Judiciales
Piden controlar a represor misionero con domiciliaria que hizo mega fiesta
A dos semanas de la ampulosa fiesta realizada por las bodas de oro del represor misionero con prisión domiciliaria Jorge Antonio Olivera (73), trascendieron más fotografías del evento y en una de ellas aparece como uno de los invitados Gustavo Ramón De Marchi, otro militar con causas por lesa humanidad, ante lo cual la fiscalía interviniente solicitó avanzar en la investigación de lo sucedido y amplió medidas de control en contra del ex militar oriundo de la tierra colorada.
El festejo se llevó adelante el 3 de febrero en la casa de Vicente López donde el misionero Olivera cumple prisión domiciliaria por las tres penas de prisión perpetua que registra en su contra, aunque nunca pidió permiso ni avisó de su realización, pero el jolgorio con más de 60 presentes y show de Palito Ortega tomó estado público a partir de fotografías y videos publicados en redes sociales por algunos de los invitados, entre ellos la negacionista Cecilia Pando.
Luego de ello, los fiscales generales de San Juan Francisco Maldonado y Dante Vega solicitaron que los pormenores del evento sean objeto de una investigación y también pidieron que a Olivera se le imponga “la obligación de abstenerse de realizar eventos sociales que supongan la concurrencia de un número considerable de personas ajenas al entorno familiar, la contratación de servicios de música, mobiliario, catering o cualquier otra actividad que, en definitiva, desnaturalice el alcance y sentido de la pena impuesta, y ponga en crisis la motivación estrictamente humanitaria que justifica dicho régimen de excepción, sin que ello deba interpretarse, claro está, como un impedimento para el desarrollo de su vida familiar y social”.
Ahora, al conocerse además la posible presencia en la fiesta de Gustavo De Marchi, también condenado a perpetua junto a Olivera en una de las causas en San Juan y además cómplice del misionero en la fuga de ambos registrada en 2013, los mismos funcionarios requirieron nuevos informes e incluso solicitaron la detención del represor.

De Marchi fue apartado del último juicio por motivos de salud psiquiátrica y estuvo en la fiesta de Olivera.
Apartado del juicio y luego de fiesta
Según consignaron desde el portal oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación, De Marchi se encontraba en libertad al momento de la fiesta debido a que el Tribunal Oral Federal (TOF) de San Juan había dictado la suspensión de la ejecución de sus dos condenas por razones de salud, aunque la orden fue anulada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación el 6 de julio pasado.
“Se advierte que han transcurrido siete meses desde que la Sala III de la Cámara Federal de Casación (CFCP) anuló la resolución citada y ordenó el reenvío de las actuaciones. Por tal motivo, solicito al Tribunal que -imprimiendo la celeridad que amerita el caso- se dé cumplimiento a lo ordenado por la CFCP, ordenándose la inmediata detención del condenado Gustavo Ramón De Marchi”, indicó el fiscal Maldonado en su presentación efectuada el 7 de febrero, aunque el planteo no fue hecho público para reducir los riesgos procesales que ello podría conllevar.
En paralelo a ello, informaron que el TOF de San Juan hizo lugar hoy al pedido presentado por el fiscal Dante Vega respecto a la realización de un nuevo examen físico a De Marchi, ya que el imputado había sido apartado del juicio por la denominada Megacausa III “en razón de su condición psiquiátrica, neurológica y psicológica”.
“Resulta evidente que la presencia del nombrado en la celebración llevada a cabo en la casa de Jorge Antonio Olivera torna ineludible la necesidad de realizar un nuevo examen médico a los efectos de determinar si las condiciones médicas oportunamente constatadas se mantienen, particularmente teniendo en cuenta que en la imagen publicada por el diario Tiempo de San Juan se lo observa en condiciones que -prima facie- parecieran no condecirse con aquellas que mostraba al momento de realizarse la pericia que derivó en la suspensión de los procesos en su contra”, sostuvo Vega en su requerimiento.
Respecto al misionero Olivera, Vega sumó pedidos y planteó que al condenado se le imponga, además, la “prohibición de que ingrese a su domicilio cualquier persona imputada, procesada o condenada por crímenes contra la humanidad”, como así también “la realización de controles sorpresivos y periódicos semanales, en diferentes horarios, diurnos y nocturnos, debiendo informarse cualquier situación que suponga la violación de a las restricciones antes referidas” y, por último, “rondines policiales con la frecuencia que el Tribunal estimare pertinentes”.
El TOF corrió a la defensa de Olivera los requerimientos planteados por la Fiscalía y se aguarda resolución al respecto.

Olivera, junto a su esposa y Palito Ortega en pleno festejo el 3 de febrero.
Represor misionero
Según consta en los registros oficiales, Olivera nació en Posadas el 10 de agosto de 1950 y en San Juan se desempeñaba bajo el rango de Teniente y operaba como jefe de Inteligencia del RIM 22 (Regimiento de Infantería de Montaña), en una de las esferas de mayor poder dentro de la estructura.
El año pasado recibió su tercera condena a prisión perpetua tras un extenso juicio realizado por la Megacausa III, donde se acumularon seis expedientes con hechos padecidos por un total de 96 víctimas, de las cuales trece permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se investigan secuestros, torturas y casos de violencia sexual.
Las otras condenas a perpetuas contra el misionero bautizado como “El Carnicero” fueron dictadas en julio de 2013 y octubre de 2018.
Entre las víctimas de las desapariciones, secuestros y torturas que se investigaron en las causas donde Olivera fue imputado aparecen la francesa criada en Misiones, Marie Anne Erize, y el actual diputado y ex gobernador de San Juan en tres oportunidades, José Luis Gioja.
El misionero, además, estuvo prófugo en dos oportunidades. Primero a mediados de los 2000 y luego en 2013, cuando 22 días después de recibir su primera condena escapó del hospital militar Cosme Argerich de Buenos Aires junto a su cómplice y hasta hoy compañero de andanzas Gustavo De Marchi.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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