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Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

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Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).

“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones

En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.

Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.

En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.

Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.

“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.

En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno

Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.

La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.

Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.

A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.

“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.

Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.

A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.

Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.

La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.

En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.

“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.

“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.

También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.

E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.

Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.

Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.

En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.

En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.

Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.

Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.


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Audios del Pami: piden peritar teléfonos y levantar secreto bancario

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La causa contra la delegada provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami), Ninfa Alvarenga, denunciada por los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, y “extorsión calificada precedida de amenazas”, avanza en la Justicia Federal local.

Esta semana, la Fiscalía Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, ordenó una serie de diligencias en relación con el expediente relacionado con los audios filtrados, donde se escucha a Alvarenga exigiendo a los miembros de su espacio libertario que habían ingresado al Pami en febrero, la firma de sus renuncias anticipadas y transferencias de dinero de sus salarios en el organismo previsional.

Teléfonos

En concreto, el fiscal Jorge Horacio Campitelli, pidió librar oficios a las operadoras telefónicas Movistar, Personal y Claro, y al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), para que aporten toda la información relacionada con los celulares de los denunciantes, los ex funcionarios del Pami Misiones, Ricardo Zacarías y Sixto Fernández; a la vez, que solicitó un peritaje de los aparatos de ambos por parte de la Gendarmería Nacional.

En este sentido, el fiscal Campitelli, especificó que el peritaje de los teléfonos debía enfocarse en las comunicaciones establecidas con el número atribuido a Alvarenga, entre los meses de febrero y julio.

“Se requiere documentar cronológicamente estas comunicaciones, que incluyen mensajes de WhatsApp, Messenger, SMS, entre otros medios”, puntualiza el requerimiento fiscal al que tuvo acceso La Voz de Misiones.

“Se deben identificar y adjuntar capturas de pantalla, transcripciones de audios y cualquier otro elemento relevante”, reza el oficio y precisa: “El análisis debe enfocarse en conversaciones relacionadas con solicitudes de dinero, amenazas, intimidaciones de despidos y discusiones sobre la elaboración de renuncias”.

Mercado Pago

Campitelli, pidió también un oficio judicial a Mercado Pago, para que informe, entre otros datos, todas las transferencias de dinero realizadas entre febrero y julio por los denunciantes, la encausada Alvarenga y sus lugartenientes en el Pami, Julio Cesar Peralta y Maximiliano Valenzuela.

Asimismo, el fiscal federal, solicitó que se requiera a la Secretaría Electoral de Misiones información sobre el estatus legal de los partidos de Alvarenga, el Partido Libertario, del que fue expulsada en abril, y La Libertad Avanza, que se encuentra en trámite de reconocimiento político.

Además, Campitelli, pidió que se solicite al Pami un informe de la situación en el organismo de Alvarenga, Peralta y Valenzuela, y las resoluciones de la desvinculación de los denunciantes Zacarías y Fernández, y del que fuera titular hasta la asunción de la libertaria, el médico Paulo César Zárate Ninamango.

También, solicitó que se requiera al equipo forense de la Agrupación VI “Misiones” de Gendarmería Nacional, la descarga de los audios publicados por LVM y replicados por el medio porteño El Destape, y la transcripción textual de su contenido.

Igualmente, encomienda al personal del Ministerio Público Federal “una búsqueda exhaustiva en internet de las noticias que han sido acompañadas por los denunciantes, así como cualquier nueva información relacionada con los hechos declarados, y las resoluciones de designación y destitución, tanto de los denunciantes como de los denunciados”.

Finalmente, el fiscal Campitelli, solicita al Juzgado Federal ordenar el levantamiento del secreto bancario para acceder a la información financiera y los movimientos de dinero de todos los involucrados en el expediente.

La denuncia

La presentación judicial se hizo la semana pasada y en el relatorio de los hechos, los denunciantes Zacarías y Fernández señalaron que Alvarenga “se jactaba” de ser “amiga íntima” de la hermana del presidente y secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y que, en una reunión, “luego de un delirante discurso”, los “amenazó” y les exigió que “debíamos aportar de nuestro sueldo a su peculio personal”.

Según el escrito al que accedió LVM, ambos relataron al fiscal que la acusada les advirtió que si se negaban los echaría del Pami “con o sin causa, dada la íntima amistad que tenía con la Sra. MILEI”, y señalaron: “Esas fueron sus ‘nuevas reglas’ para continuar en nuestros cargos gerenciales”.

