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Fiscalía en inicio del juicio a Rita: “No saquemos conclusiones apresuradas”

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“Yo vengo a escuchar en esta causa. No hay que sacar conclusiones apresuradas”, anticipó hoy el fiscal Vladimir Glinka durante su alegato de apertura en el marco de la primera jornada del juicio oral contra Rita Marianela Cervantes Martínez (31), la joven posadeña acusada de intentar asesinar a su beba recién nacida y luego abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020.

La primera de las -al menos- seis audiencias programadas comenzó esta mañana, minutos después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del expediente y con el alegato de apertura de las partes, práctica que se transformó en una marca registrada del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Carlos Giménez.

“Estamos ante un reto, ante una prueba. Es una causa difícil, no por el hecho, sino por el contexto”, fueron las primeras palabras del fiscal Glinka, representante del Ministerio Público Fiscal durante su breve exposición.

Sin adelantar ningún tipo de pedido, ni esbozar alguna pretensión en particular, el fiscal optó por la cautela y sostuvo que la clave en este proceso será repasar el caso desde cero, con la mayor objetividad posible y sin analizar los sucesos en base a estereotipos o preconceptos instalados socialmente.

“No hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”, agregó Glinka.

La etapa de testimoniales comenzará mañana, a partir de las 8, y se prevé la comparecencia de un total de 33 testigos que seguirán un orden especialmente diagramado.

Glinka detalló que el primer grupo de testigos será importante para establecer la teoría del caso; el segundo se concentrará específicamente en los hechos imputados; el tercero en el contexto en el que se produjo el suceso; y, el último, apuntará a la cuestión pericial.

De ese cúmulo de testimonios y aportes, que serán brindados tanto por familiares de la imputada y testigos circunstanciales, como por médicos del hospital materno neonatal y profesionales en psicología, psiquiatría y obstetricia, el fiscal espera obtener un panorama de mayor claridad.

Las defensoras Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, en diálogo con el fiscal Vladimir Glinka. FOTO: Marcos Otaño.

La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.

Al momento de exponer su alegato, Sommer Aromí celebró la postura tomada por la fiscalía e indicó que “esta defensa tampoco puede explicar qué pasó porque Rita no lo recuerda. Este hecho está dentro del peor momento de la psicosis puerperal que ella tuvo”.

En paralelo, planteó que “consideramos que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación y muchos menos para llegar a una sentencia. No hay ADN, huellas, testigos, cámaras, ni sangre que puedan demostrar que Rita realizó la acción de la que se le acusa”.

En esa línea, adelantó que, en caso de que el tribunal considere probado el hecho, sostendrán que la imputada “no estaba en uso de sus condiciones mentales suficientes como para que podemos entender que hay que culpabilidad de su parte. Vamos a ver que esta alteración que generó psicosis puerperal es lo que hasta el día hoy atormenta a Rita y hace que en este juicio tengamos cualquier cosa, menos certezas”.

Culminados alegatos de apertura y visiblemente conmovida, Rita pasó al frente del tribunal y contó que “quiere ser escuchada”, aunque eligió declarar más adelante.

La joven, que es madre de otro pequeño y se desempeñaba como auxiliar de maestra jardinera, llegó a juicio detenida, con los plazos de prisión preventiva vencidos e imputada por los delitos “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

Rita Cervantes Martínez, de 31 años, ante el Tribunal Penal Dos. FOTO: Marcos Otaño.

Hipótesis acusatoria en instrucción

Según la hipótesis acusatoria planteada por Patricia Clerici, titular de la Fiscalía de Instrucción Siete de Posadas, en el requerimiento de elevación a juicio de la causa, la imputada ocultó su embarazo y desplegó una serie de acciones con la intención de matar, es decir, con dolo.

En ese mismo documento, leído esta mañana en el inicio de la audiencia, la fiscal Clerici planteó que Rita Cervantes Martínez supo de su embarazo en julio de 2020, se lo ocultó a su familia, se realizó controles prenatales en secreto y se “internó de incógnito para tener a su bebé con el DNI de su amiga”.

De esta manera, trazó una cronología de hechos en el que reconstruye que Rita tuvo a su hija el 5 de septiembre a las 11.10 y ambas fueron dadas de alta dos días después a las 12.30.

