Judiciales
Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”
“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.
Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.
En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.
“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.
Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.
Dispositivos y “acciones paralelas”
En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.
“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.
En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.
“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.
Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.
Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.
Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.
En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.
Sebastián e imputabilidad
Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.
“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.
Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.
De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.
Disidencia
Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.
Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.
“Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.
Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.
FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Judiciales
Giro en caso Schoenfisch: el acusado se defendió y su padre se autoincriminó
El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), acusado de asesinar a su madre Faustina Antúnez (54) y herir gravemente a su padre Arnoldo (67) -ex intendente de Santiago de Liniers-, en un presunto ataque parricida registrado el 14 de mayo de 2020 en Santiago de Liniers, arrancó esta mañana con un exponencial giro en la trama: el sobreviviente se adjudicó el crimen de su esposa y pidió ser imputado en lugar de su hijo.
“Yo la asesiné y después me quise suicidar”, lanzó Arnoldo Schoenfish, víctima del hecho según el expediente que llegó a juicio y primer testigo que compareció para declarar ante el Tribunal Penal Uno de Eldorado, presidido por la magistrada Adriana Andino, que después de lo ocurrido dispuso un cuarto intermedio hasta mañana para evaluar los próximos pasos a seguir.
El debate, cuya continuidad ahora está a merced del análisis de los magistrados, comenzó tal lo previsto, con el acusado en la sala, acompañado de sus abogados defensores Fabián De Sá y María Laura Alvarenga, por un lado, y del otro lado el fiscal Federico Rodríguez.
El primer paso fue dar lectura al auto de elevación a juicio de la causa, documento donde se desarrolla la hipótesis acusatoria que sostiene que Pablo Schoenfisch atacó a balazos a sus padres mientras dormían y donde además se consignan los informes periciales y las testimoniales que forman parte de la carga probatoria contra el sospechoso.
El joven llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.
Giro en la trama
Pero hoy, tras oír su imputación, Schoenfisch aceptó declarar sin responder preguntas y ante el tribunal se desligó de los crímenes.
El joven afirmó que ese día estuvo en la casa de su abuela ubicada en la misma propiedad que la casa de sus padres, que se durmió cerca de las 21 y que recién se enteró de lo ocurrido al día siguiente, cuando un primo lo despertó a las 7 de la mañana.
El imputado contó que después lo llevaron a declarar y reclamó que lo “torturaron” y “golpearon” al momento de las pericias de rigor dentro de la comisaría jurisdiccional.
Pero lo trascendental de su declaración y casi como antesala a lo ocurriría después llegó sobre el final de su relato. “Pasó un largo tiempo y me enteré por parte de mi padre que él había cometido un delito y yo solamente no lo quería decir por miedo”, planteó el joven imputado.
Y en esa misma línea declaró, instantes después Arnoldo Schoenfisch, padre del imputado, viudo de una de las víctimas y señalado como sobreviviente del ataque, cuyas palabras pusieron bajo análisis la continuidad del juicio.
El ex intendente de Santiago de Liniers llegó a la sala acompañado por un asistente debido a la ceguera que padece como consecuencia del hecho investigado y tras jurar decir la verdad, no sin antes ser advertido sobre el delito de falso testimonio, se autoincriminó en defensa de su hijo.
Sobre la mecánica del hecho relató que “estábamos acostados con mi esposa y discutimos un poco. Estaba un poco desorientado. Agarré el arma, la asesiné y después me quise suicidar. Después me quedé sorprendido por todo y llamé a mi hermano desde la ventana porque no sabía qué hacer”.
Schoenfisch padre luego ahondó: “Pasó lo que tenía que pasar. Pablo es inocente, yo hice todo y yo tengo que ser el imputado”.
El fiscal Rodríguez descreyó por completo la versión dada por el testigo, calificó la declaración como “una mentira” planeada como estrategia defensiva y acusó por falso testimonio, mientras que la defensa solicitó que Schoenfisch padre pase a ser imputado en la causa, ante lo cual el tribunal dispuso interrumpir la continuidad del debate hasta mañana a la mañana para definir de qué manera continúa el proceso.

Arnaldo Schoenfish -ex intendente de Santiago de Liniers-, junto a su esposa Faustina Antúnez, fallecida.
La carga probatoria
La nueva versión es contraria a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
Según lo plasmado en ese documento, Pablo Schoenfisch mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
Incluso, hay testimonios que apuntan sobre una posible premeditación del muchacho, quien ante varios de sus amigos y parientes manifestó abiertamente las intenciones de matar a sus padres con dichos como “voy a matar a toda esta mierda” o “cualquier día de estos le voy a pegar un tiro al viejo de mierda”.
A pesar de ello, el expediente remarca que las sospechas se centraron en él desde el primer momento, cuando los investigadores supieron que la primera expresión de Arnoldo Schoenfisch tras sufrir el ataque y pedir ayuda fue: “Pablito se mandó una cagada”.
No es todo. Durante el transcurso de la causa apareció otro integrante de la familia que recordó que semanas antes del hecho, en el marco de un asado, Pablo Schoenfisch le consultó cómo se podía ocultar los rastros de pólvora que deja la acción de percutir un arma de fuego y la respuesta fue la utilización de un guante.
El testimonio cobra mayor relevancia al mencionar que un par de guantes negros de cuerina fueron encontrados ocultos en una cajonera ubicada en la habitación donde el sospechoso durmió durante la noche del crimen.
Además, sus propios amigos relataron que el joven solía mostrarse e incluso disparar con un revólver calibre 38, el mismo que fue utilizado para perpetrar el crimen que ahora busca ser esclarecido.

