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Familiares de Marina Da Silva contradijeron al principal acusado en el juicio

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Femicidio de Marina

La segunda audiencia del juicio oral para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19) continuó hoy con la declaración de cinco testigos, entre ellos los familiares de la víctima, quienes contradijeron gran parte de la versión brindada ayer por Franco Ramos (28), ex concubino de la joven y uno de los principales sospechosos del crimen perpetrado en diciembre de 2013 en Nemesio Parma.

En orden cronológico, María Cristina Da Silva, madre de la víctima, fue la tercera testigo en pasar a la sala de audiencias para prestar su testimonio ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).

En su exposición, la mujer relató que al momento del hecho tenía cinco empleos para poder mantener a su familia, a quienes prácticamente veía solamente los domingos, dado que trabajaba de lunes a sábado, de 5 a 22.30, aproximadamente.

Por esa razón -explicó-, el día de la desaparición de Marina, el 21 de diciembre de 2013, recién se enteró de lo sucedido en horas de la noche.

“Ese día llegué a mi casa cerca de las 22. Entro y encuentro solo a mi nieta en la cama de Marina. Ahí fue que pregunto por ella porque ella no era de dejar a la nena. Me dijeron que Franco le llevó a comprar un jugo, pero ella no volvió más. Después él -por Franco Ramos- volvió solo y se volvió a ir”, relató María Cristina.

Todo lo que la mujer declaró sobre ese día fue en base a lo que le contó su otra hija, Guadalupe, que al momento del hecho tenía 14 años y estuvo presente cuando Ramos y Marina salieron rumbo al kiosco del cual la víctima nunca regresó.

Guadalupe también declaró hoy y allí recordó que ese 21 de diciembre, cerca de las 13, Marina llegó a su casa materna en compañía de Ramos y la hija de ambos, pero luego volvieron a salir solos en motocicleta.

“Llegaron cerca de las 13 a casa. Me pasaron a la bebé y Franco dijo que se iban a ir a comprar algo y después a buscar pañales y ropa a la casa de su mamá. Ahí se van, pero a las 17 él volvió solo y preguntando por mi hermana. Me pareció raro que él pregunte por ella si él fue último que salió con Marina. Después me enteré que mi hermana ni siquiera llegó al kiosco”, relató la joven, ahora, de 23 años.

Sobre ese día, Guadalupe añadió que “después Franco volvió a las 20 y se quedó a dormir”.

Los imputados “Pili” Da Silva, “Juancho” Portal y Franco Ramos.

Aspectos contrapuestos

A partir de ahí y cada una a su turno, ambas testigos comenzaron a dar testimonios contrapuestos a lo vertido por Ramos en la primera audiencia.

Por ejemplo, en su indagatoria, Ramos declaró que, después de llevar al kiosco a Marina y constatar su desaparición, “se desesperó” y comenzó a buscarla. Incluso contó que caminó durante 40 minutos junto a Guadalupe buscando a la víctima, pero su ex cuñada hoy lo contradijo: “Yo era la única en casa con mi sobrina, no podía salir. No fui con él a buscar a nadie en ningún momento”.

En misma sintonía habló María Cristina, quien aseveró que Ramos “en ningún momento se preocupó por buscar a Marina. Yo le decía siempre para hacer la denuncia y a él no le importaba. Seguía con su vida”.

Otro punto en contraposición fue lo que supuestamente realizó Ramos durante la Navidad de ese año, mientras Da Silva permanecía desaparecida.

Sobre ese aspecto, el joven aseguró que para la celebración viajó a Apóstoles junto a su familia y llevó a su hija, pero tanto María Cristina como Guadalupe lo desmintieron. “La nena pasó Navidad con nosotros. Él quiso llevarla, quería vender una tele para viajar a Apóstoles con ella, pero mi mamá no le dejó. Nosotros estábamos preocupados por Marina. Él se fue solo”, señaló la hermana de la víctima.

Respecto a antecedentes violentos, las testigos también apuntaron contra Ramos.

María Cristina Da Silva, madre de la víctima, declarando ante la mirada de los imputados.

El imputado negó una relación violenta con la muchacha, pero los familiares de Marina fueron contundentes y los testimonios en común entre María Cristina y Guadalupe fueron que Ramos era “obsesivo” con ella, que “no le dejaba hacer amistades”, que “le controlaba la ropa” y que ella “muchas veces volvió a casa con moretones”.

