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El STJ recalificó el caso Bernhardt como femicidio y dictó perpetua a Vargas

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Bernhardt

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) recalificó como femicidio el crimen de Antonella Rocío Bernhardt (27), joven obereña que fue golpeada y asesinada de un puntazo en su departamento del barrio El Brete en 2019, y condenó a prisión perpetua al fotógrafo Cristian Daniel Vargas (35), quien en primera instancia había recibido 20 años de cárcel como autor de homicidio simple tras un juicio oral desarrollado ante en el Tribunal Penal Uno de Posadas. 

La revisión por parte del máximo órgano judicial de la provincia se dio a partir de los recursos de casación presentados tanto por el fiscal Martín Alejandro Rau como por el abogado querellante Mauricio Fausto Vergara, quienes cuestionaron el fallo emitido el 13 de noviembre de 2023 por los jueces Viviana Cukla, Gustavo Bernie y Ángel Dejesús Cardozo (ya jubilado).

Ambas partes buscaban revertir el dictamen al considerar que el caso configuró un homicidio agravado por femicidio, para el cual correspondía una pena de prisión perpetua, lo que equivale a 35 años de cárcel efectiva, cifra considerablemente superior a los 20 años aplicados en contra del fotógrafo Vargas.

El fotógrafo Cristian Vargas adujo que el crimen se produjo en forma accidental tras una discusión.

En sus presentaciones, ambos profesionales coincidieron al sopesar que el asesinato de Antonella se dio en el marco de un contexto de violencia de género que avalaba la aplicación de la normativa que contempla el femicidio, mientras que el fiscal Rau además solicitó que también se tenga en cuenta la alevosía como factor agravante.

Los dos recurrentes esgrimieron agravios similares. El fiscal Rau apuntó que en su sentencia el TP Uno realizó un “razonamiento probatorio parcial, sesgado, segmentado y desprovisto de perspectiva de género”, con “argumentos forzados” y con una “línea argumental viciada”.

La querella, por su parte, agregó que los jueces efectuaron una “incorrecta interpretación de la relación entre la víctima y el imputado” al descartar la condición de “vulnerabilidad” y “desigualdad” en que se encontraba Antonella ante Vargas.

Perspectiva de género

El primero en analizar los planteos fue el camarista Juan Manuel Díaz, que en su voto coincidió en varios puntos con los recurrentes y señaló “yerros” por parte de los magistrados del tribunal que dictó sentencia.

Díaz repasó que el TP Uno descartó la figura de femicidio al entender que no se logró acreditar un contexto de violencia de género que rodeara el hecho, utilizando como argumento que ambos implicados mantenían una relación laboral de poco tiempo y que el vínculo no se extendía a otros ámbitos como, por ejemplo, el amoroso; ni tampoco advirtieron elementos que den cuenta sobre factores de desigualdad, discriminación o dominación como alegaron las partes. 

Díaz opinó todo lo contrario. En la resolución de 81 páginas, firmada el 19 de junio y a la que La Voz de Misiones tuvo acceso, el camarista adelanta: “Es factible advertir elementos e indicadores que configuran la existencia de una relación caracterizada por la desigualdad, en el marco de una relación de subordinación y poder entre víctima y victimario, elementos estos que no fueron valorados debidamente por el tribunal de juicio”.

Las partes en el juicio: Vergara (sentado), Rau y el defensor oficial Mario Ramírez.

El magistrado del STJ además califica como un “yerro” la apreciación del TP Uno en ese punto y responde: “La jurisprudencia ha manifestado en reiteradas oportunidades que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima, el tiempo de duración de la misma si existiere o que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, sino que lo trascendente es que el hombre se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género”.

También ponderó las argumentaciones esgrimidas por el fiscal Rau al momento de su alegato en el juicio y se hizo dueño de sus palabras para marcar que Antonella Bernhardt se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante Vargas, ya que se trataba de una joven obereña que atravesaba en una difícil situación económica y buscaba, casi con desesperación, un trabajo para no depender de nadie.

