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Los rugbiers pidieron perdón: “No quisimos matar a nadie”

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Los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa hicieron uso de sus palabras finales en el juicio. En general, con sus declaraciones, todos se disculparon con la familia del joven asesinado en enero de 2020 y dijeron que no quisieron matarlo

La exposición de los imputados se dio en el marco de los alegatos realizados por su abogado, Hugo Tomei, tras lo cual el Tribunal de Dolores anunció que la sentencia se dará a conocer el próximo lunes 6 de febrero.

“Ante todo quiero pedir disculpas a la familia de Fernando por todo lo causado, estoy muy arrepentido. Estoy muy mal desde lo que pasó, triste por todo lo sucedido y quiero pedir disculpas, nunca tuve intención de matar a nadie ni participar de ningún asesinato”, dijo Lucas Pertossi, y cerró con un “gracias por escucharme”.

Le siguió Blas Cinalli, quien también tomó el micrófono y ofreció “disculpas a todas las personas afectadas. Es algo que duele muchísimo y es muy triste, no hubo ningún plan”.

Luego fue el turno a Matías Benicelli, quien dijo: “Nunca quise que esto pasara, no tuve plan. Estoy arrepentido, quisiera volver el tiempo atrás y nunca quise matar a nadie”.

Por su parte, Ciro Pertossi, agregó: “Quería decir que estoy arrepentido, por favor pedir perdón a la familia por haber estado en una pelea donde falleció un chico de nuestra edad. Nunca voy a querer matar a nadie. Me afecta mucho. Quisiera pedirle perdón, es muy feo y también de lo que nos acusan”.

Más escueto fue Ayrton Viollaz, quien dijo: “Quiero pedir perdón a la familia de Fernando, estoy arrepentido de todo, muchas gracias y que dios los bendiga”.

Uno de los más complicados por el caso, Máximo Thomsen, rompió en llanto desde un primer momento cuando tomó el micrófono: “Quería pedir disculpas, y a todas las personas afectadas, jamás pensé que algo así vaya a poder pasar. Jamás tuve intención, no podemos volver el tiempo atrás y no queda otra que pedir disculpas”.

Por su parte, Enzo Comelli también le ofreció disculpas “a la familia de Fernando, a la mía y a todas las personas afectadas por este hecho aberrante en el que falleció una persona de nuestra misma edad. Sinceras disculpas”.

Por último, y antes de escuchar a la presidenta del Tribunal dar por cerrado el debate y anunciar la fecha del veredicto, Luciano Pertossi pidió disculpas y dijo estar “arrepentido”.

Tras las últimas palabras de los acusados, la jueza María Claudia Castro anunció que el próximo lunes 6 de febrero se dará a conocer la sentencia y tanto la Fiscalía, como la querella y la defensa afirmaron estar de acuerdo con la decisión, informó la agencia NA.

Alegato defensor

El abogado defensor de los rugbiers, Hugo Tomei, pidió hoy la absolución de los ocho “porque el hecho no está probado”, realizó fuertes críticas a los medios de comunicación, al abogado de la querella Fernando Burlando, y hasta al presidente Alberto Fernández, de quien dijo que se refirió a los imputados y pidió perpetua.

Además, el letrado sostuvo que la muerte del joven fue un homicidio en riña, cuestionó que haya sido planificado por sus defendidos, y pidió que la condena sea por homicidio en riña o la figura de preterintensional, el cual prevé cada uno de hasta seis años de prisión, o bien la figura de homicidio simple con dolo eventual.

Después de sus primeras palabras, el abogado pidió mostrar un video donde se observaron recortes de medios donde el representante de la querella, Fernando Burlando, insultó a los ocho rugbiers al describirlos como “asesinos e hijos de puta”.

“Esto duele porque es un profesional reconocido, de los mejores, y logró que los acusados estén encerrados en celdas diminutas”, manifestó.

En otra parte de su alegato, comentó: “Me gritaron asesino antes de entrar”, y se refirió así al momento en el que hizo su ingreso este jueves a los tribunales.

Durante su lectura, Tomei dijo que iba a pedir la absolución de todos los acusados, ya que no está determinado quién le pegó a Fernando y a sus amigos.

Además, el letrado hizo parar a tres de los imputados y les preguntó a quién le pegaron de forma irónica, ya que según su alegato, en la instrucción penal de la causa se los acusaba de algo y ahora, en los alegatos de la Fiscalía y la querella, se los acusa de otra.

Tomei dijo también que “no está probado” el hecho y se quejó de la “indeterminación” de la acusación que el miércoles hizo la querella y la Fiscalía al pedir la pena de prisión perpetua.

