”.
También creyó en la palabra de los médicos Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal, quienes declararon que en ningún momento recomendaron quemar el cuerpo de la joven fallecida, contrariamente a lo dicho por el acusado y por otro cacique de la zona, quienes responsabilizaron a la médica por la cremación del cadáver.
“Es evidente que la quema no tenía fines religiosos, ni para evitar el covid, el único fin era borrar evidencias”, lanzó el fiscal.
Y concluyó: “Esa noche, el 11 de abril de 2020, el imputado consumió alcohol y mata en forma violenta a María Solange. Nunca vamos a saber cuál fue la mecánica, pero sabemos que después de ello, sin ningún tipo de miramientos, quemó el cuerpo porque sabía que la Policía iba a venir. Quema el cuerpo para borrar pruebas”.
Milicich consideró el caso como un “homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio”, por lo cual solicitó que el imputado sea condenado a la pena de prisión perpetua, que equivale a 35 años de encierro de cumplimiento efectivo, aunque el pedido no prosperó.
En contrapartida, la sentencia se alineó con lo solicitado por el defensor Jorge Zabulanez, que al momento de alegar pidió la absolución del cacique al considerar que no existían pruebas de un asesinato.
“El monstruo que se pretende crear con la figura de Marcelo es un mito”, cuestionó.
Y apuntó: “Entiendo los pocos elementos que puede tener la fiscalía para sostener su denuncia, pero en el expediente no hay ninguna prueba de un acto que pueda haber ocasionado una muerte”.
Zabulanez también refirió que no hay pruebas para acreditar una historia de violencia de género previa y también puso en relieve el contexto de la pandemia: “No fueron épocas normales. A veces el estado de conmoción violenta lo da la ira, en este caso lo dio el miedo, el miedo a contagiar”.
Judiciales
Acusado de abuso fue absuelto en 2022 y ahora condenado a 12 años de cárcel
Tras la anulación del fallo que dispuso su absolución por el beneficio de la duda en 2022, el Tribunal Penal Uno de Posadas realizó un nuevo debate oral contra el hijo de una ex funcionaria provincial acusado de abusos sexuales en perjuicio de una hija menor de edad y esta tarde lo condenó a una pena de 12 años de prisión efectiva.
La nueva sentencia fue dictada esta tarde, después de una extensa jornada de alegatos y después de varias audiencias de debate que incluyeron sucesivos cambios de defensa e incluso registró un faltazo del imputado, que luego argumentó haberse internado en una clínica de salud mental pero terminó siendo detenido.
El implicado se trata de J. R. G. -hijo de una ex funcionaria del Iprodha- quien en 2013 fue denunciado por abusos contra una hija de 5 años en ese entonces, causa que en 2022 llegó a debate oral y resultó absuelto por el beneficio de la duda, aunque ese fallo, dictado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al entender que hubo una errónea valoración de la prueba.
De esta manera, se ordenó la realización de un nuevo proceso oral que arrancó semanas atrás frente a un tribunal integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Juan Carlos Sosa y Miguel Mattos, ambos subrogantes.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Vladimir Glinka, en tanto que como querellante particular volvió a participar el letrado Hugo Zapana, quienes hoy coincidieron al solicitar una pena de 16 años de prisión para el implicado.
Al comienzo del debate el imputado contó con la defensa de Eduardo Paredes, Mauricio Vergara y Florencia Romero, aunque uno a uno fueron renunciando, lo que derivó en demoras en la continuidad del proceso.
Finalmente, este martes el imputado -su identidad completa no se revela para no revictimizar a la víctima- contó con el patrocinio del defensor oficial Mario Ramírez y del abogado particular Federico Tilli, quienes insistieron en absolución del imputado o en forma subsidiaria solicitaron una pena de 3 años de prisión en suspenso por abuso simple.
Después de una larga deliberación, los jueces decidieron condenar a Ramos a la pena de 12 años de prisión efectiva como penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, dos hechos, en concurso real”.
