Nuestras Redes

Judiciales

Testigo de caso Rosa dijo que los policías “la empujaron adentro del móvil”

Publicado

el

juicio rosa mirta

“Yo les dije que la lleven a la comisaría o al hospital”, recordó hoy Mariela Benítez, la vecina que el 14 de febrero de 2013 llamó a la Policía para que auxilien a Mirta Carmen Rosa (47), la docente jubilada con esquizofrenia que ese día subió a un patrullero de la comisaría Quinta y que horas después apareció sin vida en una cancha del barrio Los Potrillos.

La declaración de Benítez se dio en el marco de la tercera jornada del juicio oral para esclarecer el hecho que se desarrolla desde el jueves pasado en el Tribunal Penal Dos de Posadas y que tiene a los ex policías Aldo Gabriel Aníbal Villalba (35) y Luis Albino Rotela (43) sentados en el banquillo de los acusados bajo una imputación por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona agravado por el resultado de muerte”, entre otros delitos.

La mujer, que reside en exactamente en la intersección de las calles Santo Pipó y Alba Posse, detrás del barrio Santa Clara II de Garupá, recordó que ese 14 de febrero, poco después de las 12 del mediodía, una señora llegó corriendo, desorientada y “desesperada” a su casa.

Ese señora era Mirta Carmen Rosa, a quien la testigo desconocía completamente. “Yo no la conocía. Al comienzo me asusté. Le desperté a mi marido y la atendimos. Le dimos agua y un pedazo de pan porque dijo que tenía hambre. Estaba desesperada pero no expresó dolor de nada. Después mi marido fue en moto a la comisaría para pedir ayuda”, recordó Benítez.

De izquierda a derecha, el imputado Rotela, los abogados José Luis Rey y Mónica Olivera, y el otro acusado Aldo Villalba.

Esa comisaría a la que hizo referencia se trata de la seccional Quinta de Garupá, dependencia para la cual cumplían funciones Villalba y Albino, quienes finalmente ese mediodía acudieron al lugar en un patrullero Chevrolet S-10.

Lo demás, lo recordó la propia Benítez. “Mientras mi marido fue a la comisaría yo le acariciaba y le tranquilizaba a la señora. Cuando vino el móvil policial preguntaron qué había pasado y yos les dije que la lleven a la comisaría o al hospital para que sus familiares puedan encontrarla”, señaló.

La mujer luego narró que como Rosa tenía el short mojado y embarrado los policías intervinientes le pidieron un pedazo de cartón para que no se ensucien el asiento del patrullero.

Después añadió que “ella subía como gateando al móvil, entonces ellos (por los policías Villalba y Rotela) la empujan hacia adentro, la empujaron con la puerta. Después se fueron, pero no vi más porque me volví para adentro a cuidar a mis nenas”.

Las certezas del caso se agotan en este punto, dado que horas después otra vecina reportó el hallazgo del cadáver de Rosa (con un traumatismo craneofacial y estallido de vejiga) a varias cuadras de distancia y lo que sucedió en el medio es lo que se intenta reconstruir.

Si bien aún no declararon en el juicio, en instancias previas los imputados aseguraron que desconocían el cuadro de salud de la víctima e indicaron que en determinado momento la bajaron del móvil por pedido de la propia mujer.

“Un mes después por ahí nos enteramos de lo sucedido leyendo el diario y reconocí a la mujer por la ropa. Ahí me sentí re mal porque yo esa tarde quería ir a la comisaría a averiguar por ella y no fui”, cerró Benítez.

El fiscal Glinka exhibiendo un mapa digital a los jueces César Yaya y Gregorio Busse del Tribunal Penal Dos.

De policías y libros de guardia

Y certezas tampoco hubo cuando el turno de declarar fue para los testigos José María Bernal y Emilio Broemser, dos efectivos policiales que al momento del hecho trabajaban en la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X, división que estuvo bajo la lupa por haber estado realizando operativos por el barrio Los Potrillos en horarios cercanos al reporte del hallazgo del cuerpo de Rosa.

Con los testigos el fiscal Vladimir Glinka se apoyó en libros de guardia incautados para realizar consultadas e indagar en la secuencia de las acciones realizadas ese 14 de febrero.

Sin embargo, ambos testigos dieron testimonios pocos claros y hasta contradictorios en puntos determinados.

Tanto Bernal como Broemser contaron que ese día salieron de su base en A4 y fueron a la comisaría Quinta a buscar a un detenido para luego realizar allanamientos por robos denunciados en el barrio Los Potrillos, pero ambos indicaron horarios diferentes.

Los libros de guardia y sus claroscuros fueron protagonistas de la jornada.

Y los libros de guardia tampoco ofrecieron claridad, dado que esas labores o recorridas investigativas realizadas por Los Potrillos no fueron debidamente registradas, como sí se asentó una comisión en el barrio Madariaga a las 15.30, procedimiento que ambos testigos desconocieron y negaron haber participado.

Sobre esas irregularidades en los registros, Broemser respondió que “no está bien la secuencia de horarios, eso es culpa del cabo de cuarto. Cuando volvimos a la base el cabo no tomó nota y después quedó todo colgado”.

Broemser también negó que efectivos a su cargo en la Brigada luego hayan acudido al velorio de Rosa para realizar consultas sobre los resultados del examen de autopsia, tal como declaró Carlos Zarza, viudo de la víctima, en la segunda jornada del juicio.

En lo que sí coincidieron Bernal y Broemser fue en recordar que Adrián Borda, un tercer efectivo policial que ese día salió de patrulla con ellos, vio en el barrio Los Potrillos a una mujer de “similares características” a Rosa.

“Cuando nos comisionaron al barrio Los Potrillos porque había un cuerpo yo le comenté a un secretario de la Saic (Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas) que habíamos estado haciendo operativo y que un personal mío vio a una persona de similares características. Ese fue mi aporte en esta causa. Después yo pasé un mal rato con todo esto porque a nuestro personal lo quisieron ubicar en la escena del hecho”, afirmó el subcomisario Broemser.

Justamente, el uniformado Borda es uno de los testigos citados para mañana y su testimonio se aguarda con expectativa, al igual que el de “Chinito”, el joven que estaba detenido en la Quinta y que fue llevado por la Brigada a los operativos realizados en Garupá esa tarde.

Judiciales

Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

Publicado

el

grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

Seguir Leyendo

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

Publicado

el

Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

Whatsapp Scan 19 de diciembre de 2025 at 10.55.23

 

Seguir Leyendo

Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

Publicado

el

María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto