Judiciales
Peritos ratifican que Brunner manejaba alcoholizado y provocó dos muertes
Se llevó adelante hoy la tercera audiencia del juicio oral contra Juan Gastón Brunner (31), acusado de chocar y matar, conduciendo en estado de ebriedad, a Carmen Susana Prestes, de 41 años, y a Oscar Meza, de 47.
En la jornada, la fiscal de Instrucción Siete, Patricia Clérici, solicitó al tribunal que Milagros Julieta Martínez, de 15 años, una de las sobrevivientes del accidente registrado en 2016 en Posadas, sea indagada y su testimonio se incorpore como prueba al expediente del caso.
Martínez tenía 8 años en el momento del hecho e iba como acompañante en el asiento trasero del Ford Fiesta Max que conducía su mamá, Susana Prestes.
Clérici sostuvo que, en la primera audiencia del juicio, la fiscalía tomó conocimiento de que la víctima estaba en condiciones de dar su testimonio, ya que “ella fue víctima del hecho” y argumentó que “su declaración aportaría luz, no tanto sobre el hecho debatido en sí, sino respecto de la extensión del daño causado por el accionar típico del imputado”.
En tanto, la defensa de Brunner, encabezada por Federico Tilli y Cristian Bareiro, se opuso al pedido de la fiscal, considerando que, por “su corta edad” al momento que se registró el siniestro, lo que la menor pueda decir no “aportaría elementos relevantes” que ayuden a esclarecer el hecho en cuestión.
El tribunal, presidido por Viviana Cukla e integrado por los jueces Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, resolverá el pedido de la fiscalía el próximo lunes.
Mecánica y causa
Además, en la sala del Tribunal Penal Uno de Posadas, este viernes prestaron declaración como testigos el doctor Juan José Ledesma, el médico forense Juan Antonio Galuppo, el licenciado Juan Carlos Vázquez, integrante de la Policía Científica, el doctor en bioquímica Carlos Oscar González y la oficial de Policía Carina Soledad Cáceres.
De los cinco testigos propuestos por la fiscalía, el primero en pasar a dar su testimonio fue el licenciado Juan Carlos Vázquez, quien se encargó de realizar las pericias en el lugar del hecho y hoy leyó el informe que realizó en 2016, que obra en el expediente, donde describió la mecánica del accidente.
Con relación a ello, Vázquez determinó que el Volkswagen Vento conducido por Brunner circulaba por la ruta nacional 12 en sentido Norte-Sur y, al llegar a la Terminal de Transferencias, ingresó al carril contrario, de circulación Sur-Norte, sin advertir la presencia del vehículo Ford Fiesta Max, en el que viajaban Prestes (41) y Meza (47), al cual chocó de frente.
Seguidamente, sostuvo que las pericias arrojaron que la conductora del Ford Fiesta advirtió la acción de Brunner, por lo que realizó una “maniobra evasiva compleja con el fin de evitar la colisión, con leves giros a la derecha y aplicó la palanca de frenos”.
El profesional continuó detallando que el Ford Fiesta impactó con el Vento y realizó un giro “semitrompo” e ingresó al carril externo, por donde circulaba el auto Volkswagen Gol Country, cuyo conductor no realizó maniobra evasiva, al no percibir lo que estaba sucediendo, por lo que colisionó al auto en su parte delantera en el lateral izquierdo.
A raíz del impacto, el Ford Fiesta Max se desplazó hacia adelante, chocó contra el cordón de la ruta y volcó quedando en posición invertida. En ese momento, perdieron la vida la conductora Prestes y su acompañante Meza, un amigo de la familia y cuya esposa iba ubicada detrás.
Sobre la razón del accidente, el licenciado sostuvo que se debió a una “causa humana, debido al cruce del Volkswagen Vento que circulaba a una velocidad de 80 kilómetros por hora, según la aguja del velocímetro, y con alcoholemia superior a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito e interponiéndose en la trayectoria del vehículo Ford Fiesta Max”.
En su declaración, el licenciado Vázquez afirmó que se trató de un “accidente de tránsito”, ante lo cual la defensa de Brunner pidió al testigo que defina la palabra “accidente”.
Por su parte, el integrante de la Policía Científica contestó que se trata de “un evento que induce a una persona a realizar cierta maniobra, que sin querer se produce el accidente”.
Las autopsias
Concluida la declaración del perito Carlos Vázquez, pasó ante los magistrados el médico forense Juan Antonio Galuppo para prestar su testimonio sobre la autopsia realizada a las víctimas del siniestro.
El testigo expresó que no recordaba “con precisión” el informe por los años transcurridos desde el hecho.
Luego, de acuerdo a las conclusiones de la necropsia, Galuppo sostuvo que “había traumatismos, lesiones múltiples, politraumatismos, fracturas múltiples”, que implicaban un “deceso en instancia de un accidente de tránsito”
Asimismo, se explayó diciendo que en ambas muertes existió una “muerte violenta” y que los decesos se dieron “casi de forma instantánea”.
La menor de las víctimas
Posteriormente, continuó testificando el doctor Juan José Ledesma, quien atendió a la niña Milagros Julieta Martínez -actualmente con 15 años- cuando ingresó al área de emergencias el 13 de febrero del 2016 a raíz del siniestro vial.
El profesional leyó el parte médico que consta en autos y sostuvo que “la paciente ingresó a emergencia traída en ambulancia por la unidad de traslados” y fue ingresada a terapia intensiva “con trauma craneoencefálico, fractura de fémur izquierdo y fractura de muñeca izquierda”. Allí, la menor permaneció cinco días con asistencia respiratoria.
Luego, según dijo Ledesma, por la evolución de la paciente, Milagros fue trasladada al servicio de terapia intermedia, donde permaneció “lúcida, con su condición pulmonar resuelta”, bajo tratamiento y control, a la espera de una cirugía por fractura de fémur.
Ante la consulta de la fiscal Patricia Clérici sobre el tiempo de recuperación de la menor, el médico sostuvo que “después de un evento traumático”, debido al cuadro médico de la paciente, para poder indicar bien los procesos de recuperación, debería haber hecho un seguimiento clínico, por lo menos durante un año, por lo que no podría dar precisiones sobre la recuperación de Milagros.
Los dos últimos testigos en declarar esta mañana ante el tribunal fueron el doctor en bioquímica Calor Oscar González, quien realizó el examen retrospectivo de alcoholemia al imputado, y la Oficial de Policía Carina Soledad Cáceres, quien le practicó la prueba de alcoholemia en el momento del hecho.
Ambos ratificaron lo declarado en la etapa de instrucción de la causa, cuando se determinó que Juan Gastón Brunner manejaba con 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre.
El debate continuará el próximo lunes y se espera la concurrencia de más testigos, así como la resolución del tribunal sobre la incorporación de la declaración de la menor de edad.
El proceso podría marcar jurisprudencia en Misiones, debido a que el implicado es juzgado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé entre 8 y 25 años de prisión efectiva, y no por “homicidio culposo”, que estipula un máximo de 5, como se suelen enmarcar las muertes en accidentes de tránsito.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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