Judiciales
Imponen millonaria multa a dueña de pitbull por ataque a menores en Posadas

El pasado viernes 14 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Posadas resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Lorena A. y Fabio.K, progenitores de Fabio K. y Dahian K, quienes resultaron víctimas del ataque de un perro pitbull el 16 de septiembre de 2018.
Por el hecho, Dominga E, en carácter de dueña del animal, deberá otorgar a los menores la suma de $6.775.671 y $8.555.141,04 respectivamente, en concepto de “incapacidad sobreviniente”; $1.250.000 y $750.000 por “daño moral”; y $200.000 por “gastos médicos y de farmacia”.
“Lo admirable de este fallo es que se dirigió hacia las partes -que son dos menores de edad- de una forma muy llana y clara. Les envía un mensaje comentando cómo fue el caso y cómo el se ocupó, para que ellos puedan entender a través de las lecturas del fallo”, resaltó el abogado Sebastián Mieres, consultado por LVM.
Por último, destacó: “Otro aspecto a resaltar es que el juez (Martín Rubén López) se puso a disposición por si en algún momento los chicos quieren hablar con él o hacer una pregunta. Es decir, finalmente hubo Justicia en lo que respecta al caso concreto y a las partes”.
Simultáneamente, el juzgado propuso al Honorable Concejo Deliberante de Posadas la creación del “Registro de Animales Potencialmente Peligrosos”, lo que marcaría un importante precedente para la capital provincial en el marco de una problemática frecuente.
Antecedentes
El documento en cuestión, al que pudo acceder este medio, detalla que la denuncia fue presentada el 2 de diciembre del año 2021 por Lorena A. y Fabián K por daños y perjuicios contra Dominga E.
La pareja, representada por el abogado Sebastián Mieres, reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos por sus hijos -menores de edad- como consecuencia del ataque de un perro de raza Pitbull, el 16 de septiembre del año 2018.
Según consta la denuncia, ese día, aproximadamente a las 10, Lorena A. se encontraba caminando por calle 145 junto a sus hijos Fabio (9), Dahiana (7) y Lucas (12), cuando de repente escucharon que la demandada llamaba a su perro, de raza pitbull, que se había escapado de su domicilio.
El animal, tras huir de su vivienda, atacó al menor Fabio, mordiéndolo en su brazo derecho. Con la ayuda de terceros lograron frenar el ataque; sin embargo, de inmediato el can se dirigió hacia la menor Dahiana, a quien mordió en el brazo izquierdo y luego en la espalda.
Tras la agresión y con la ayuda de un vecino, llevaron nuevamente al animal a su domicilio y como resultado del ataque ambos menores sufrieron múltiples heridas.
Un reparo millonario
Según el fallo, la responsabilidad de Dominga E, como propietaria del animal, “deriva de la falta de control sobre el mismo, lo que ocasionó lesiones a personas que transitaban por la vía pública”. En consecuencia, sostiene que: “la demandada debe responder por su deber de custodia y vigilancia, indemnizando los daños sufridos por los menores”.
Por otra parte, destacó que: “La demandada incumplió normativa de fondo, así como también la Ordenanza Municipal X N° 11, Capítulo II”.
En cuanto a los rubros indemnizatorios reclamados, contempla el daño estético, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, y daño moral. Ya que, desde aquel ataque, los menores debieron atravesar meses de reposo y recuperación, medicación, molestias y dolores, así como la imposibilidad de realizar actividades recreativas.
A esto sumaron la cicatriz que ambos poseen y el estrés postraumático crónico que, según estiman, requerirá tratamiento psicológico, concepto por el cual reclamaron la suma de $10.000.000. A su vez, por gastos médicos y de farmacia, debieron afrontar gastos en medicamentos y traslados, por lo que peticionaron la suma de $200.000.
En cuanto al daño estético, alegaron que las mordeduras causaron en Fabio lesiones cronificadas en el brazo derecho y en Dahiana, lesiones en el brazo izquierdo y en la espalda. Como consecuencia, debieron ser sometidos a múltiples curaciones e intervenciones médicas, lo que les dejará cicatrices permanentes.
Los damnificados, afirmaron que esto les genera un profundo pesar, ya que afecta su imagen personal, provocándoles un perjuicio que estimaron en la suma de $2.000.000.
Finalmente, en lo referente al daño moral, sostuvieron que “existen todos los elementos fácticos para acreditar su existencia, ya que el hecho afectó la tranquilidad y estabilidad emocional de los menores”.
Asimismo, señalaron que la conducta de la demandada “generó frustración, angustia y desánimo, no sólo por los daños ya expuestos, sino también por la falta de un acercamiento por parte de la accionada, quien en ningún momento manifestó intención de disculparse ni mostró interés en arribar a una solución amistosa”, por lo que reclamaron la suma de $2.000.000.
El 28 de mayo del 2024, se realizó la audiencia prevista en el art 362 de la ley XII N°27, y no habiéndose arribado a un acuerdo se fijó el hecho controvertido: La responsabilidad y los rubros reclamados por los daños y perjuicios iniciada por los padres de los menores anteriormente indicados a raíz de los daños que sufrieron por un perro de raza “pitbull”, siendo la demandada Dominga E. dueña del mismo.
Finalmente, el pasado viernes 14 de febrero el juzgado dio sentencia, además de marcar un precedente con la propuesta de creación del “Registro de Animales Potencialmente Peligrosos” en la ciudad de Posadas.
“Esto no solo servirá para evitar casos similares en el futuro, sino también para que haya más control y responsabilidad en la tenencia de estos animales”, concluye el documento.
Último adiós a policía retirado atacado por dos pitbull: “Queremos justicia”
Judiciales
Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Jéssica Duarte en Andresito

El magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dictaminó este miércoles la elevación de juicio del expediente que investiga el femicidio de Jéssica Duarte (30) y que tiene como único imputado a su ex pareja Juan Carlos Krisezuk (53).
En su resolución, el juez interviniente resolvió declarar clausurada la etapa de instrucción y disponer de la elevación a juicio de la causa, cuyo expediente ahora será enviado al Tribunal Penal Uno de Eldorado para que programe la realización del correspondiente oral de acuerdo a su propia agenda.
De esta manera, Krisezuk se sentará en el banquillo de los acusados y enfrentará a la Justicia bajo los cargos de “homicidio agravado por la situación de ex pareja y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género en concurso ideal, con desobediencia judicial”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado responsable.

Jéssica Duarte tenía 30 años y era madre de dos pequeños, uno de ellos con su presunto femicida.
Estrangulada y enterrada
El hecho que se esclarecerá en juicio oral se descubrió el 12 de junio de 2023, cuando la Policía halló el cuerpo de Jéssica Duarte enterrado en un predio lindante a la chacra del paraje Cabure-í de Andresito, donde Krisezuk solía cumplir laborales como peón rural.
La autopsia concluyó que la mujer fue estrangulada y el patrón del detenido aseguró haber visto a la mujer junto a Krisezuk en su chacra el 7 de junio, casualmente el día la víctima desapareció.
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, en aquel entonces Krisezuk llevaba al menos dos años en pareja con Duarte y tuvieron un pequeño en común.
El implicado, que tenía antecedentes por hechos de violencia de género, fue detenido el 13 de junio, mientras intentaba escapar con rumbo a Brasil. Dos días después, intentó suicidarse en una celda de la Unidad Regional V incrustándose un elemento cortopunzante en el pecho, pero alcanzó a ser socorrido.
Después de ello fue trasladado a declarar ante la Justicia y desde ese entonces se encuentra alojado en una celda de la Unidad Penal III de Eldorado.
Atrapan a presunto femicida de Jéssica Duarte en un monte cerca de Brasil
Judiciales
Concepción obtuvo cautelar contra Nación por tasas municipales en facturas de luz

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, a cargo del magistrado Juan Manuel Lezcano, dictaminó a favor de una medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra y suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía el cobro de tasas municipales en las facturas de luz.
El fallo que deja sin efecto la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación se firmó en las últimas horas, favoreciendo no solo al municipio demandante, que es Concepción de la Sierra, cuyo intendente es Hugo Humeniuk, único alcalde de Juntos por el Cambio (JxC) en ejercicio en la provincia, sino también a las comunas de Santa María, Tres Capones y Azara, ya que todos reciben suministro eléctrico por parte de la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y Otros Servicios Públicos (Ceurosp).
El análisis del caso comenzó tras una presentación efectuada por un apoderado legal de la municipalidad de Concepción de la Sierra, donde la comuna interpuso un acción de amparo a fin de declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el gobierno nacional, como así también dictar una medida cautelar para dejar sin efecto los alcances de la normativa.
Entre sus argumentos, el municipio planteó que la medida dispuesta desde la cartera que lidera el Luis “Toto” Caputo afectaría los convenidos firmados con la cooperativa encargada de los servicios públicos, lo cual repercutiría en una degradación del suministro de energía eléctrica y, fundamentalmente, en el mantenimiento de los alumbrados públicos en zonas rurales, donde residen varias familias de productores yerbateros y agropecuarios.
Por cuestiones de jurisdicción, la acción de amparo recayó en el juzgado multifuero de Apóstoles, dirigido por el juez Lezcano, quien al analizar el planteo consideró razonable dictaminar a favor del municipio demandante.

