Judiciales
Peritos ratifican que Brunner manejaba alcoholizado y provocó dos muertes

Se llevó adelante hoy la tercera audiencia del juicio oral contra Juan Gastón Brunner (31), acusado de chocar y matar, conduciendo en estado de ebriedad, a Carmen Susana Prestes, de 41 años, y a Oscar Meza, de 47.
En la jornada, la fiscal de Instrucción Siete, Patricia Clérici, solicitó al tribunal que Milagros Julieta Martínez, de 15 años, una de las sobrevivientes del accidente registrado en 2016 en Posadas, sea indagada y su testimonio se incorpore como prueba al expediente del caso.
Martínez tenía 8 años en el momento del hecho e iba como acompañante en el asiento trasero del Ford Fiesta Max que conducía su mamá, Susana Prestes.
Clérici sostuvo que, en la primera audiencia del juicio, la fiscalía tomó conocimiento de que la víctima estaba en condiciones de dar su testimonio, ya que “ella fue víctima del hecho” y argumentó que “su declaración aportaría luz, no tanto sobre el hecho debatido en sí, sino respecto de la extensión del daño causado por el accionar típico del imputado”.
En tanto, la defensa de Brunner, encabezada por Federico Tilli y Cristian Bareiro, se opuso al pedido de la fiscal, considerando que, por “su corta edad” al momento que se registró el siniestro, lo que la menor pueda decir no “aportaría elementos relevantes” que ayuden a esclarecer el hecho en cuestión.
El tribunal, presidido por Viviana Cukla e integrado por los jueces Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, resolverá el pedido de la fiscalía el próximo lunes.
Mecánica y causa
Además, en la sala del Tribunal Penal Uno de Posadas, este viernes prestaron declaración como testigos el doctor Juan José Ledesma, el médico forense Juan Antonio Galuppo, el licenciado Juan Carlos Vázquez, integrante de la Policía Científica, el doctor en bioquímica Carlos Oscar González y la oficial de Policía Carina Soledad Cáceres.
De los cinco testigos propuestos por la fiscalía, el primero en pasar a dar su testimonio fue el licenciado Juan Carlos Vázquez, quien se encargó de realizar las pericias en el lugar del hecho y hoy leyó el informe que realizó en 2016, que obra en el expediente, donde describió la mecánica del accidente.
Con relación a ello, Vázquez determinó que el Volkswagen Vento conducido por Brunner circulaba por la ruta nacional 12 en sentido Norte-Sur y, al llegar a la Terminal de Transferencias, ingresó al carril contrario, de circulación Sur-Norte, sin advertir la presencia del vehículo Ford Fiesta Max, en el que viajaban Prestes (41) y Meza (47), al cual chocó de frente.
Seguidamente, sostuvo que las pericias arrojaron que la conductora del Ford Fiesta advirtió la acción de Brunner, por lo que realizó una “maniobra evasiva compleja con el fin de evitar la colisión, con leves giros a la derecha y aplicó la palanca de frenos”.
El profesional continuó detallando que el Ford Fiesta impactó con el Vento y realizó un giro “semitrompo” e ingresó al carril externo, por donde circulaba el auto Volkswagen Gol Country, cuyo conductor no realizó maniobra evasiva, al no percibir lo que estaba sucediendo, por lo que colisionó al auto en su parte delantera en el lateral izquierdo.
A raíz del impacto, el Ford Fiesta Max se desplazó hacia adelante, chocó contra el cordón de la ruta y volcó quedando en posición invertida. En ese momento, perdieron la vida la conductora Prestes y su acompañante Meza, un amigo de la familia y cuya esposa iba ubicada detrás.
Sobre la razón del accidente, el licenciado sostuvo que se debió a una “causa humana, debido al cruce del Volkswagen Vento que circulaba a una velocidad de 80 kilómetros por hora, según la aguja del velocímetro, y con alcoholemia superior a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito e interponiéndose en la trayectoria del vehículo Ford Fiesta Max”.
En su declaración, el licenciado Vázquez afirmó que se trató de un “accidente de tránsito”, ante lo cual la defensa de Brunner pidió al testigo que defina la palabra “accidente”.
Por su parte, el integrante de la Policía Científica contestó que se trata de “un evento que induce a una persona a realizar cierta maniobra, que sin querer se produce el accidente”.
Las autopsias
Concluida la declaración del perito Carlos Vázquez, pasó ante los magistrados el médico forense Juan Antonio Galuppo para prestar su testimonio sobre la autopsia realizada a las víctimas del siniestro.
El testigo expresó que no recordaba “con precisión” el informe por los años transcurridos desde el hecho.
