Judiciales
Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).
“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones.
En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.
Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.
En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.
Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.
“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.
En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno
Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.
La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.
Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.
A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.
“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.
Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.
A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.
Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.
La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.
En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.
“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.
“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.
También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.
E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.
Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.
Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.
En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.
En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.
Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.
Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.
Judiciales
Condena de 23 años para acusado de asesinar a un colono en San Javier

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó este viernes a 23 años de prisión a Jonatan Ezequiel “Porteño” Sosa por el homicidio del colono Lisardo Escarvadofski (76) y las lesiones efectuadas a su esposa Orestini Cerri, que sobrevivió a pesar de las graves heridas sufridas, en un hecho ocurrido en abril de 2017 en el paraje Santa Irene de San Javier.
El caso se ventiló en debate oral durante tres jornadas y Sosa fue declarado coautor de los delitos de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego y homicidio calificado en grado de tentativa, en concurso real”.
El fallo coincidió en parte con lo solicitado por el fiscal David Milicich, quien en sus alegatos dio por probada la participación del imputado en el crimen de Escarvadofski y solicitó que se lo condene a 35 años de cárcel.
La defensa de Sosa, por su parte, había pedido su absolución al considerar que no había suficientes pruebas en su contra. El propio acusado además declaró en la segunda jornada del debate y se declaró inocente.
“Yo no soy un asesino, no soy un delincuente. Tienen a la persona equivocada. Lamento lo que le pasó al hombre y a su señora, pero mientras yo estoy detenido, los verdaderos asesinos están de joda”, fueron las palabras de Sosa, quien además denunció haber recibido apremios y aprietes tras ser detenido un año después del hecho en Buenos Aires.
El asesinato de Escarvadofski ocurrió cerca de las 18 del 4 de abril del 2017 en el paraje Santa Irene, donde tenía su chacra.
Ese día, el tiempo estuvo muy feo, debido a la gran cantidad de lluvia que había caído en el Alto Uruguay. Escarvadofski y Cerri estacionaron su Chevrolet Corsa en el garaje y, en esa instancia, notaron que habían dos personas fuera del terreno, en la esquina.
El hombre fue a ver qué querían y a poner el candado al cerco de la casa, que nunca traspuso. Su mujer, en tanto, se fue para adentro de la vivienda.
Allí recibió varios disparos que lo dejaron malherido y terminó muriendo en los brazos de su mujer, que salió a ver qué pasaba al escuchar las detonaciones.
Según dijo, los hombres le pidieron que abra la casa, ella se negó y terminó recibiendo dos impactos de bala. Allí se trenzó en una pelea y tras golpear en la entrepierna a uno de los agresores, salió a la calle a pedir ayuda. Los sujetos aprovecharon para escapar en el vehículo de la pareja, que fue hallado al día siguiente.
Para el fiscal Milicich, Sosa fue uno de los atacantes que participaron aquel día, aunque también consideró que el blanco en realidad era uno de los hijos de la pareja.
Judiciales
El STJ recalificó el caso Bernhardt como femicidio y dictó perpetua a Vargas

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) recalificó como femicidio el crimen de Antonella Rocío Bernhardt (27), joven obereña que fue golpeada y asesinada de un puntazo en su departamento del barrio El Brete en 2019, y condenó a prisión perpetua al fotógrafo Cristian Daniel Vargas (35), quien en primera instancia había recibido 20 años de cárcel como autor de homicidio simple tras un juicio oral desarrollado ante en el Tribunal Penal Uno de Posadas.
La revisión por parte del máximo órgano judicial de la provincia se dio a partir de los recursos de casación presentados tanto por el fiscal Martín Alejandro Rau como por el abogado querellante Mauricio Fausto Vergara, quienes cuestionaron el fallo emitido el 13 de noviembre de 2023 por los jueces Viviana Cukla, Gustavo Bernie y Ángel Dejesús Cardozo (ya jubilado).
Ambas partes buscaban revertir el dictamen al considerar que el caso configuró un homicidio agravado por femicidio, para el cual correspondía una pena de prisión perpetua, lo que equivale a 35 años de cárcel efectiva, cifra considerablemente superior a los 20 años aplicados en contra del fotógrafo Vargas.

