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Citan por sexta vez a fiscal federal misionero investigado por varios delitos

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El fiscal general federal de Misiones, Rubén González Glaría, investigado por una multiplicidad de delitos denunciados hace más de dos años, fue citado a audiencia de declaración indagatoria por sexta vez.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la fecha programada para la realización de la ya dilatada -y clave- audiencia para el avance del proceso judicial es el 29 de junio, instancia en la cual González Glaría deberá declarar de manera presencial ante las autoridades del Juzgado Federal de Posadas que instruyen la pesquisa en su contra.

En esa ocasión, el fiscal investigado podrá brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho y sin que ese silencio signifique presunción de culpabilidad alguna. También será notificado de los elementos que se registran en su contra e imputado por los delitos endilgados, que van desde exacciones ilegales y peculado hasta cohecho.

La investigación contra el fiscal que ocupa el mayor cargo jerárquico del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) en Misiones, comenzó en abril de 2021 y en todo este tiempo ya tuvo otras cinco citaciones a indagatoria, aunque todas las audiencias fueron suspendidas ante la presentación de certificados médicos, cambios de abogado o presentación de diversos planteos defensivos.

En el medio, Pablo Turano, fiscal de la Procuración General de la Nación que impulsa la investigación, solicitó que una junta médica evalúe al funcionario denunciado para determinar si efectivamente ese diagnóstico le impide afrontar la indagatoria o si, simplemente, se trataba de una estrategia para dilatar el proceso.

El pedido fue cumplido por el juez -por subrogancia- José Luis Casals y la pericia médica se llevó adelante el 9 de marzo del año pasado. Allí, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones, con un perito de parte solicitado por Turano, concluyeron que González Glaría, de 67 años (en ese entonces) y cursando un tratamiento oncológico, se encontraba en condiciones de afrontar la medida, aunque aclararon que la misma debía ser realizada teniendo en cuenta los cuidados y consideraciones pertinentes para un paciente de sus características.

En mayo de 2022, en tanto, la audiencia volvió a ser postergada. Esta vez por un cambio de abogado en la defensa del fiscal federal González Glaría.

En esa ocasión, el letrado que asumió el caso fue Maximiliano Rusconi, que entre sus clientes también tuvo a Lázaro Báez, Julio De Vido y Diego Lagomarsino.

El profesional alegó haber tenido poco tiempo para analizar en profundidad el “voluminoso” y “complejo” expediente para poder elaborar una estrategia defensiva.

Más tarde, Rusconi pidió apartar de la investigación al juez de la causa argumentando un “temor de parcialidad” debido a la “filtración” de información a los medios de comunicación, entre otras cuestiones, y obligó a una quinta suspensión de la indagatoria.

Sin embargo, el planteo finalmente fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia. “En el caso, observo que los hechos sobre los cuales se estructura el planteo no alcanzan a demostrar la configuración de acciones puntuales realizadas por el magistrado cuyo apartamiento se pretende demostrativas de que se halla afectada su imparcialidad. A ese respecto, y de conformidad al consolidado criterio en la materia, la mera sospecha de parcialidad no constituye un supuesto que habilite a apartar al juez del conocimiento de las actuaciones”, argumentó la Cámara en el documento que llevaba la firma del magistrado Ramón Luis González y al cual La Voz de Misiones tuvo acceso en su momento.

Prácticamente un año después de esta última novedad, la Justicia volvió a fijar para este 29 de junio la realización de la audiencia de declaración indagatoria. “Al menos cuatro planteos de diferente tipo fueron denegados. Hoy no hay ningún obstáculo procesal para el llamado a indagatoria”, aclaró una fuente.

Denuncia, pesquisa y defensa

La investigación contra el fiscal federal González Glaría comenzó en abril de 2021 y las denuncias van desde solicitar una parte del sueldo a empleados judiciales y de usar vehículos oficiales de manera particular, hasta emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.

En febrero del año pasado, el fiscal apuntado rompió el silencio con LVM y se defendió de cada una de las acusaciones, afirmando que todo se trata de una conspiración en su contra con el objetivo de quedarse con su cargo.

“A mí me nombran en 1993 y la primera denuncia de que no soy intachable fue en el año 2018 o 2019. Con la cantidad de años y expedientes que pasaron, nunca jamás nadie me acusó ni de que lo miré feo y, de golpe y porrazo, aparecen todas estas denuncias”, sostuvo, entre otras cuestiones, en esa exclusiva entrevista a este medio.

Durante todo este tiempo, el fiscal investigado continúo cumpliendo funciones y una suspensión recién podría ser analizada después de un posible procesamiento, tal lo establecido tras las denuncias y escándalos que involucran a otros funcionarios judiciales del país, como el caso de Carlos Stornelli en Buenos Aires, entre otros.

Sin embargo, para que el procesamiento ocurra, primero el fiscal Turano debe completar la audiencia de declaración indagatoria y ese paso clave es el que fue postergado en cinco oportunidades.

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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