Luego, de acuerdo a las conclusiones de la necropsia, Galuppo sostuvo que “había traumatismos, lesiones múltiples, politraumatismos, fracturas múltiples”, que implicaban un “deceso en instancia de un accidente de tránsito”
Asimismo, se explayó diciendo que en ambas muertes existió una “muerte violenta” y que los decesos se dieron “casi de forma instantánea”.
La menor de las víctimas
Posteriormente, continuó testificando el doctor Juan José Ledesma, quien atendió a la niña Milagros Julieta Martínez -actualmente con 15 años- cuando ingresó al área de emergencias el 13 de febrero del 2016 a raíz del siniestro vial.
El profesional leyó el parte médico que consta en autos y sostuvo que “la paciente ingresó a emergencia traída en ambulancia por la unidad de traslados” y fue ingresada a terapia intensiva “con trauma craneoencefálico, fractura de fémur izquierdo y fractura de muñeca izquierda”. Allí, la menor permaneció cinco días con asistencia respiratoria.
Luego, según dijo Ledesma, por la evolución de la paciente, Milagros fue trasladada al servicio de terapia intermedia, donde permaneció “lúcida, con su condición pulmonar resuelta”, bajo tratamiento y control, a la espera de una cirugía por fractura de fémur.
Ante la consulta de la fiscal Patricia Clérici sobre el tiempo de recuperación de la menor, el médico sostuvo que “después de un evento traumático”, debido al cuadro médico de la paciente, para poder indicar bien los procesos de recuperación, debería haber hecho un seguimiento clínico, por lo menos durante un año, por lo que no podría dar precisiones sobre la recuperación de Milagros.
Los dos últimos testigos en declarar esta mañana ante el tribunal fueron el doctor en bioquímica Calor Oscar González, quien realizó el examen retrospectivo de alcoholemia al imputado, y la Oficial de Policía Carina Soledad Cáceres, quien le practicó la prueba de alcoholemia en el momento del hecho.
Ambos ratificaron lo declarado en la etapa de instrucción de la causa, cuando se determinó que Juan Gastón Brunner manejaba con 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre.
El debate continuará el próximo lunes y se espera la concurrencia de más testigos, así como la resolución del tribunal sobre la incorporación de la declaración de la menor de edad.
El proceso podría marcar jurisprudencia en Misiones, debido a que el implicado es juzgado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé entre 8 y 25 años de prisión efectiva, y no por “homicidio culposo”, que estipula un máximo de 5, como se suelen enmarcar las muertes en accidentes de tránsito.
Judiciales
Carlos Carvallo está preso en Candelaria y le negaron la domiciliara

Tras más de seis años detenido, purgando la pena de 12 años de prisión impuesta por delitos de lesa humanidad, el represor devenido en locutor Carlos Luis Carvallo (70) fue trasladado desde Entre Ríos a la cárcel federal de Candelaria y solicitó la prisión domiciliaria, aunque se la negaron.
Desde su captura en 2018, concretada tras más de cuatro años evadiendo un pedido de captura internacional en su contra, Carvallo estuvo detenido en Paraná, Entre Ríos, donde fue identificado como uno de los policías que integraba grupos de tareas dedicados a secuestrar y torturar presos políticos durante la última dictadura militar.
En esa misma ciudad fue juzgado en diciembre de 2020 y finalmente fue condenado como autor de los delitos de “privación ilegítima de la libertad perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas por la ley, agravada por el empleo de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”.
Todos estos hechos fueron cometidos en perjuicio de Manuel Ramat, un dirigente de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que estuvo secuestrado en la comisaría paranaense de El Brete y que logró reconocer al imputado como uno de sus captores.
Como era época de pandemia, Carvallo oyó todo el proceso en su contra desde la Unidad Penal I de Paraná, donde continuó purgando la pena de 12 años de prisión impuesta en su contra por el juez Pablo Seró.
Sin embargo, en los últimos meses, la Justicia autorizó el traslado del represor a la Unidad Penal 17 de Candelaria para que pueda estar cerca de un familiar directo con una enfermedad terminal, según precisaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
En paralelo, Carvallo también pidió acceder a la prisión domiciliaria, pero dicho planteo fue denegado por las mismas autoridades intervinientes, ante lo cual deberá continuar privado de su libertad.
Represor en Entre Ríos
El juicio contra Carvallo había comenzó en marzo de 2020, pero debió suspenderse a razón de la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia de Covid-19.
Meses después, las audiencias se reanudaron en forma remota y, en esas circunstancias, en octubre se realizaron los alegatos, ocasión en la que la fiscalía había pedido 11 años de prisión y las partes querellantes 21.
