Judiciales
Familiares de Marina Da Silva contradijeron al principal acusado en el juicio
La segunda audiencia del juicio oral para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19) continuó hoy con la declaración de cinco testigos, entre ellos los familiares de la víctima, quienes contradijeron gran parte de la versión brindada ayer por Franco Ramos (28), ex concubino de la joven y uno de los principales sospechosos del crimen perpetrado en diciembre de 2013 en Nemesio Parma.
En orden cronológico, María Cristina Da Silva, madre de la víctima, fue la tercera testigo en pasar a la sala de audiencias para prestar su testimonio ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).
En su exposición, la mujer relató que al momento del hecho tenía cinco empleos para poder mantener a su familia, a quienes prácticamente veía solamente los domingos, dado que trabajaba de lunes a sábado, de 5 a 22.30, aproximadamente.
Por esa razón -explicó-, el día de la desaparición de Marina, el 21 de diciembre de 2013, recién se enteró de lo sucedido en horas de la noche.
“Ese día llegué a mi casa cerca de las 22. Entro y encuentro solo a mi nieta en la cama de Marina. Ahí fue que pregunto por ella porque ella no era de dejar a la nena. Me dijeron que Franco le llevó a comprar un jugo, pero ella no volvió más. Después él -por Franco Ramos- volvió solo y se volvió a ir”, relató María Cristina.
Todo lo que la mujer declaró sobre ese día fue en base a lo que le contó su otra hija, Guadalupe, que al momento del hecho tenía 14 años y estuvo presente cuando Ramos y Marina salieron rumbo al kiosco del cual la víctima nunca regresó.
Guadalupe también declaró hoy y allí recordó que ese 21 de diciembre, cerca de las 13, Marina llegó a su casa materna en compañía de Ramos y la hija de ambos, pero luego volvieron a salir solos en motocicleta.
“Llegaron cerca de las 13 a casa. Me pasaron a la bebé y Franco dijo que se iban a ir a comprar algo y después a buscar pañales y ropa a la casa de su mamá. Ahí se van, pero a las 17 él volvió solo y preguntando por mi hermana. Me pareció raro que él pregunte por ella si él fue último que salió con Marina. Después me enteré que mi hermana ni siquiera llegó al kiosco”, relató la joven, ahora, de 23 años.
Sobre ese día, Guadalupe añadió que “después Franco volvió a las 20 y se quedó a dormir”.

Los imputados “Pili” Da Silva, “Juancho” Portal y Franco Ramos.
Aspectos contrapuestos
A partir de ahí y cada una a su turno, ambas testigos comenzaron a dar testimonios contrapuestos a lo vertido por Ramos en la primera audiencia.
Por ejemplo, en su indagatoria, Ramos declaró que, después de llevar al kiosco a Marina y constatar su desaparición, “se desesperó” y comenzó a buscarla. Incluso contó que caminó durante 40 minutos junto a Guadalupe buscando a la víctima, pero su ex cuñada hoy lo contradijo: “Yo era la única en casa con mi sobrina, no podía salir. No fui con él a buscar a nadie en ningún momento”.
En misma sintonía habló María Cristina, quien aseveró que Ramos “en ningún momento se preocupó por buscar a Marina. Yo le decía siempre para hacer la denuncia y a él no le importaba. Seguía con su vida”.
Otro punto en contraposición fue lo que supuestamente realizó Ramos durante la Navidad de ese año, mientras Da Silva permanecía desaparecida.
Sobre ese aspecto, el joven aseguró que para la celebración viajó a Apóstoles junto a su familia y llevó a su hija, pero tanto María Cristina como Guadalupe lo desmintieron. “La nena pasó Navidad con nosotros. Él quiso llevarla, quería vender una tele para viajar a Apóstoles con ella, pero mi mamá no le dejó. Nosotros estábamos preocupados por Marina. Él se fue solo”, señaló la hermana de la víctima.
Respecto a antecedentes violentos, las testigos también apuntaron contra Ramos.