Sobre esa cuestión, Díaz concluye: “Todos estos factores, independientemente de lo reciente que fuera vínculo entre ambos, sin lugar a dudas ubican a la víctima y victimario en una relación que dista de igualdad, más bien los ubica en una relación de poder -por parte de Vargas- y de subordinación -por parte de Antonella-”.

El camarista también ponderó la pericia psicológica efectuada a Vargas, donde se concluye que en el fotógrafo se advierten “conductas de control y celos”, con tendencia a ubicar a la mujer en un rango inferior al del hombre, mencionándola como un mero “complemento”.

Bajo esas y otras premisas, Díaz le dio la razón a los recurrentes Rau y Vergara al considerar que hubo una “errónea aplicación de la normativa” y opinó que lo correcto era encuadrar el caso como femicidio -rechazó la alevosía-, lo que equivale a modificar la sentencia y aplicar al condenado la pena de prisión perpetua.

Los demás miembros del STJ, Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez, se plegaron al voto de inicial, imponiéndose a Froilán Zarza y Rossana Pía Venchiarutti Sartori, quienes consideraron que lo correcto era mantener el fallo emitido por el TP Uno.

Los jueces del tribunal en el juicio: Cardozo (jubilado), Cukla y Bernie.

El caso

No es el primer cambio de calificación que atraviesa la causa. Ya en la etapa de instrucción, el magistrado Fernando Verón caratuló el hecho como homicidio simple, aunque luego la Cámara de Apelaciones la pasó a femicidio y bajo esa acusación Vargas llegó a juicio, donde la decisión final volvió a quitar el agravante que elevaba la expectativa de pena a perpetua.

El hecho se registró el 4 de abril de 2019, entre las 13 y las 13.30, dentro del departamento 1° A de un inquilinato ubicado sobre la calle Comandante Miño 980 del barrio El Brete de Posadas.

Según la hipótesis acusatoria, Vargas contactó a la víctima a través de redes sociales y le ofreció realizar sesiones de fotos a cambio de dinero ($1.500 con desnudos). Una de ellas se concretó, pero el acusado nunca pagó y en el segundo encuentro se produjo el desenlace mortal, luego de una discusión generada por el reclamo del dinero que nunca fue abonado.

Vecinas de la joven narraron que ese mediodía oyeron golpes, ruidos de “objetos cayendo al suelo” y a través de las endebles paredes divisorias también escucharon “gritos ahogados, como de alguien a quien le tapan la boca mientras grita”.

Los testimonios parecían un adelanto de lo que luego iba a certificar la autopsia, dado que el examen forense concluyó que Antonella presentaba golpes en la cabeza y signos de compresión en el cuello, además de la lesión mortal: un puntazo de cuchillo tipo tramontina que le perforó la tráquea.

Antonella Bernhardt tenía 27 años, era de Oberá y tenía una hermana melliza.

Ante el escándalo que provenía del departamento, las vecinas y la dueña del inquilinato acudieron en auxilio de Antonella, topándose con Vargas dentro del inmueble, a quien filmaron retirándose de la escena del hecho mientras simulaba una conservación con la víctima.

El caso llegó a juicio el 6 de noviembre de 2023 y se extendió durante varios días en el SUM del Palacio de Justicia. En el proceso declararon familiares y vecinos de la víctima, como así también efectivos policiales, peritos y profesionales en medicina.

En su declaración, el fotógrafo Vargas, que también se dedicaba a vender servicios de catering para la familia de su ex esposa, mantuvo su teoría defensiva, al aducir que él fue extorsionado con un video sexual y que el cuchillo se clavó en la garganta de Antonella de manera accidental durante un forcejeo mantenido con la joven.

