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Testigo de caso Rosa dijo que los policías “la empujaron adentro del móvil”

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“Yo les dije que la lleven a la comisaría o al hospital”, recordó hoy Mariela Benítez, la vecina que el 14 de febrero de 2013 llamó a la Policía para que auxilien a Mirta Carmen Rosa (47), la docente jubilada con esquizofrenia que ese día subió a un patrullero de la comisaría Quinta y que horas después apareció sin vida en una cancha del barrio Los Potrillos.

La declaración de Benítez se dio en el marco de la tercera jornada del juicio oral para esclarecer el hecho que se desarrolla desde el jueves pasado en el Tribunal Penal Dos de Posadas y que tiene a los ex policías Aldo Gabriel Aníbal Villalba (35) y Luis Albino Rotela (43) sentados en el banquillo de los acusados bajo una imputación por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona agravado por el resultado de muerte”, entre otros delitos.

La mujer, que reside en exactamente en la intersección de las calles Santo Pipó y Alba Posse, detrás del barrio Santa Clara II de Garupá, recordó que ese 14 de febrero, poco después de las 12 del mediodía, una señora llegó corriendo, desorientada y “desesperada” a su casa.

Ese señora era Mirta Carmen Rosa, a quien la testigo desconocía completamente. “Yo no la conocía. Al comienzo me asusté. Le desperté a mi marido y la atendimos. Le dimos agua y un pedazo de pan porque dijo que tenía hambre. Estaba desesperada pero no expresó dolor de nada. Después mi marido fue en moto a la comisaría para pedir ayuda”, recordó Benítez.

De izquierda a derecha, el imputado Rotela, los abogados José Luis Rey y Mónica Olivera, y el otro acusado Aldo Villalba.

Esa comisaría a la que hizo referencia se trata de la seccional Quinta de Garupá, dependencia para la cual cumplían funciones Villalba y Albino, quienes finalmente ese mediodía acudieron al lugar en un patrullero Chevrolet S-10.

Lo demás, lo recordó la propia Benítez. “Mientras mi marido fue a la comisaría yo le acariciaba y le tranquilizaba a la señora. Cuando vino el móvil policial preguntaron qué había pasado y yos les dije que la lleven a la comisaría o al hospital para que sus familiares puedan encontrarla”, señaló.

La mujer luego narró que como Rosa tenía el short mojado y embarrado los policías intervinientes le pidieron un pedazo de cartón para que no se ensucien el asiento del patrullero.

Después añadió que “ella subía como gateando al móvil, entonces ellos (por los policías Villalba y Rotela) la empujan hacia adentro, la empujaron con la puerta. Después se fueron, pero no vi más porque me volví para adentro a cuidar a mis nenas”.

Las certezas del caso se agotan en este punto, dado que horas después otra vecina reportó el hallazgo del cadáver de Rosa (con un traumatismo craneofacial y estallido de vejiga) a varias cuadras de distancia y lo que sucedió en el medio es lo que se intenta reconstruir.

Si bien aún no declararon en el juicio, en instancias previas los imputados aseguraron que desconocían el cuadro de salud de la víctima e indicaron que en determinado momento la bajaron del móvil por pedido de la propia mujer.

“Un mes después por ahí nos enteramos de lo sucedido leyendo el diario y reconocí a la mujer por la ropa. Ahí me sentí re mal porque yo esa tarde quería ir a la comisaría a averiguar por ella y no fui”, cerró Benítez.

El fiscal Glinka exhibiendo un mapa digital a los jueces César Yaya y Gregorio Busse del Tribunal Penal Dos.

De policías y libros de guardia

Y certezas tampoco hubo cuando el turno de declarar fue para los testigos José María Bernal y Emilio Broemser, dos efectivos policiales que al momento del hecho trabajaban en la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X, división que estuvo bajo la lupa por haber estado realizando operativos por el barrio Los Potrillos en horarios cercanos al reporte del hallazgo del cuerpo de Rosa.

Con los testigos el fiscal Vladimir Glinka se apoyó en libros de guardia incautados para realizar consultadas e indagar en la secuencia de las acciones realizadas ese 14 de febrero.

Sin embargo, ambos testigos dieron testimonios pocos claros y hasta contradictorios en puntos determinados.

Tanto Bernal como Broemser contaron que ese día salieron de su base en A4 y fueron a la comisaría Quinta a buscar a un detenido para luego realizar allanamientos por robos denunciados en el barrio Los Potrillos, pero ambos indicaron horarios diferentes.

Los libros de guardia y sus claroscuros fueron protagonistas de la jornada.

Y los libros de guardia tampoco ofrecieron claridad, dado que esas labores o recorridas investigativas realizadas por Los Potrillos no fueron debidamente registradas, como sí se asentó una comisión en el barrio Madariaga a las 15.30, procedimiento que ambos testigos desconocieron y negaron haber participado.

Sobre esas irregularidades en los registros, Broemser respondió que “no está bien la secuencia de horarios, eso es culpa del cabo de cuarto. Cuando volvimos a la base el cabo no tomó nota y después quedó todo colgado”.

Broemser también negó que efectivos a su cargo en la Brigada luego hayan acudido al velorio de Rosa para realizar consultas sobre los resultados del examen de autopsia, tal como declaró Carlos Zarza, viudo de la víctima, en la segunda jornada del juicio.

En lo que sí coincidieron Bernal y Broemser fue en recordar que Adrián Borda, un tercer efectivo policial que ese día salió de patrulla con ellos, vio en el barrio Los Potrillos a una mujer de “similares características” a Rosa.

“Cuando nos comisionaron al barrio Los Potrillos porque había un cuerpo yo le comenté a un secretario de la Saic (Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas) que habíamos estado haciendo operativo y que un personal mío vio a una persona de similares características. Ese fue mi aporte en esta causa. Después yo pasé un mal rato con todo esto porque a nuestro personal lo quisieron ubicar en la escena del hecho”, afirmó el subcomisario Broemser.

Justamente, el uniformado Borda es uno de los testigos citados para mañana y su testimonio se aguarda con expectativa, al igual que el de “Chinito”, el joven que estaba detenido en la Quinta y que fue llevado por la Brigada a los operativos realizados en Garupá esa tarde.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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