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Represor misionero volvió a la cárcel por adulterar un certificado médico

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de San Juan ordenó que el represor misionero Jorge Antonio Olivera (72), condenado en dos oportunidades a prisión perpetua y con un tercer pedido de pena similar por delitos de lesa humanidad, vuelva a la cárcel por adulterar un certificado médico.

La medida fue dispuesta el viernes, cuando los magistrados del mencionado TOF analizaron el planteo en el que la fiscalía advirtió la adulteración de un certificado médico con el cual Olivera, a través de su defensa, solicitaba autorización para salir de su casa donde cumplía arresto domiciliario con el fin de realizar actividades físicas por razones de salud.

A pesar de sus antecedentes de fuga, De Olivera fue beneficiado con la prisión domiciliaria con tobillera electrónica en marzo de 2021 y desde ese momento se encontraba en su casa, pero comenzó a pedir autorización para salir a realizar ejercicios. Para ello presentó certificados médicos y su primer planteo fue rechazado en diciembre de ese mismo año.

En diciembre de 2022, en tanto, volvió a insistir con su pedido y continuó anexando certificados, aunque en esta oportunidad el fiscal interviniente constató que se trababa de un documento adulterado, al cual le habían borrado la fecha de emisión porque consistía en el mismo papel presentado anteriormente.

Al detectar el ardid, el fiscal general Francisco Maldonado consideró que De Olivera “intentó burlar la investidura del Tribunal y Ministerio Público Fiscal”, demostrando “una vez más, el poco apego al sistema de Justicia”, según consignó El Diario de Cuyo.

Al analizar la cuestión, los magistrados Daniel Doffo y Carolina Pereira, calificaron la maniobra como “grave” e “irregular”, agregando que el acusado “mediante un ardid, que consistió en la presentación de una copia de certificado médico con fecha cierta suprimida, desplegó una conducta indebida a fin de obtener una autorización para salir del domicilio de manera periódica”.

Con ello, resolvieron, por mayoría, ordenar el cese de la prisión preventiva en favor del misionero y dispusieron que la Policía Federal Argentina (PFA) se encargue del traslado del represor hasta la Unidad 34 – Instituto Penal Federal de Campo de Mayo.

Megacausa III

Actualmente, De Olivera enfrenta en San Juan el juicio por la denominada “Megacausa III” que se le sigue a 24 policías, militares y ex funcionarios judiciales imputados por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia cuyana con anterioridad y posterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.

El debate comenzó el 25 de junio de 2019 y hasta la fecha se desarrollaron 106 jornadas. El fiscal de juicio, Dante Vega, solicitó la pena de prisión perpetua para el misionero en junio del año pasado y ahora las defensas están en proceso de exposición de sus alegatos.

En la denominada Megacausa III se acumularon seis expedientes con hechos padecidos por un total de 96 víctimas, de las cuales trece permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se investigan secuestros, torturas y casos de violencia sexual.

Según consta en los registros oficiales, De Olivera nació en Posadas el 10 de agosto de 1950 y en San Juan se desempeñaba bajo el rango de Teniente y operaba como jefe de Inteligencia del RIM 22 (Regimiento de Infantería de Montaña), en una de las esferas de mayor poder dentro de la estructura. Ahora volvió a quedar preso y está a las puertas de una tercera condena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

Condenas e historial de fuga

El primer fallo en contra del misionero fue dictado en julio de 2013, mientras que la segunda fue impartida en octubre de 2018. Entre las víctimas de las desapariciones, secuestros y torturas que se investigaron en las causas donde Olivera fue imputado aparecen la francesa criada en Misiones, Marie Anne Erize, y el actual diputado y ex gobernador de San Juan en tres oportunidades, José Luis Gioja.

Tras el otorgamiento de su prisión domiciliaria, en 2021, la medida generó repudio y polémica de organizaciones por la Memoria, Verdad y Justicia, dado que los problemas de salud esgrimidos -insomnio, hipertensión arterial, hipoacusia del oído derecho, tabaquismo y sedentarismo- no representarían gravedad y el único fundamento para la morigeración de su prisión preventiva fue haber superado los 70 años.

