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Cacique acusado de femicidio: el fiscal pidió perpetua y la defensa absolución

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El fiscal David Milicich solicitó esta mañana la pena de prisión perpetua contra el cacique Marcelo Núñez (38) al dar por acreditado, aún sin comprobarse la mecánica de la muerte, el femicidio de su pareja María Solange Diniz Rabela (22), cometido entre la noche del 11 de abril y la madrugada del 12 de abril de 2020 en la comunidad guaraní Tarumá Poty de San Vicente.

La defensa, en tanto, encabezada por el letrado particular Jorge Zabulanez, solicitó la absolución del cacique Núñez al entender que no existen pruebas de un asesinato y ahora le decisión final está en manos del Tribunal Penal Uno de Oberá, cuyos magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Carvallo ingresaron a deliberar en sala secreta a las 10.15.

Milicich fue el primero en alegar. Lo hizo inmediatamente después de la declaración de Milton Acosta, el médico que realizó la autopsia a los restos de Diniz Rabela, quien no era originaria de la comunidad guaraní pero residía allí por su relación de pareja con el ahora imputado.

El forense describió que el cuerpo de la joven presentaba “una carbonización extrema, profunda y extensa en todo el cuerpo, lo que afectó zonas visibles como la cabeza, el tórax y el abdomen. La magnitud del daño es evidente y para que eso se produzca tuvo que estar sometido a temperaturas de entre 300 y 400 grados durante un tiempo bastante prolongado, de dos, tres o más horas”.

Los jueces del Tribunal Penal Uno de Oberá están en deliberación desde las 10.15.

La acción del fuego prácticamente eliminó toda posibilidad de obtener certezas sobre la muerte de la joven. Para Acosta el deceso fue vinculante a causa violenta, aunque advirtió que no se pudo establecer la mecánica o el modo en que se produjo el deceso.

“En el caso Diniz Rabela se constató una carbonización extrema, con daños profundos en su estructura. Con borramiento cutáneo, esquelético y visceral es dificultoso entrar en detalles en el mecanismo o la acción que lo llevó al deceso. No se puede establecer la mecánica del óbito pero sigue siendo una muerte violenta, pero sí que la carbonización se hizo posterior a su deceso”, se explayó Acosta, quien por las mismas razones tampoco pudo estimar un contagio de coronavirus como posible causa de muerte.

Para el fiscal Milicich esto no impide dar por acreditado el femicidio e incluso mencionó casos donde hubo condenas aún sin que haya cuerpo, como la perpetua dictada contra el abogado Rubén Ernesto Carrazona en La Plata, que fue responsabilizado del asesinato de su pareja Stella Maris Sequeira, quien se encuentra desaparecida desde el 29 de septiembre de 2016.

“El cuerpo de la víctima es un elemento del cuerpo del delito, pero no es el único. Nosotros tenemos que ver cómo fue la situación de la víctima y el contexto femicida”, postuló el fiscal.

Violencia y contradicciones

Partiendo desde esa base, consideró probado que el cacique Marcelo Núñez infringía violencia de género en contra la víctima y para dar esa afirmación se apoyó en varios testimonios que dieron cuenta de episodios de ese tipo.

En ese repaso, mencionó una declaración en Cámara Gesell donde el hijo de la víctima sostuvo que el cacique “le pegaba” a su mamá y otro testimonio vertido por una sobrina del acusado, quien recordó una vez que Diniz Rabela escapó de su casa con un dedo cortado y Núñez la persiguió con un machete en mano.

Eso, sumado a lo narrado por el padrastro de la joven, quien contó que llevaban cinco meses sin saber de ella porque el cacique impedía la comunicación.

El fiscal David Milicich fue el primero en alegar ante el TP Uno de Oberá.

Milicich también hizo hincapié en contradicciones incurridas por el imputado. “En instrucción Núñez dijo que Diniz Rabela murió de dengue, acá dijo que fue por covid. En instrucción dijo que él quemó el cuerpo, acá dijo que lo hizo otra persona”.

También creyó en la palabra de los médicos Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal, quienes declararon que en ningún momento recomendaron quemar el cuerpo de la joven fallecida.

“Es evidente que la quema no tenía fines religiosos, ni para evitar el covid, el único fin era borrar evidencias”, lanzó el fiscal.

Y concluyó: “Esa noche, el 11 de abril de 2020, el imputado consumió alcohol y mata en forma violenta a María Solange. Nunca vamos a saber cuál fue la mecánica, pero sabemos que después de ello, sin ningún tipo de miramientos, quemó el cuerpo porque sabía que la Policía iba a venir. Quema el cuerpo para borrar pruebas”.

Milicich calificó el hecho como un “homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio”, por lo cual solicitó que el imputado sea condenado a la pena de prisión perpetua, que equivale a 35 años de encierro de cumplimiento efectivo.

“Un mito”

A su turno expuso el defensor Zabulanez, quien solicitó la absolución de Núñez al considerar que no existen pruebas de un asesinato.

“El monstruo que se pretende crear con la figura de Marcelo es un mito”, cuestionó.

Y apuntó: “Entiendo los pocos elementos que puede tener la fiscalía para sostener su denuncia, pero en el expediente no hay ninguna prueba de un acto que pueda haber ocasionado una muerte”.

El defensor Jorge Zabulanez pidió la absolución del cacique.

Zabulanez también refirió que no hay pruebas para acreditar una historia de violencia de género detrás y también puso en relieve el contexto de la pandemia: “No fueron épocas normales. A veces el estado de conmoción violenta lo da la ira, en este caso lo dio el miedo, el miedo a contagiar”.

Culminado los alegatos, el tribunal pasó a deliberar y se prevé que después del mediodía se conozca la sentencia.

El avance del proceso puede seguirse a través de Youtube. 

Médicos en juicio a cacique por femicidio: “No recomendamos quemar el cuerpo”

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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