El ahora condenado continuará privado de su libertad en una celda de la comisaría Cuarta de Posadas, hasta tanto el mismo tribunal analice un pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa. Los fundamentos de la nueva sentencia se conocerán el 26 de marzo.
El STJ anuló sentencia que absolvió a imputado por abuso en Posadas
Judiciales
Muerte en edificio posadeño: detenido negó haber lanzado al vacío a la víctima
El expediente que investiga la muerte de Marcelo Ojeda Krejzezúk (31), registrada el viernes a la madrugada tras su caída desde el tercer piso de un edificio sobre la calle Gómez Portiño de Posadas, avanzó este lunes con la indagatoria al único detenido que tiene la causa, Marcos Andrés Á. (27), quien negó la acusación por homicidio que pesa en su contra y planteó la posibilidad de que la víctima se haya suicidado luego de la pelea mantenida en el departamento.
La audiencia de declaración indagatoria se concretó esta mañana, una vez que el magistrado Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas por subrogancia legal, recibiera el sumario del caso y el informe de autopsia, examen que concluyó que la muerte de Ojeda fue consecuencia de un “politraumatismo craneal”, lesión compatible con el impacto del cuerpo contra el suelo.
La declaración del implicado se dio una vez formalizada la designación de Víctor Luciano Gómez como abogado defensor particular y su testimonio se extendió durante más de dos horas.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, ante el juez Verón y ante la fiscal Amalia Spinatto -conectada por Zoom-, Marcos brindó un pormenorizado relato de los sucesos ocurridos antes, durante y después del hecho que se investiga.

El detenido fue encontrado malherido y ensangrentado a cinco cuadras del lugar.
Bar, pelea y muerte
En ese marco, señaló que jueves a la noche asistió junto a Ojeda a un bar pub del microcentro posadeño, donde permaneció hasta las 2 del viernes, cuando decidieron regresar al departamento en el que convivían hace varios meses, dado que la víctima vino desde Esquina, Corrientes, para buscar trabajo y asentarse en Posadas.
Junto a ellos estuvo unos minutos un tercer joven que después dejó el inmueble y allí se desató el conflicto entre los involucrados, quienes mantenían una relación de confianza debido a que Marcos es ahijado del padre de Ojeda.
En su indagatoria, el detenido aseguró que en determinado momento decidió acostarse y Ojeda pretendió hacerlo junto a él, pero Marcos se negó y esa situación dio inicio a un enfrentamiento.
“Yo ahí dije ‘me voy’, pero él me atacó y después agarró un cuchillo con el que me hizo un corte. Yo ahí empecé a defenderme y al intentar sacarle el cuchillo los dos nos lastimamos también”, fue parte de su declaración.
En esas circunstancias -amplió el Marcos-, Ojeda se resbaló producto de la sangre desparramada en el piso y quedó tendido en el piso, situación que él aprovechó para retirarse del departamento en busca de ayuda.

Marcelo Ojeda tenía 31 años y era oriundo de Esquina, Corrientes.
El imputado sostuvo que recién se enteró de la muerte de su “primo” una vez trasladado a la comisaría, luego de que la Policía lo encontrara malherido, ensangrentado y en shock en el skate park de la costanera, a unas cinco cuadras del departamento ubicado en Gómez Portiño, casi Urquiza.
Ante las preguntas de las partes, el joven negó haber lanzando o empujado accidentalmente durante la pelea a la víctima por el balcón. A su entender, hipotetizó que quizás Ojeda pudo arrojarse por decisión propia.
Culminada la audiencia, el juez Verón imputó al muchacho por homicidio simple -que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión- y dispuso que continué privado de su libertad, aunque en paralelo la defensa presentó un pedido de excarcelación que ahora debe ser analizado por las partes.
Mientras tanto, el proceso continúa con la toma de testimoniales y se aguarda el resultado de las pericias científicas realizadas en la escena del hecho, principalmente en los estudios tendientes a determinar a quién corresponden las manchas de sangre detectadas en la baranda de la ventana balcón del departamento.