María Cristina Da Silva, madre de la víctima, declarando ante la mirada de los imputados.
El imputado negó una relación violenta con la muchacha, pero los familiares de Marina fueron contundentes y los testimonios en común entre María Cristina y Guadalupe fueron que Ramos era “obsesivo” con ella, que “no le dejaba hacer amistades”, que “le controlaba la ropa” y que ella “muchas veces volvió a casa con moretones”.
“Hasta ahora no puedo creer que le hayan hecho eso. Ella era una persona sin maldad, tenía muchos amigos. Yo le trataba como un hijo, no pensé que me iba a pagar de esa manera”, agregó María Cristina en otro tramo de su testimonio y, cuando las partes le preguntaron a quién se refería, contestó: “Y de Franco, por matar a mi hija. ¿Quién otro puede ser?”.
Respecto a los otros dos imputados, ninguna de las dos realizó mayores consideraciones. Ellos son Juan Ángel “Juancho” Portal (33), ex compañero en olería de Ramos y “amante” de Marina; y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36), sereno en la olería.
Según la hipótesis acusatoria planteada en la elevación a juicio del expediente, Ramos, Portal, Da Silva y Omar Ramírez -ya fallecido- realizaron una fiesta de cumpleaños en la noche del 21 de diciembre y entre las 19 de ese día y la madrugada siguiente asesinaron a Marina, propinándole dos golpes y luego arrojándola a un pozo de agua abandonado.
Hasta el momento, de las ocho testimoniales recolectadas en dos audiencias de juicio, no surgió ningún dato referido a esa supuesta fiesta. Portal, en su indagatoria, afirmó que efectivamente había organizado la celebración pero la suspendió a última hora porque “quería pasar con mi hija”, Da Silva dijo que “ni se enteró” y Ramos señaló que no tenía más relación que lo laboral con sus consortes de causa.
Sin precisiones
Hoy, en primer término, declararon dos hermanos, Julio y Sandro Sánchez, quienes al momento del hecho eran adolescentes y fueron de los primeros que ese 31 de diciembre de 2013 encontraron el cadáver de Marina dentro del pozo, aunque ninguno fue muy preciso a la hora de explicar cómo llegaron hasta el lugar, distante a varios metros del trillo que todos utilizaban para transitar por las zonas de Nemesio Parma y Campo Bauer.
“Fuimos a comprar algo al kiosco, pasamos por ahí y de casualidad encontramos el cuerpo”, dijo Sandro, aunque el fiscal, Vladimir Glinka, le expuso las distancias entre los puntos en cuestión y cuestionó: “Es imposible que hayan pasado de casualidad por ese pozo”.

El debate es presidido por el magistrado César Yaya, del Tribunal Penal Dos de Posadas.
Por otra parte, ante las preguntas del letrado Néstor Acosta, defensor de Portal, el testigo Sandro Sánchez reveló que desde “el 27 de diciembre presumíamos que había un cuerpo en el pozo”, aunque no explicó de qué manera supieron ese dato.
El fiscal Glinka pidió que el testigo dejara asentado todos sus datos en caso de volver a ser requerido durante el transcurso del debate. El Tribunal dio lugar. Ahora, se espera la comparecencia de otro joven que ese día integró el grupo que encontró el cadáver para esclarecer la cuestión.
“Pienso que fue Franco”
En último turno declaró Cristina Anahí Da Silva, tía política de Ramos y hermana del otro imputado Da Silva.
La mujer volvió a ubicar a Ramos como la última persona que estuvo con Marina ese 21 de diciembre. “Ese día, tipo 12.30, 13 fui al kiosco de mi cuñada -la mamá de Ramos- a comprar una gaseosa y le vi a ella -por Marina- lavándose el pelo en una palangana. Después volví al kiosco y vi que se iban ellos, Franco y Marina, en una moto. Cerca de las 15, después de la siesta, vi a Franco llegando solo y sacando unas cosas, pero no sé qué eran. Esa fue la última vez que yo vi a Marina”, recordó Cristina, que hace 14 años es presidente de la comisión vecinal.
La testigo fue consultada por su hipótesis del caso y al respecto lanzó una frase que resonó en la sala: “El chismerío fue de todo tipo en el barrio, pero después de lo que pasó con la taxista -Claudia Benítez, asesinada y arrojada a un pozo de Nemesio Parma este año- pienso que fue Franco”.
Dos de las hermanas de Claudia estuvieron presentes en la sala y luego aguardaron fueron del Tribunal la salida de Ramos, también sospechado y procesado por el crimen de la taxista. No hubo incidentes.
El debate oral continúa mañana con más declaraciones. Luego habrá un cuarto intermedio hasta el lunes, cuando se retomen las audiencias. La sentencia podría conocerse el 16 de diciembre.

Las hermanas de Claudia Benítez, asesinada este año, observando la salida de Franco Ramos, también imputado en ese femicidio.
Judiciales
El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.
La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.
En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.
“No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.
Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.
Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.
En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.
El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.
FOTO: Archivo El Territorio.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
-
Provinciales hace 4 díasCaravana de yerbateros llegó a Puerto Iguazú
-
Política hace 4 díasDespliegan retenes en accesos a Iguazú por protestas contra Milei
-
Provinciales hace 7 díasDe Andresito a Iguazú: yerbateros organizan tractorazo contra Javier Milei
-
Opinión hace 2 díasMandar sin saber comandar: Malvinas y un helicóptero listo para Milei
-
Judiciales hace 6 díasEl STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
-
Política hace 4 díasProtestas, disertación y Escuela de LLA: la primera vez de Milei en Misiones
-
Política hace 4 díasMilei en Misiones: “No voy a cambiar la política fiscal ni monetaria”
-
En Redes hace 6 díasLanzan una rifa solidaria para colocar una lápida en la tumba de Fernandito

