Judiciales
Familiares de Marina Da Silva contradijeron al principal acusado en el juicio
La segunda audiencia del juicio oral para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19) continuó hoy con la declaración de cinco testigos, entre ellos los familiares de la víctima, quienes contradijeron gran parte de la versión brindada ayer por Franco Ramos (28), ex concubino de la joven y uno de los principales sospechosos del crimen perpetrado en diciembre de 2013 en Nemesio Parma.
En orden cronológico, María Cristina Da Silva, madre de la víctima, fue la tercera testigo en pasar a la sala de audiencias para prestar su testimonio ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).
En su exposición, la mujer relató que al momento del hecho tenía cinco empleos para poder mantener a su familia, a quienes prácticamente veía solamente los domingos, dado que trabajaba de lunes a sábado, de 5 a 22.30, aproximadamente.
Por esa razón -explicó-, el día de la desaparición de Marina, el 21 de diciembre de 2013, recién se enteró de lo sucedido en horas de la noche.
“Ese día llegué a mi casa cerca de las 22. Entro y encuentro solo a mi nieta en la cama de Marina. Ahí fue que pregunto por ella porque ella no era de dejar a la nena. Me dijeron que Franco le llevó a comprar un jugo, pero ella no volvió más. Después él -por Franco Ramos- volvió solo y se volvió a ir”, relató María Cristina.
Todo lo que la mujer declaró sobre ese día fue en base a lo que le contó su otra hija, Guadalupe, que al momento del hecho tenía 14 años y estuvo presente cuando Ramos y Marina salieron rumbo al kiosco del cual la víctima nunca regresó.
Guadalupe también declaró hoy y allí recordó que ese 21 de diciembre, cerca de las 13, Marina llegó a su casa materna en compañía de Ramos y la hija de ambos, pero luego volvieron a salir solos en motocicleta.
“Llegaron cerca de las 13 a casa. Me pasaron a la bebé y Franco dijo que se iban a ir a comprar algo y después a buscar pañales y ropa a la casa de su mamá. Ahí se van, pero a las 17 él volvió solo y preguntando por mi hermana. Me pareció raro que él pregunte por ella si él fue último que salió con Marina. Después me enteré que mi hermana ni siquiera llegó al kiosco”, relató la joven, ahora, de 23 años.
Sobre ese día, Guadalupe añadió que “después Franco volvió a las 20 y se quedó a dormir”.

Los imputados “Pili” Da Silva, “Juancho” Portal y Franco Ramos.
Aspectos contrapuestos
A partir de ahí y cada una a su turno, ambas testigos comenzaron a dar testimonios contrapuestos a lo vertido por Ramos en la primera audiencia.
Por ejemplo, en su indagatoria, Ramos declaró que, después de llevar al kiosco a Marina y constatar su desaparición, “se desesperó” y comenzó a buscarla. Incluso contó que caminó durante 40 minutos junto a Guadalupe buscando a la víctima, pero su ex cuñada hoy lo contradijo: “Yo era la única en casa con mi sobrina, no podía salir. No fui con él a buscar a nadie en ningún momento”.
En misma sintonía habló María Cristina, quien aseveró que Ramos “en ningún momento se preocupó por buscar a Marina. Yo le decía siempre para hacer la denuncia y a él no le importaba. Seguía con su vida”.
Otro punto en contraposición fue lo que supuestamente realizó Ramos durante la Navidad de ese año, mientras Da Silva permanecía desaparecida.
Sobre ese aspecto, el joven aseguró que para la celebración viajó a Apóstoles junto a su familia y llevó a su hija, pero tanto María Cristina como Guadalupe lo desmintieron. “La nena pasó Navidad con nosotros. Él quiso llevarla, quería vender una tele para viajar a Apóstoles con ella, pero mi mamá no le dejó. Nosotros estábamos preocupados por Marina. Él se fue solo”, señaló la hermana de la víctima.
Respecto a antecedentes violentos, las testigos también apuntaron contra Ramos.