Los guantes de cuerina negro que podrían ser una de las claves del caso.
Hijo de ex intendente Schoenfisch a juicio por crimen parricida en 2020
Judiciales
Pedro Núñez irá 25 años a prisión por violar e intentar asesinar a una joven
Su versión de una relación consentida con prácticas de sadomasoquismo no tuvo efectos en los integrantes del Tribunal Penal Uno de Posadas y Pedro Alejandro Núñez (30) fue condenado esta mañana a 25 años de prisión por golpear, violar e intentar asesinar a una joven estudiante a quien sorprendió en su departamento y en medio del ataque le obstruyó las vías respiratorias con cintas de embalaje.
La sentencia fue dictada a las 11 hoy por unanimidad entre los integrantes del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie y los vocales subrogantes Ricardo Balor (del Juzgado de Instrucción Seis) y César Yaya (del Tribunal Penal Dos de Posadas).
Los jueces declararon a Núñez como autor penalmente responsable de los delitos de “abuso con acceso carnal y homicidio doblemente agravado por femicidio y criminis causa en grado de tentativa, todo en concurso real”.
La pena impuesta fue de 25 años de prisión, diez menos de lo solicitado por la fiscal Patricia Clerici, que en su alegato había pedido que el imputado reciba la máxima pena prevista, es decir 35 años de cárcel.

El fallo fue dictado por unanimidad en los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas.
“Brutalidad terrible”
En su exposición, la fiscal Clerici, que también intervino en la instrucción de la causa, consideró acreditado que el hecho se trató de un ataque sexual y no una relación de tipo sadomasoquista consensuada como arguyó en su defensa el imputado.
“La denunciante estaba dormida cuando este sujeto irrumpió en el lugar. Él afirma que habían acordado ese encuentro y que ella bajó a abrirle, pero esta versión está totalmente desacreditada por las pruebas producidas. No hay por qué dudar, ella no presenta indicios de fabulación”, expuso Clerici.
Y agregó: “Y no tenemos solo la palabra de la denunciante en cuanto al desconocimiento de este sujeto, tras el análisis de celulares y notebook no se registra dato alguno que los vincule o que los vincule a personas conocidas entre ellos. En ninguna red social figura nada de él. Entonces, en el mundo virtual se desvirtuó ese vínculo previo, pero en el mundo real también”.
La fiscal además contrapuso la versión dada por el imputado sobre una “cita previa” mantenida el fin de semana anterior al hecho registrado en la madrugada del 5 de diciembre de 2021 al mencionar que en ese momento la denunciante se encontraba junto a una amiga estudiando en otro lugar.
En base a ello, la encargada de la acusación planteó que “si no hay conocimiento previo, lógicamente tampoco hubo un acuerdo para encontrarse ese día”.

La fiscal Patricia Clerici había pedido 35 años de cárcel para el imputado.
Clerici también hizo hincapié en el accionar y las agresiones de Núñez a la víctima. Para la fiscal no quedó claro de qué manera el imputado ingresó al inquilinato de avenida Lavalle (casi Centenario), pero sí dio por acreditado que una vez dentro del complejo accedió al monoambiente de la denunciante ubicado en el tercer piso, cuya puerta estaba sin llave.
Allí se semidesnudó y se abalanzó sobre la víctima mientras dormía, quien despertó e intentó resistirse, pero fue golpeada y estrangulada hasta desvanecerse. Clerici reconstruyó que en ese momento el imputado obstruyó las vías respiratorias de la joven con dos vueltas de cinta de embalaje y finalmente la accedió carnalmente.
“Él no pudo consumar el hecho en un primer momento por la resistencia de la víctima, entonces hizo lo que sea necesario para consumar el hecho. Le pegó un golpe de puño, presionó su cuello con ambas manos y después tapó sus vías aéreas con cintas de embalar”, detalló.
La representante del Ministerio Público Fiscal consideró el hecho como de “una brutalidad terrible”, se refirió a “una tentativa acabada” y apuntó que Núñez debía “ser condenado por un delito consumado” en cuanto al homicidio al mencionar que al momento de su rescate la víctima ya estaba “en paro” y solamente sobrevivió gracias al alerta de sus vecinos y al accionar “heroico” de los policías intervinientes.
“No existió violación”
A continuación, expuso el abogado defensor particular Jorge Zabulanes, quien discrepó con la teoría narrada por la fiscal y mantuvo la postura de que el hecho se trató de una relación sexual de características sado con el consentimiento de la denunciante.
“No existió violación porque el imputado no podría haber entrado al edificio solo. Todos los testigos hablaron del portón que sin llave no se puede ingresar. La Policía estuvo entre 20 y 30 minutos esperando porque no pudo ingresar al edificio”, señaló el letrado.
Sobre la tesis de la fiscalía, respondió que “dice que mi imputado hizo todo eso en solo 20 o 30 minutos. No sé qué tan rápido puede ser la gente para hacer tanto en tan poco tiempo”.

