Judiciales
Engaño y violación: la denuncia contra Angelotti hace 18 años en Apóstoles
Lo correcto es decir que Rolando Angelotti (46) carece de antecedentes penales, porque nunca fue condenado previamente. Sin embargo, su nombre sí aparece en expedientes tramitados en la Justicia misionera y La Voz de Misiones accedió al contenido de esa primera denuncia en su contra, en la cual fue acusado de violar a un adolescente en Apóstoles y donde se advierte un modus operandi similar al que ahora le imputan en la causa por trata y pedofilia que se lleva adelante en Buenos Aires.
Desde su detención, concretada hace nueve días en la localidad de Oberá, se sabe que Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo estuvo imputado en una causa por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores”, pero nada se sabía sobre el hecho que dio inicio a ese expediente. Hasta ahora.
Una investigación de LVM permitió llegar hasta esa primera denuncia radicada en su contra, hecho por el cual incluso alcanzó a estar procesado con prisión preventiva y alojado en la Unidad Penal VI de Posadas, aunque luego recuperó la libertad y el expediente no alcanzó a traducirse en una condena.
De acuerdo a lo que este medio pudo reconstruir, en base a múltiples fuentes consultadas, esa primera denuncia contra Angelotti fue radicada en 2005, por un hecho registrado en la localidad de Apóstoles, donde esa época residía el ahora sindicado líder de una red trata y pedofilia con alcances en Buenos Aires.
La acusación es fuerte. El denunciante fue un adolescente de 14 años, quien relató que el 30 de mayo de 2005, cerca de las 19, caminaba por las calles de Apóstoles hasta que una camioneta tipo 4×4 marca Mitsubishi paró a su lado. Angelotti fue identificado como el conductor de ese rodado.
La historia continuó. Una ventilla se abrió y dentro del vehículo había otro adolescente. El denunciante fue invitado a subir al rodado para pasear por la ciudad, pero luego fue llevado a la casa de Angelotti bajo engaños.
Una vez en la vivienda, presuntamente el denunciado manipuló al adolescente hasta llevarlo a la habitación. Una vez allí, comenzó con insinuaciones sexuales y finalmente concretó el abuso.
Denuncia y prisión preventiva
El hecho fue denunciado y quedó en manos del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, en ese entonces presidido por el ex magistrado José Antonio Reyes (luego destituido por otra causa), y se activaron las primeras medidas probatorias.
En primera instancia se le tomó declaración al denunciante, también se recolectó el testimonio de al menos tres testigos, cuyos relatos fueron coincidentes con el brindado por al adolescente, principalmente en cuestiones vinculadas al momento de la captación en la vía pública.
El adolescente también fue examinado por un médico forense que confirmó signos compatibles con abuso y por una psicóloga que concluyó que su relato era certero y carecía de inconsistencias.
Con todos estos elementos sobre el tapete, el 11 de julio de 2005 el juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de Angelotti por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y corrupción de menores (un hecho), en concurso ideal”. El hombre fue a parar a una celda de la UP VI en Posadas.
De Apóstoles, a Alem y a Posadas
A partir de ahí, la causa comenzó a girar de juzgado en juzgado. El rastreo realizado por LVM mediante diversas fuentes, consigna que Reyes fue recusado y el expediente quedó en manos de un juez subrogante que se inhibió.
De esa forma, la causa pasó al Juzgado de Instrucción Cinco de Leandro N. Alem, cuyas autoridades también fueron recusadas o se inhibieron, ante lo cual el expediente viajó hasta el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, a cargo del ex juez Horacio Gallardo, luego destituido y actualmente fallecido. Allí el expediente poco a poco se fue debilitando a partir de planteos defensivos a favor del acusado.
El último dato que se tiene de la causa data de 2009, cuando el caso fue analizado por miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuyos magistrados fallaron en contra de un recurso de casación planteado por la defensa de Angelotti y confirmaron su procesamiento.
Después se le pierde el rastro al expediente y hasta el momento ninguna fuente pudo afirmar de qué manera se cerró la causa, ni siquiera algunos abogados defensores consultados por LVM recuerda la resolución. Sobreseimiento o archivamiento, las hipótesis.

Angelotti Notarbartolo está detenido en Buenos Aires y la semana pasada se abstuvo de declarar.
Red de trata y pedofilia
Lo cierto es que, 18 años después, el nombre de Angelotti volvió a aparecer en escena, esta vez con trascendencia nacional. Es que fue acusado de liderar una red de trata y pedofilia que operaría desde 1999 captando menores de edad en Misiones y enviándolos a Buenos Aires para ser explotados sexualmente.
Esta nueva causa se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48 de Capital Federal, a cargo del magistrado Javier Sánchez Sarmiento.
La información recolectada indica que la investigación comenzó en octubre del año pasado, cuando dos testigos de identidad reservada radicaron una denuncia en la que contaron lo que habían sufrido a comienzos de la década del 2000.
Medios porteños detallaron que una de esas denuncias fue contundente y apuntó directamente contra Angelotti y contra Marcelo Corazza, primer ganador y productor de la última edición de Gran Hermano, quien ahora fue sindicado como uno de los “clientes” de la red.
La víctima que disparó la pesquisa narró que, un día del año 2001, se encontraba junto a Angelotti en Buenos Aires, hasta que éste le dijo que tenía alguien que “lo quería conocer”. El menor aseguró que se negó, pero finalmente fue convencido por el supuesto organizador de la red.
De allí subió al auto de Angelotti y fue trasladado hasta plaza Miserere, donde pasó a otro vehículo en el que se encontraba Corazza, quien se encontraba en la cúspide de la fama por ganar la primera edición de GH. En esas circunstancias se produjo el abuso.
Los investigadores sostienen que los menores eran captados por Angelotti, quien se ganaba su confianza y los engañaba con promesas de viajes, ropa y más, como se desprende de las escuchas reveladas recientemente.
De allí eran trasladados a la casa de su madre, en la localidad bonaerense de General Rodríguez, donde quedaban alojados y se administraba qué hacer con ellos. Los encuentros se pactaban en vehículos que paraban en Caballito, Parque Centenario, Plaza Miserere, Costanera Sur, una quinta en Castelar, en albergues transitorios y domicilios.
En el expediente Angelotti aparece como “el misionero” y en las denuncias también afirman que él abusaba de las víctimas y luego las entregaba a otros hombres.
Las escuchas
La investigación global recolectó al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi del acusado junto a otros dos imputados en la causa: Andrés Fernando Charpenet (53) y Raúl Ignacio Mermet (43).
De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:
– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.
– Charpenet: jajaja, claro!
– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?
– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.
– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.
– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.
Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.
Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.
Si bien la reciente pesquisa se inició a partir de una denuncia por hechos registrados en 2001, algunas de las escuchas comprometedoras datan de diciembre de 2022, lo cual dio la pauta de que la organización continuaba operando.
Los cuatro implicados se abstuvieron de declarar, fueron imputados por “asociación ilícita, trata de personas y corrupción de menores” y permanecen detenidos en cárceles de Buenos Aires.
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
Judiciales
La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas
La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.
La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.
De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento.
En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.
El caso
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.
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