María Cristina Da Silva, madre de la víctima, declarando ante la mirada de los imputados.
El imputado negó una relación violenta con la muchacha, pero los familiares de Marina fueron contundentes y los testimonios en común entre María Cristina y Guadalupe fueron que Ramos era “obsesivo” con ella, que “no le dejaba hacer amistades”, que “le controlaba la ropa” y que ella “muchas veces volvió a casa con moretones”.
“Hasta ahora no puedo creer que le hayan hecho eso. Ella era una persona sin maldad, tenía muchos amigos. Yo le trataba como un hijo, no pensé que me iba a pagar de esa manera”, agregó María Cristina en otro tramo de su testimonio y, cuando las partes le preguntaron a quién se refería, contestó: “Y de Franco, por matar a mi hija. ¿Quién otro puede ser?”.
Respecto a los otros dos imputados, ninguna de las dos realizó mayores consideraciones. Ellos son Juan Ángel “Juancho” Portal (33), ex compañero en olería de Ramos y “amante” de Marina; y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36), sereno en la olería.
Según la hipótesis acusatoria planteada en la elevación a juicio del expediente, Ramos, Portal, Da Silva y Omar Ramírez -ya fallecido- realizaron una fiesta de cumpleaños en la noche del 21 de diciembre y entre las 19 de ese día y la madrugada siguiente asesinaron a Marina, propinándole dos golpes y luego arrojándola a un pozo de agua abandonado.
Hasta el momento, de las ocho testimoniales recolectadas en dos audiencias de juicio, no surgió ningún dato referido a esa supuesta fiesta. Portal, en su indagatoria, afirmó que efectivamente había organizado la celebración pero la suspendió a última hora porque “quería pasar con mi hija”, Da Silva dijo que “ni se enteró” y Ramos señaló que no tenía más relación que lo laboral con sus consortes de causa.
Sin precisiones
Hoy, en primer término, declararon dos hermanos, Julio y Sandro Sánchez, quienes al momento del hecho eran adolescentes y fueron de los primeros que ese 31 de diciembre de 2013 encontraron el cadáver de Marina dentro del pozo, aunque ninguno fue muy preciso a la hora de explicar cómo llegaron hasta el lugar, distante a varios metros del trillo que todos utilizaban para transitar por las zonas de Nemesio Parma y Campo Bauer.
“Fuimos a comprar algo al kiosco, pasamos por ahí y de casualidad encontramos el cuerpo”, dijo Sandro, aunque el fiscal, Vladimir Glinka, le expuso las distancias entre los puntos en cuestión y cuestionó: “Es imposible que hayan pasado de casualidad por ese pozo”.

El debate es presidido por el magistrado César Yaya, del Tribunal Penal Dos de Posadas.
Por otra parte, ante las preguntas del letrado Néstor Acosta, defensor de Portal, el testigo Sandro Sánchez reveló que desde “el 27 de diciembre presumíamos que había un cuerpo en el pozo”, aunque no explicó de qué manera supieron ese dato.
El fiscal Glinka pidió que el testigo dejara asentado todos sus datos en caso de volver a ser requerido durante el transcurso del debate. El Tribunal dio lugar. Ahora, se espera la comparecencia de otro joven que ese día integró el grupo que encontró el cadáver para esclarecer la cuestión.
“Pienso que fue Franco”
En último turno declaró Cristina Anahí Da Silva, tía política de Ramos y hermana del otro imputado Da Silva.
La mujer volvió a ubicar a Ramos como la última persona que estuvo con Marina ese 21 de diciembre. “Ese día, tipo 12.30, 13 fui al kiosco de mi cuñada -la mamá de Ramos- a comprar una gaseosa y le vi a ella -por Marina- lavándose el pelo en una palangana. Después volví al kiosco y vi que se iban ellos, Franco y Marina, en una moto. Cerca de las 15, después de la siesta, vi a Franco llegando solo y sacando unas cosas, pero no sé qué eran. Esa fue la última vez que yo vi a Marina”, recordó Cristina, que hace 14 años es presidente de la comisión vecinal.
La testigo fue consultada por su hipótesis del caso y al respecto lanzó una frase que resonó en la sala: “El chismerío fue de todo tipo en el barrio, pero después de lo que pasó con la taxista -Claudia Benítez, asesinada y arrojada a un pozo de Nemesio Parma este año- pienso que fue Franco”.
Dos de las hermanas de Claudia estuvieron presentes en la sala y luego aguardaron fueron del Tribunal la salida de Ramos, también sospechado y procesado por el crimen de la taxista. No hubo incidentes.
El debate oral continúa mañana con más declaraciones. Luego habrá un cuarto intermedio hasta el lunes, cuando se retomen las audiencias. La sentencia podría conocerse el 16 de diciembre.

Las hermanas de Claudia Benítez, asesinada este año, observando la salida de Franco Ramos, también imputado en ese femicidio.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
Judiciales
El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín
El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.
Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.
La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.
La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.
La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.
Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.
Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.
Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.
Delfín Castedo
Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.
El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.
El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.
Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente
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