Sin embargo, en esa instancia también volvió a ponerse sobre el tapete el largo historial de maniobras ejecutadas por el militar misionero para evadir a la Justicia, según pudo reconstruir La Voz de Misiones.

Ese tendal de antecedentes comienza ya en la década del 2000, cuando viajó a refugiarse a Italia pero fue detenido tras un pedido de la Justicia de Francia que investigaba la desaparición de la joven Marie Anne Erize, aunque solo permaneció 43 días tras las rejas.

Es que sus defensores presentaron un documento que consignaba una supuesta fecha de fallecimiento de la joven francesa y los magistrados locales entonces entendieron que el delito estaba prescripto, aunque todo se trató de una maniobra fraudulenta y un certificado falso, dado que el paradero de Erize aún no fue revelado.

Posteriormente a ello, llegó la primera condena en Argentina contra Olivera. Fue el 3 de julio de 2013 y tan sólo 22 días logró escapar junto Gustavo De Marchi -otro represor condenado- del hospital militar Cosme Argerich de Buenos Aires, donde habían sido trasladados desde el Penal de Chimbas (San Juan) por supuestas dolencias.

Olivera permaneció en condición de prófugo de la Justicia y recién fue recapturado el 30 de enero de 2017, durante un allanamiento realizado en la casa de su esposa, Marta Ravasi, en la localidad bonaerense de San Isidro. El represor estaba escondido en el baúl de un auto.

Tras su recaptura, el misionero regresó a San Juan, donde quedó detenido y en 2018 fue condenado por segunda vez. Luego obtuvo la domiciliaria, pero desde el viernes regresó a la cárcel.


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El 8 de mayo se reiniciará el juicio contra acusado de balear a su ex pareja

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El Tribunal Penal Uno de Posadas fijó para el próximo 8 de mayo el reinicio del debate oral contra Manuel Rivero (59), acusado de balear a su ex pareja en un grave episodio de violencia de género registrado a fines de 2016 en el barrio San Marcos de la capital provincial.

El juicio contra el hombre imputado por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos) y portación ilegal de arma de fuego en concurso real en carácter de autor” había comenzado el 26 de febrero, pero un día después y luego de la declaración de la víctima, el proceso debió ser suspendido ante un diagnóstico de dengue en el juez Ángel Dejesús Cardozo, que presidía el tribunal.

Después de ello, el plazo de 10 días previsto para su reanudación venció y, en consecuencia, las autoridades judiciales decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado en esas primeras dos audiencias realizadas, ante lo cual ahora el proceso debe comenzar de cero.

De esta manera, tanto Rivero, como las partes intervinientes y los testigos volvieron a ser citados para comparecer ante el tribunal para que el debate oral vuelva a comenzar el próximo 8 de mayo.

Según la información recopilada por La Voz de Misiones, el tribunal volverá a estar integrado por los magistrados Cardozo (presidente), Viviana Cukla y Gustavo Bernie, aunque ya está previsto que en caso de ausencia de uno de ellos será el juez Gregorio Busse (del Tribunal Penal Dos de Posadas) quien ocupe el lugar en carácter de subrogante legal.

Las audiencias realizadas en febrero fueron suspendidas ante un cuadro de dengue en el juez Cardozo (al centro).

Audiencias nulas

En el juicio que finalmente fue declarado nulo, Rivero se abstuvo de brindar una declaración formal sobre los hechos que le imputan y sólo se limitó a decir “soy responsable del hecho, pero de ese momento no me acuerdo nada”.

En la segunda jornada, en tanto, declaró Elisa de Souza, víctima y que además actúa como querellante particular en la causa.

Ante los presentes, la mujer relató minuto a minuto lo que sucedió durante esa mañana del 14 de diciembre de 2016 cuando fue sorprendida en su casa por Rivero, quien la persiguió hasta la calle y le disparó a matar en tres oportunidades con un revólver calibre 22 milímetros marco Doberman.

“Me acuerdo que me levanté a las 6, preparé a los chicos (sus hijos) y los acompañé a la parada porque tenían que ir a la terminal para encontrarse con su papá (Rivero). Cuando volví me senté a tomar mate en el hall, escuché un ruido y cuando miré para atrás estaba Rivero. Tenía un arma en la mano, me miraba y se reía” recordó De Souza.