Ese mismo 7 de septiembre, pero a las 15.53, la mujer llegó a su casa, donde sus familiares la tenían como desaparecida, y a las 17.30 un atleta que corría por la costanera del acceso oeste encontró a la recién nacida malherida y envuelta en una manda dentro de una bolsa de basura a orillas del arroyo Mártires.

Los médicos que atendieron a la niña constataron que la pequeña tenía un cuchillo tipo cocina incrustado en la espalda y otras cuatro lesiones cortantes que, afortunadamente, no pusieron en riesgo su vida.

Más tarde se constató que la niña era hija de Rita, quien esa misma noche fue detenida en medio de una severa crisis nerviosa.

Desde ese momento la mujer permanece detenida y qué sucedió en ese lapso de tiempo comprendido entre su alta médica y el hallazgo de la beba malherida es la incógnita que este juicio pretende develar.


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Perpetua para uno de los dos policías imputados por el homicidio de Andrade

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El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó a la pena de prisión perpetua a Matías Esteban Lohn (34), uno de los dos policías acusados por el homicidio de Reinaldo Andrade (37), cometido en noviembre de 2019 en la localidad de El Soberbio, mientras que Fabio Boges (27), el otro efectivo imputado en el caso, fue absuelto por el beneficio de la duda.

El fallo de los jueces Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba (subrogante) fue dictado esta tarde, luego de la ronda de alegatos desarrollada por la mañana y tras cuatro jornadas de debate oral.

De esta manera, Lohn, que al momento del hecho prestaba servicios en el Comando Radioeléctrico de El Soberbio, fue declarado penalmente responsable por el delito de “homicidio doblemente calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego”.

En consecuencia, el ex uniformado policial recibió el máximo de pena previsto y fue condenado a perpetua, ante lo cual deberá cumplir un período de 35 años de prisión efectiva.

Boges, en tanto, fue absuelto por la beneficio de la duda y en las próximas horas podrá recuperar su libertad tras permanecer más de cuatro años detenido en una unidad penal junto a su consorte de causa.

Persecución y muerte

El caso que se ventiló en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas.

La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil.

En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto.

La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia, lo cual fue ratificado por los peritos forenses que declararon durante el juicio oral.

Las diferentes posturas del caso giraron en torno a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal.

Desde la defensa de los imputados siempre insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución. Ante ello, en el juicio plantearon la causa como hecho de legítima defensa.

Del lado de la víctima, en tanto, sostuvieron desde un comienzo que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.

En los alegatos de hoy, por su parte, el fiscal Rodolfo Cáceres abonó esta última teoría y en base a la evidencia recolectada aseguró que “fue una ejecución a corta distancia, efectuada por Lohn, y Boges, ante eso, no hizo nada para evitarlo, teniendo la obligación como funcionario público”, según detalló el diario El Territorio.

FOTO: EL TERRITORIO

Arranca el juicio a dos ex policías acusados de gatillo fácil en El Soberbio


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Prevención Nacional de la Tortura visitó por primera vez cárceles de Misiones

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tortura cárceles

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) recorrió por primera vez las cárceles de Misiones y aún sin procesar la totalidad de los datos relevados detectaron que el uso extendido de la prisión preventiva es una de las principales problemáticas que denuncia la población penal.

El mecanismo, encargado de monitorear el cumplimiento de los derechos humanos en contextos de encierro, fue creado en 2017 y relegó tanto a Chaco como a Misiones a últimos lugares en orden de prioridad para las inspecciones en virtud de que ambas provincias ya cuentan con comisiones locales que se encargan de la temática. 

De igual manera, el momento llegó. Una delegación de comisionados arribó a Misiones la semana pasada y en un lapso de tres días recorrieron todas las penitenciarias, como así también comisarías, centros de salud mental y hogarse de niños, niñas y adolescentes.

Si bien aún resta el procesar el compendio de información recolectada, a modo de adelanto desde la CNPT alertaron que una de las principales problemáticas detectadas radica en el uso extendido de la prisión preventiva, llegando relevar casos que superan hasta dos o tres veces el plazo máximo de 2 años detenido sin sentencia.

“Lo que vemos en Misiones, más allá de la cantidad de personas en prisión preventiva, que igualmente en el último tiempo ha disminuido aproximadamente un 10%, lo que detectamos es la amplia duración de las prisiones preventivas. Hemos encontrado personas que están con prisión preventiva hace tres, cuatro, cinco y hasta seis años, lo que excede ampliamente los plazos”, advirtió  Kevin Nielsen, uno de los comisionados que encabezó las inspecciones, en diálogo con La Voz de Misiones. 