El fotógrafo agregó que, en determinado momento, alcanzó a tomar el celular de la joven y su intención era romperlo, instancia en la que “ella se desesperó y agarró un cuchillo. Yo ahí le dos ‘tapes’ para que deje de gritar. Después avanzó de nuevo con el cuchillo contra mí y pasó todo. Cuando le quiero sacar el cuchillo, la traigo hacia mí con fuerza y le entra el cuchillo en la garganta”, fueron sus palabras.

FOTOS: MARCOS OTAÑO.

Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

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Misionero fue condenado por atropellar y matar a una joven en Santo Tomé

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Santo tomé

El misionero Marcelo “Botica” Ferreyra (38) fue condenado hoy a la pena de 5 años de prisión efectiva por arrollar y matar a una estudiante correntina mientras escapaba de agentes federales a bordo de un automóvil repleto de marihuana sobre la ruta provincial 94, a la altura de Santo Tomé.

El hecho que se ventiló en debate oral ocurrió el 22 de mayo de 2024, mientras Botica conducía un Renault Fluence con casi 300 kilogramos de marihuana en su interior y en plena huida realizó una maniobra de sobrepaso en la que terminó impactando contra una Gilera Smash en la que viajaba Manuela Jaqueline Ponce, una joven de 21 años que regresaba a su casa en el paraje Atalaya, tras una jornada de estudios en el Instituto Jorge Luis Borges, donde estudiaba para ser maestra jardinera.

La víctima circulaba con casco protector pero la violencia del impacto fue tal que resultó eyectada unos 20 metros y falleció en el acto, como consecuencia de las graves lesiones padecidas.

Manuela Ponce tenía 21 años y vivía en el paraje Atalaya, de Santo Tomé.

“El hecho ocurrió en una zona con una velocidad máxima permitida de 60 km/h. Ferreyra iba a altísima velocidad y realizó una maniobra de sobrepaso totalmente prohibida sobre un puente, lo que desencadenó la tragedia”, explicó el abogado querellante, Pablo Ordenavía, en diálogo con el portal Nova Misiones.

“La imprudencia, la negligencia y la violación de normas de tránsito elementales fueron determinantes. La Justicia entendió que no se trató de un simple accidente, sino de una muerte provocada en el contexto de un delito mayor”, agregó Ordenavía.

En su fallo, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé declaró a Ferreyra penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y anti reglamentaria” y lo condenó a la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para conducir.

En paralelo, aún debe responder en la causa federal que se inició ese mismo día por los 300 kilogramos que transportaba en el vehículo siniestrado durante la persecución iniciada al esquivar un control de Gendarmería Nacional Argentina (GNA).

El condenado es oriundo de San Javier y si bien no registra causas previas, su nombre aparece vinculado a varias maniobras de narcotráfico.

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Contrabando de soja: 8 y 6 años de cárcel para los gendarmes Duette y Gómez

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contrabando de soja

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas se ajustó a los pedidos planteados tanto por la fiscalía como por los querellantes de Arca (ex Afip) y este martes condenó a penas de 8 y 6 años de prisión a los ex gendarmes Marco Antonio Duette (50) y Ricardo Fabián Gómez (53) por integrar una asociación ilícita dedicada al contrabando de granos, entre otros delitos concursantes.

El fallo se emitió este mediodía, una vez culminada la etapa de réplicas y dúplicas entre las partes, ronda que quedó pendiente tras la última audiencia de alegatos desarrollada el pasado 9 de junio.

En detalle, Duette, que al momento en que se desbarató la organización se desempañaba como jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA, recibió la mayor pena y una inhabilitación perpetua para ser funcionario público al ser condenado como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro; contrabando de importación agravado por la intervención de tres o más personas y la participación de un agente de seguridad en calidad de partícipe necesario; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en calidad de autor; y cohecho pasivo como autor; todas las figuras en concurso real.

Para Gómez, en tanto, que era subalterno de Duette, la pena fue de 6 años de prisión y 12 de inhabilitación por los mismos delitos que su consorte de causa, a excepción del cohecho.

