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Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

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Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).

“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones

En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.

Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.

En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.

Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.

“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.

En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno

Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.

La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.

Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.

A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.

“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.

Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.

A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.

Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.

La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.

En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.

“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.

“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.

También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.

E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.

Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.

Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.

En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.

En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.

Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.

Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.

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Piden 22 años de cárcel para misionero acusado de liderar red de trata de menores

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Angelotti Notarbartolo

La fiscalía pidió 22 años de prisión para el misionero Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo, acusado de liderar una organización que se dedicó a captar menores de edad en la tierra colorada para explotación sexual en Buenos Aires, y 11 años de cárcel para Leandro Aguiar, otro coterráneo.

Los alegatos fueron formulados por el fiscal general Juan García Elorrio ante el Tribunal Oral Federal Tres de Buenos Aires, en una audiencia que también tuvo como dato sobresaliente el pedido de absolución para el ex ganador de Gran Hermano y productor televisivo Marcelo Corazza. En su caso, el representante del Ministerio Público entendió que el único hecho de abuso sexual que se le atribuye ocurrió en 2001 y prescribió, además de sostener que no existen pruebas para responsabilizarlo por el delito de asociación ilícita.

Además de las penas requeridas para los dos misioneros, la fiscalía pidió 10 años de prisión para Fernando Charpenet y Raúl Mermet, a quienes consideró partícipes necesarios de los delitos investigados. La querella, en tanto, mantuvo la acusación contra los cinco imputados, incluido Corazza, según amplió el medio porteño Infobae.

El juicio comenzó a mediados del año pasado y se desarrolla a puertas cerradas para proteger la integridad de los denunciantes y las víctimas.

Acusación

Según la investigación, la organización funcionó entre 1999 y marzo de 2023 y se dedicó a reclutar niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, principalmente en Misiones, para trasladarlos a la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense con fines de explotación sexual.

Para la fiscalía, Angelotti Notarbartolo era quien lideraba la estructura y se encargaba de captar y manipular a las víctimas, además de coordinar los encuentros con los demás integrantes de la organización.

Aguiar, también oriundo de Misiones, habría ingresado a la red en 2018. De acuerdo con la acusación, junto a Charpenet, Mermet y Corazza solicitaba encuentros con las víctimas para luego abusar de ellas y explotarlas sexualmente.

La causa incluye denuncias por abuso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, corrupción de menores y tenencia de material de abuso sexual infantil. Entre las pruebas mencionadas durante el debate figuran promesas de viajes, regalos y dinero para captar a las víctimas, que tenían entre 11 y 16 años al momento de los hechos denunciados.

Inicio

El expediente se inició en octubre de 2022, luego de la denuncia de una víctima ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). A partir de esa presentación, la investigación derivó en la detención de los cinco acusados en marzo de 2023 y posteriormente en la elevación de la causa a juicio oral.

Tras los alegatos de la fiscalía y de las querellas, restan las exposiciones de las defensas antes de que el tribunal fije la fecha del veredicto. Además de las condenas, el Ministerio Público solicitó que, en caso de sentencia condenatoria, los acusados afronten de manera solidaria una reparación económica para las víctimas.

“Cumplís 18 y te llevo a Disney”: las promesas de Angelotti para captar menores

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Nanico Muller irá a juicio por emboscar, violar y asesinar a una niña de 8 años

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia emitió una resolución judicial en la que confirmó la elevación a juicio oral de la causa por el asesinato de Fabiana Sirino, la niña de 8 años que a mediados de noviembre de 2024 fue interceptada, abusada y ultimada a cuchillazos en un hecho que tiene a su vecino Nanico Muller como único imputado.

El dictamen de la Cámara se firmó en la mañana de este miércoles y ratifica la medida dispuesta por el Juzgado de Instrucción Uno de Oberá, que dispuso la elevación a juicio del expediente que tiene a Marcelo Daniel “Nanino” Muller (35) procesado con prisión preventiva por “abuso sexual agravado por el uso de arma y homicidio agravado criminis causa”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

De esta manera, la causa regresa al juzgado de origen que, a su vez, deberá remitir el expediente hacia el Tribunal Penal Uno de Oberá para que fije fecha para la realización del debate oral donde se juzgará la responsabilidad del sospechoso detenido.

Fabiana Sirino alcanzó a identificar a su agresor antes de morir.

El crimen

Fabiana tenía 8 años y era hija de agricultores. El viernes 15 de noviembre de 2024 salió de la escuela y regresaba a su casa en el barrio Paraíso de 25 de Mayo cuando fue interceptada por el camino.

Su femicida la trasladó a un monte de la zona, donde la violó y le asestó treces puñaladas en diversas partes del cuerpo, aunque la niña no murió en el instante. Fabiana alcanzó a ser encontrada por su propia familia y mientras era llevada al hospital reconoció a su agresor.

“Fue Nanico, él me hizo esto”, fueron sus palabras. Más tarde murió de un shock hipovolémico ocasionado por las múltiples lesiones.

Gracias a ese aporte, dado con su último suspiro, la Policía activó un operativo para detener a Muller, quien continúa detenido bajo una acusación que puede llevarlo a pasar el resto de su vida en la cárcel y ser recordado como el autor de uno de los crímenes más atroces de la historia reciente de Misiones.

Nanico se abstuvo de declarar y fue imputado por el femicidio de Fabiana

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Maestro del Alta Gracia recibió otra denuncia y mañana tiene nueva indagatoria

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El maestro del Instituto Adventista Alta Gracia, detenido desde el 23 de junio por delito contra la integridad sexual de una alumna, recibió otra denuncia por un hecho similar y mañana enfrentará una nueva audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Juan Manuel Monte.

La nueva presentación en contra de Pedro N. (55) fue radicada ayer a la mañana en la sede del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, dependencia que ahora suma cuatro denuncias en contra del mismo sospechoso, aunque el número podría aumentar debido a que se aguarda la recepción de los expedientes iniciados en el Juzgado de Instrucción Tres.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, el docente continúa detenido y su defensa ya planteó un pedido de excarcelación, aunque el trámite recién será resuelto una vez que el implicado comparezca a otra indagatoria por la última denuncia recibida en su contra.

En la audiencia de la semana pasada el maestro se abstuvo de declarar y allí mismo fue formalmente imputado por hechos que configurarían abuso sexual simple.

Esa misma imputación recayó contra él en 2015, cuando fue denunciado por lo mismo y ante otra alumna del Alta Gracia, institución que ante los hechos recientes informó su “desvinculación inmediata”.

Por esa denuncia anterior Pedro N. afrontó un proceso judicial que e extendió durante varios años hasta que en 2018 se le dictó falta de mérito y dos años más tarde recibió el sobreseimiento, aunque esa resolución aún no está firme por lo que su situación es pasible de cambiar conforme al avance de esta nueva investigación.

Su situación actual ahora depende del avance la pesquisa que instruye el juez Monte, quien aguarda el resultado de pericias telefónicas y el informes de las cámaras Gesell efectuadas con las niñas denunciantes.

Maestro detenido por abuso había sido denunciado por lo mismo en 2015

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