Hugo Humeniuk, de Juntos por el Cambio (JxC), es el intendente de Concepción de la Sierra.
Autonomía y sustento normativo
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en su resolución Lezcano realizó un repaso histórico de cuestiones referidas a acuerdos y convenios referidos a la prestación de servicios públicos, como así también normativas y jurisprudencias relacionadas al caso.
En ese sentido, entre sus puntos, hizo hincapié en que “la Constitución Nacional otorga a los municipios autonomía política, administrativa, económica e institucional, lo que incluye la capacidad para gestionar sus propios intereses y defenderlos frente a actos que puedan vulnerar sus derechos o competencias”.
También recordó que la normativa municipal que permite otorgar a la cooperativa Ceurosp la facultad de la prestación del servicio se ajusta a un contrato de concesión confeccionado en la década del 60, ante lo cual considera que el mecanismo de cobro por la “contra prestación” tiene un “claro sustento normativo” y que “el concepto incluido en la factura denominado “Tasa Mun. De Alum. Público” no posee un afán recaudatorio para llenar las arcas públicas”, sino que, “por el contrario, tiene como objetivo cubrir el costo de la energía y la reposición de luminarias y extensión de la línea de alumbrado”.
Sectores rurales vulnerables
En otro punto, además, se ponderó que la resolución nacional afectaría el alumbrado público municipal por no contar mensualmente con el pago por parte de los usuarios de dicha tasa, lo cual afectaría no solo la seguridad de vecinos residentes en los municipios involucrados, sino que también afectaría a los sectores rurales “más vulnerables”, dado que residen en zonas alejadas al casco urbano, teniendo en muchos casos vías de acceso únicas, que también son utilizadas como camino para maquinarias y vehículos de transporte de carga usados por productores que verían una parte de su cadena productiva damnificada.
“Es innegable que el ciudadano del municipio afectado por esta resolución es de una gran mayoría vulnerable. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”, concluye entonces el juez Lezcano en su dictamen.

La cautelar es contra una resolución emitida por la secretaría de Comercio e Industria, dependiente del ministerio de Economía, liderado por Toto Caputo.
En consecuencia, el magistrado misionero resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la declaración de inconstitucionalidad de la medida dictada por Nación, para lo cual se declaró incompetente ya que esa cuestión debe ser analizada por la Justicia Federal.
De esta manera, la resolución que prohibía el cobro de tasas municipales en la factura de luz quedó sin efecto en los municipios de Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara, garantizando la continuidad del sistema de alumbrado público y otros servicios vinculados, como comisarías, centros de salud y escuelas, que también tienen asiento en zonas rurales.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para gitano acusado de homicidio en Posadas

El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, a cargo del magistrado Juan Manuel Monte, resolvió en las últimas horas el dictado de la prisión preventiva contra del gitano Sebastián Jonás Jesús Marcos (19), imputado por el homicidio de Daniel Jesús Traico (24), integrante de su misma comunidad.
El crimen que aún se encuentra en etapa investigativa se registró el 29 de enero, sobre la colectora de la avenida Quaranta, en inmediaciones a la terminal de transferencias. En ese lugar Marcos atropelló a su víctima, que horas después falleció en el hospital Madariaga.
La muerte de Traico dio inicio a una jornada repleta de violencia. Mientras el acusado del crimen se encontraba prófugo, los familiares del fallecido iniciaron un raid de venganza en el cual prendieron fuego varias viviendas vinculadas a la familia Marcos e incluso prometieron hacer “justicia por mano propia” en caso de que la Policía no encontrara al implicado.
El acusado se mantuvo en la clandestinidad hasta el 5 de febrero cuando, acorralado por los investigadores policiales que seguían sus pasos, se entregó ante la comisaría Primera de Posadas.
Horas después fue trasladado a declarar ante el juez Monte, donde decidió guardar silencio y para preservar su seguridad fue alojado en un recinto del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Ahora, más de un mes después del hecho, Marcos fue procesado con prisión preventiva como imputado por el delito de homicidio, que prevé penas de entre 8 y 25 años de cárcel.
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