Y entre lágrimas continuó: “Le pregunté qué hacía y me respondió: ‘Sabés lo que voy a hacer, te voy a matar, porque si no sos mía, no sos de nadie’. Ahí entendí la gravedad de lo que pasaba y corrí por la puerta de atrás. Salí a la calle, no sabía qué hacer”.

Fue después de eso que De Souza escapó por las calles del barrio hasta llegar a una parada de colectivos donde intentó refugiarse detrás de un joven, pero ambos fueron baleados por Rivero, que posteriormente se dio a la fuga y más tarde incluso escapó de una comisaría posadeña.

Tanto la mujer como el muchacho de la parada sobrevivieron al ataque, aunque De Souza quedó con severas secuelas de movilidad en uno de sus brazos.

Ahora, toda la causa deberá volver a ser ventilada el 8 de mayo, cuando se reinicie el proceso oral ante el Tribunal Penal Uno y el caso pueda encontrar resolución después de más de ocho años.


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Condenan por tenencia simple a misionera que tenía un growshop en la Patagonia

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Una joven misionera que administraba un growshop en Tierra del Fuego fue condenada por el delito de “tenencia simple de sustancias estupefacientes” en el marco de una causa que revistió mayor gravedad al inicio ya que la investigación comenzó tras la intoxicación de varios estudiantes secundarios que consumieron un brownie con marihuana.

La muchacha, de 25 años y oriunda de Posadas, recibió una pena de 3 años de prisión de suspenso, ante lo cual no irá a la cárcel, aunque sí deberá cumplir una serie de restricciones y reglas de conducta impuestas por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tierra del Fuego.

La misma sentencia alcanzó a un fueguino de 30 años, aunque lo recibido por ambos imputados fue considerablemente menor a la pena que tenían en expectativa bajo la acusación con la cual llegaron a instancia a juicio, que era por “comercialización de sustancias estupefacientes agravado por haberse producido en perjuicio de menores de edad”, lo que pudo haber significado una sanción más severa con prisión efectiva. 

Para dimensionar el caso hay que remontarse a mediados de 2022, época en la cual la mujer administraba un emprendimiento de artículos cannábicos llamado Chalaland 420, que recibía pedidos a Instagram y entre los productos ofrecidos habían tortas de marihuana. 

Justamente, una adolescente de la localidad de Río Grande adquirió uno de esos postres y lo llevó al colegio para compartir con sus compañeros, aunque cinco de ellos resultaron intoxicados tras su consumo, lo que generó un gran revuelo en la ciudad. 

Consecuencia de ello, un padre radicó una denuncia y eso disparó la investigación que finalmente dejó a la misionera involucrada a la causa federal que ahora se resolvió mediante la firma de un juicio abreviado.

Tras quedar detenida, uniformados locales allanaron el departamento de la joven posadeña en el barrio Chacra 2 de Río Grande e incautó plantas de marihuana, entre otros elementos como semillas y macetas. 

En la continuidad de la pesquisa, en tanto, se determinó que los productos gastronómicos elaborados no contenían THC -componente psicoactivo del cannabis- y tampoco no se detectó presencia de sustancias estupefacientes en los exámenes médicos practicados a los estudiantes.

Con estos elementos sobre la mesa y ante la imposibilidad de comprobar todos los hechos contemplados en la acusación inicial, la Justicia alivianó la imputación de los dos involucrados y solo les atribuyó el delito de “tenencia simple de estupefacientes”, ante lo cual recibieron 3 años de prisión en suspenso.


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El STJ redujo la pena a joven que chocó y mató tras un after en Posadas

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió reducir la pena impuesta a Matías Ezequiel Zielinski (24), el joven que en 2019 chocó y mató luego de un after sobre la avenida Quaranta de Posadas, que ahora en vez de 4 años de prisión efectiva recibió 3 en suspenso, ante lo cual podrá recuperar la libertad en la próximas horas.

El fallo, firmado ayer, fue alcanzado por mayoría, con el voto preponderante del magistrado Jorge Antonio Rojas, al cual adhirieron luego sus pares Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, María Laura Niveyro, Froilán Zarza y Cristian Marcelo Benítez, mientras que Juan Manuel Díaz, Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez tuvieron una opinión disidente. 