“Hasta ahora no puedo creer que le hayan hecho eso. Ella era una persona sin maldad, tenía muchos amigos. Yo le trataba como un hijo, no pensé que me iba a pagar de esa manera”, agregó María Cristina en otro tramo de su testimonio y, cuando las partes le preguntaron a quién se refería, contestó: “Y de Franco, por matar a mi hija. ¿Quién otro puede ser?”.

Respecto a los otros dos imputados, ninguna de las dos realizó mayores consideraciones. Ellos son Juan Ángel “Juancho” Portal (33), ex compañero en olería de Ramos y “amante” de Marina; y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36), sereno en la olería.

Según la hipótesis acusatoria planteada en la elevación a juicio del expediente, Ramos, Portal, Da Silva y Omar Ramírez -ya fallecido- realizaron una fiesta de cumpleaños en la noche del 21 de diciembre y entre las 19 de ese día y la madrugada siguiente asesinaron a Marina, propinándole dos golpes y luego arrojándola a un pozo de agua abandonado.

Hasta el momento, de las ocho testimoniales recolectadas en dos audiencias de juicio, no surgió ningún dato referido a esa supuesta fiesta. Portal, en su indagatoria, afirmó que efectivamente había organizado la celebración pero la suspendió a última hora porque “quería pasar con mi hija”, Da Silva dijo que “ni se enteró” y Ramos señaló que no tenía más relación que lo laboral con sus consortes de causa.

Sin precisiones

Hoy, en primer término, declararon dos hermanos, Julio y Sandro Sánchez, quienes al momento del hecho eran adolescentes y fueron de los primeros que ese 31 de diciembre de 2013 encontraron el cadáver de Marina dentro del pozo, aunque ninguno fue muy preciso a la hora de explicar cómo llegaron hasta el lugar, distante a varios metros del trillo que todos utilizaban para transitar por las zonas de Nemesio Parma y Campo Bauer.

“Fuimos a comprar algo al kiosco, pasamos por ahí y de casualidad encontramos el cuerpo”, dijo Sandro, aunque el fiscal, Vladimir Glinka, le expuso las distancias entre los puntos en cuestión y cuestionó: “Es imposible que hayan pasado de casualidad por ese pozo”.

El debate es presidido por el magistrado César Yaya, del Tribunal Penal Dos de Posadas.

Por otra parte, ante las preguntas del letrado Néstor Acosta, defensor de Portal, el testigo Sandro Sánchez reveló que desde “el 27 de diciembre presumíamos que había un cuerpo en el pozo”, aunque no explicó de qué manera supieron ese dato.

El fiscal Glinka pidió que el testigo dejara asentado todos sus datos en caso de volver a ser requerido durante el transcurso del debate. El Tribunal dio lugar. Ahora, se espera la comparecencia de otro joven que ese día integró el grupo que encontró el cadáver para esclarecer la cuestión.

“Pienso que fue Franco”

En último turno declaró Cristina Anahí Da Silva, tía política de Ramos y hermana del otro imputado Da Silva.

La mujer volvió a ubicar a Ramos como la última persona que estuvo con Marina ese 21 de diciembre. “Ese día, tipo 12.30, 13 fui al kiosco de mi cuñada -la mamá de Ramos- a comprar una gaseosa y le vi a ella -por Marina- lavándose el pelo en una palangana. Después volví al kiosco y vi que se iban ellos, Franco y Marina, en una moto. Cerca de las 15, después de la siesta, vi a Franco llegando solo y sacando unas cosas, pero no sé qué eran. Esa fue la última vez que yo vi a Marina”, recordó Cristina, que hace 14 años es presidente de la comisión vecinal.

La testigo fue consultada por su hipótesis del caso y al respecto lanzó una frase que resonó en la sala: “El chismerío fue de todo tipo en el barrio, pero después de lo que pasó con la taxista -Claudia Benítez, asesinada y arrojada a un pozo de Nemesio Parma este año- pienso que fue Franco”.

Dos de las hermanas de Claudia estuvieron presentes en la sala y luego aguardaron fueron del Tribunal la salida de Ramos, también sospechado y procesado por el crimen de la taxista. No hubo incidentes.

El debate oral continúa mañana con más declaraciones. Luego habrá un cuarto intermedio hasta el lunes, cuando se retomen las audiencias. La sentencia podría conocerse el 16 de diciembre.

Las hermanas de Claudia Benítez, asesinada este año, observando la salida de Franco Ramos, también imputado en ese femicidio.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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condena docentes

La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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