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Descartan femicidio en caso Antonella y condenan a Vargas a 20 años

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La familia de Antonella Bernhardt (27) volvió a llorar su muerte esta tarde. Contrariamente a lo solicitado tanto por la fiscalía como por la querella, el Tribunal Penal Uno de Posadas desestimó el agravante de femicidio y encuadró el asesinato de la joven como un homicidio simple, aplicando una pena de 20 años de cárcel para el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33), quien de esta manera esquivó la prisión perpetua. 

El fallo fue dictado hoy, exactamente a las 14, luego de los tres extensos alegatos desarrollados por las partes involucradas y tras una deliberación de poco más de una hora por parte de los integrantes del tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie.

Con el fallo resolutivo en manos, los jueces regresaron a la sala de debates y por secretaría se leyó la sentencia en la que Vargas fue declarado autor del delito de homicidio simple y condenado a purgar 20 años de prisión, de los cuales ya llevo cumplidos cuatro, debido a que permanece detenido desde el 4 de abril de 2019, día en que se cometió el hecho.

Según consta en el documento, el tribunal calificó el hecho como homicidio simple por unanimidad, al tanto que el magistrado Dejesús Cardozo votó en disidencia respecto al monto de la pena ya que consideró que lo correcto era la aplicación de 25 años de cárcel, el máximo previsto para el artículo 79 del Código Penal de la Nación.

“Vergüenza, vergüenza”, alcanzaron a gritar algunos de los presentes en un SUM del Palacio de Justicia colmado, aunque la totalidad de los presentes se retiraron del recinto sin mayores inconvenientes.

Ya en los pasillos del edificio tribunalicio, las escenas de abrazos, lamentos y llantos sí ganaron lugar, casi en forma de “gritos ahogados”, tal como algunos testigos describieron oír desde el interior del departamento de Antonella el día del crimen.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 28 de noviembre, a las 12.30, en la sede del TP Uno, ubicado por calle Catamarca. A partir de ahí las partes tendrán la posibilidad de apelar la sentencia para su posterior revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

Antes de oír su sentencia, Vargas hizo uso de sus últimas palabras y se explayó durante diez minutos ante el tribunal. Allí pidió perdón a la familia, insistió por cuarta vez en su teoría defensiva, habló del “in dubio pro reo” y pidió “benevolencia” al tribunal.

El fallo fue dictado por el Tribunal Penal Uno y los fundamentos serán comunicados el 28 de noviembre. FOTO: Marcos Otaño.

La querella: “Él eligió matarla”

La sexta y última jornada del debate comenzó minutos después después de las 8.30, esta vez con transmisión en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones finales fue el letrado Mauricio Vergara, querellante particular en representación de la familia Bernhardt. 

Apenas comenzado, Vergara pidió al tribunal “resolver con perspectiva de género” y solicitó “una sentencia ejemplificadora para que no hayan más Antonella’s”.

Luego, reconstruyó que el acusado contactó a la víctima a través de un ofrecimiento para realizar un book de fotos y que con ello se “aprovechó de la condición de necesidad” de Antonella, dado que la joven atravesaba un difícil momento económico, en permanente búsqueda de trabajo.

“Se aprovechó de su situación de poder, de macho y decidió matarla para callarla y poder huir”, expresó Vergara.

Respecto a la calificación legal del hecho, eje principal de la discusión, el letrado querellante desestimó la aplicación del agravante de alevosía que añadió la fiscalía en jornadas previas y solamente ató el caso a la figura de femicidio (artículo 11 del artículo 80).

“Si no la hubiese matado, los golpes ya eran elementos constituyentes de violencia de género. Él eligió matarla, así que no cabe más que condenarlo por femicidio”, concluyó Vergara, aunque de manera subsidiaria pidió que si el tribunal consideraba el hecho como un homicidio simple se aplique el máximo de la pena.

La fiscalía: “Cuando recibió un no, la mató”

Seguido a Vergara, llegó el momento del fiscal Martín Rau, quien expuso durante casi dos horas, apoyándose en filminas con transcripciones de testimoniales, reproducción de chats y exhibición de fotografías. 

Fiel a su estilo, el representante del Ministerio Público Fiscal comenzó su alegato desarrollando la versión dada por el imputado para luego contrastar cada fragmento de ese relato defensivo con las pruebas obrantes en el expediente y las recolectadas durante el proceso oral.

En sus tres indagatorias (una en instrucción y dos en juicio), Vargas sostuvo que, en medio de la sesión de fotos, mantuvo un encuentro sexual con Antonella que ella filmó y que luego utilizó para extorsionarlo, lo cual derivó en una discusión y un forcejeo que culminó en una puñalada “accidental” en el cuello de la víctima. Sobre ello, Rau fue directo: “Son falacias”.

Tal como lo había adelantado en la ampliación de imputación efectuada el viernes pasado, Rau trazó como hipótesis del caso que Antonella le reclamó a Vargas el pago de una sesión de fotos tomada anteriormente y que ese fue el desencadenante de una discusión que derivó en el femicidio.

El fiscal sostuvo que en medio de la discusión Vargas golpeó en la cabeza a Antonella con un velador que se rompió “en tres pedazos” y con ella desmayada en el suelo le aplicó la puñalada que le perforó la vía aérea y que se detuvo en los cuerpos vertebrales 3 y 4, provocando un shock hipovolémico y un síndrome de asfixia ya que esa misma sangre ingresó al conducto respiratorio.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua por doble homicidio calificado por femicidio y alevosía. FOTO: Marcos Otaño.