El tribunal integrado por los magistrados Manuel Alberto Jesús Moreira, Juan Manuel Iglesias y Víctor Alonso (los dos últimos como subrogantes) dispusieron mantener para ambos condenados el beneficio de la prisión domiciliaria, modalidad a la que accedieron tras permanecer más de dos años detenidos con prisión preventiva durante la instrucción de la causa que estuvo en manos del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del juez Alejandro Gallandat Luzuriaga.

En el veredicto también se resolvió remitir todas las actuaciones de esta causa a la Fiscalía Federal de Oberá para que investigue la posible participación de otro gendarme en la organización que tenía un total de once imputados, nueve de los cuales, incluido el empresario Santiago Marino, sindicado líder del grupo, evitaron el debate oral al firmar sendos acuerdos de juicio abreviado que serán homologados por el TOF una vez que se comuniquen los fundamentos de la sentencia contra Duette y Gómez el próximo 1° de julio.

Marco Antonio Duette recibió la mayor pena. Era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería.

Culpables

En la etapa de alegatos, el primero en exponer fue el fiscal Pablo Di Loreto, que en esa instancia consideró probada la responsabilidad en la causa de ambos uniformados.

Para Di Loreto, quedó debidamente acreditado que tanto Duette como Gómez fueron miembros de una asociación ilícita que entre 2020 y 2021 se dedicó al contrabando de granos que venían desde diferentes puntos del país hacia Misiones, para luego ser cruzados ilegalmente a Brasil por puertos clandestinos ubicados a la vera del río Uruguay, a la altura de localidades como Colonia Aurora, Colonia Alicia y El Soberbio.

“Duette y Gómez utilizaron su condición de funcionarios para facilitar el transporte de las cargas y/o solucionar las cosas cuando habían problemas”, aseveró Di Loreto al exponer ante las partes.

Para sostener su acusación, se apoyó en las múltiples escuchas telefónicas que vincularon a ambos imputados con el empresario Marino, identificado como el responsables de las cargas de soja y el artífice de las Cartas de Porte con que las simulaban la legalidad de la maniobra.

Di Loreto repasó que la relación entre Duette y Marino comenzó el 21 de mayo de 2020, cuando intercambiaron los primeros mensajes. De allí en adelante se sucedieron múltiples diálogos que dejaron en evidencia el ardid que llevaban adelante, dejando rastros de las coimas solicitadas, entregadas y prometidas.

Entre las pruebas mencionadas, el fiscal resaltó un diálogo donde Marino cuenta había estado realizando “buenos negocios” en la zona de Aurora y Duette celebra la noticia, agregando: “Próximo inversor voy a yo y a fin de año París”.

Respecto a Gómez, el fiscal apuntó que “era chofer, guardaespaldas y hombre de confianza” de Marino. También lo ubicó como “puntero” de un camión que transportaba tractores de contrabando y en base al aporte de testigos sostuvo que habría hecho al menos 74 viajes junto al empresario en el lapso de un año.

“Vinos, lechones, asados y regalos recibían como dádivas, pero eso son solo nimiedades. También habían cubiertas de por medio, piletas de natación de lona que acá no habían, aires acondicionados y hasta estaba hecha la promesa de una casa junto al río para Duette”, enumeró.

Ricardo Fabián Gómez era subalterno de Duette en el Escuadrón 9.

El perjuicio económico

En esa misma audiencia alegaron las abogadas Rosana Sienra y Yamila Amado, quienes actuaron como querellantes particulares en representación de Arca y se encargaron que poner cifras al perjuicio económico que sufrió el Estado como consecuencia de estas maniobras ilícitas.

Las letradas estimaron que la organización alcanzó a exportar 90.000 toneladas de soja sin efectuar tributo alguno, lo que se tradujo en una pérdida aproximada de 36 millones de dólares para las arcas del país.

