Judiciales
Ramón Amarilla apeló su prisión preventiva y acusó “mensaje ejemplificador”
Ramón Amarilla y Diego Correa, dos de los ocho agentes policiales detenidos y destituidos tras ser acusados por delitos de “sedición” y “conspiración”, apelaron la prisión preventiva dictada por el juez Fernando Verón, cuestionando la medida como “infundada”, “arbitraria” y sin “fundamento probatorio”, además de calificarla como “un uso desproporcionado de la justicia” con fines de “persecución”.
El recurso de apelación fue presentado en las últimas horas por el letrado particular y ex juez penal Ramón Moisés Grinhauz, quien interviene como abogado defensor de los agentes Amarilla y Correa.
En la resolución, Grinhauz apunta que la prisión preventiva dictada contra sus pupilos judiciales resulta “infundada y arbitraria”, dado que la decisión carece de “fundamento probatorio sólido que justifique tal medida extrema”, al tiempo que considera que se realizó “una valoración subjetiva de los riesgos procesales”.
Siete de los ocho involucrados fueron detenidos el 19 de septiembre, durante una serie de procedimientos simultáneos ordenados por el juez Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, tras conocerse una serie de chats que daban cuenta de un supuesto plan para desestabilizar a la cúpula de la Policía e iniciar una nueva revuelta, incidentes nuevos e independientes a la protesta realizada en mayo.
La maniobra salió a la luz gracias a la detención días antes del oficial ayudante Diego Correa, a quien se le incautó el teléfono celular y de allí se recuperaron los diálogos que mantenían los involucrados a través de un grupo de Whatsapp llamado “Solo Cola”, según argumentan la Justicia.

Los ocho policías están detenidos y procesados con prisión preventiva.
“Expresiones de malestar”
En el escrito de apelación, la defensa de los implicados Correa y Amarilla contestan a todas estas cuestiones utilizadas como fundamento para el dictado de la prisión preventiva y atacan la medida.
“Las capturas de pantalla presentadas como evidencia incluyen intercambios que, a primera vista, pueden parecer comprometedores, pero una revisión más detallada revela que carecen de claridad y contexto”, arguye la defensa y sostiene: “Los mensajes reflejan expresiones generales de malestar sobre las condiciones laborales y comentarios dispersos que, aunque pueden ser interpretados como un deseo de ‘movida’, no constituyen un plan concreto o articulado que evidencie la intención de llevar a cabo actos de sedición o violencia”.
En ese marco, argumentan que “la jurisprudencia ha establecido que las conversaciones que se mantienen en entornos privados deben ser interpretadas con el debido respeto a la intención y al contexto en el que se producen”.
En otro tramo de la presentación, Grinhauz cuestiona que no existe evidencia para considerar que la liberación de sus defendidos represente riesgo procesal alguno, tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación, ante lo cual plantea como alternativa la imposición de medidas menos severas para que sus defendidos se ajusten a derecho, tal como lo hicieron en el marco del otro expediente que se instruye ante el Juzgado de Instrucción Seis, donde respondieron ante cada citación.
“Mensaje ejemplificador”
La apelación también contiene un “análisis político” de la causa, donde la defensa de los imputados apunta que la situación “trasciende la mera interpretación legal y se inscribe en un contexto político y social más amplio”, donde Correa y Amarilla fueron ubicados como “fusibles de una disputa salarial que ha despertado tensiones significativas entre el gobierno provincial y los cuerpos de seguridad”.
Y ataca: “La decisión de imponer una prisión preventiva parece estar más relacionada con la intención de enviar un mensaje ejemplificador al cuerpo policial que con la existencia de pruebas contundentes que sustenten la acusación”.
En base a todos estos considerados, el letrado particular solicita que se revoque la prisión preventiva contra sus defendidos y que ambos continúen el proceso judicial en libertad.
El documento ahora deber ser remitido a la Cámara de Apelaciones, junto a todo el expediente, para que sus magistrados analicen la presentación y luego resuelvan si ratifican todo lo actuado por el juez Verón o dan lugar a la apelación defensiva, lo cual favorecería a los implicados.
Este recurso de apelación se da horas después de una acción de amparo que los ochos uniformados implicados presentaron de manera conjunta en contra del gobierno provincial por el decreto que dispuso la destitución de todos ellos.
Judiciales
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.
Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.
Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.
La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.
“No hay derecho absoluto”
El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.
Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.
Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.
En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.
La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.
“Fue un hecho público y multitudinario”
En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.
En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).
“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.
Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.
También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.
En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.
Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.
Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”
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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia
Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.
Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.
Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.
A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”
Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.
Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.
La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.
El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.
Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.
Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.
A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.
Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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