Judiciales
Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez
El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.
El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.
En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.
Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral.

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.
Pandemia como contexto
En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.
Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso.
“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.
El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.
A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.
Llamados
En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.
El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía.
“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.
Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso.
“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.
Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.
Baches
La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos.
El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.
En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.
En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.
Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”.
Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.
Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio
Judiciales
Sentencia por la verdad del crimen de lesa humanidad de Carlos Tereszecuk
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia, Chaco, dará a conocer el martes 11 próximo la sentencia por el derecho a la verdad en el caso del misionero Carlos Tereszecuk, secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976.
La audiencia, de carácter virtual, está prevista para las 11:00, y según publicó el sitio web de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), donde Tereszecuk se graduó en Trabajo Social en los años ’70, estará presidida por la jueza federal Zunilda Niremperger y será trasmitida en vivo en el aula magna de la casa de estudios.
“La sentencia por el Derecho a la Verdad, se da en el marco del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk”, informó el sitio.
Según los testimonios obrantes en la causa, el trabajador social y militante político misionero fue visto con vida por última vez a principios de noviembre de 1976, en la Jefatura de Policía de la capital chaqueña, donde fue ultimado y luego su cuerpo fue arrojado al Rio Paraná, del que, posteriormente, fue rescatado y sepultado como NN en el cementerio de la localidad correntina de Empedrado.
En su carácter de víctimas de un crimen de lesa humanidad, los familiares de Tereszecuk solicitaron a la Justicia Federal el dictado de una sentencia para reconstruir los hechos y garantizarle el derecho a la verdad de lo sucedido.
La Fiscalía acompañó el pedido de los familiares, fundado en el derecho a la verdad, tomando como base los juicios por la verdad de los años ’90 y el precedente del caso de Pablo Martinelli, un estudiante y militante político asesinado por la dictadura el mismo año que Tereszecuk y también sepultado como NN.
Militancia y desaparición
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Quiso ser sacerdote e ingresó en el Seminario de Fátima, en la provincia de Córdoba, pero al cabo de un tiempo abandonó aquellos estudios y volvió a la tierra colorada.
Como muchos de los jóvenes de su tiempo, el misionero despuntó en la militancia estudiantil y en 1974 fue elegido vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social, de la Unam.
Al año siguiente, participó de la campaña electoral del Partido Autentico, y pasó a ser secretario de los diputados provinciales electos en 1975, el actual sociólogo y periodista Pablo Fernández Long y Juan El Negro Figueredo, maestro rural secuestrado por la dictadura y desaparecido desde entonces.
En 1975, Tereszecuk sufrió un intento de secuestro por parte de un grupo de tareas que se infiltró en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar y se refugió en la provincia de Corrientes, donde, finalmente, fue chupado en otro operativo.
La última vez que lo vieron con vida, aquella en la Jefatura de Policía de Resistencia, los testimonios hablan de que se encontraba muy deteriorado por las torturas y que ya no podía caminar.
De acuerdo a la prueba recolectada, se puede reconstruir que Tereszecuk, fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976, y alojado en el primer piso de la jefatura policial chaqueña que estaba acondicionado como Centro Clandestino de Detención, a cargo de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.
Según los elementos de prueba, el misionero fue asesinado en la segunda semana de noviembre y su cuerpo arrojado al Rio Paraná, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado, a 70 kilómetros aguas abajo de Resistencia, y sepultado en una tumba sin nombre.
Tereszecuk estuvo como NN hasta 2018, en que fue identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense.
Judiciales
Caso Guirula: personalidad “psicopática” en Tabarez y sangre en el patrullero
Tras la depuración de testigos acordada entre las partes, este martes se reanudó el juicio oral para esclarecer la muerte del albañil Carlos Guirula (34) y gran parte de la jornada se centró sobre una pericia psicológica realizada sobre la oficial Lourdes Beatriz Tabarez (42), encargada del procedimiento que culminó con el deceso de la víctima como consecuencia de fracturas de costillas que perforaron un pulmón, entre otras lesiones de consecuencias letales.
Para abordar ese informe compareció como testigo la licenciada Carolina Biele, quien explicó que la pericia a Tabarez consistió en tres encuentros donde se entrevistó con la imputada y aplicó diferentes técnicas para llevar adelante su evaluación.
Biele sostuvo que “el objetivo, más allá de confeccionar un perfil psicológico, es poder informar sobre características de personalidad que sean inherentes al hecho o que tengan alguna relación o que ayuden a explicar o resolver el hecho que se investiga”.
Con esa introducción y a consultas efectuadas por el fiscal Vladimir Glinka, la licenciada desarrolló cada punto de su informe, donde se destaca, entre otras cosas, que la oficial Tabarez presentaba indicadores de manipulación, de “imposibilidades de ponerse en el lugar del otro”, “dificultades con la figura de autoridad”, “impulsos agresivos” y “cosificación”.
Sobre la cuestión relacionada a la figura de autoridad, Biele explicó que “todo tiene que ver con la baja tolerancia a la frustración y eso también da indicadores de una personalidad egocéntrica y narcisista, que no puede ser empática, que no puede soportar ciertas normas o leyes de lugares”.
El tema de la cosificación guardaría relación con el mismo tema y la testigo indicó que “consiste en el trato de uno con los demás. Si uno no puede ser empático, no puede ver al otro como persona, con sus sentimientos y emociones. Es tratar al otro como si fuera un objeto”.

