Judiciales
Testigo ubicó a Ramos con Marina en cercanías al pozo donde apareció asesinada
Dos personas. Un mismo nombre y un solo número de diferencia en el DNI. Una confusión y un testimonio clave.
La tercera jornada del juicio por el femicidio de Marina Da Silva (19) estuvo marcada por la singular presencia de dos hermanos gemelos como testigos, uno de los cuales aportó uno de los testimonios más relevantes del proceso hasta el momento, dado que ubicó al principal sospechoso del caso, Franco Jesús Ramos (28), junto a la víctima en cercanías al pozo donde finalmente apareció asesinada en diciembre de 2013, en Nemesio Parma.
Con un retraso de media hora, la audiencia de esta mañana comenzó a las 9 y el primer testigo en ser llamado a la sala fue Rafael Carlos Machado.
Fue el fiscal Vladimir Glinka quien comenzó el cuestionario, resaltando la importancia que significaba el posible aporte del testigo. La intención era que Rafael cuente ante las partes cómo fue el día que vio a Ramos junto a Marina Da Silva en un trillo ubicado en cercanías al pozo donde la muchacha apareció asesinada, tal lo declaró años atrás durante la etapa de investigación.
Sin embargo, desde un comienzo Rafael se mostró sorprendido por la situación e incluso señaló “nada de lo que dice ahí yo recuerdo haber dicho”.
En esa instancia, las partes comenzaron a desconfiar, más aún teniendo en cuenta que en la jornada de ayer hubo varios testigos con grises en sus declaraciones, contradicciones o “problemas de memoria”.
Pero la cuestión guardaba una singularidad. Y es que Rafael tiene un hermano gemelo, con un nombre idéntico pero con orden inverso y con un solo número de diferencia en el DNI. Ese era el testigo buscado por todos.
De esta manera, Carlos Rafael Machado, debió ser ubicado a las apuradas dado que ya se había retirado del Tribunal Penal Dos y afortunadamente fue localizado antes de llegar a su casa.
El hombre alcanzó a declarar en último turno y allí aportó el testimonio requerido.
Sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, cuando vio a Ramos con la víctima, que era su pareja en ese momento.

El fiscal Glinka junto al testigo clave y un mapa de la zona donde ocurrieron los hechos.
“Yo me iba a trabajar y ahí escuché el ruido del portón y la moto se enganchó el guardabarros con un alambre. La chica se bajó y desenganchó. Después se metieron para adentro”, declaró el Machado correcto.
Luego, el fiscal Glinka pidió que al testigo se le exhiba imágenes del alambre y el portón mencionado, los cuales Machado reconoció.
Según la explicación brindada, ese portón está ubicado sobre un trillo que conduce a una olería y mediante el cual también se accede al pozo de agua abandonado donde Marina Da Silva apareció asesinada de dos golpes en la cabeza y con su cuerpo maniatado de pies y manos.
En la continuidad de la jornada, declararon otros cuatro testigos, todos vecinos de Nemesio Parma, Campo Bauer, Cruz del Sur y otros barrios de la zona oeste de Posadas.
Los últimos pasos de Marina
En su mayoría, los testimonios se centraron en reconstruir los últimos movimientos de Marina y casi todos ubicaron a la joven con Ramos entre las 13 y 16 del 21 de diciembre de 2013, al igual que los testigos que declararon en las dos primeras jornadas del debate.
En ese sentido, Natalia Morel, vecina de la zona que le vendía productos de Avon a la víctima, recordó que ese día, a las 16, vio a Ramos y Marina andando en moto en dirección el barrio Cruz del Sur.
Luego aseguró que minutos después volvió a ver a Marina en otra moto y con otro sujeto que no alcanzó a reconocer circulando en la misma dirección. Afirmó, además, que a las 17 vio a Ramos volver con la hija que tenía junto a su pareja.
En ese instancia, los abogados defensores preguntaron si ese otro hombre que vio en la moto podía tratarse de Juan Ángel “Juancho” Portal (33), “amante” de Marina y otro de los imputados en la causa, aunque la testigo no pudo asegurarlo.

