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Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

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Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).

“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones

En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.

Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.

En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.

Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.

“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.

En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno

Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.

La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.

Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.

A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.

“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.

Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.

A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.

Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.

La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.

En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.

“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.

“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.

También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.

E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.

Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.

Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.

En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.

En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.

Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.

Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.


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Condenan a 12 años de prisión a acusado de violar a su hija en San Vicente

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juicio oberá

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó ayer a la pena de 12 años de prisión a un hombre que llegó a juicio acusado de violar en dos oportunidades a su hija menor de edad, hechos que se registraron en la vivienda donde residían en la localidad de San Vicente.

La investigación del caso comenzó el 12 de abril de 2021, cuando la víctima, de 12 años, contó que su padre abusó de ella en dos ocasiones, tras lo cual el implicado fue detenido y ahora la causa llegó a juicio oral, proceso que se desarrolló ante el tribunal obereño, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Erasmo Villalba (subrogante).

Según indicaron fuentes del caso, al momento de declarar en Cámara Gesell la niña ratificó los hechos y contó que el primer abuso se concretó cuando ella tenía 10 años, mientras que el segundo ataque se produjo un año más tarde. Los dos sucesos se registraron en la vivienda donde residían en cercanías a la ruta nacional 14, en la localidad de San Vicente.

En esa misma instancia, la víctima también relató que después de cada hecho su padre la amenazaba con degollarla en caso que de cuente lo sucedido.

El expediente iniciado contra el acusado, identificado como T. T. B. -su nombre completo se preserva para no identificar a la víctima- fue ventilado en debate oral ayer y el tribunal lo condenó a 12 años de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”.


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Van a juicio los acusados de robar y matar con fuego a una anciana en Posadas

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Dora Ramírez juicio

El magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dispuso la elevación a juicio del expediente que investiga el homicidio de Dora Ramírez (71), una anciana que el 2 de mayo de 2022 fue sorprendida por asaltantes que además de robarle provocaron un incendio que provocó su muerte. 

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la elevación a juicio de la causa se formalizó tras una resolución firmada por la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados confirmaron lo actuado por el juez Mattos y rechazaron los recursos presentados por la defensa de los imputados.

De esta manera, el expediente ya fue remitido al Tribunal Penal Dos de Posadas, donde se deberá realizar el juicio otra contra los imputados identificados como Elvio Omar Jede (49), José Luis “Kuby” Cabral (28), Ángela Yesenia Pereyra (33), Mercedes Angélica Pereyra (45) y un joven que al momento del hecho tenía 16 años.

Según detallaron, los primeros cuatro están acusados por el delito de “homicidio en ocasión de robo y daños, en concurso real”, mientras al adolescente solo lo imputan por “homicidio en ocasión de robo”. Las calificaciones prevén penas de entre 10 y 25 años de prisión, según lo establece el artículo 165 del Código Penal de la Nación. 

Dora Ramírez tenía 71 años y vivía sola en una casa de la chacra 105. FOTO: El Territorio.

Fuego y muerte en la 105

El crimen de Ramírez se registró el 2 de mayo de 2022. Esa noche, vecinos de la chacra 105, ubicada en cercanías al Chango Más de la avenida Tacuarí, llamaron a la Policía porque una de las viviendas de la zona ardía en llamas.

Cuando los uniformados llegaron, poco y nada pudieron hacer para contener las llamas, mucho menos para salvar la vida de la anciana, que falleció calcinada en el interior de la vivienda.

Según señalaron los vecinos en ese entonces, Ramírez vivía sola y tenía problemas de movilidad por osteoporosis.

La hipótesis inicial apuntó a un hecho desafortunado y trágico desencadenado como consecuencia de un cortocircuito, pero las pistas recolectadas por los especialistas de la Dirección Homicidios de la Policía marcaron completamente lo contrario.

Las fuentes de LVM indicaron que, en medio de las averiguaciones, los investigadores obtuvieron testimonios que dieron cuenta de que la muerte de Ramírez para nada se trató de un accidente, sino que más bien la anciana fue asesinada después de un robo.

A partir de ahí, avanzaron en la identificación de posibles sospechosos y así llegaron a cinco personas y en los allanamientos se secuestraron varios elementos de prueba más que comprometedores.

Los primeros detenidos fueron Jede y Pereira, en cuyo poder los investigadores incautaron un automóvil Peugeot 205 que habría sido utilizado para sustraer elementos de la casa de Ramírez e incluso fue captado por cámaras de seguridad dispuestas en cercanías a la vivienda de la víctima.

Durante la madrugada siguiente, es decir, el 6 de mayo, en tanto, los pesquisas avanzaron hasta una casa ubicada en el barrio Nuevo de Garupá, donde detuvieron a Romero y demoraron a un adolescente.

En ese lugar, los uniformados dieron con una importante cantidad de objetos que comprometieron a los involucrados como, por ejemplo, un televisor de 50 pulgadas, una garrafa de 10 kilogramos, un nebulizador, un monedero y documentaciones vinculadas a Ramírez y familiares de la anciana asesinada.

Se estima que dichos objetos fueron parte del botín sustraído por la banda que esa semana ingresó a la casa de Ramírez y luego asesinó a la anciana y provocó un incendio en el lugar para borrar huellas.

El último en caer fue Kuby. Su detención se concretó durante un procedimiento en la chacra 181 y desde un comienzo fue apuntado como el “organizador” o “ideólogo” del golpe.


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Registraron la oficina de Germán Kiczka en la Legislatura

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Efectivos de la Dirección Cibercrimen, junto a agentes de la Secretaria de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic) realizaron un registro del despacho que era utilizado por el diputado Germán Kiczka en el edificio anexo de la Legislatura.

La medida se concretó esta tarde, con presencia del magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, quien tiene imputado tanto a Germán Kiczka como a su hermano Sebastián en una causa por tenencia y distribución de archivos Masi.

El procedimiento fue similar al realizado en la oficina que el mismo legislador utilizaba en una propiedad de la familia Puerto en Apóstoles, dónde la empresa Cigarros Misioneros tiene domicilio fiscal y además funcionan la radio y bar Social Club.

Todo lo hallado, principalmente soportes informáticos, serán anexados a la causa y quedarán a la espera de peritajes.

Comisión investigadora firmó dictamen para expulsar al diputado Germán Kiczka


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