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Testigo ubicó a Ramos con Marina en cercanías al pozo donde apareció asesinada

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Dos personas. Un mismo nombre y un solo número de diferencia en el DNI. Una confusión y un testimonio clave.

La tercera jornada del juicio por el femicidio de Marina Da Silva (19) estuvo marcada por la singular presencia de dos hermanos gemelos como testigos, uno de los cuales aportó uno de los testimonios más relevantes del proceso hasta el momento, dado que ubicó al principal sospechoso del caso, Franco Jesús Ramos (28), junto a la víctima en cercanías al pozo donde finalmente apareció asesinada en diciembre de 2013, en Nemesio Parma.

Con un retraso de media hora, la audiencia de esta mañana comenzó a las 9 y el primer testigo en ser llamado a la sala fue Rafael Carlos Machado.

Fue el fiscal Vladimir Glinka quien comenzó el cuestionario, resaltando la importancia que significaba el posible aporte del testigo. La intención era que Rafael cuente ante las partes cómo fue el día que vio a Ramos junto a Marina Da Silva en un trillo ubicado en cercanías al pozo donde la muchacha apareció asesinada, tal lo declaró años atrás durante la etapa de investigación.

Sin embargo, desde un comienzo Rafael se mostró sorprendido por la situación e incluso señaló “nada de lo que dice ahí yo recuerdo haber dicho”.

En esa instancia, las partes comenzaron a desconfiar, más aún teniendo en cuenta que en la jornada de ayer hubo varios testigos con grises en sus declaraciones, contradicciones o “problemas de memoria”.

Pero la cuestión guardaba una singularidad. Y es que Rafael tiene un hermano gemelo, con un nombre idéntico pero con orden inverso y con un solo número de diferencia en el DNI. Ese era el testigo buscado por todos.

De esta manera, Carlos Rafael Machado, debió ser ubicado a las apuradas dado que ya se había retirado del Tribunal Penal Dos y afortunadamente fue localizado antes de llegar a su casa.

El hombre alcanzó a declarar en último turno y allí aportó el testimonio requerido.

Sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, cuando vio a Ramos con la víctima, que era su pareja en ese momento.

El fiscal Glinka junto al testigo clave y un mapa de la zona donde ocurrieron los hechos.

“Yo me iba a trabajar y ahí escuché el ruido del portón y la moto se enganchó el guardabarros con un alambre. La chica se bajó y desenganchó. Después se metieron para adentro”, declaró el Machado correcto.

Luego, el fiscal Glinka pidió que al testigo se le exhiba imágenes del alambre y el portón mencionado, los cuales Machado reconoció.

Según la explicación brindada, ese portón está ubicado sobre un trillo que conduce a una olería y mediante el cual también se accede al pozo de agua abandonado donde Marina Da Silva apareció asesinada de dos golpes en la cabeza y con su cuerpo maniatado de pies y manos.

En la continuidad de la jornada, declararon otros cuatro testigos, todos vecinos de Nemesio Parma, Campo Bauer, Cruz del Sur y otros barrios de la zona oeste de Posadas.

Los últimos pasos de Marina

En su mayoría, los testimonios se centraron en reconstruir los últimos movimientos de Marina y casi todos ubicaron a la joven con Ramos entre las 13 y 16 del 21 de diciembre de 2013, al igual que los testigos que declararon en las dos primeras jornadas del debate.

En ese sentido, Natalia Morel, vecina de la zona que le vendía productos de Avon a la víctima, recordó que ese día, a las 16, vio a Ramos y Marina andando en moto en dirección el barrio Cruz del Sur.

Luego aseguró que minutos después volvió a ver a Marina en otra moto y con otro sujeto que no alcanzó a reconocer circulando en la misma dirección. Afirmó, además, que a las 17 vio a Ramos volver con la hija que tenía junto a su pareja.

En ese instancia, los abogados defensores preguntaron si ese otro hombre que vio en la moto podía tratarse de Juan Ángel “Juancho” Portal (33), “amante” de Marina y otro de los imputados en la causa, aunque la testigo no pudo asegurarlo.

Los otros imputados, Pili Da Silva y Juancho Portal, hasta el momento no recibieron mayores menciones en las testimoniales.

Gabriela Costa, que vivía en una propiedad lindante a la casa donde Ramos convivía con la víctima, recordó que ese 21 de diciembre a las 14 vio al imputado llegar solo a su casa y luego salir con una bolsa transparente que, aparentemente, tenía pañales.

Adriana Martínez, a su vez, señaló que, ese mismo día, pero entre las 15.30 y las 16, vio a Marina llegar a la casa de Ramos en una motocicleta negra junto a una persona con gorra que no alcanzó a reconocer.

Tal como viene sucediendo, prácticamente en ninguna declaración si quiera se mencionó a Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36), tercer imputado en el expediente.

Según la hipótesis acusatoria planteada en el auto de elevación a juicio, el femicidio de la joven fue perpetrado entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada siguiente, durante la fiesta de cumpleaños de Juancho Portal.

Sin embargo, de las catorce testimoniales recolectadas en las tres audiencias que van de juicio, no surgió ningún dato referido a la existencia de esa supuesta fiesta. Portal, en su indagatoria, afirmó que efectivamente había organizado la celebración pero la suspendió a última hora porque “quería pasar con mi hija”. Da Silva dijo que “ni se enteró” y Ramos señaló que no tenía más relación que lo laboral con sus consortes de causa.

Los tres están imputados por el delito de “homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más personas” y son pasibles de recibir una condena a prisión perpetua.

El debate continúa el próximo lunes, a partir de las 8.30, con más testimoniales. La sentencia podría conocerse el viernes 16.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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