“Así las cosas, nos interpeló verbalmente que transfiriésemos luego del cobro del sueldo el 10% 15% y 20% de cada sueldo (de) aprox. de 3.000.000 de pesos que constituían nuestro Salario”, denunciaron.

“Cuando quisimos y le dijimos que no nos íbamos a seguir prestando a dicho juego, sobresale la Resolución de la Dirección Ejecutiva de PAMI A NIVEL NACIONAL, que prescinde de nuestros servicios bajo el lato argumento de ‘reordenamiento administrativo’”, agregaron y acusaron a Alvarenga: “Ella nos dijo que no hizo valer las renuncias anticipadas ante nuestro ‘incumplimiento’ dinerario, ya que había hablado a Buenos Aires, para que nos echen por cualquier pretexto como el narrado”.

La filtración

La publicación de LVM sobre los audios filtrados de la delegada provincial del Pami, explotó a nivel nacional y fue reproducida por medios digitales de todo el país.

Alvarenga, reconoció después, en una entrevista con un medio misionero, la existencia de la conversación con Sixto Fernández, ex jefe de Recursos Humanos del Pami Misiones, aunque lo acusó de haber manipulado la grabación.

Asimismo, la dirigente libertaria, justificó las transferencias monetarias de las que hablan los denunciantes y evitó hablar de la firma de renuncias anticipadas de los miembros de su espacio político que ocupaban puestos en el organismo previsional, que menciona en la conversación.

En la misma entrevista, anunció que había denunciado a Fernández por la filtración de los audios y a LVM por haberlos publicado.

La Fiscalía Federal de Posadas, donde se tramita la causa contra la delegada del Pami Misiones.


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Revés judicial para ex candidato de JxC imputado por contrabando de soja

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cassol contrabando soja

Fue candidato a diputado provincial y prometía mejoras en la gestión del puerto de Colonia Alicia, entre otras cosas, pero no llegó a alcanzar la banca legislativa y cuatro años fue hallado in fraganti en una maniobra de contrabando de soja en un embarcadero clandestino de la zona, hecho que lo mantiene procesado en un expediente que se instruye ante la Justicia Federal de Misiones.

El protagonista de esta historia es Marcos Marcelo Cassol, un agricultor de Colonia Aurora que en 2019 fue candidato a diputado provincial por Juntos por el Cambio (JxC), pero que en 2023 fue interceptado por la Prefectura Naval Argentina (PNA) mientras se preparaba una operación de contrabando de soja en el paraje Londero, en la costa del río Uruguay.

Como noveno candidato titular, Cassol integró la lista que en las elecciones generales de 2019 encabezaba Humberto Schiavoni como postulante a la gobernación de la provincia.

“Para defender al misionero que trabaja, para garantizar el acceso a la vivienda, para recuperar la salud pública, para acompañar al agro. Necesitamos diputados de los trabajadores”, era el speech de campaña de Cassol en aquel entonces, lo cual se traducía en diversos flyers difundidos en redes sociales.

También prometía mejoras en la gestión del puerto de Colonia Alicia y mayores beneficios para los productores del Alto Uruguay.

Sin embargo, los resultados de aquellas elecciones marcaron una abultada derrota de Schiavoni frente al candidato renovador Oscar Herrera Ahuad y, en consecuencia, el agricultor de Aurora quedó muy lejos de alcanzar una banda en la Cámara de Representantes de la provincia.

Los flyers de campaña de Cassol en 2019.

Operativo en paraje Londero

Exactamente cuatro años después de esos comicios, la realidad lo ubicaba a Cassol en una posición muy diferente a la de aquel político con promesas para la comunidad.

El día que todo cambió fue el 31 de julio de 2023, cuando agentes de la PNA patrullaban las costas del río Uruguay en el paraje Londero, en el municipio de Colonia Auroria, hasta que advirtieron movimientos compatibles con una maniobra de contrabando.

Utilizando visores de alto alcance detectaron a varias personas transportando bolsas de arpillera desde un tractor con acoplado hasta una embarcación casera remolcada por otra con motor fuera de borda.

Los uniformados, pertenecientes a la Delegación Inteligencia Criminal e Investigaciones de PNA, avanzaron hasta el puerto clandestino, interceptando a cuatro personas, entre las cuales se encontraba el ex candidato Marcos Marcelo Cassol.

