Judiciales
Fallo a favor de gendarme que pide volver a Eldorado para cuidado de familiares

Un fiscal de Capital Federal falló a favor del pedido planteado por una gendarme misionera que solicitó regresar a Eldorado para atender a su madre y su hermano, ambos con cuadros de discapacidad, dictaminó que un juez le ordene a la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) dar tratamiento urgente al traslado peticionado.
La resolución fue firmada por el titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, quien intervino en el caso a partir de una acción de amparo presentada por la agente de Gendarmería demandante, quien todavía tiene abierto un proceso administrativo dentro de la fuerza para resolver el pedido de traslado.
Según consignaron en el portal oficial del Ministerio Público de la Nación, todo comenzó en octubre de 2022, cuando la uniformada solicitó a GNA ser trasladada y cumplir funciones en el Escuadrón 10 de Eldorado, en virtud de atender a su madre y a su hermano, quienes residen en esa localidad y ambos presentan un cuadro de discapacidad.
Sin embargo, el trámite administrativo ingresó análisis de distintas dependencias y áreas de la institución, sin llegar a una pronta resolución.
Ante esta situación, la gendarme involucrada decidió recurrir a la vía de una acción de amparo contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la GNA, a fin de que se ordene a la fuerza federal que disponga su “traslado inmediato y urgente al Escuadrón Eldorado”, con el “fin de con el fin de continuar prestando servicio en la institución y también para atender a su madre y hermano, que padecen una discapacidad”.
En su momento, el representante legal de GNA que intervino en el caso, señaló que “un cambio de destino se efectúa de acuerdo a las necesidades del comendo y de servicio, y no por circunstancias particulares de las y los agentes, y que todo cambio de destino, pase o traslado obedece a una facultad no susceptible de revisión judicial, siempre que no se incurra en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, circunstancia que no ocurriría en el caso”.
Además, desde la GNA enfatizaron que “si cada gendarme que pretende un cambio por razones particulares o individuales interpusiera un amparo con ese fin, la Gendarmería -a la que voluntaria y libremente se unen- no podría cumplir su labor”.
Las posturas de ambas partes fueron analizadas por el fiscal Canda, quien ahora emitió su resolución y en la misma decidió rechazar la acción de amparo al considerar que esta vía judicial no estaba habilitada en virtud de que todavía había un trámite administrativo abierto, aunque sí dictaminó en favor de que el juez interviniente le ordene a la GNA a le dé trámite urgente a la solicitud de traslado de la gendarme y que fije un plazo para que se dicte una resolución.
Entre sus consideraciones, el fiscal sostuvo que “hasta el momento, la demandada ha demostrado desplegar una aceptable actividad procedimental tendiente a considerar en forma fundada y razonable la petición de la parte actora” y añadió que los elementos aportados por la gendarme “no permiten concluir que la conducta de la Fuerza se base en un balance manifiestamente irrazonable de los delicadísimos intereses en juego, que debe conciliar el legítimo derecho invocado, con la elevada misión de una fuerza federal de seguridad”.
Según concluyeron desde fiscales.gob, el dictamen del fiscal Canda “procuró atender la potestad de una fuerza de seguridad para disponer de sus agentes del modo más eficaz y el derecho de la gendarme en relación a la atención de la salud de sus familiares”.
Judiciales
Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Jéssica Duarte en Andresito

El magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dictaminó este miércoles la elevación de juicio del expediente que investiga el femicidio de Jéssica Duarte (30) y que tiene como único imputado a su ex pareja Juan Carlos Krisezuk (53).
En su resolución, el juez interviniente resolvió declarar clausurada la etapa de instrucción y disponer de la elevación a juicio de la causa, cuyo expediente ahora será enviado al Tribunal Penal Uno de Eldorado para que programe la realización del correspondiente oral de acuerdo a su propia agenda.
De esta manera, Krisezuk se sentará en el banquillo de los acusados y enfrentará a la Justicia bajo los cargos de “homicidio agravado por la situación de ex pareja y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género en concurso ideal, con desobediencia judicial”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado responsable.

Jéssica Duarte tenía 30 años y era madre de dos pequeños, uno de ellos con su presunto femicida.
Estrangulada y enterrada
El hecho que se esclarecerá en juicio oral se descubrió el 12 de junio de 2023, cuando la Policía halló el cuerpo de Jéssica Duarte enterrado en un predio lindante a la chacra del paraje Cabure-í de Andresito, donde Krisezuk solía cumplir laborales como peón rural.
La autopsia concluyó que la mujer fue estrangulada y el patrón del detenido aseguró haber visto a la mujer junto a Krisezuk en su chacra el 7 de junio, casualmente el día la víctima desapareció.
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, en aquel entonces Krisezuk llevaba al menos dos años en pareja con Duarte y tuvieron un pequeño en común.
El implicado, que tenía antecedentes por hechos de violencia de género, fue detenido el 13 de junio, mientras intentaba escapar con rumbo a Brasil. Dos días después, intentó suicidarse en una celda de la Unidad Regional V incrustándose un elemento cortopunzante en el pecho, pero alcanzó a ser socorrido.
Después de ello fue trasladado a declarar ante la Justicia y desde ese entonces se encuentra alojado en una celda de la Unidad Penal III de Eldorado.
Atrapan a presunto femicida de Jéssica Duarte en un monte cerca de Brasil
Judiciales
Concepción obtuvo cautelar contra Nación por tasas municipales en facturas de luz