Judiciales
Fallo judicial ordena a Muni de Eldorado a informar sobre acuerdo con ETCE
Un fallo judicial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada contra la Municipalidad de Eldorado y ordenó al Ejecutivo, a cargo del intendente Rodrigo “Pipo” Durán, a completar datos vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros.
La demanda fue presentada por los abogados José Luis Fuentes y María Mercedes Galeano, quienes solicitaron que el municipio entregue de manera completa y gratuita información relacionada con el sistema de transporte urbano en la ciudad, respaldándose en el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de Misiones y la Ley IV N.º 58.
Según consta en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Uno de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, al que accedió La Voz de Misiones, los demandantes realizaron un pedido administrativo ante la Municipalidad de Eldorado el 2 de octubre de 2025. El municipio respondió el 20 del mismo mes mediante correo electrónico, aunque Fuentes y Galeano consideraron que la información brindada era parcial.
Concretamente, los letrados solicitan que la comuna informe sobre lo ocurrido con la empresa ETCE durante el paro total del servicio de transporte en la ciudad, que se produjo sin previo aviso y paralizó completamente la movilidad de los vecinos el 1 de octubre. En ese contexto, un día después el Ejecutivo firmó con la prestataria un acuerdo de reconocimiento de deuda por 1.400 millones de pesos, que luego fue validado por el Concejo Deliberante. Los demandantes buscan conocer los pormenores de esa decisión, según señalaron en un comunicado.
Respuesta de la Muni
La Municipalidad de Eldorado se presentó en el expediente a través de sus apoderados legales, contestó la demanda y solicitó su rechazo, negó en términos generales los hechos planteados por los demandantes, aportó documentación como prueba y dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa también intervino el Ministerio Público Fiscal de Misiones, que en su dictamen consideró que la acción no sería procedente, al entender que los demandantes contaban con otras vías administrativas para realizar el reclamo. El organismo participó en el proceso en su rol de defensor del patrimonio del fisco.
El fallo
Al analizar el caso, el juzgado interviniente entendió que la vía del amparo resultaba formalmente procedente y que el derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta para el control ciudadano de la gestión estatal. El fallo también señaló que los organismos públicos tienen la “obligación de facilitar el acceso a la información disponible o indicar el lugar donde puede ser consultada”.
Tras evaluar la documentación incorporada al expediente, el tribunal concluyó que el municipio respondió dentro de un plazo razonable, pero que la información entregada no cubría todos los puntos solicitados ni indicaba en dónde podía accederse a los datos faltantes.
Asimismo, la Justicia precisó además que el derecho de acceso a la información pública se “limita a la información existente en poder del Estado” y no obliga a la administración a generar documentos nuevos o elaborar informes especiales que no formen parte de sus registros.
Con ese contexto, la sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al amparo de Fuentes y Galeano y ordenó a la Municipalidad de Eldorado que, en un plazo de diez días, entregue la información solicitada o indique de forma clara la dependencia u oficina donde se encuentre disponible para su consulta.
“Este fallo pone un límite muy claro a la opacidad del poder político. No se puede dejar a una ciudad entera sin transporte y al día siguiente reconocer una deuda de más de 1.400 millones de pesos sin que la sociedad sepa cómo se calculó, de dónde surge, qué se pagó, qué se condonó y qué expediente respalda todo eso. Si al concesionario se le termina pagando una suma que equivale a más de un millón de dólares, la ciudadanía tiene derecho a conocer hasta el último papel de esa decisión”, apuntó el abogado José Luis Fuentes tras conocerse la decisión de la Justicia misionera.
La Voz de Misiones consultó al Ejecutivo municipal sobre el fallo y una fuente señaló que la Municipalidad “respondió en su momento el pedido de información solicitado por los demandantes”. En ese sentido, indicó que, en cumplimiento de la resolución judicial, “se completará o se indicará el acceso a la documentación existente”.
Además, la misma fuente sostuvo que “desde el día uno sostuvimos que la gestión pública debe ser transparente, pero también responsable en el uso de los recursos administrativos”.
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