“Toda la evidencia está contaminada, la sentencia que se pueda dictar va a intentar aproximarse, pero no pueden salir de una cuestión cómo está”, les dijo al Tribunal.

“Los acusadores probaron otro hecho, es fácil. Ocho sujetos acordaron dar muerte a Fernando Báez Sosa. Me quejé de la indeterminación, y ahora pretende ser determinada. Cinco le pegaron y otros tres no”, comenzó e hizo referencia a la acusación inicial que rezaba que cinco de los ocho le pegaron a Fernando y otros tres sólo a los amigos de éste, haciéndolos partícipes del homicidio: Ayrton Viollaz, Lucas y Luciano Pertossi.

Acto seguido, empezó a cuestionar la declaración de los testigos porque “no pudieron ver” por su ubicación, y también reclamó: “No está el dolo, hay una imposibilidad de probarlo, recuerdo que la fiscalía lo puso ayer en una patada en la cabeza y me preguntaba, si patear la cabeza a alguien implica la intención de muerte”, dijo.

También adujo que “los pibes no tenían ni idea de lo que habían hecho” porque se fueron a comer al Mc Donald’s y luego a dormir.

“Tenían autos para la huida, filmaron su propio crimen, invitaría a pensar si una empresa criminal se planifica de esa manera, no lo entiendo”, increpó al Tribunal.

En el punto de la autopsia sobre el cuerpo de Fernando, el abogado aseguró que hubo entre seis y siete golpes, y en “función de patadas y puños” no coincide con los relatos. “Si hay alguien que no miente es la autopsia”, agregó.

“No hubo dolo y no veo la planificación, no hubo estado de indefensión, sino una agresión de mis defendidos hacia el otro grupo y eso hecho debe ser calificado por homicidio en riña o agresión”, o en su defecto, “homicidio simple con dolo eventual”, y también “el homicidio preterintensional”.

Al concluir, Tomei sostuvo: “Espero que la sentencia sea justa y una posibilidad de enseñanza, para todos nosotros que nos vemos involucrados en conflicto y espero que ninguno sea como este del tratamiento que se le dio de algunos medios de comunicación”.

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Denunciante de Bruno Zapelli ratificó sus acusaciones en la Justicia

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Luego de que María José Humeniuk (32) diera a conocer públicamente los hechos de violencia física, verbal y hostigamiento por parte de su ex pareja Bruno Zapelli (35) y recibiera custodia policial, el pasado jueves volvió a declarar ante la Justicia y ratificó cada una de sus acusaciones. 

Tras ser citado a prestar declaración testimonial en el marco de la causa que investiga a su ex pareja, la joven se presentó ante el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas y ratificó las mismas acusaciones que dejó asentado en la denuncia que disparó el caso y en una entrevista con este medio

En su declaración Humeniuk recordó que conoció a Zapelli en el año 2020 e inició un vínculo de pareja dos años más tarde. 

La denunciante aseguró que la relación se tornó conflictiva pasados unos meses con “problemas de convivencia”, además de “insultos, forcejeos y empujones” que se incrementaron paulatinamente cada vez que ella le sugería que la ayudara económicamente, ya que habría sido ella quien “sostenía el hogar” e incluso las actividades escolares diarias del hijo de Zapelli, quien convivía con ambos. 

Desde entonces, transitaron varias separaciones y reconoció que “los insultos y maltratos nunca pararon”, pero que “con la manipulación él intentaba volver” y ella “accedía”, hasta que finalmente, la ruptura definitiva se dio en mayo de 2024, cuando se produjo otro hecho de violencia física. 

Los detalles de estos episodios fueron publicados el 4 de diciembre por La Voz de Misiones, horas antes de la detención de Zapelli, quien finalmente fue liberado al día siguiente con una orden de restricción de acercamiento hacia la denunciante, entre otras medidas, como una prohibición de salida de la provincia y la obligación de acreditar tratamiento de salud mental. 

A raíz de la visibilización de ese caso, otras presuntas víctimas de Zapelli dieron a conocer su experiencia y también revelaron agresiones, dejando expuesto un “patrón de conducta” reiterativo, caracterizado por manipulación, mentiras y reacciones violentas, tanto verbales como físicas. 

Por su parte, Humeniuk recibió tres custodias renovables por 10 días y obtuvo un botón antipánico. 

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Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”

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Pablo Schoenfisch

El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.

En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.

Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.

Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo. 

Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.

Alevosía

El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.

“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.

Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.

Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.

De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.

La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.

No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.

En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.

“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.

También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.

Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.

Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.

El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.

Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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