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, a cargo del magistrado Juan Manuel Lezcano, dictaminó a favor de una medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra y suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía el cobro de tasas municipales en las facturas de luz.
El fallo que deja sin efecto la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación se firmó en las últimas horas, favoreciendo no solo al municipio demandante, que es Concepción de la Sierra, cuyo intendente es Hugo Humeniuk, único alcalde de Juntos por el Cambio (JxC) en ejercicio en la provincia, sino también a las comunas de Santa María, Tres Capones y Azara, ya que todos reciben suministro eléctrico por parte de la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y Otros Servicios Públicos (Ceurosp).
El análisis del caso comenzó tras una presentación efectuada por un apoderado legal de la municipalidad de Concepción de la Sierra, donde la comuna interpuso un acción de amparo a fin de declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el gobierno nacional, como así también dictar una medida cautelar para dejar sin efecto los alcances de la normativa.
Entre sus argumentos, el municipio planteó que la medida dispuesta desde la cartera que lidera el Luis “Toto” Caputo afectaría los convenidos firmados con la cooperativa encargada de los servicios públicos, lo cual repercutiría en una degradación del suministro de energía eléctrica y, fundamentalmente, en el mantenimiento de los alumbrados públicos en zonas rurales, donde residen varias familias de productores yerbateros y agropecuarios.
Por cuestiones de jurisdicción, la acción de amparo recayó en el juzgado multifuero de Apóstoles, dirigido por el juez Lezcano, quien al analizar el planteo consideró razonable dictaminar a favor del municipio demandante.

Hugo Humeniuk, de Juntos por el Cambio (JxC), es el intendente de Concepción de la Sierra.
Autonomía y sustento normativo
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en su resolución Lezcano realizó un repaso histórico de cuestiones referidas a acuerdos y convenios referidos a la prestación de servicios públicos, como así también normativas y jurisprudencias relacionadas al caso.
En ese sentido, entre sus puntos, hizo hincapié en que “la Constitución Nacional otorga a los municipios autonomía política, administrativa, económica e institucional, lo que incluye la capacidad para gestionar sus propios intereses y defenderlos frente a actos que puedan vulnerar sus derechos o competencias”.
También recordó que la normativa municipal que permite otorgar a la cooperativa Ceurosp la facultad de la prestación del servicio se ajusta a un contrato de concesión confeccionado en la década del 60, ante lo cual considera que el mecanismo de cobro por la “contra prestación” tiene un “claro sustento normativo” y que “el concepto incluido en la factura denominado “Tasa Mun. De Alum. Público” no posee un afán recaudatorio para llenar las arcas públicas”, sino que, “por el contrario, tiene como objetivo cubrir el costo de la energía y la reposición de luminarias y extensión de la línea de alumbrado”.
Sectores rurales vulnerables
En otro punto, además, se ponderó que la resolución nacional afectaría el alumbrado público municipal por no contar mensualmente con el pago por parte de los usuarios de dicha tasa, lo cual afectaría no solo la seguridad de vecinos residentes en los municipios involucrados, sino que también afectaría a los sectores rurales “más vulnerables”, dado que residen en zonas alejadas al casco urbano, teniendo en muchos casos vías de acceso únicas, que también son utilizadas como camino para maquinarias y vehículos de transporte de carga usados por productores que verían una parte de su cadena productiva damnificada.
“Es innegable que el ciudadano del municipio afectado por esta resolución es de una gran mayoría vulnerable. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”, concluye entonces el juez Lezcano en su dictamen.

La cautelar es contra una resolución emitida por la secretaría de Comercio e Industria, dependiente del ministerio de Economía, liderado por Toto Caputo.
En consecuencia, el magistrado misionero resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la declaración de inconstitucionalidad de la medida dictada por Nación, para lo cual se declaró incompetente ya que esa cuestión debe ser analizada por la Justicia Federal.
De esta manera, la resolución que prohibía el cobro de tasas municipales en la factura de luz quedó sin efecto en los municipios de Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara, garantizando la continuidad del sistema de alumbrado público y otros servicios vinculados, como comisarías, centros de salud y escuelas, que también tienen asiento en zonas rurales.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para gitano acusado de homicidio en Posadas

El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, a cargo del magistrado Juan Manuel Monte, resolvió en las últimas horas el dictado de la prisión preventiva contra del gitano Sebastián Jonás Jesús Marcos (19), imputado por el homicidio de Daniel Jesús Traico (24), integrante de su misma comunidad.
El crimen que aún se encuentra en etapa investigativa se registró el 29 de enero, sobre la colectora de la avenida Quaranta, en inmediaciones a la terminal de transferencias. En ese lugar Marcos atropelló a su víctima, que horas después falleció en el hospital Madariaga.
La muerte de Traico dio inicio a una jornada repleta de violencia. Mientras el acusado del crimen se encontraba prófugo, los familiares del fallecido iniciaron un raid de venganza en el cual prendieron fuego varias viviendas vinculadas a la familia Marcos e incluso prometieron hacer “justicia por mano propia” en caso de que la Policía no encontrara al implicado.
El acusado se mantuvo en la clandestinidad hasta el 5 de febrero cuando, acorralado por los investigadores policiales que seguían sus pasos, se entregó ante la comisaría Primera de Posadas.
Horas después fue trasladado a declarar ante el juez Monte, donde decidió guardar silencio y para preservar su seguridad fue alojado en un recinto del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Ahora, más de un mes después del hecho, Marcos fue procesado con prisión preventiva como imputado por el delito de homicidio, que prevé penas de entre 8 y 25 años de cárcel.
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