Según un último informe realizado por la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM), a fines de 2023 el sistema penitenciario local contaba con una población carcelaria de 1731 internos, de los cuales 700 estaban presos sin condena, es decir, un 41% del total.

Las inspecciones de la CNPT fueron realizadas entre el 15 y el 18 de abril.

Para Nielsen, de profesión abogado y de trayectoria en organismos de derechos humanos, este flagelo “obedece a una multiplicidad de factores” y advirtió que “en términos internacionales la responsabilidad corresponde al Estado, en general, pero es el Poder Judicial el que decide sobre las prisiones preventivas”.

En este contexto, asoció la cuestión a un viejo debate que -a decir de los especialistas en la materia- es cada vez más necesario la tierra colorada y se relaciona con un cambio en el sistema procesal.

Es que, Misiones es de las pocas jurisdicciones del país que aún mantiene el sistema inquisitivo, en el cual el juez de instrucción concentra facultades de investigar y a su vez decidir, lo cual acumula trabajo en sus espaldas e indefectiblemente genera retardo de justicia.

Lo moderno es el sistema acusatorio, donde un fiscal es el que investiga y solicita la prisión preventiva, mientras que existe un juez de garantías que decide, de acuerdo al caso, si amerita o no. Es decir, entre otras cuestiones, hay más controles a la intención de un fiscal de tener preso preventivamente a una persona. En Misiones todavía está el sistema procesal inquisitivo: el juez investiga, el juez decide la prisión preventiva, el juez resuelve los pedidos de excarcelación. Se confunde el rol de investigación, con el de decisión, de juzgamiento”, se explayó el letrado chaqueño.

De igual manera, Nielsen sostuvo que la problemática de la prisión preventiva es un elemento detectado a simple vista, mientras que las demás irregularidades o falencias detectadas recién serán advertidas y comunicadas en los próximos meses, luego un riguroso proceso de análisis de la información recolectada durante las recorridas.

“Es la primera vez que visitamos Misiones pero no significa que sea la última. La primera visita es de inspección, la segunda, después de un tiempo determinado, se hace una visita de seguimiento, para ver si nuestras recomendaciones fueron atendidas por el Estado. Esas recomendaciones aún no las hicimos porque estamos en proceso de elaboración de los informes”, detalló el comisionado a LVM.

Independientemente de esos informes en espera, Nielsen destacó como innovadora la Unidad de Salud para Inimputables, inaugurada en 2020 y que marcó el fin de años de olvido y abandono para internos con problemas de salud mental que estaban recluidos en un pabellón de la Unidad Penal I de Loreto sin la atención médica acorde a sus condiciones.

La Unidad de Salud para Inimputables funciona dentro del predio del hospital Carrillo y fue inaugurado en 2020.

También valoró que el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) cuente con varias unidades de “infraestructuras nuevas”, aunque advirtió que igualmente esos recintos pueden presentar “problemas de mantenimiento cotidiano” como colapsos de conductos sanitarios -por citar solo un ejemplo- que pueden ocasionar olores nauseabundos y exposición a enfermedades, para lo cual hay que gestionar soluciones de rápidas que muchas veces colisionan con los plazos administrativos de la burocracia.

Para Nielsen, cuestiones diarias como las de este tipo estas favorecen a la buena convivencia de los internos y reducen los riesgos de conflictividad, lo cual está directamente asociado a la superpoblación.

La conflictividad va de la mano con la superpoblación. Eso indefectiblemente aumenta el riesgo de peleas, de lesiones. Está muy naturalizado que un preso pelee con otro, pero eso no debería ser así. Muchos de los conflictos se suceden porque afectación de derechos. Se piensa que los motines son actos cuasi caprichosos o para escapar, pero lo cierto es que los motines son medidas de fuerza, protestas extremas que se realizan cuando los internos sienten que se le está afectando algún derecho, ya sea sobre la comida, sobre la condiciones de habitabilidad, sobre la mora judicial, sobre el trato penitenciario. Si no obtienen respuestas después de las vías de reclamo tradicional, acuden a una medida extrema. Es muy parecida a la dinámica de la protesta social”, mencionó el entrevistado.

En esa línea, sostuvo que evitar estas situaciones es responsabilidad absoluta del Estado y que las penitenciarias no pueden ser desatendidas, aún en contextos económicos de recesión, como atraviesa Argentina en la actualidad.

