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Contrabando de soja: 8 y 6 años de cárcel para los gendarmes Duette y Gómez

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas se ajustó a los pedidos planteados tanto por la fiscalía como por los querellantes de Arca (ex Afip) y este martes condenó a penas de 8 y 6 años de prisión a los ex gendarmes Marco Antonio Duette (50) y Ricardo Fabián Gómez (53) por integrar una asociación ilícita dedicada al contrabando de granos, entre otros delitos concursantes.

El fallo se emitió este mediodía, una vez culminada la etapa de réplicas y dúplicas entre las partes, ronda que quedó pendiente tras la última audiencia de alegatos desarrollada el pasado 9 de junio.

En detalle, Duette, que al momento en que se desbarató la organización se desempañaba como jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA, recibió la mayor pena y una inhabilitación perpetua para ser funcionario público al ser condenado como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro; contrabando de importación agravado por la intervención de tres o más personas y la participación de un agente de seguridad en calidad de partícipe necesario; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en calidad de autor; y cohecho pasivo como autor; todas las figuras en concurso real.

Para Gómez, en tanto, que era subalterno de Duette, la pena fue de 6 años de prisión y 12 de inhabilitación por los mismos delitos que su consorte de causa, a excepción del cohecho.

El tribunal integrado por los magistrados Manuel Alberto Jesús Moreira, Juan Manuel Iglesias y Víctor Alonso (los dos últimos como subrogantes) dispusieron mantener para ambos condenados el beneficio de la prisión domiciliaria, modalidad a la que accedieron tras permanecer más de dos años detenidos con prisión preventiva durante la instrucción de la causa que estuvo en manos del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del juez Alejandro Gallandat Luzuriaga.

En el veredicto también se resolvió remitir todas las actuaciones de esta causa a la Fiscalía Federal de Oberá para que investigue la posible participación de otro gendarme en la organización que tenía un total de once imputados, nueve de los cuales, incluido el empresario Santiago Marino, sindicado líder del grupo, evitaron el debate oral al firmar sendos acuerdos de juicio abreviado que serán homologados por el TOF una vez que se comuniquen los fundamentos de la sentencia contra Duette y Gómez el próximo 1° de julio.

Marco Antonio Duette recibió la mayor pena. Era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería.

Culpables

En la etapa de alegatos, el primero en exponer fue el fiscal Pablo Di Loreto, que en esa instancia consideró probada la responsabilidad en la causa de ambos uniformados.

Para Di Loreto, quedó debidamente acreditado que tanto Duette como Gómez fueron miembros de una asociación ilícita que entre 2020 y 2021 se dedicó al contrabando de granos que venían desde diferentes puntos del país hacia Misiones, para luego ser cruzados ilegalmente a Brasil por puertos clandestinos ubicados a la vera del río Uruguay, a la altura de localidades como Colonia Aurora, Colonia Alicia y El Soberbio.

“Duette y Gómez utilizaron su condición de funcionarios para facilitar el transporte de las cargas y/o solucionar las cosas cuando habían problemas”, aseveró Di Loreto al exponer ante las partes.

Para sostener su acusación, se apoyó en las múltiples escuchas telefónicas que vincularon a ambos imputados con el empresario Marino, identificado como el responsables de las cargas de soja y el artífice de las Cartas de Porte con que las simulaban la legalidad de la maniobra.

Di Loreto repasó que la relación entre Duette y Marino comenzó el 21 de mayo de 2020, cuando intercambiaron los primeros mensajes. De allí en adelante se sucedieron múltiples diálogos que dejaron en evidencia el ardid que llevaban adelante, dejando rastros de las coimas solicitadas, entregadas y prometidas.

Entre las pruebas mencionadas, el fiscal resaltó un diálogo donde Marino cuenta había estado realizando “buenos negocios” en la zona de Aurora y Duette celebra la noticia, agregando: “Próximo inversor voy a yo y a fin de año París”.

Respecto a Gómez, el fiscal apuntó que “era chofer, guardaespaldas y hombre de confianza” de Marino. También lo ubicó como “puntero” de un camión que transportaba tractores de contrabando y en base al aporte de testigos sostuvo que habría hecho al menos 74 viajes junto al empresario en el lapso de un año.

“Vinos, lechones, asados y regalos recibían como dádivas, pero eso son solo nimiedades. También habían cubiertas de por medio, piletas de natación de lona que acá no habían, aires acondicionados y hasta estaba hecha la promesa de una casa junto al río para Duette”, enumeró.

Ricardo Fabián Gómez era subalterno de Duette en el Escuadrón 9.

El perjuicio económico

En esa misma audiencia alegaron las abogadas Rosana Sienra y Yamila Amado, quienes actuaron como querellantes particulares en representación de Arca y se encargaron que poner cifras al perjuicio económico que sufrió el Estado como consecuencia de estas maniobras ilícitas.

Las letradas estimaron que la organización alcanzó a exportar 90.000 toneladas de soja sin efectuar tributo alguno, lo que se tradujo en una pérdida aproximada de 36 millones de dólares para las arcas del país.

Para llegar a esa estimación se basaron en el análisis de 193 CD de escuchas telefónicas, de donde se desprendió que la tonelada de soja en Brasil valía 400 dólares, lo que significaba una ganancia mucho mayor de lo que se podría obtener en el mercado legal argentino producto de la política cambiaria y las retenciones que imperaban durante 2020 y 2021. El negocio era tal que en una de las escuchas uno de los imputados en la maniobra afirmó que “eso de la soja deja más plata que la falopa”.

Las querellantes describieron que al momento de los hechos Misiones tenía una producción anual de diez toneladas de soja y requería otras diez toneladas provenientes de otras provincias para cubrir lo requerido por las dos únicas industrias y los pequeños consumidores que hacían uso este cultivo.

Sin embargo, solo entre enero y octubre de 2021 a la tierra colorada ingresaron 100 toneladas de soja, de las cuales 90 fueron a parar a Brasil, sin tributar absolutamente nada.

“Si cada tonelada de soja en Brasil se pagaba 400 dólares. Las 90 toneladas perdidas hablan de una operatoria de aproximadamente 36 millones de dólares”, calculó Sienra y acotó: “Acá todos se enriquecieron a partir del Estado nacional”.

Tal es así que la letrada describió que con las ganancias obtenidas ilegalmente Marino no solo construyó en San Javier el complejo turístico Palmar del Río, sino que también adquirió otras 103 hectáreas de tierra en la provincia.

Por todo lo expuesto, las letradas no solo efectuaron el mismo pedido de prisión planteado por el fiscal Di Loreto, sino que también solicitaron que a la hora de dictar sentencia el tribunal ordene el decomiso de todos los bienes que fueron fruto de estas maniobras: vehículos, propiedades, remanentes de soja, dinero en efectivo ya incautado y hasta el dinero puesto en plazos fijos.

Juicio por contrabando de soja: 90.000 toneladas y USD 36 millones evadidos

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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