Unas 14 toneladas de expeller de soja listos para ser cruzados ilegalmente a Brasil fueron incautados en el procedimiento del año pasado.

Según consta en el expediente, en determinado momento los implicados huyeron por una barranca y volvieron a ser ubicados luego de una persecución, lo cual también permitió llegar hasta un galpón donde se encontraron más bolsas de granos, además de varias armas de fuego.

El reporte final arrojó el secuestro de 14 toneladas de expeller de soja, distribuido en un total de 316 bolsas, carga que superó los 2,3 millones de pesos en aquel entonces.

También se incautaron un tractor, un acoplado, un motor fuera de borda, un revólver, una escopeta, una carabina y municipios de distintos calibres, además de celulares y dinero en efectivo, de acuerdo al parte emitido por el ministerio de Seguridad de la Nación.

Procesamiento

Tras el procedimiento, Cassol y los demás involucrados fueron notificados del inicio de una causa por tentativa de contrabando que hoy lo encuentra con un procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Oberá y ratificado en dos ocasiones por la Cámara Federal de Apelaciones.

La primera resolución en contra el agricultor fue firmada el pasado 26 de junio, cuando los camaristas decidieron no hacer lugar a una apelación presentada por los cuatro imputados y la segunda se conoció el último viernes, a instancias de la misma institución, esta vez declarando inadmisible un recurso casación articulado en contra de medida ulterior.

Las fotografías del operativo fueron difundidas por el ministerio de Seguridad de la Nación.

De esta manera, la Cámara de Apelaciones desestimó los planteos de la defensa de los implicados y confirmó todo lo actuado por el juzgado de primera instancia, lo cual incluía el procesamiento sin prisión preventiva para los cuatro agricultores por el delito de tentativa de contrabando.

En sus planteos, la defensa apuntaba a declarar la nulidad del procedimiento, aunque los argumentos esgrimidos no alcanzaron para convencer a los camaristas.

“El tribunal observa que los agravios formulados por la defensa se asientan en una mera discrepancia con la decisión adoptada en tanto no demostró la existencia de un perjuicio real, concreto y actual con proyección en las garantías constitucionales que amparan a sus asistidos a efectos de declarar la nulidad que postula”, concluyeron los magistrados de la cámara en su dictamen de junio.


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Panadero fue condenado a 7 años de prisión por traficar 72 kilos de cocaína

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Un panadero oriundo de Campo Ramón fue condenado a más de 7 años de prisión por transportar 72 kilogramos de cocaína en un automóvil que fue interceptado por la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) durante un procedimiento realizado el año pasado en Azara.

El implicado se trata de Horacio Alberto Pereyra (31), quien recientemente admitió su responsabilidad en el hecho y firmó un acuerdo de juicio abreviado en el que aceptó ser condenado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión como autor del delito de “transporte de estupefacientes”.

El convenio fue alcanzado en acuerdo con la fiscal Vivian Barbosa y tras su homologación fue transformado en sentencia por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas.

El hecho que llevó a la prisión a Pereyra se registró durante la noche del 28 de julio del año pasado, durante un procedimiento de la GNA en cercanías al puesto de ATM en la localidad de Azara.

Según se reconstruyó en la sentencia, esa noche los uniformados federales observaron una Chevrolet Traker LTZ estacionada en el semáforo de la avenida colectara y se acercaron para realizar un control documentológico.

En esa instancia, constataron que el vehículo era conducido por Pereyra pero también notaron anomalías en el sector trasero del rodado, principalmente vestigios de pintura fresca y añadidos metálicos, además de que la rueda de auxilio no encastraba normalmente.

Ante la sospecha de un ilícito el vehículo fue trasladado a la sección San José de la GNA, donde mediante el uso de un escáner confirmaron que en el sector del baúl había un doble fondo donde se transportaban varios bultos.

Lo siguiente fue el desarme del automóvil, instancia en la hallaron más de 72,655 kilogramos de pasta base de cocaína distribuida en diferentes panes ocultos debajo de los asientos traseros y dentro del torpedo.

Tras el procedimiento, Pereyra quedó detenido por infracción a Ley 27.737 de Estupefacientes y desde ese día permanece alojado en la cárcel de Loreto. Ahora resolvió su situación procesal firmando un juicio abreviado en el que se reconoció culpable y tendrá que purgar su pena.


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