El expediente que se ventiló en debate oral fue un desprendimiento de la causa Aérea Paraná I en 2014, en la que Ramat brindó declaración testimonial y allí volvió a identificar a Carvallo como uno de los integrantes del grupo de tareas que lo detuvo ilegalmente y lo torturó durante 45 días.
En su alegato, el fiscal García Escalada destacó “la cantidad de declaraciones sustancialmente coincidentes” de la víctima Ramat y detalló que “se cuenta en la causa con cinco actas de declaración testimonial de Ramat. En las cinco fue claro describiendo los hechos que padeció, identificando con nitidez a Carvallo como uno de sus autores principales, al menos en lo que refiere a la primera fase de su padecimiento, la va desde el 30 de septiembre de 1976 hasta 45 días más tarde, cuando es llevado del centro clandestino de detención de El Brete a la UP I de Paraná”.

Carvallo se mantuvo cuatro años prófugo, con pedido de captura de Interpol en su contra.
La investigación realizada reconstruyó que Ramat conoció a Carvallo cuando éste llegó a su casa y se presentó como oficial de la Policía para llevar adelante un allanamiento vinculado a un hermano del dirigente que ya había sido asesinado en Campana.
Después de ese episodio, el dirigente se presentó ante la Policía, donde volvió a encontrarse con Carvallo y allí comenzó su padecimiento.
“Ramat concurrió por consejo de su abogado a la Dirección de Investigaciones. Allí el jefe le dijo que debía esperar a Carvallo y cuando llegó Carvallo comenzó el periplo de padecimientos. Lo llevaron a Santa Fe, lo obligaron a bajarse del auto, a ingresar al baúl, lo reingresaron a Paraná y lo alojaron en El Brete. Allí permaneció en situación infrahumana, comiendo con la mano, sometido a interrogatorio con trompadas y submarino seco (…) Allí le dijeron ‘vos sos boleta, nadie sabe que estás acá, vos tenés tu DNI’. Con eso querían demostrar la plena disposición que Carvallo y los otros tenían sobre la vida y la integridad física de Ramat”, siguió García Escalada en su alegato.
En esa misma audiencia expuso Lucía Tejera, quien además de recordar todos los hechos sufridos por Ramat también repasó el legajo de Carvallo para dar cuenta de la historia del imputado dentro de las filas de la Policía.
“En octubre de 1975 participó del secuestro de material ideológico y de la detención de varias personas, resaltando una felicitación por su extraordinaria dedicación, energía, serenidad y espíritu puesto en ese procedimiento. Figura también en ese legajo la realización satisfactoria de un curso contra subversivos en agosto de 76. Meses después formó parte de patota que secuestró y torturó a Ramat”.
Tejera recordó que después de esos 45 días privado de su libertad en clandestino, Ramat fue declarado preso legal y “sometido a un consejo de guerra, parodia de juicio como dicen las víctimas, y condenado bajo jurisdicción militar”.
Allí la víctima inició un periplo de detención en el cual pasó por los penales de Sierra Chica, La Plata, Caseros y Paraná, donde fue liberado en 1984 y donde ahora, casi 40 años después, se encuentra encerrado su captor.
De locutor a prófugo
La historia de Carvallo, en tanto, fue muy distinta. Después de la dictadura llegó a Misiones y ocultando su pasado se desempeñó como locutor en varias radios de Posadas, entre ellas en FM Show, siendo ladero al micrófono de Alfredo Abrazian y transformándose incluso en un personaje altamente conocido.
Su situación recién cambió en 2014, después del juicio por la causa Aérea Paraná I que derivó en el dictado de un pedido de detención internacional por parte de la Justicia de Entre Ríos.
Después de ello, el locutor se mantuvo prófugo durante un largo tiempo hasta que finalmente en 2018 efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lograron ubicarlo en la casa de unos familiares en el barrio Santa Rita de Posadas.
Judiciales
Prisión perpetua para Remskij por estrangular y arrojar a la basura a su madre

Alfredo Rafael Remskij (30) firmó un acuerdo de juicio abreviado este lunes a la mañana, minutos antes del inicio del debate oral que estaba programado en el Tribunal Penal Dos de Posadas, y fue condenado a la pena de prisión perpetua por el asesinato de su madre Dominga Huzy, cometido en 2017 en Apóstoles.
El acuerdo llevó la rúbrica del acusado, de su abogado defensor Fausto Vergara y del fiscal Vladimir Glinka. En el documento, Remskij admitió la autoría del crimen y aceptó ser condenado a perpetua, que equivale a 35 años de prisión efectiva.