Los otros imputados, Pili Da Silva y Juancho Portal, hasta el momento no recibieron mayores menciones en las testimoniales.
Gabriela Costa, que vivía en una propiedad lindante a la casa donde Ramos convivía con la víctima, recordó que ese 21 de diciembre a las 14 vio al imputado llegar solo a su casa y luego salir con una bolsa transparente que, aparentemente, tenía pañales.
Adriana Martínez, a su vez, señaló que, ese mismo día, pero entre las 15.30 y las 16, vio a Marina llegar a la casa de Ramos en una motocicleta negra junto a una persona con gorra que no alcanzó a reconocer.
Tal como viene sucediendo, prácticamente en ninguna declaración si quiera se mencionó a Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36), tercer imputado en el expediente.
Según la hipótesis acusatoria planteada en el auto de elevación a juicio, el femicidio de la joven fue perpetrado entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada siguiente, durante la fiesta de cumpleaños de Juancho Portal.
Sin embargo, de las catorce testimoniales recolectadas en las tres audiencias que van de juicio, no surgió ningún dato referido a la existencia de esa supuesta fiesta. Portal, en su indagatoria, afirmó que efectivamente había organizado la celebración pero la suspendió a última hora porque “quería pasar con mi hija”. Da Silva dijo que “ni se enteró” y Ramos señaló que no tenía más relación que lo laboral con sus consortes de causa.
Los tres están imputados por el delito de “homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más personas” y son pasibles de recibir una condena a prisión perpetua.
El debate continúa el próximo lunes, a partir de las 8.30, con más testimoniales. La sentencia podría conocerse el viernes 16.
Judiciales
Pidieron elevar a juicio la causa por el asesinato de Priscila Díaz en Jardín
La Fiscalía de Instrucción Dos de Jardín América, a cargo de Jorge Fernández, solicitó la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Priscila Cecilia Díaz (21), cometido a fines de septiembre de 2024 en Jardín América.
El requerimiento tiene como novedad un pedido de agravamiento de la acusación que recae sobre el sospechoso identificado como Carlos David del Valle (21), quien permanece detenido con prisión preventiva.
Es que Del Valle está procesado como presunto autor del delito de “homicidio simple”, que prevé penas de entre 8 y 25 años, pero en la reciente presentación judicial el fiscal Fernández solicitó que el implicado responda en juicio oral por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado”, figura que tiene como única expectativa de pena la prisión perpetua.
El documento fue elevado al Juzgado de Instrucción Dos de la misma circunscripción judicial, a cargo del magistrado Roberto Sena, que primero deberá atender a un posible planteo de oposición por parte de la defensa del imputado para luego resolver el futuro del expediente.

Carlos David Del Valle (21) está detenido con prisión preventiva por el hecho.
Estrangulada y semienterrada
El asesinato de Priscila Díaz se descubrió el jueves 26 de septiembre de 2024, cuando su cuerpo fue hallado semienterrado en un pinar de Jardín América.
Por el hecho está detenido Carlos David Del Valle (21), un vecino del barrio Los Cedros que fue visto por última vez con la víctima durante la madrugada del domingo anterior.
La autopsia estableció que la joven fue estrangulada y que se resistió al ataque recibido. El sospechoso, además, tenía rasguños en diversas partes del cuerpo.
En un principio el examen forense no detectó signos de abuso, pero la posibilidad siempre estuvo latente y los estudios complementarios lo terminaron confirmando.
El crimen se descubrió gracias a un familiar del detenido, quien se acercó a la comisaría local para denunciar que su pariente le había confesado el asesinato de una chica.
Madre de joven asesinada en Jardín América: “Me duele el alma, pido justicia”
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
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