La licenciada Carolina Biele fue una de las testigos clave de esta jornada.
Para Biele, todo ello constituyen “factores de riesgo” con el uso de un uniforme, en este caso de policía.
“Los factores de riesgo son todos estos indicadores: el súper yo, que no puedo frenar a los impulsos, que no puedo reflexionar, indicadores de una persona fría, que manipula, que cosifica. Una persona que está en un rol como de policía y presenta estos indicadores falla”, planteó.
Y ahondó: “Un uniforme también se relaciona con las fallas en la baja autoestima, la poca tolerancia a la frustración e inseguridades. Con una personalidad de baja autoestima, el uniforme, compensa, porque te pone en situación de poder, me hace sentir más segura, con más autoridad y puede llevar a conductas de autoritarismo”.
Entre las conclusiones del informe que ratificó esta mañana, la perita postuló que la oficial Tabarez presenta características que corresponden a una personalidad con rasgos psicopáticos y lo explicó: “La psicopatía es una forma de ser, una estructura de personalidad. Muchas personas en la sociedad tienen esta característica, son aquellas que presentan indicadores de manipulación, cosificación, de falla en la captación del sentimiento del otro, de ponerse en el lugar del otro. Muchas personas funcionan así con esos rasgos, pero el problema es que cuando esas características se suman a la falla en el control de los impulsos. Eso podría llevar a conductas desadaptativas”.
Casi sobre el final de su exposición y en respuesta a una consulta de Mario Ramírez, defensor oficial de la imputada Tabarez, la testigo Biele señaló que en su pericia “no he encontrado indicadores de emoción violenta”, aunque también aclaró que ella no estuvo presente al momento del hecho.
Sangre y alcohol
Previo a Biele, también declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Maderner, quien participó de las primeras labores periciales efectuadas sobre el patrullero Toyota Hilux en la cual se realizó el traslado de Guirula y sobre el playón de la comisaría Decimotercera de Posadas, donde quedó tendido el cuerpo sin vida de la víctima durante aquella madrugada del 19 de julio de 2014 luego de ser detenido por disturbios en el motel Park.
Maderner confirmó que el hallazgo de “manchas de color escarlata similares a sangre” en la caja de la camioneta y evidencia de “transparencia de humedad del cuerpo al suelo”, lo cual está relacionado al hecho de que los policías arrojaron agua sobre Guirula en un intento de reanimación previo a constatar la muerte del detenido.
En la sala de audiencias también compareció una bioquímica que ratificó que el análisis de humor vítreo arrojó una concentración de 2,42 gramos de alcohol en sangre en Guirula, grado de intoxicación que lo ubicaría en un estado de mayor defensión.