El fotógrafo Cristian Vargas adujo que el crimen se produjo en forma accidental tras una discusión.
En sus presentaciones, ambos profesionales coincidieron al sopesar que el asesinato de Antonella se dio en el marco de un contexto de violencia de género que avalaba la aplicación de la normativa que contempla el femicidio, mientras que el fiscal Rau además solicitó que también se tenga en cuenta la alevosía como factor agravante.
Los dos recurrentes esgrimieron agravios similares. El fiscal Rau apuntó que en su sentencia el TP Uno realizó un “razonamiento probatorio parcial, sesgado, segmentado y desprovisto de perspectiva de género”, con “argumentos forzados” y con una “línea argumental viciada”.
La querella, por su parte, agregó que los jueces efectuaron una “incorrecta interpretación de la relación entre la víctima y el imputado” al descartar la condición de “vulnerabilidad” y “desigualdad” en que se encontraba Antonella ante Vargas.
Perspectiva de género
El primero en analizar los planteos fue el camarista Juan Manuel Díaz, que en su voto coincidió en varios puntos con los recurrentes y señaló “yerros” por parte de los magistrados del tribunal que dictó sentencia.
Díaz repasó que el TP Uno descartó la figura de femicidio al entender que no se logró acreditar un contexto de violencia de género que rodeara el hecho, utilizando como argumento que ambos implicados mantenían una relación laboral de poco tiempo y que el vínculo no se extendía a otros ámbitos como, por ejemplo, el amoroso; ni tampoco advirtieron elementos que den cuenta sobre factores de desigualdad, discriminación o dominación como alegaron las partes.
Díaz opinó todo lo contrario. En la resolución de 81 páginas, firmada el 19 de junio y a la que La Voz de Misiones tuvo acceso, el camarista adelanta: “Es factible advertir elementos e indicadores que configuran la existencia de una relación caracterizada por la desigualdad, en el marco de una relación de subordinación y poder entre víctima y victimario, elementos estos que no fueron valorados debidamente por el tribunal de juicio”.

Las partes en el juicio: Vergara (sentado), Rau y el defensor oficial Mario Ramírez.
El magistrado del STJ además califica como un “yerro” la apreciación del TP Uno en ese punto y responde: “La jurisprudencia ha manifestado en reiteradas oportunidades que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima, el tiempo de duración de la misma si existiere o que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, sino que lo trascendente es que el hombre se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género”.
También ponderó las argumentaciones esgrimidas por el fiscal Rau al momento de su alegato en el juicio y se hizo dueño de sus palabras para marcar que Antonella Bernhardt se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante Vargas, ya que se trataba de una joven obereña que atravesaba en una difícil situación económica y buscaba, casi con desesperación, un trabajo para no depender de nadie.
Sobre esa cuestión, Díaz concluye: “Todos estos factores, independientemente de lo reciente que fuera vínculo entre ambos, sin lugar a dudas ubican a la víctima y victimario en una relación que dista de igualdad, más bien los ubica en una relación de poder -por parte de Vargas- y de subordinación -por parte de Antonella-”.
El camarista también ponderó la pericia psicológica efectuada a Vargas, donde se concluye que en el fotógrafo se advierten “conductas de control y celos”, con tendencia a ubicar a la mujer en un rango inferior al del hombre, mencionándola como un mero “complemento”.
Bajo esas y otras premisas, Díaz le dio la razón a los recurrentes Rau y Vergara al considerar que hubo una “errónea aplicación de la normativa” y opinó que lo correcto era encuadrar el caso como femicidio -rechazó la alevosía-, lo que equivale a modificar la sentencia y aplicar al condenado la pena de prisión perpetua.
Los demás miembros del STJ, Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez, se plegaron al voto de inicial, imponiéndose a Froilán Zarza y Rossana Pía Venchiarutti Sartori, quienes consideraron que lo correcto era mantener el fallo emitido por el TP Uno.

Los jueces del tribunal en el juicio: Cardozo (jubilado), Cukla y Bernie.
El caso
No es el primer cambio de calificación que atraviesa la causa. Ya en la etapa de instrucción, el magistrado Fernando Verón caratuló el hecho como homicidio simple, aunque luego la Cámara de Apelaciones la pasó a femicidio y bajo esa acusación Vargas llegó a juicio, donde la decisión final volvió a quitar el agravante que elevaba la expectativa de pena a perpetua.
El hecho se registró el 4 de abril de 2019, entre las 13 y las 13.30, dentro del departamento 1° A de un inquilinato ubicado sobre la calle Comandante Miño 980 del barrio El Brete de Posadas.
Según la hipótesis acusatoria, Vargas contactó a la víctima a través de redes sociales y le ofreció realizar sesiones de fotos a cambio de dinero ($1.500 con desnudos). Una de ellas se concretó, pero el acusado nunca pagó y en el segundo encuentro se produjo el desenlace mortal, luego de una discusión generada por el reclamo del dinero que nunca fue abonado.
Vecinas de la joven narraron que ese mediodía oyeron golpes, ruidos de “objetos cayendo al suelo” y a través de las endebles paredes divisorias también escucharon “gritos ahogados, como de alguien a quien le tapan la boca mientras grita”.
Los testimonios parecían un adelanto de lo que luego iba a certificar la autopsia, dado que el examen forense concluyó que Antonella presentaba golpes en la cabeza y signos de compresión en el cuello, además de la lesión mortal: un puntazo de cuchillo tipo tramontina que le perforó la tráquea.