“Las cárceles son los únicos lugares donde el Estado tiene la administración plena y total de la vida de las personas, con lo cual son absolutamente responsables tanto por su salud, como por su alimentación y su integridad física. Estamos hablando de personas que no podrían procurarse por si mismas en estos derechos. La administración de recursos no debería repercutir en una pauperización del acceso a los derechos de las personas privadas de la libertad. Hay que priorizar los recursos y en el caso de que el Estado no tenga o le falte recursos para garantizar los derechos básicos de los internos, tiene que abstenerse de encarcelar y buscar otras alternativas. No necesariamente todos los delitos tienen que tener como consecuencia el encarcelamiento”, apuntó.

La totalidad de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el CNPT serán comunicadas en los próximos meses.

Telefonía en las cárceles

A través del regreso de Patricia Bullrich al frente del ministerio de Seguridad de la Nación, el gobierno encabezado por Javier Milei pretende encarar una rigurosa política criminal respecto al tratamiento carcelario y una de las primeras medidas apunta a reducir el uso de telefonía celular dentro de las penitenciarias.

Respecto a ello, Nielsen recomendó que “para analizar el uso de telefonía móvil hay que analizar las realidades de cada provincia. Muchas veces las provincias suelen comprar problemas ajenos. En las provincias es muy difícil que en las cárceles provinciales tengamos personas privadas de su libertad por delitos complejos o por crimen organizado”.

Para el comisionado es claro, por lo vivido en Santa Fe o en los penales de máxima seguridad que dependen del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que contienen a denominados “pesos pesados” del universo delictivo argentino, no es aconsejable impartir una regla general que se aplicable a todas las provincias.

“Recordemos que el uso de telefonía móvil en contextos de encierro fue habilitado en muchas provincias durante la pandemia y esto ha sido un elemento profundamente pacificador de las cárceles, porque permitía que los internos puedan hablar de manera directa con sus abogados y de comunicarse con sus familiares, que muchas veces tampoco pueden visitarlos de seguido por cuestiones de distancia o dificultades económicas”, añadió.

Como ejemplo, el abogado citó el caso Chaco, donde desde la habilitación del uso de celulares no se han registrado motines ni conflictos graves dentro de las cárceles locales.

Por eso, insistió: “Es importante que cada provincia evalúe su población carcelaria y no se suba a una tendencia discursiva de otras provincias o de una realidad nacional o de las cárceles federales”.

El 41% de los presos no tiene condena, informó Prevención de la Tortura


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Asesinó dos veces en una década y está próximo a recibir 25 años de prisión

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En 2011 mató por primera vez, una década después lo hizo de nuevo y ahora está próximo a recibir otra condena. Alejandro Ramón “Mangueruli” Méndez (39) debía ser juzgado esta semana, pero evitó la exposición pública y aceptó firmar un acuerdo de juicio abreviado por 25 años de prisión.

En caso de que el Tribunal Penal Dos de Posadas acepte el acuerdo alcanzado entre la defensa del imputado y el fiscal Vladimir Glinka, Mangueruli recibirá el máximo de la pena prevista por el delito de homicidio simple, figura contemplada por el artículo 79 del Código Penal.

El hecho que lo mantendrá en prisión durante varios años se registró entre el jueves 15 y el domingo 18 de julio de 2021, en el barrio Prosol de Posadas y la víctima fue identificada como Alejandro Daniel Pereira (41).

De acuerdo a lo que se pudo reconstruir, Méndez era amigo de Pereira pero durante uno de los últimos encuentros mantenidos se desató una discusión que terminó en un brutal asesinato. La víctima sufrió puntazos que le perforaron los pulmones, pero además fue agredido a fierrazos en la cabeza.

Pero esa no era la única vez que Méndez cometía un homicidio, ya que en ese momento llevaba casi dos años en libertad condicional tras purgar una primera condena por el asesinato de otro amigo.

Los registros marcan que el 4 de marzo de 2011 el mismo sujeto fue detenido por matar a golpes con una barra de hierro a Rubén Díaz (54) en el barrio A4 de Posadas.

Después de eso, Mangueruli fue condenado a 13 años de prisión por homicidio simple y cuatro años de cumplir la totalidad de su pena salió en libertad condicional, aunque volvió a matar y hoy nuevamente está encerrado en una cárcel. 


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