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Mató a su cuñado en pleno microcentro y firmó un abreviado por 8 años y 6 meses

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Alberto Germán Rosas (64), el ex agente aduanero acusado de asesinar a puñaladas a su cuñado Roberto Andrés Ríos (58) durante una discusión mantenida en plena vía pública del microcentro posadeño, firmó un acuerdo de juicio abreviado por casi el mínimo de la pena contemplada bajo la imputación de “homicidio simple” que tenía en su contra.

La causa tuvo fecha de debate oral fijado a mediados de 2023, pero se postergó y fue reprogramado para este año. Sin embargo, en las últimas horas las partes arribaron a un acuerdo para resolver la cuestión mediante la vía de un juicio abreviado, instancia en la cual el imputado debió reconocer su responsabilidad penal en el hecho. 

Según indicaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el acta establece un acuerdo de pena por 8 años y 6 meses de prisión, aunque el documento ahora debe analizado y homologado por los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas.

Discusión y crimen

El crimen de Ríos, conocido ingeniero y ambientalista, se registró durante la madrugada del 19 de septiembre de 2019, frente a su casa sobre calle Sarmiento, casi Jujuy, donde mantuvo una discusión con su cuñado Rosas, con quien había compartido la noche anterior para las viejas diferencias familiares volvieron a salir a luz de manera violenta. 

Y la discusión terminó de la peor manera. Ríos sufrió varias heridas de arma blanca y acabó muerto en la vereda de su casa, ante la vista de un vecino que alcanzó a oír sus gritos de auxilio. 

Rosas, por su parte, huyó de la escena a bordo de una camioneta Renault Duster Oroch que fue interceptada minutos después en la intersección de las calles Entre Ríos y San Luis. En su carrocería todavía quedaban grandes manchas de sangre fresca.

El ex agente aduanero quedó detenido varios meses, hasta que tiempo después obtuvo la prisión domiciliaria alegando cuestiones de salud. 

FOTO: Archivo El Territorio.

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Acusado de violar a su hija y a su sobrina admitió su culpa antes del juicio

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Tribunal Oberá

Estaba todo listo en el Tribunal Penal Uno de Oberá para iniciar esta mañana el debate oral contra un hombre acusado de abusos sexuales perpetrados contra una hija y una sobrina en la localidad de Arroyo del Medio, pero a último momento el implicado aceptó reconocer su culpabilidad y firmar un acuerdo de juicio abreviado por 12 años de prisión.

El imputado se trata de J. M. V. -su nombre completo se preserva para proteger la identidad de las víctimas-, quien debía ser juzgado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por la convivencia” en perjuicio de una sobrina y “abuso sexual con acceso carnal varios hechos en concurso real gravemente ultrajante y agravado por el parentesco” contra su propia hija.

Los hechos salieron a la luz en agosto de 2022 tras la denuncia radicada por la sobrina del acusado, lo cual animó a que la hija del imputado también relevara los vejámenes que venía sufriendo desde hace años.

Según consignaron fuentes de La Voz de Misiones, la denuncia que destapó el caso la joven contó que el 7 de agosto de 2022, a la madrugada, regresaba a casa junto a su tío en una motocicleta que ella conducía.

La muchacha narró que por el camino su familiar comenzó a manosearla insistentemente, hasta que la obligó a detenerse y ella aprovechó para huir hacia un monte de la zona, pero fue perseguida y al ser alcanzada se produjo la violación, tras lo cual fue amenazada de muerte.

La joven de igual manera radicó la denuncia y meses después el hombre sumó otra acusación, esta vez de parte de su hija, de 16 años en ese entonces, quien reveló que el hombre abusaba de ella desde que tenía 10 y que siempre la tuvo bajo amenazas de muerte.

Los hechos ocurrían en montes de la zona o hasta en la vivienda en la que residían, a escondidas de la madre de víctima.

Por todas estas acusaciones el hombre hoy debía sentarse en el banquillo y enfrentar al Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.

Estaba todo listo para el inicio del debate oral, incluido los testigos que ya aguardaban en una sala de espera, pero a último momento el imputado aceptó reconocer su culpabilidad y firmar un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía.

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El miércoles juzgarán a cacique mbya acusado de femicidio en San Vicente

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cacique

El Tribunal Penal Uno de Oberá fijó para los días 18 y 19 de junio las audiencias de juicio oral contra el cacique acusado de matar e incinerar los restos de su pareja en la comunidad mbya guaraní Tarumá Poty de San Vicente en plena pandemia, contexto que utilizó como coartada, aunque las pruebas lo llevaron a ser imputado por femicidio, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

El crimen de María Solange Diniz Rabela (22) se cometió el 12 de abril de 2020, aunque recién fue descubierto por las autoridades entre la tarde del 16 y la madrugada del día siguiente, y el único acusado del hecho es el cacique Claudio, formalmente identificado como Marcelo Núñez, quien enfrenta cargos por “homicidio agravado por femicidio”.

