Judiciales
Cámara Federal revoca amparo de funcionarios despedidos de la EBY
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, rechazó el amparo de funcionarios desvinculados de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tras el recambio de gobierno y la asunción de la nueva plana ejecutiva de la empresa hidroeléctrica argentino–paraguaya.
En un fallo firmado ayer, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Correccional y de Menores, César Jiménez, a comienzos de mayo, que dio lugar al amparo interpuesto por un grupo de 22 funcionarios despedidos, y ordenaba su inmediata reincorporación a la EBY.
Tras la apelación de la binacional, el recurso se elevó a la Cámara Federal, que rechazó una a una todas las incidencias planteadas por los demandantes y le dio la razón a la EBY.
El amparo estaba impulsado por Carlos Nahuel Ifrán, que se desempeñaba en el área de Prensa y Comunicación de la Entidad, y entre el grupo se destacaba Efraín Fernando Samudio, ex jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC) y pareja de la ex diputada nacional kirchnerista, Cristina Brítez; además de los ex funcionarios Gastón Alejandro Douton, Lorenzo Darío Martos, Lionel José Dahir, Paula Sánchez, Víctor Hugo Méndez, Gustavo Aníbal Charón, Paula Jimena Simonte, Sebastián Elizathe, Sergio René Roko, José Gabriel Stevenson, Cynthia Verónica Citadini Pirelli, Adrián Marcelo Bellone, Diego Rodolfo Sesnic, Adriel Rodrigo Padin, Diego Hernán Sánchez, Natalia Laura García, Regina Larregui, Santiago Uriarte, María Verónica Muriel, y María Victoria Cazarre.
En la medida cautelar, el grupo de ex funcionarios alegaba figuras jurídicas como el “peligro en la demora”, que refiere al interés por disipar un temor de daño inminente; los “recaudos de admisibilidad” o el “derecho a litigar sin costos”, y el denominado “derecho alimentario”, que refiere a las garantías para la propia supervivencia.
Sobre este último punto, la Cámara dictaminó que la sentencia del juzgado de primera instancia, “resulta arbitraria, constituyendo ello otro agravio de esta parte; pues los actores tienen a su disposición en sus cuentas bancarias denunciadas oportunamente ante la EBY las indemnizaciones correspondientes a su despido ajustado a derecho, indemnizaciones que cumplen cabalmente con la cuestión alimentaria introducida por el A quo”.
El fallo agrega que “los actores cuentan con sumas equivalentes a varios meses de sueldo, según antigüedad y demás particularidades de cada caso, lo cual echa por tierra la cuestión alimentaria invocada como sustento de la medida cautelar dictada”.
Finalmente, la Cámara “advierte la clara inexistencia de los presupuestos procesales necesarios, no solo para el otorgamiento de las cautelares genéricas, sino también el incumplimiento de los recaudos específicos exigidos por la Ley 26.854, máxime teniéndose presente que la misma ha sido dispuesta inaudita parte y sin informe previo, todo lo cual debió extremar los recaudos de admisibilidad, – previstos por los arts. 13 v 14 de la norma para conceder la cautelar innovativa en crisis”.
Hasta abril, la EBY había despedido a más de 100 funcionarios de sus tres sedes: Posadas, Ituzaingó y Buenos Aires, la mayoría de planta permanente, y todos ingresados a partir de enero de 2019, tras la asunción de Alberto Fernández.
Estancieros correntinos
La medida cautelar rechazada el lunes por la Cámara Federal, es uno de los varios amparos contra la EBY de quienes fueron desvinculados tras el cambio de administración, entre los que aparecen los promovidos por dos estancieros correntinos, familiares del ex senador del Partido Justicialista (PJ), empresario de medios y ganadero de la vecina provincia, José Rodolfo Martínez Llano.
Se trata de Aitor Zugasti y Juan Delio Martínez Llano, que revestían como funcionarios de la EBY en la categoría A6 y fueron despedidos el 11 y 15 de abril pasados, a través de las resoluciones 27.325 y 27.353, respectivamente.
Ambos, son sobrinos del político y ganadero correntino y en la acción contra la Entidad, que se tramita en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, están representados por su tío.
El recurso del abogado Martínez Llano, se fundamenta en términos muy parecidos a los alegados por el grupo de funcionarios cuyo amparo fue rechazado por las camaristas Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Verónica Susana Zapata.
Martínez Llano, presenta la documentación por la cual sus sobrinos fueron nombrados en la planta permanente de la EBY, en 2019 y 2022, firmadas por los directores ejecutivos de la entidad de entonces, tanto de la margen argentina como paraguaya.
Asimismo, solicita la inconstitucionalidad de la normativa aplicada, derogue las resoluciones contra sus parientes, ordene la reincorporación de ambos en sus puestos y el pago de los salarios caídos desde que fueron despedidos.
Entre sus alegatos, el político correntino apela también al “derecho alimentario”, y señala que sus sobrinos se encuentran desempleados, en una “situación de extrema necesidad personal y familiar”.
Sin embargo, en el escrito de 44 páginas, Martínez Llano declara como domicilio de sus sobrinos la estancia “El Cármen del Itaembé”, ubicada apenas pasando el Arco que marca el límite provincial, ya en territorio correntino, y que tiene a ambos como parte de la administración.
El establecimiento posee miles de hectáreas y comparte la cría de ganado bovino y porcino, y de caballos cuarto de milla, con la actividad turística, con paseos guiados por un bosque de azahares muy comentado por visitantes que dejaron sus impresiones en internet.
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Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger
El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.
La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.
Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.
De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.
El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.
El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.
De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.
El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.
Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger
Judiciales
Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.
El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.
En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.
“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.
El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.
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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción
Judiciales
La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez
José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.
En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.
La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos por Reyes en su escrito.
La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.
De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.
El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.
Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.
Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.
Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón.
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