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Engaño y violación: la denuncia contra Angelotti hace 18 años en Apóstoles

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Lo correcto es decir que Rolando Angelotti (46) carece de antecedentes penales, porque nunca fue condenado previamente. Sin embargo, su nombre sí aparece en expedientes tramitados en la Justicia misionera y La Voz de Misiones accedió al contenido de esa primera denuncia en su contra, en la cual fue acusado de violar a un adolescente en Apóstoles y donde se advierte un modus operandi similar al que ahora le imputan en la causa por trata y pedofilia que se lleva adelante en Buenos Aires.

Desde su detención, concretada hace nueve días en la localidad de Oberá, se sabe que Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo estuvo imputado en una causa por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores”, pero nada se sabía sobre el hecho que dio inicio a ese expediente. Hasta ahora.

Una investigación de LVM permitió llegar hasta esa primera denuncia radicada en su contra, hecho por el cual incluso alcanzó a estar procesado con prisión preventiva y alojado en la Unidad Penal VI de Posadas, aunque luego recuperó la libertad y el expediente no alcanzó a traducirse en una condena.

De acuerdo a lo que este medio pudo reconstruir, en base a múltiples fuentes consultadas, esa primera denuncia contra Angelotti fue radicada en 2005, por un hecho registrado en la localidad de Apóstoles, donde esa época residía el ahora sindicado líder de una red trata y pedofilia con alcances en Buenos Aires.

La acusación es fuerte. El denunciante fue un adolescente de 14 años, quien relató que el 30 de mayo de 2005, cerca de las 19, caminaba por las calles de Apóstoles hasta que una camioneta tipo 4×4 marca Mitsubishi paró a su lado. Angelotti fue identificado como el conductor de ese rodado.

La historia continuó. Una ventilla se abrió y dentro del vehículo había otro adolescente. El denunciante fue invitado a subir al rodado para pasear por la ciudad, pero luego fue llevado a la casa de Angelotti bajo engaños.

Una vez en la vivienda, presuntamente el denunciado manipuló al adolescente hasta llevarlo a la habitación. Una vez allí, comenzó con insinuaciones sexuales y finalmente concretó el abuso.

Denuncia y prisión preventiva

El hecho fue denunciado y quedó en manos del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, en ese entonces presidido por el ex magistrado José Antonio Reyes (luego destituido por otra causa), y se activaron las primeras medidas probatorias.

En primera instancia se le tomó declaración al denunciante, también se recolectó el testimonio de al menos tres testigos, cuyos relatos fueron coincidentes con el brindado por al adolescente, principalmente en cuestiones vinculadas al momento de la captación en la vía pública.

El adolescente también fue examinado por un médico forense que confirmó signos compatibles con abuso y por una psicóloga que concluyó que su relato era certero y carecía de inconsistencias.

Con todos estos elementos sobre el tapete, el 11 de julio de 2005 el juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de Angelotti por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y corrupción de menores (un hecho), en concurso ideal”. El hombre fue a parar a una celda de la UP VI en Posadas.

De Apóstoles, a Alem y a Posadas

A partir de ahí, la causa comenzó a girar de juzgado en juzgado. El rastreo realizado por LVM mediante diversas fuentes, consigna que Reyes fue recusado y el expediente quedó en manos de un juez subrogante que se inhibió.

De esa forma, la causa pasó al Juzgado de Instrucción Cinco de Leandro N. Alem, cuyas autoridades también fueron recusadas o se inhibieron, ante lo cual el expediente viajó hasta el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, a cargo del ex juez Horacio Gallardo, luego destituido y actualmente fallecido. Allí el expediente poco a poco se fue debilitando a partir de planteos defensivos a favor del acusado.

El último dato que se tiene de la causa data de 2009, cuando el caso fue analizado por miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuyos magistrados fallaron en contra de un recurso de casación planteado por la defensa de Angelotti y confirmaron su procesamiento.

Después se le pierde el rastro al expediente y hasta el momento ninguna fuente pudo afirmar de qué manera se cerró la causa, ni siquiera algunos abogados defensores consultados por LVM recuerda la resolución. Sobreseimiento o archivamiento, las hipótesis.

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Angelotti Notarbartolo está detenido en Buenos Aires y la semana pasada se abstuvo de declarar.

Red de trata y pedofilia

Lo cierto es que, 18 años después, el nombre de Angelotti volvió a aparecer en escena, esta vez con trascendencia nacional. Es que fue acusado de liderar una red de trata y pedofilia que operaría desde 1999 captando menores de edad en Misiones y enviándolos a Buenos Aires para ser explotados sexualmente.

Esta nueva causa se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48 de Capital Federal, a cargo del magistrado Javier Sánchez Sarmiento.

La información recolectada indica que la investigación comenzó en octubre del año pasado, cuando dos testigos de identidad reservada radicaron una denuncia en la que contaron lo que habían sufrido a comienzos de la década del 2000.

Medios porteños detallaron que una de esas denuncias fue contundente y apuntó directamente contra Angelotti y contra Marcelo Corazza, primer ganador y productor de la última edición de Gran Hermano, quien ahora fue sindicado como uno de los “clientes” de la red.

La víctima que disparó la pesquisa narró que, un día del año 2001, se encontraba junto a Angelotti en Buenos Aires, hasta que éste le dijo que tenía alguien que “lo quería conocer”. El menor aseguró que se negó, pero finalmente fue convencido por el supuesto organizador de la red.

De allí subió al auto de Angelotti y fue trasladado hasta plaza Miserere, donde pasó a otro vehículo en el que se encontraba Corazza, quien se encontraba en la cúspide de la fama por ganar la primera edición de GH. En esas circunstancias se produjo el abuso.

Los investigadores sostienen que los menores eran captados por Angelotti, quien se ganaba su confianza y los engañaba con promesas de viajes, ropa y más, como se desprende de las escuchas reveladas recientemente.

De allí eran trasladados a la casa de su madre, en la localidad bonaerense de General Rodríguez, donde quedaban alojados y se administraba qué hacer con ellos. Los encuentros se pactaban en vehículos que paraban en Caballito, Parque Centenario, Plaza Miserere, Costanera Sur, una quinta en Castelar, en albergues transitorios y domicilios.

En el expediente Angelotti aparece como “el misionero” y en las denuncias también afirman que él abusaba de las víctimas y luego las entregaba a otros hombres.

Las escuchas

La investigación global recolectó al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi del acusado junto a otros dos imputados en la causa: Andrés Fernando Charpenet (53) y Raúl Ignacio Mermet (43).

De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:

– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.

– Charpenet: jajaja, claro!

– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?

– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.

– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.

– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.

Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.

Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Si bien la reciente pesquisa se inició a partir de una denuncia por hechos registrados en 2001, algunas de las escuchas comprometedoras datan de diciembre de 2022, lo cual dio la pauta de que la organización continuaba operando.

Los cuatro implicados se abstuvieron de declarar, fueron imputados por “asociación ilícita, trata de personas y corrupción de menores” y permanecen detenidos en cárceles de Buenos Aires.

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.

El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.

En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.

Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.

Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.

De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.

“Merecen la censura”

Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.

Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.

En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.

“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.

Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.

El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.

Información pública

Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.

Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.

Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.

Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.

Destituido

Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.

El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.

El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.

El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional. 

Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.

Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.

En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.

El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.

Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley. 

Caso 1

El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.

El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.

Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.

“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.

Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.

En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.

Caso 2

El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.

Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.

La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético. 

Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.

Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.

En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.

La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.

La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.

En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.

Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.

Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.

Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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