Para llegar a esa estimación se basaron en el análisis de 193 CD de escuchas telefónicas, de donde se desprendió que la tonelada de soja en Brasil valía 400 dólares, lo que significaba una ganancia mucho mayor de lo que se podría obtener en el mercado legal argentino producto de la política cambiaria y las retenciones que imperaban durante 2020 y 2021. El negocio era tal que en una de las escuchas uno de los imputados en la maniobra afirmó que “eso de la soja deja más plata que la falopa”.

Las querellantes describieron que al momento de los hechos Misiones tenía una producción anual de diez toneladas de soja y requería otras diez toneladas provenientes de otras provincias para cubrir lo requerido por las dos únicas industrias y los pequeños consumidores que hacían uso este cultivo.

Sin embargo, solo entre enero y octubre de 2021 a la tierra colorada ingresaron 100 toneladas de soja, de las cuales 90 fueron a parar a Brasil, sin tributar absolutamente nada.

“Si cada tonelada de soja en Brasil se pagaba 400 dólares. Las 90 toneladas perdidas hablan de una operatoria de aproximadamente 36 millones de dólares”, calculó Sienra y acotó: “Acá todos se enriquecieron a partir del Estado nacional”.

Tal es así que la letrada describió que con las ganancias obtenidas ilegalmente Marino no solo construyó en San Javier el complejo turístico Palmar del Río, sino que también adquirió otras 103 hectáreas de tierra en la provincia.

Por todo lo expuesto, las letradas no solo efectuaron el mismo pedido de prisión planteado por el fiscal Di Loreto, sino que también solicitaron que a la hora de dictar sentencia el tribunal ordene el decomiso de todos los bienes que fueron fruto de estas maniobras: vehículos, propiedades, remanentes de soja, dinero en efectivo ya incautado y hasta el dinero puesto en plazos fijos.

Juicio por contrabando de soja: 90.000 toneladas y USD 36 millones evadidos

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Joaquín Orrego libre: “Ahora, a recuperar el tiempo perdido con la familia”

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joaquín orrego

Tras el cese de prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, el ex policía Joaquín Orrego, uno de los ocho acusados por intento de sedición y conspiración, recuperó la libertad minutos antes de este mediodía y agradeció el acompañamiento de su familia.

Quiero agradecer a toda la familia que está presente. Gracias por seguir acompañando siempre, por no abandonarme desde el día uno y a Dios que está en el cielo y nos ayudó a que estemos acá. Ahora queda recuperar el tiempo perdido con la familia”, fueron sus primeras palabras como hombre libre, nuevamente, abrazado a su esposa e hijos.

Orrego también agradeció “a la gente del Servicio Penitenciario que se comportó como unos compañeros más” y “a todas las familias y amigos que siempre estuvieron ayudando y acompañando”.

La liberación del ex uniformado se dio minutos antes de las 11.45 de hoy, poco después de conocerse el dictamen del juzgado que disponía el cese de la prisión preventiva dictaminada en su contra tras su detención en septiembre del año pasado, junto a otros ocho agentes policiales.

Con Orrego y el ahora diputado electo Ramón Amarilla libres, quienes quedan detenidos por la misma causa son los hermanos Iván Ezequiel y Alejandro Ramón Arrieta, Lisandro Ramón Canteros, Diego Hernán Correa, Adolfo Guirula y Horacio Ezequiel Elías Coutto.

Todos ellos están involucrados en la causa judicial por “intento de sedición” y “conspiración”, iniciada tras el descubrimiento del chat Solo Cola, donde presuntamente se orquestaba un plan para desestabilizar a la cúpula de la Policía e iniciar una revuelta con incidentes independiente a la protesta salarial que derivó en un acampe de doce días frente al Comando Radioeléctrico I de Posadas.

Dispusieron la liberación de otro ex policía acusado por intento de sedición

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