Para sustentar su teoría, Rau repasó los testimonios brindados por las tres vecinas que ese día intervinieron en auxilio de Antonella y que incluso filmaron a Vargas retirándose del lugar.

“Capdevila (testigo) escuchó ‘gritos ahogados’. Y su testimonio encuentra correlato en las pruebas. Ni ella ni las otras testigos mencionan haber oído los gritos de la pelea que refiere el imputado y eso que a través de esas paredes hasta se escuchaba el ruido de la cadena del baño”, graficó el fiscal.

A continuación, dio paso a la declaración de la médica forense Carolina Lanzos, a quien calificó como “testigo calificado” y “más importante”.

Para Rau el testimonio de Lanzos fue categórico para establecer que Antonella recibió “una paliza” que la dejó “desmayada” y que estando “acostada en el piso” recibió una “puñalada brutal”.

“Sobre el tórax tenía manchas de sangre gruesas, eran coagulaciones, eran manchas sin caída. Lo determinante no es dónde hay manchas, sino dónde no hay manchas de sangre y por el principio de transferencia de sangre se observan manchas en la pared, pero siempre en la zona baja. Todo esto demuestra dónde estaba ubicado el cuerpo al momento del hecho”, argumentó.

Rau también desestimó la versión de un encuentro sexual entre Antonella y Vargas y más aún la existencia del video del acto con el cual la joven supuestamente pretendió extorsionar al ahora condenado ya que dicho material nunca fue hallado a pesar de las pericias informáticas. 

En esa línea, apuntó que “Vargas utilizó las fotos para satisfacer su apetito voyerista y tomó a la mujer como un objeto. Sabía que Antonella buscaba trabajo y se aprovechó de eso. Cuando recibió un no, la mató. Él no aceptó que Antonella se revelara. Hoy solo quiere manipular al tribunal y cambia su versión en cuanto la prueba va derrumbando sus dichos”.

Al considerar probado que medió violencia de género en el caso y que el acusado actuó sobreseguro contra una víctima indefensa, Rau mantuvo su acusación y pidió la pena de prisión perpetua para Vargas como autor de homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía.

“La violencia de género ya no se sufre en silencio, la gente se involucra y la participación de estas vecinas impidió la impunidad de este hecho”, valoró Rau respecto a la conducta de las vecinas de Antonella.

Y, por último, ya ganado por la emoción, el fiscal miró al tribunal y culminó su pedido: “Hay una deconstrucción social, ahora solo falta una deconstrucción judicial. Les toca a ustedes hacer lo suyo, para que la parte judicial no quede en una voluntad vacío de contenido. Deseo que esto se traduzca en la condena que hemos pedido”. Finalmente, no sucedió.

La defensa: “No hay certeza sobre los agravantes”

El último en exponer su alegato fue el defensor oficial Mario Ramírez, quien mantuvo el eje de la discusión en los mismos términos planteados desde el día 1 del caso: oponerse a la aplicación de agravantes.

“En este juicio no hay impunidad. Los agravantes de femicidio y alevosía no están presentes en este caso. No estamos pidiendo que le den un premio ni la libertad a Vargas, estamos diciendo que hubo un exceso en la calificante”, respondió a los otros alegatos el letrado con largos años de carrera como defensor oficial.

En marco, arremetió que “hay que trabajar con lo que hay, no con lo que no hay. No hay que presumir en contra del imputado. No se puede completar lo que no se sabe con agravantes, hay que fundamentarlo con lo que hay en la plataforma fáctica y acá no hay pruebas, no hay certezas sobre los agravantes, son puras conjeturas”.

Ramírez admitió que la versión dada por Vargas “es difícil de creer” y que “quizás ni su mamá le crea”, pero “él no está obligado a decir la verdad, es el Estado el que está obligado a probar el hecho, lo que no esta pasando”.

Vargas estuvo representado por el defensor oficial Mario Ramírez. FOTO: Marcos Otaño.

Para la defensa, la pelea narrada por el imputado sí existió y sostuvo que la forense Lanzos “se aventuró más allá de sus funciones” en su testimonio.

En esa línea, cerró con que “a Vargas le importaba más el celular de Antonella con el video y no traicionar a su esposa que ir preso. Es la realidad. Por eso dejó su celular y se llevó el de ella. No hay más que eso”.

Como corolario, consideró que “no porque la víctima haya sido una mujer es un femicidio y no porque haya habido mucha sangre es alevosía”. En consecuencia realizó pidió encuadrar el caso como un homicidio culposo o, en forma subsidiaria, la aplicación la aplicación de la pena mínima por homicidio simple. 

Finalmente, el tribunal se inclinó por esa última figura, aunque aplicó una pena de 20 años. Vargas se retiró esposa por una comitiva del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y volvió a ser alojado en la Unidad Penal VI de Miguel Lanús.

La causa había llegado a debate oral como femicidio, delito que prevé una pena de prisión perpetua equivalente a 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Al esquivar la perpetua, Vargas también quedó habilitado a pedir la libertad condicional antes de purgar la totalidad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la ley.

La familia de Antonella Bernhardt se retiró en lágrimas pero sin incidentes. FOTO: Marcos Otaño.

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Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

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Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.

Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.

En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.

Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.

El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.

Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.

La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.

Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.

Familiares de joven asesinada en San José: “Él siempre fue violento con ella”

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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

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La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.

Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.

En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.

Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.

El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.

El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.

El caso

Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.

También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.

“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.

Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.

“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.

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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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