El debate oral para esclarecer el caso ya había sido programado para agosto de 2024, pero la declaración de una nulidad en el requerimiento de elevación a juicio obligó a retrasar el proceso.

Subsanada esa cuestión, el expediente volvió a ser remitido al TP Uno de Oberá, cuyos autoridades ahora volvieron fijar a fecha para el inicio de las audiencias y los días elegidos para sentar a Nuñez en el banquillo de los acusados son este martes y miércoles.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, son catorce los testigos citados a comparecer ante el tribunal que estará conformado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo, este último como subrogante legal.

En representación de la fiscalía estará David Ezequiel Augusto Milicich, mientras que el acusado contará con la defensa del abogado particular Jorge Horacio Zabulanez y también se convocó a un intérprete del idioma guaraní para favorecer la comunicación y garantizar el entendimiento de las partes con el imputado.

Teoría del Covid

Diniz Rabela, que no era originaria y era madre de dos niños producto de una relación anterior, estaba en pareja con el cacique Claudio y hace unos siete meses había decidido mudarse a Tarumá Poty, comunidad ubicada a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente y donde residían otros 20 miembros en ese momento.

Hasta allí llegó la Policía el 16 de abril luego de varios pedidos de ayuda por parte de los familiares de la víctima, quienes sabían que la muchacha se encontraba sin vida desde el domingo de Pascuas (12 de abril), pero desconocían en qué circunstancias se produjo el deceso, al tiempo que desconfiaban del cacique por recientes antecedentes de maltrato hacia Diniz Rabela.

A partir de ese momento se inició una investigación que terminó develando una sombría trama detrás de la muerte de la joven.

El crimen ocurrió dentro de la comunidad Tarumá Poty, a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente.

El cacique Claudio quedó inmediatamente bajo la lupa y ante las preguntas de los investigadores trazó una curiosa coartada utilizando la pandemia como pretexto. Es que el aseguró que la muchacha falleció por Covid y que por recomendación de los médicos que visitaban la comunidad decidió cremar y sepultar el cuerpo.

“Ella tuvo fiebre y tos, como se escucha en la radio. Hicieron una acusación sobre mí, pero yo jamás le haría mal a la gente de mi aldea. Murió de enfermedad”, se oyó decir al cacique en un audio enviado durante esos días de incertidumbre a un funcionario municipal dedicado a atender cuestiones mbya en la zona, al tiempo que sobre la incineración del cuerpo agregó: “Eso yo hice por orden del médico, él me dijo que habló con el jefe de la Policía y no se podía trasladar el cuerpo a ningún lado”.

Esa misma teoría el cacique Claudio la expandió dentro de la comunidad, aunque varios habitantes del lugar luego declararon y pusieron en jaque la versión del acusado al desmentir que la cremación de los cuerpos sea un procedimiento habitual en sus creencias.

Los médicos y visitantes habituales de la aldea también declararon posteriormente en la causa judicial y negaron haberle dado esas instrucciones al cacique involucrado.

Femicidio

La pesquisa reconstruyó, en tanto, que el femicidio fue cometido ese domingo 12 de abril. Ese día el cacique incineró a su pareja y sepultó sus restos a unos 200 metros de la zona de viviendas.

Con esa información, los pesquisas recorrieron la comunidad, encontraron rastros de tierra removida y dieron con los restos óseos correspondientes a Diniz Rabela.

Los restos óseos carbonizados de la joven fueron hallados a unos 200 metros de su casa.

Según describieron las fuentes en ese momento, el cuerpo estaba totalmente carbonizado, a excepción de una mano que aún presentaba vestigios de piel y otras extremidades superiores que al no ser consumidas por el fuego fueron sepultadas por el cacique.

Debido a la acción del fuego sobre el cadáver, la autopsia no pudo establecer la causal de muerte de la víctima, aunque todos los elementos recogidos hacen presumir que la joven padeció una muerte violenta previo a la incineración de sus restos.

Además, en la vivienda del cacique involucrado los pesquisas encontraron un serrucho y dos mantas con manchas de sangre.

Ante este panorama, Núñez quedó detenido, tiempo después fue procesado con la prisión preventiva y más de cinco años después deberá sentarse en el banquillo de los acusados. En caso de ser hallado culpable, en su contra recaería una pena de prisión perpetua, que prevé 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Diniz Rabela en una aldea mbya

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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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