Judiciales
Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género
Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).
“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones.
En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.
Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.
En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.
Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.
“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.
En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.
Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno
Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.
La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.
Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.
A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.
“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.
Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.
A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.
Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.
La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.
En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.
“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.
Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.
“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.
También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.
E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.
Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.
Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.
En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.
En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.
Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.
Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.
Judiciales
Se negaron a declarar los cuatro detenidos por el crimen de Aldo Silvero
Los cuatro detenidos por el asesinado del contratista Aldo Roque Silvero (43) en Puerto Esperanza se abstuvieron de declarar ante la Justicia y fueron imputados provisoriamente por el delito de “homicidio criminis causa”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, tanto Camila Benítez (19), como su novio Alejo Johan Benjamín Winflinger (16), el supuesto “instigador” Lucas Da Costa (19) y un cuarto implicado, decidieron guardar silencio al momento de comparecer ante el magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú.
En la misma audiencia, todos ellos fueron notificados de la investigación que se lleva adelante en sus contra, de los elementos de prueba recolectados hasta el momento y fueron imputados por el delito de “homicidio criminis causa”, calificación que podría variar conforme avance el expediente.
Tras su paso por el juzgado, los cuatro implicados volvieron a ser alojados en la celda policial donde continuarán detenidos mientras avanza la investigación por el crimen de Silvero, el contratista que la semana pasada fue asesinado de 17 puñaladas en presunto caso de robo.
Según indicaron las fuentes, el adolescente detenido ahora quedó a disposición de la Justicia menores, cuyos responsables deberán decidir los próximos pasos a seguir respecto a su situación.
Cayó el presunto “instigador” y son cuatro los detenidos por el caso Silvero
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Fiscalía de Ciberdelitos funcionará a partir del 2 de enero en López Torres 4881
Con ley sancionada, fiscal designado y acto de jura cumplimentado, la flamante Fiscalía de Ciberdelitos está lista para comenzar a funcionar a partir del 2 de enero de 2025.
La dependencia judicial, cuyo nombre oficial será “Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos de la Provincia de Misiones”, según lo establecido en la Acordada 202 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), publicada hoy en el Boletín Oficial de Misiones.
En la misma resolución se determina que la fiscalía, cuyo titular será Juan Pablo Espeche, comenzará a funcionar a partir del jueves próximo, ante lo cual “todas las causas en trámite referidas a Ciberdelitos iniciadas antes del día 2 de Enero de 2.025, que asume competencia, continuarán hasta su finalización en las fiscalías de radicación y se tramitarán de acuerdo a las disposiciones vigentes”.
La acordada del STJ además resalta otro dato importante y es que la fiscalía tendrá su oficina en un edificio ubicado sobre avenida López Torres 4881, donde tendrá turno permanente y con competencia territorial para intervenir en toda la provincia.
La nueva oficina fue presentada el lunes ante la presidenta del STJ, Rosanna Venchiaruti Sartori, y otras autoridades del máximo órgano judicial de la tierra colorada, quienes recorrieron las instalaciones que también albergará a la Procuraduría General de Misiones, a cargo de Carlos Giménez.
“El Procurador subrayó que el establecimiento de esta nueva fiscalía no sólo tiene como fin garantizar una respuesta más ágil y eficiente ante los delitos cibernéticos, sino también avanzar en la creación de un marco legal adecuado que permita una mejor protección de los derechos digitales de los ciudadanos”, destacaron desde el STJ.
Juan Pablo Espeche juró como titular de la Fiscalía de Ciberdelitos
Judiciales
Año récord para el juzgado multifuero de Apóstoles con 386 sentencias dictadas
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles volvió a cerrar el año con cifras récord en materia de resolución de causas, con un total 386 sentencias dictadas.
La dependencia judicial que dirige el magistrado Juan Manuel Lezcano acumuló durante el 2024 un total de 1.426 causas, con una producción de 386 sentencias, 980 resoluciones y otros 580 expedientes que se remitieron a archivo, según una estadística oficial.
“Hubo un nivel de respuesta casi inmediato del servicio de justicia y para nosotros eso es un gran orgullo”, valoró Lezcano, quien destacó la labor diaria de su equipo de trabajo integrado por secretarias, jefes de despecho y agentes judiciales.
El magistrado detalló, además, que este año comprobaron una merma del 10% en el ingreso de causas y destacó la oralidad de civil y la implementación de la tecnología como herramientas clave para luchar contra la mora en los trámites.
En ese punto, destacó las nuevas funcionalidades del expediente digital; la línea contame; la mediación; y el mecanismo de denuncia digital con el que el juzgado trabaja en forma conjunta con la Policía.
De esta manera, el juzgado multifuero culmina otro año con cifras a resaltar, dado que en 2023 registró un total de 1502 causas, de las cuales un 96% fueron resueltas, independientemente del tipo de resolución dictada.
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