De esta manera, el máximo órgano judicial de la provincia hizo lugar de manera parcial al recurso de casación presentado por la defensa del imputado, confirmando por un lado la calificación legal y autoría del hecho por parte del joven automovilista, pero reduciendo el monto de pena impartido.

En consecuencia, el STJ resolvió condenar a Zielinski a la pena de 3 años de prisión en suspenso como autor de “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”, ante lo cual podrá recuperar la libertad con restricciones o patrones de conducta que deberán ser establecidas por el mismo tribunal que lo condenó tras el juicio realizado a fines de 2022.

Dicho debate fue realizado ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, que en ese momento condenó al joven a 4 años de prisión efectiva, tras lo cual el imputado fue trasladado a la Unidad Penal I de Loreto.

Pena reducida

En su voto, que terminó siendo decisivo en la resolución dispuesta por el STJ, el camarista Jorge Antonio Rojas consideró que existen atenuantes a favor del implicado como para no cumplir su pena en contexto de encierro. 

En primer lugar, reconoció que el joven actuó de manera negligente e imprudente, pero remarcó que el delito es de tipo culposo, es decir, que no tuvo intención de provocar ni la muerte de un acompañante, ni las graves lesiones de otro. 

Rojas también ponderó la corta edad del joven (19 años al momento del hecho), como así también su estilo de vida (buen concepto, trabajador, vínculos familiares), su falta de antecedentes y la conducta ajustada a derecho tomada tras el siniestro, sin obstaculizar ni esquivar el proceso penal.

“Por todo ello, considero justa la aplicación de una pena de tres años de prisión cuya ejecución será dejada en suspenso, fundando el mismo criterio en la “personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho…” según lo que establece el art. 26 del CP”, planteó Rojas.

Y añadió: “No dejo de ponderar que se trata de la primer condena por un delito de naturaleza culposa y que se trata de un hombre que contribuye con el trabajo de su padre al sustento familiar, no luciendo así el monto y modalidad de cumplimiento efectivo de la pena la más acertada, atento a que dicho encierro habrá de segregarlo de la sociedad y de su grupo familiar, todo con las secuelas negativas que de ello derivaría”.

En esa línea, propuso que ahora sea el tribunal de juicio el encargado de fijarle al condenado las restricciones que considere apropiadas para que Zielinski curse el último tramo de su pena en libertad, advirtiendo que en caso de incumplirlas el beneficio será revocado. 

De esta manera, ahora el expediente deberá regresar a manos de la jueza Marcela Leiva para que disponga de estos nuevos considerandos y una vez resuelto el trámite el muchacho recuperará la libertad tras 15 meses preso.

Choque y muerte

El hecho por el cual Zielinski fue condenado se produjo el 24 de febrero de 2019, cerca de las 11, sobre la avenida Quaranta, frente a la planta de colectivos de la empresa Río Uruguay.

Según lo que se pudo reconstruir, esa mañana Zielinski estaba en un denominado “after” en una casa del barrio Itaembé Miní hasta que tomó sin permiso las llaves del Toyota Corolla de un conocido y junto a dos acompañantes identificados como Alberto Rubén Galeano (31) y Juan Alejandro Báez (30) acudieron a un kiosco para comprar más bebidas. A la vuelta se produjo el siniestro.

El momento exacto del accidente fue captado por cámaras de seguridad. En las imágenes se observa la circulación a gran velocidad y en forma zigzagueante del Corolla sobre la avenida Quaranta (en dirección desde la Rotonda hacia el Aeropuerto) hasta que se cruzó de carril y terminó impactando contra un colectivo urbano.

Como consecuencia de la colisión, Galeano perdió la vida en el acto y Báez resultó con severas heridas en distintas partes del cuerpo.

En el juicio se estableció, además, que el implicado condujo el rodado en exceso de velocidad y alcoholizado.

En ese marco, la fiscal interviniente en el debate, María Laura Álvarez, solicitó una pena de 5 años de prisión “por homicidio culposo y lesiones agravados doblemente por exceso en el consumo de alcohol y exceso de velocidad” contra el automovilista, aunque la jueza Leiva decidió otorgar un año menos y ahora el STJ redujo aún más la pena.

FOTO: El Territorio.


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