La ex pareja de Remskij, Mayra Dutra, había llegado hasta este instancia imputada por “encubrimiento”, pero resultó sobreseída. Estaba acompañada por el defensor oficial Marcelo Ozuna.
El acuerdo alcanzado entre las partes posteriormente fue aceptado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Marcela Leiva (subrogante), quienes transformaron el acta en sentencia.

Dominga Huzy era madre de dos hijos.
Estrangulada y arrojada al basural
El crimen que aún conmociona a Apóstoles se descubrió el domingo 10 de septiembre de 2017, cuando dos personas revolvían cosas en el basural y al estirar de un cable descubrieron un cadáver envuelto en mantas.
La víctima allí fue identificada como Dominga Isabel Huzy, separada, madre de dos hijos y residiendo en ese entonces en una vivienda ubicada sobre la calle Moreno, en pleno centro de la ciudad.
Con el correr de las horas los investigadores posaron la lupa sobre Rafael, uno de sus hijos, quien tenía antecedentes de violencia contra ella y quien los días previos al descubrimiento del asesinato había desparramado por el barrio la versión de que su mamá se había mudado a Virasoro, Corrientes.
El devenir de la investigación lo acorraló aún más. Cámaras de seguridad dispuestas en varios puntos de la ciudad detectaron que entre el sábado y domingo el muchacho utilizó el camión pluma de su padre para trasladar todas las pertenencias de su madre hasta el basural.
En uno de esos viajes, también habría llevado el cuerpo de Huzy y una prueba de ello es que en el camión se halló una cadenita de la mujer.
La autopsia estableció que la víctima murió por un estrangulamiento y la principal hipótesis es que el crimen fue cometido para quedarse con la vivienda de Huzy.
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Judiciales
Chofer de micro y su esposa, condenados por llevar 20.655 pastillas de éxtasis

La operatoria estaba coordinada. Él manejaba y ella llevaba la mercadería. Pero no iban en auto, ni tampoco transportaban nada legal. Iban en un colectivo de larga distancia conducido por el hombre, mientras la mujer iba como pasajera junto a varios bolsos que contenían más de 20.000 pastillas de éxtasis.
Él se llama Gustavo Eden Rodríguez (45), es chofer de colectivos, nació y vive en Puerto Iguazú. Su esposa es Marisa María Almada (31), bonaerense, aunque compartiendo domicilio con su marido hace varios años. Ambos ahora también comparten condena por narcotráfico.
Todo comenzó el 29 de marzo de 2023, cuando en Paso de los Libres (Corrientes) la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) controló un micro larga de distancia que cumplía el recorrido Puerto Iguazú-Retiro (Buenos Aires).
Los uniformados constataron que Almada, una de las pasajeras, transportaba una serie de bolsos que llamaron la atención y ante la sospecha de una posible maniobra de narcotráfico decidieron bajarla del colectivo para efectuar una requisa más exhaustiva y liberaron el micro para que pueda continuar viaje.
Los gendarmes acertaron, porque descubrieron que la mujer efectivamente trasladaba sustancias ilegales, más precisamente 20.655 comprimidos de MDMA (éxtasis), en diferentes variantes, algunas con el sello de Kit Kat, además de 4 kilogramos de crack.
Almada fue inmediatamente detenida y los investigadores decidieron extender la pesquisa con el objetivo de dar con más involucrados en el ardid. La sorpresa fue que en esa labor descubrieron que su marido era, ni más ni menos, que el chofer que ese mismo día conducía el micro que se detuvo en el control.
Se realizaron tareas de vigilancia, labores de seguimiento y, fundamentalmente, pericias telefónicas, trabajo que permitió establecer que efectivamente el matrimonio orquestó el traslado de la mercadería ilícita.
Según reconstruyeron, antes de emprender el viaje la pareja pasó la noche en Posadas, donde se sospecha que obtuvieron la mercancía y recién allí partieron hacia Buenos Aires. Mientras lo hacía, Rodríguez alertaba su Almada sobre los puestos de control próximos, pero no pudieron sortear el de Paso de los Libres.
El colectivero fue detenido durante un operativo ejecutado el 20 de junio de ese mismo año y desde ese entonces enfrentan una causa federal por el delito de transporte de estupefacientes.
Dicho expediente fue tramitado ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, que luego elevó a debate oral la causa y ahora ambos admitieron su responsabilidad en el hecho al firmar un acuerdo de juicio de abreviado.
La pareja fue condenada a 5 años y 6 meses de prisión.
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