Judiciales
Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez
El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.
El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.
En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.
Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral.

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.
Pandemia como contexto
En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.
Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso.
“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.
El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.
A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.
Llamados
En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.
El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía.
“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.
Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso.
“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.
Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.
Baches
La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos.
El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.
En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.
En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.
Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”.
Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
Judiciales
Maltrato animal: empleado de Emsa declaró que actuó en defensa y fue imputado
El empleado de Emsa detenido tras las viralización de unos videos donde se lo ve golpeando reiteradas veces con un palo a un perro en una casa de Itaembé Guazú de Posadas compareció esta mañana en audiencia de declaración indagatoria, instancia en la que se defendió de la acusación y fue formalmente imputado por maltrato animal.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el joven identificado como Leandro Ruiz Díaz fue trasladado esta mañana al Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, donde compareció en indagatoria ante el magistrado Miguel Mattos.
Previo a ello el muchacho designó abogado defensor oficial y una vez frente al juez respondió a las acusaciones en su contra. Según las fuentes, en primer lugar Ruiz Díaz afirmó que el can agredido no era suyo y luego alegó que su accionar correspondió a un acto de defensa para proteger a sus hijos y a otro perro más pequeño que sí es de su propiedad.
De igual manera, fue notificado formalmente de una imputación por el delito de “maltrato animal” y por el momento continuará detenido, aunque su defensa muy probablemente inicie el trámite de excarcelación en las próximas horas.
El muchacho está detenido desde el lunes, luego que se viralizaran videos difundidos por grupos mascoteros y que la fundación Tu Mascota es Familia radicara una denuncia formal.
Las imágenes circularon rápidamente por todas las redes sociales, despertando indignación y bronca de parte de la comunidad. En uno de los videos se observaba al acusado golpear en reiteradas oportunidades a un perro pitbull con palo tipo bate.
Una vez detenido, los investigadores constataron que Ruiz Díaz además registra una causa por violencia familiar iniciada el pasado 16 de julio.
Detienen a agresor de animales y confirman denuncia por violencia familiar
Judiciales
Acusada de asesinar a su hijo en Santa Ana se abstuvo de declarar
La mujer acusada de asesinar a su hijo Ilán (8) en Santa Ana se abstuvo de declarar al momento de comparecer ante la Justicia este miércoles por la mañana y continuará detenida mientras los instructores de la causa avanzan con nuevas medidas de prueba para robustecer el expediente.
Luego de que una junta médica la calificara como una persona imputable y que comprende la criminalidad de sus actos, María Mareco (30) volvió a ser trasladada hoy al Juzgado de Instrucción Siete de Posadas para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Mattos.
En esa instancia, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la mujer se abstuvo de declarar y fue formalmente imputado por “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser declarada culpable en un futuro debate oral.
Ahora, la Justicia avanzará con la toma de testimoniales y también se programará una audiencia en Cámara Gesell para las otras dos hijas de Mareco, quienes estaba presentes en el inmueble al momento del hecho y una de las cuales fue la que pidió auxilio al descubrir la escena.
El crimen
Mareco está detenida desde el martes 14 de julio, aunque previo a ello estuvo 24 horas internada con custodia policial por las lesiones autoinfligidas que presentaba cuando la socorrieron de su casa, donde fue hallada junto al cuerpo sin vida de su hijo Ilán.
El crimen de Ilán se descubrió el lunes 13, cerca de las 10, cuando un llamado al 911 alertó sobre un episodio de extrema violencia en una vivienda del barrio Nueva Ciudad del Este de Santa Ana.
Al llegar, los uniformados se encontraron con dos niñas adolescentes que narraron haberse topado con la escena luego de despertarse.
La escena era la siguiente: el niño Ilan Mareco Vázquez, de 8 años, sin vida sobre su cama, y su madre al lado, semi inconsciente, con lesiones cortantes en el cuello de características auto infligidas.
La autopsia practicada posteriormente confirmó que el niño falleció como consecuencia de una lesión corto-punzante en el cuello. En la escena los investigadores incautaron un cuchillo que será sometido a pericias. También encontraron una carta presuntamente escrita por su madre, ahora detenida.
El padre de Ilán, Manuel Vázquez, en diálogo con la presa confirmó que entre él y la madre del niño mantenían una relación conflictiva, marcada por denuncias recíprocas.
“Al más chiquito (por Ilán) ella le quería demasiado. No sé por qué hizo eso”, expresó Vázquez, al tiempo que contó que “una vez no me amenazó por el bebé, pero me dijo ‘vos te vas a colgar solito si no volves conmigo’. Yo pienso que hizo esto para lastimarme”, apuntó.
Declaran imputable a la madre de Ilán y será indagada por el crimen
Judiciales
Declaran imputable a la madre de Ilán y será indagada por el crimen
La evaluación psiquiátrica efectuada en la madre del niño asesinado en Santa Ana concluyó que la mujer comprende la criminalidad de sus actos y, por ende, es considerada imputable, ante lo cual en las próximas horas será citada a prestar declaración indagatoria como imputada de homicidio agravado.
El informe de salud mental fue solicitado por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, quien consideró oportuno que la mujer sea sometida a una junta médica psiquiátrica antes de avanzar con la indagatoria que inicialmente estaba prevista para el jueves de la semana pasada.
De esta manera, la detenida como única sospechosa del crimen, María M. (30), fue examinada por un grupo de profesionales del Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes descartaron condiciones de salud mental que la tornen como una persona inimputable y ratificar que es apta para afrontar el proceso.
Con este resultado, el juez Mattos avanzará en la indagatoria, instancia en la que la mujer será notificada de las acusación en su contra, de las pruebas que obran en la causa y tendrá la oportunidad de brindar su versión del hecho o bien abstenerse de declarar, tal como la ampara su derecho.
El crimen
La mujer está detenida desde el martes 14 de julio, aunque previo a ello estuvo 24 horas internada con custodia policial por las lesiones autoinfligidas que presentaba cuando la socorrieron de su casa, donde fue hallada junto al cuerpo sin vida de su hijo Ilán.
El crimen de Ilán se descubrió el lunes 13, cerca de las 10, cuando un llamado al 911 alertó sobre un episodio de extrema violencia en una vivienda del barrio Nueva Ciudad del Este de Santa Ana.
Al llegar, los uniformados se encontraron con dos niñas adolescentes que narraron haberse topado con la escena luego de despertarse.
La escena era la siguiente: el niño Ilan Mareco Vázquez, de 8 años, sin vida sobre su cama, y su madre al lado, semi inconsciente, con lesiones cortantes en el cuello de características auto infligidas.
La autopsia practicada posteriormente confirmó que el niño falleció como consecuencia de una lesión corto-punzante en el cuello. En la escena los investigadores incautaron un cuchillo que será sometido a pericias. También encontraron una carta presuntamente escrita por su madre, ahora detenida.
Autopsia confirmó un corte en el cuello de Ilán, el niño asesinado en Santa Ana
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