Antonella Bernhardt tenía 27 años, era de Oberá y tenía una hermana melliza.
Ante el escándalo que provenía del departamento, las vecinas y la dueña del inquilinato acudieron en auxilio de Antonella, topándose con Vargas dentro del inmueble, a quien filmaron retirándose de la escena del hecho mientras simulaba una conservación con la víctima.
El caso llegó a juicio el 6 de noviembre de 2023 y se extendió durante varios días en el SUM del Palacio de Justicia. En el proceso declararon familiares y vecinos de la víctima, como así también efectivos policiales, peritos y profesionales en medicina.
En su declaración, el fotógrafo Vargas, que también se dedicaba a vender servicios de catering para la familia de su ex esposa, mantuvo su teoría defensiva, al aducir que él fue extorsionado con un video sexual y que el cuchillo se clavó en la garganta de Antonella de manera accidental durante un forcejeo mantenido con la joven.
El fotógrafo agregó que, en determinado momento, alcanzó a tomar el celular de la joven y su intención era romperlo, instancia en la que “ella se desesperó y agarró un cuchillo. Yo ahí le dos ‘tapes’ para que deje de gritar. Después avanzó de nuevo con el cuchillo contra mí y pasó todo. Cuando le quiero sacar el cuchillo, la traigo hacia mí con fuerza y le entra el cuchillo en la garganta”, fueron sus palabras.
FOTOS: MARCOS OTAÑO.
Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género
Judiciales
Misionero fue condenado por atropellar y matar a una joven en Santo Tomé

El misionero Marcelo “Botica” Ferreyra (38) fue condenado hoy a la pena de 5 años de prisión efectiva por arrollar y matar a una estudiante correntina mientras escapaba de agentes federales a bordo de un automóvil repleto de marihuana sobre la ruta provincial 94, a la altura de Santo Tomé.
El hecho que se ventiló en debate oral ocurrió el 22 de mayo de 2024, mientras Botica conducía un Renault Fluence con casi 300 kilogramos de marihuana en su interior y en plena huida realizó una maniobra de sobrepaso en la que terminó impactando contra una Gilera Smash en la que viajaba Manuela Jaqueline Ponce, una joven de 21 años que regresaba a su casa en el paraje Atalaya, tras una jornada de estudios en el Instituto Jorge Luis Borges, donde estudiaba para ser maestra jardinera.
La víctima circulaba con casco protector pero la violencia del impacto fue tal que resultó eyectada unos 20 metros y falleció en el acto, como consecuencia de las graves lesiones padecidas.

Manuela Ponce tenía 21 años y vivía en el paraje Atalaya, de Santo Tomé.
“El hecho ocurrió en una zona con una velocidad máxima permitida de 60 km/h. Ferreyra iba a altísima velocidad y realizó una maniobra de sobrepaso totalmente prohibida sobre un puente, lo que desencadenó la tragedia”, explicó el abogado querellante, Pablo Ordenavía, en diálogo con el portal Nova Misiones.
“La imprudencia, la negligencia y la violación de normas de tránsito elementales fueron determinantes. La Justicia entendió que no se trató de un simple accidente, sino de una muerte provocada en el contexto de un delito mayor”, agregó Ordenavía.
En su fallo, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé declaró a Ferreyra penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y anti reglamentaria” y lo condenó a la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para conducir.
En paralelo, aún debe responder en la causa federal que se inició ese mismo día por los 300 kilogramos que transportaba en el vehículo siniestrado durante la persecución iniciada al esquivar un control de Gendarmería Nacional Argentina (GNA).
El condenado es oriundo de San Javier y si bien no registra causas previas, su nombre aparece vinculado a varias maniobras de narcotráfico.
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