Núñez y su abogado defensor Jorge Zabulanes en el primer día de debate.
Zabulanes también remarcó que los informes médicos no constataron lesiones genitales y partiendo de esa base ironizó: “Fue la violación más sana que ha habido en años”.
Casi sobre el final, alegó que “tenemos practicas raras sí, con cosas que no nos gustan como la cinta y los golpes, pero está dentro de los actos privados. Son prácticas que existen y que son más comunes de lo que nosotros creemos”.
A consideración de la defensa, no existió abuso porque hubo consentimiento y tampoco hubo intento de homicidio porque la cinta no representó un riesgo para la víctima.
En otro tramo, desestimó algún daño psicológico en la víctima al argumentar que “continuó con su vida, se recibió y estudio otra carrera”.
“Parece más coherentes que la chica le dejó ingresar y que las prácticas fueron un poco más excesivas de lo normal, por lo tanto no hubo aquí delito. Por lo cual pido que se desestime la misma y se declare a mi defendido como inocente de todo cargo y culpa”, finalizó Zabulanes, aunque su pedido no tuvo eco en el tribunal.
Golpes, asfixia y abuso: la acusación que pesa contra Pedro Alejandro Núñez
Judiciales
Sentencia por la verdad del crimen de lesa humanidad de Carlos Tereszecuk
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia, Chaco, dará a conocer el martes 11 próximo la sentencia por el derecho a la verdad en el caso del misionero Carlos Tereszecuk, secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976.
La audiencia, de carácter virtual, está prevista para las 11:00, y según publicó el sitio web de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), donde Tereszecuk se graduó en Trabajo Social en los años ’70, estará presidida por la jueza federal Zunilda Niremperger y será trasmitida en vivo en el aula magna de la casa de estudios.
“La sentencia por el Derecho a la Verdad, se da en el marco del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk”, informó el sitio.
Según los testimonios obrantes en la causa, el trabajador social y militante político misionero fue visto con vida por última vez a principios de noviembre de 1976, en la Jefatura de Policía de la capital chaqueña, donde fue ultimado y luego su cuerpo fue arrojado al Rio Paraná, del que, posteriormente, fue rescatado y sepultado como NN en el cementerio de la localidad correntina de Empedrado.
En su carácter de víctimas de un crimen de lesa humanidad, los familiares de Tereszecuk solicitaron a la Justicia Federal el dictado de una sentencia para reconstruir los hechos y garantizarle el derecho a la verdad de lo sucedido.
La Fiscalía acompañó el pedido de los familiares, fundado en el derecho a la verdad, tomando como base los juicios por la verdad de los años ’90 y el precedente del caso de Pablo Martinelli, un estudiante y militante político asesinado por la dictadura el mismo año que Tereszecuk y también sepultado como NN.
Militancia y desaparición
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Quiso ser sacerdote e ingresó en el Seminario de Fátima, en la provincia de Córdoba, pero al cabo de un tiempo abandonó aquellos estudios y volvió a la tierra colorada.
Como muchos de los jóvenes de su tiempo, el misionero despuntó en la militancia estudiantil y en 1974 fue elegido vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social, de la Unam.
Al año siguiente, participó de la campaña electoral del Partido Autentico, y pasó a ser secretario de los diputados provinciales electos en 1975, el actual sociólogo y periodista Pablo Fernández Long y Juan El Negro Figueredo, maestro rural secuestrado por la dictadura y desaparecido desde entonces.
En 1975, Tereszecuk sufrió un intento de secuestro por parte de un grupo de tareas que se infiltró en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar y se refugió en la provincia de Corrientes, donde, finalmente, fue chupado en otro operativo.
La última vez que lo vieron con vida, aquella en la Jefatura de Policía de Resistencia, los testimonios hablan de que se encontraba muy deteriorado por las torturas y que ya no podía caminar.
De acuerdo a la prueba recolectada, se puede reconstruir que Tereszecuk, fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976, y alojado en el primer piso de la jefatura policial chaqueña que estaba acondicionado como Centro Clandestino de Detención, a cargo de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.
Según los elementos de prueba, el misionero fue asesinado en la segunda semana de noviembre y su cuerpo arrojado al Rio Paraná, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado, a 70 kilómetros aguas abajo de Resistencia, y sepultado en una tumba sin nombre.
Tereszecuk estuvo como NN hasta 2018, en que fue identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense.
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