Judiciales
Revocan DNI a estafador misionero que se hizo pasar por hijo de desaparecidos
La Justicia bonaerense acaba de anular la identidad del misionero que se presentaba como Adrián Martínez Moreira, el supuesto hijo de desaparecidos acusado de liderar una banda que estafaba al Estado con el cobro de reparaciones para víctimas y familiares de la última dictadura.
El misionero afirmaba ser abogado y sociólogo graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y haber cursado el secundario en el Colegio Nacional porteño, uno de los establecimientos educativos con un haber importante de docentes y estudiantes desaparecidos por el terrorismo de Estado.
Nada de esto era cierto. Tampoco su nombre. De hecho, Adrián Martínez Moreira tuvo otros dos nombres anteriores a éste que acaba de invalidar una resolución del Juzgado Civil 85, de la localidad bonaerense de Morón, donde el misionero había iniciado el trámite de la partida de nacimiento con la que coronó la fábula que se había inventado, de ser hijo de padres argentinos desaparecidos en el Paraguay de Stroessner.
El escrito del juez
La resolución del juez de Morón, Javier Alberto Occhiuzzi, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, reconstruye el itinerario del falso Martínez Moreira para conseguir que la Justicia legitime su historia y le expida el primer ejemplar de DNI, que él mismo retiró de la oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper) de Posadas, el 5 de noviembre de 2014.
Asimismo, el escrito reconoce que ese mismo juzgado de Morón fue el que “resolvió ordenar la inscripción de nacimiento” del falso Martínez Moreira el 9 de junio de ese año, como nacido el 15 de diciembre de 1986, en la ciudad de Jardín América, hijo del matrimonio conformado por Adrián Martín Martínez Enriquez y María Santa Moreira Delard.
El juez Occhiuzzi destaca, asimismo, la existencia, por entonces, de un dictamen de la Fiscalía 3 que recomienda que la inscripción del falso hijo de desaparecidos se consigne como “sin filiación acreditada”, por la imposibilidad de certificar la existencia de quienes el misionero señalaba como sus padres, víctimas del general paraguayo que gobernó el vecino país con mano de hierro durante 35 años, cuyo régimen de terror lo entregó a la aceitada maquinaria de apropiación de niños que funcionó en todo el continente durante lo que se dio en llamar el “Operativo Cóndor”.
En el párrafo siguiente, el escrito revela la verdadera historia de Martínez Moreira, cuya trama empezó a derrumbarse casi a la par de haber conseguido el primer DNI, a partir de una investigación de la Procuración General de la Nación (PGN), que determinó que no era hijo de desaparecidos y que todo su relato era falso.
Ahora, el juez de Morón, valida en su resolución este dictamen y concluye que el misionero “tiene otra identidad distinta”: “Matías Ezequiel López, nacido el 30 de abril de 1993, en el Hospital de Jardín América, provincia de Misiones, hijo biológico de Santa Moreira y Emilio Martínez, y registrado como Ovidio Martínez”, precisa el juez.
“El menor en aquel entonces fue entregado a la Defensoría Oficial de la Ciudad de Puerto Rico con fines adoptivos, dejándose constancia de la renuncia de sus padres al ejercicio de la patria potestad”, reseña el escrito judicial.
Pronto, el niño rechazado por sus padres consiguió una nueva familia y un nuevo nombre: Matías Ezequiel López, quien, cuando todavía no terminaba la adolescencia y valiéndose de las redes sociales, se construyó un relato a la medida de los planes y actividades del grupo con el que está procesado por la justicia federal.
El abusador
Las primeras denuncias contra el misionero y su banda comenzaron en 2016, cuando el abogado porteño Javier Garín lo acusó judicialmente por la falsificación de su firma y el uso de su matrícula profesional en el patrocinio de causas de víctimas de lesa humanidad, cuya existencia desconocía.
Garín radicó una denuncia ante la Fiscalía 43, Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional 22 de Caba, e identificó unas 50 causas iniciadas con su número de Cuit ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La justicia ordenó el allanamiento del domicilio del misionero en la ciudad de Buenos Aires, donde encontró toda la evidencia que sirvió a la jueza María Eugenia Capuchetti para disponer el procesamiento del falso Martínez Moreira y sus cómplices.
La justicia constató también denuncias falsas del grupo contra periodistas, magistrados, funcionarios de la secretaría de derechos humanos, sobrevivientes del terrorismo de estado, organismos, familiares, hijos de desaparecidos, que habían descubierto el funcionamiento de la banda y habían alertado a las autoridades o la justicia.
“Se trata de una gigantesca maniobra defraudatoria. Este sujeto, además, estaría prometiendo indemnizaciones y pidiendo dinero a damnificados, según me refirió una de las actoras en uno de esos juicios falsificados”, afirmó en la ocasión, Garín, a Infobae.
A la denuncia del abogado porteño, se sumó en marzo de 2021 la acción promovida por Laura Cravello, verdadera hija de desaparecidos y residente en Barcelona, que se había topado con el misionero y su banda en Facebook, en 2020, y se dispuso a aprovechar el confinamiento por el Covid investigándolos.
Cravello, hija de Ricardo Alfredo Cravello y María Cristina Lonardi, secuestrados el 8 de diciembre de 1975, vistos por última vez en el CCD “Puente 12” y desaparecidos desde entonces, contó hace un año a LVM algunos pormenores de la investigación previa a la formalización de la denuncia en la justicia federal porteña.
El 28 de junio de 2023, Capuchetti, procesó al falso Martínez Moreira y sus cómplices: el abogado porteño Omar Ramón Enrique García, Leticia Concepción Gaete, Nicole Carolina Garrido Piris y Susana Claudia Feldman.
En julio de este año, la jueza federal resolvió el embargo y la inhibición del misionero, luego de que el actual secretario de Derechos Humanos, el ex juez Alberto Baños, resolviera mantener la cartera como querellante en la causa, en línea con lo actuado por quien lo antecedió en el cargo, Horacio Pietragalla.
En agosto pasado, el falso Martínez Moreira, sumó otro delito a su historial: “Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido con armas, lesiones leves, privación ilegal de la libertad calificada por amenazas, y amenazas coactivas”.
Fue detenido y desde entonces está preso.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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