La causa tiene un total de seis ex policías imputados. Pueden ser condenados a prisión perpetua.
El juicio
El debate continuará mañana con más testigos. El proceso se realiza en el Tribunal Penal Dos de Posadas, con el magistrado Gregorio Busse como presidente y los jueces Fernando Verón y Miguel Mattos como vocales subrogantes.
La causa tiene siete imputados por “tortura seguida de muerte y ocultamiento de pruebas”, figura bajo la cual pueden ser recibir prisión perpetua. Los acusados son Tabarez; Claudio Marcelo Servian; Carlos Alberto Da Silva (35); Ricardo Rafael Escobar (42); Carlos Alberto Zidorak (35); y Lucas Nahuel Saravia Allosa (37).
Todos llegaron a esta instancia en libertad en virtud del vencimiento de sus prisiones preventivas, aunque durante el transcurso del debate cuentan con una consigna policial para garantizar que no intenten evadir el proceso.
El juicio comenzó el 21 de octubre. Desde ese día hasta acá declararon 17 testigos y tres de los imputados, quienes cruzaron incriminaciones.
Los imputados Da Silva y Zidorak apuntaron contra Tabarez y Escobar por golpes, patadas y pisotones efectuados contra Guirula, que aquella madrugada del 19 de julio de 2014 llegó muerto a la comisaría Decimotercera tras ser detenido en el motel Park de Posadas.
Sobre Escobar incluso señalaron que “iba saltando” sobre el cuerpo del albañil tendido en la cajuela del patrullero Toyota Hilux en el que se realizó el traslado hacia la seccional. El apuntado también pasó frente al tribunal y admitió haber “apoyado el pie” sobre el hombre, aunque afirmó que lo hizo “sin ejercer presión” y “por motivos de seguridad”.
El juicio, día a día:
Día 1: Caso Guirula: tres de los seis policías imputados pidieron declarar mañana
Día 2: Policía imputado declaró que Escobar y Tabarez patearon a Guirula en el piso
Día 3: Escobar se defendió y apuntó a Tabarez: “Le tiró patadas de punta” a Guirula
Día 4: Un forense ratificó que a Guirula le fracturaron las costillas a patadas
Día 5: Caso Guirula: testimoniales desistidas y cuarto intermedio hasta el martes
Judiciales
Golpes, asfixia y abuso: la acusación que pesa contra Pedro Alejandro Núñez
Golpeada, con signos de estrangulamiento en el cuello, un bollo de papel en la boca, vías respiratorias obstruidas con cinta de embalaje y un hombre semidesnudo encima suyo. Así fue encontrada y rescatada el 5 de diciembre de 2021 una joven estudiante que fue víctima de un ataque sexual que ahora tiene al acusado frente a frente con la Justicia, en un juicio oral que se extenderá hasta la semana que viene en el Tribunal Penal Uno de Posadas.
El implicado es Pedro Alejandro Núñez (30), que al momento del hecho era estudiante de medicina en Santo Tomé y llega a juicio privado de su libertad e imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y femicidio en grado de tentativa con concurso real”, figura bajo la cual puede recibir una severa condena.
La primera audiencia comenzó hoy, poco después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, formulada por la fiscal de instrucción Siete Patricia Clerici, que también encabezará la acusación durante el proceso oral.

Pedro Alejandro Núñez llega privado de su libertad al juicio.
La acusación
De ese documento se desprende que el hecho comenzó a las 4.30 del 5 de diciembre de 2021, cuando vecinos de un inquilinato ubicado sobre avenida Lavalle, casi Centenario, de Posadas, llamaron al 911 para alertar sobre ruidos, gritos y un posible caso de violencia de género en el edificio.
Los uniformados acudieron al lugar e ingresaron cuando un vecino prestó su llave para abrir el portón principal. De ahí subieron las escaleras y al llegar al monoambiente de la víctima en el tercer piso se toparon con Núñez infraganti y semidesnudo sobre la joven, por lo que fue inmediatamente fue detenido.
Según describieron los agentes involucrados en el procedimiento, la joven estaba desvanecida y con el rostro morado como consecuencia de las cintas de embalaje que le provocaron un principio de asfixia.
Los estudios médicos practicados posteriormente certificaron que la joven presentaba, además, un golpe en la cabeza, marcas de sujeción manual en el cuello y signos de abuso sexual.
En la denuncia radicada desde el hospital, la muchacha narró que esa noche cerró la puerta de su departamento sin llave y se acostó a dormir, hasta que fue sorprendida por su atacante encima suyo, a quien no llegó a verle el rostro.
La joven agregó que se resistió al ataque con tanta potencia que se orinó encima, pero en determinado momento se desvaneció y cuando despertó ya estaba la Policía en el lugar.
En su defensa, Núñez alegó que una semana antes había tenido una cita con la muchacha y sostuvo que el encuentro de esa noche había sido consentido, aunque la fiscal Clerici descartó su versión al contraponer sus dichos con las pruebas recolectadas durante la investigación.
La fiscal sostuvo que en los dispositivos de la víctima no se encontraron registros, ni conversaciones con Núñez. También valoró el testimonio de una amiga de la chica, quien señaló que el día de esa presunta cita ambas estaban estudiando en otro lugar.
La causa fue elevada a juicio en mayo de 2024 con la firma del magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.

La fiscal Patricia Clerici participó de la instrucción y también está encabeza la acusación en el juicio.
El juicio
Para el debate que comenzó esta mañana están citados un total de 35 testigos, entre ellos vecinos de la víctima, los agentes policiales que participaron del operativo, médicos y peritos.
Núñez, vestido de traje, pasó frente al tribunal hoy para validar sus datos personales. Se presentó como estudiante y decidió “por el momento” abstenerse de declarar. El joven es defendido por el abogado particular Jorge Zabulanes.
Esta situación marcó el fin del carácter público de la audiencia. El paso siguiente iba ser la declaración de la víctima, quien pidió que durante su comparecencia el imputado no esté presente en la sala.
El debate continuará los días 4, 5, 6, 7, y 10 de noviembre. La jornada prevista para los alegatos y el dictado del veredicto final fue fijada para el día 11.
El tribunal encargado de llevar adelante el proceso está presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado con los jueces Ricardo Balor y César Yaya como vocales subrogantes.
Juzgan desde el lunes a acusado de abuso e intento de femicidio en Posadas
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