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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

 

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Recibió 14 años de prisión por matar a un vecino por $500 en Candelaria

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$500 candelaria

Roberto “El Negro” Silvero (23), el albañil paraguayo nacionalizado argentino acusado de asesinar a puñaladas a un vecino de Candelaria por una deuda de $500, fue condenado esta mañana a 14 años de prisión.

La sentencia fue impartida por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrada por sus pares Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante), luego de cuatro audiencias de debate que se desarrollaron durante esta semana.

Silvero fue declarado responsable del delito de “homicidio simple” y recibió 14 años de prisión, pena levemente inferior a los 18 años solicitados ayer por el fiscal Vladimir Glinka.

Al momento de alegar, el fiscal Glinka describió a Silvero como una persona “peligrosa” y en su teoría del caso expuso que el imputado era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.

Glinka expuso que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.

“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y apuntó: “Silvero, como transa del barrio, ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.

El hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria, donde ambos residían. El debate comenzó el lunes y a lo largo de esta semana declararon varios testigos, entre vecinos, familiares, peritos y agentes policiales.

Silvero, por su parte, dio sus últimas palabras ayer y sostuvo que actuó en defensa propia, estrategia que también abordó el abogado defensor oficial Miguel Ángel Varela, que pidió la absolución del imputado, aunque el pedido no tuvo efectos.

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Silvero dio sus últimas palabras y mañana dictan sentencia: “Yo me defendí”

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Silvero dio sus últimas palabras y mañana dictan sentencia: “Yo me defendí”

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Silvero sentencia

Roberto “El Negro” Silvero (23), el albañil paraguayo nacionalizado argentino que es juzgado por el homicidio de un vecino del barrio Niño Perdido de Candelaria, insistió esta mañana en haberse defendido de un primer ataque de la víctima y la sentencia en su contra se conocerá mañana.

El imputado dio sus últimas palabras hoy al mediodía, luego de la ronda de alegatos donde el fiscal Vladimir Glinka pidió una condena de 18 años de prisión en su contra, mientras que su abogado defensor Miguel Ángel Varela pidió la absolución por legítima defensa.

“Yo estaba con mi hijo y mi señora. Le dije a ella para ir a comprar unas cosas y ahí me crucé con él -por Luis Fernando Duarte Vázquez (23)-. Yo necesitaba los $500 para ir a comprar pañales. Ahí él se enojó conmigo, no sé si estaba drogado o qué”, relató Silvero ante el tribunal presidido por Viviana Cukla e integrado por Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante).

“Él me atacó primero con un cuchillo”, agregó el acusado y desarrolló su versión: “Yo ahí agarré una rama y él se cayó. Ahí yo agarré el cuchillo y se levantó con una piedra. Yo después ya no me acuerdo nada. Yo solo me defendí y defendí a mi familia”.

Después de oír su palabra, el tribunal declaró cerrado el debate y pasó a un cuarto intermedio hasta mañana para el dictado de la sentencia.

Dealer del barrio

Previo a ello, al momento de alegar, el fiscal Glinka describió a Silvero como una persona “peligrosa” y en su teoría del caso expuso que el imputado era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.

Glinka expuso que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.

“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y apuntó: “Silvero, como transa del barrio, ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.

El hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria, donde ambos residían. El debate comenzó el lunes y a lo largo de esta semana declararon varios testigos, entre vecinos, familiares, peritos y agentes policiales.

FOTO: EL TERRITORIO

Fiscal pidió 18 años para Silvero: “Era el transa del barrio y mató por $500”

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Fiscal pidió 18 años para Silvero: “Era el transa del barrio y mató por $500”

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Roberto Silvero fiscal

El fiscal Vladimir Glinka solicitó esta mañana la pena de 18 años de prisión como autor de homicidio simple para Roberto “El Negro” Silvero (23), quien esta semana llegó a juicio oral como acusado del crimen de su vecino Luis Fernando Duarte Vázquez (23), cometido el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria.

Para el titular de la fiscalía, Silvero, paraguayo nacionalizado argentino, era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.

En su alegato, desarrollado esta mañana ante el Tribunal Penal Uno de Posadas, Glinka describió que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.

“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y señaló que Silvero “como transa del barrio ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.

Como cierre, Glinka mantuvo la acusación original, sin añadir agravantes, y solicitó que Silvero sea condenado a 18 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

En segundo turno expuso el defensor oficial Miguel Ángel Varela quien consideró que Duarte atacó primero utilizando piedras como armas y planteó que Silvero actuó en legítima defensa, tanto suya como de su familia. 

Por esa razón, Varela solicitó la absolución de su defendido por haber obrado en legítima defensa o, en forma subsidiaria, se contemple la figura de exceso en la legítima defensa.

Una vez culminada la ronda de réplicas y dúplicas, el tribunal presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante) pasará a reunión privada para deliberar la sentencia.

Ver el debate en vivo:

Juzgan a un albañil acusado de matar a un compañero por una deuda de $500

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