Judiciales
Los rugbiers pidieron perdón: “No quisimos matar a nadie”
Los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa hicieron uso de sus palabras finales en el juicio. En general, con sus declaraciones, todos se disculparon con la familia del joven asesinado en enero de 2020 y dijeron que no quisieron matarlo
La exposición de los imputados se dio en el marco de los alegatos realizados por su abogado, Hugo Tomei, tras lo cual el Tribunal de Dolores anunció que la sentencia se dará a conocer el próximo lunes 6 de febrero.
“Ante todo quiero pedir disculpas a la familia de Fernando por todo lo causado, estoy muy arrepentido. Estoy muy mal desde lo que pasó, triste por todo lo sucedido y quiero pedir disculpas, nunca tuve intención de matar a nadie ni participar de ningún asesinato”, dijo Lucas Pertossi, y cerró con un “gracias por escucharme”.
Le siguió Blas Cinalli, quien también tomó el micrófono y ofreció “disculpas a todas las personas afectadas. Es algo que duele muchísimo y es muy triste, no hubo ningún plan”.
Luego fue el turno a Matías Benicelli, quien dijo: “Nunca quise que esto pasara, no tuve plan. Estoy arrepentido, quisiera volver el tiempo atrás y nunca quise matar a nadie”.
Por su parte, Ciro Pertossi, agregó: “Quería decir que estoy arrepentido, por favor pedir perdón a la familia por haber estado en una pelea donde falleció un chico de nuestra edad. Nunca voy a querer matar a nadie. Me afecta mucho. Quisiera pedirle perdón, es muy feo y también de lo que nos acusan”.
Más escueto fue Ayrton Viollaz, quien dijo: “Quiero pedir perdón a la familia de Fernando, estoy arrepentido de todo, muchas gracias y que dios los bendiga”.
Uno de los más complicados por el caso, Máximo Thomsen, rompió en llanto desde un primer momento cuando tomó el micrófono: “Quería pedir disculpas, y a todas las personas afectadas, jamás pensé que algo así vaya a poder pasar. Jamás tuve intención, no podemos volver el tiempo atrás y no queda otra que pedir disculpas”.
Por su parte, Enzo Comelli también le ofreció disculpas “a la familia de Fernando, a la mía y a todas las personas afectadas por este hecho aberrante en el que falleció una persona de nuestra misma edad. Sinceras disculpas”.
Por último, y antes de escuchar a la presidenta del Tribunal dar por cerrado el debate y anunciar la fecha del veredicto, Luciano Pertossi pidió disculpas y dijo estar “arrepentido”.
Tras las últimas palabras de los acusados, la jueza María Claudia Castro anunció que el próximo lunes 6 de febrero se dará a conocer la sentencia y tanto la Fiscalía, como la querella y la defensa afirmaron estar de acuerdo con la decisión, informó la agencia NA.
Alegato defensor
El abogado defensor de los rugbiers, Hugo Tomei, pidió hoy la absolución de los ocho “porque el hecho no está probado”, realizó fuertes críticas a los medios de comunicación, al abogado de la querella Fernando Burlando, y hasta al presidente Alberto Fernández, de quien dijo que se refirió a los imputados y pidió perpetua.
Además, el letrado sostuvo que la muerte del joven fue un homicidio en riña, cuestionó que haya sido planificado por sus defendidos, y pidió que la condena sea por homicidio en riña o la figura de preterintensional, el cual prevé cada uno de hasta seis años de prisión, o bien la figura de homicidio simple con dolo eventual.
Después de sus primeras palabras, el abogado pidió mostrar un video donde se observaron recortes de medios donde el representante de la querella, Fernando Burlando, insultó a los ocho rugbiers al describirlos como “asesinos e hijos de puta”.
“Esto duele porque es un profesional reconocido, de los mejores, y logró que los acusados estén encerrados en celdas diminutas”, manifestó.
En otra parte de su alegato, comentó: “Me gritaron asesino antes de entrar”, y se refirió así al momento en el que hizo su ingreso este jueves a los tribunales.
Durante su lectura, Tomei dijo que iba a pedir la absolución de todos los acusados, ya que no está determinado quién le pegó a Fernando y a sus amigos.
Además, el letrado hizo parar a tres de los imputados y les preguntó a quién le pegaron de forma irónica, ya que según su alegato, en la instrucción penal de la causa se los acusaba de algo y ahora, en los alegatos de la Fiscalía y la querella, se los acusa de otra.
Tomei dijo también que “no está probado” el hecho y se quejó de la “indeterminación” de la acusación que el miércoles hizo la querella y la Fiscalía al pedir la pena de prisión perpetua.
“Toda la evidencia está contaminada, la sentencia que se pueda dictar va a intentar aproximarse, pero no pueden salir de una cuestión cómo está”, les dijo al Tribunal.
“Los acusadores probaron otro hecho, es fácil. Ocho sujetos acordaron dar muerte a Fernando Báez Sosa. Me quejé de la indeterminación, y ahora pretende ser determinada. Cinco le pegaron y otros tres no”, comenzó e hizo referencia a la acusación inicial que rezaba que cinco de los ocho le pegaron a Fernando y otros tres sólo a los amigos de éste, haciéndolos partícipes del homicidio: Ayrton Viollaz, Lucas y Luciano Pertossi.
Acto seguido, empezó a cuestionar la declaración de los testigos porque “no pudieron ver” por su ubicación, y también reclamó: “No está el dolo, hay una imposibilidad de probarlo, recuerdo que la fiscalía lo puso ayer en una patada en la cabeza y me preguntaba, si patear la cabeza a alguien implica la intención de muerte”, dijo.
También adujo que “los pibes no tenían ni idea de lo que habían hecho” porque se fueron a comer al Mc Donald’s y luego a dormir.
“Tenían autos para la huida, filmaron su propio crimen, invitaría a pensar si una empresa criminal se planifica de esa manera, no lo entiendo”, increpó al Tribunal.
En el punto de la autopsia sobre el cuerpo de Fernando, el abogado aseguró que hubo entre seis y siete golpes, y en “función de patadas y puños” no coincide con los relatos. “Si hay alguien que no miente es la autopsia”, agregó.
“No hubo dolo y no veo la planificación, no hubo estado de indefensión, sino una agresión de mis defendidos hacia el otro grupo y eso hecho debe ser calificado por homicidio en riña o agresión”, o en su defecto, “homicidio simple con dolo eventual”, y también “el homicidio preterintensional”.
Al concluir, Tomei sostuvo: “Espero que la sentencia sea justa y una posibilidad de enseñanza, para todos nosotros que nos vemos involucrados en conflicto y espero que ninguno sea como este del tratamiento que se le dio de algunos medios de comunicación”.
Judiciales
El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.
La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.
En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.
“No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.
Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.
Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.
En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.
El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.
FOTO: Archivo El Territorio.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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