Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Muerte del soldado: motociclista que lo chocó haciendo willy continuará preso
La Justicia rechazó el pedido de excarcelación presentado por el joven de 18 años que el domingo pasado provocó la muerte de un soldado al chocarlo mientras hacía willy con su motocicleta por la costanera de Posadas.
La medida fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, que en su resolución planteó el estado incipiente de la investigación y consideró que la liberación del implicado representaría riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa.
De esta manera, el muchacho identificado como Juan Gabriel D. N. (18) continuará detenido mientras la Justicia avanza con el expediente que lo tiene imputado por homicidio culposo en perjuicio del soldado Rodrigo Adán Barrientos (27).

Rodrigo Adán Barrientos tenía 27 años.
El trágico episodio ocurrió el domingo pasado, alrededor de las 5.30 de la madrugada, luego de los festejos por la victoria de Argentina ante Suiza por los cuartos de final del mundial.
El hecho quedó registrado en cámaras de seguridad que captaron el momento justo en que un motociclista perdió el control de su rodado durante una maniobra de willy y embistió a Barrientos, que cruzaba la costanera a pie junto a un compañero.
Como consecuencia del impacto, el soldado cayó de espaldas contra el asfalto y su muerte se produjo prácticamente en el acto. El motociclista, en tanto, fue abordado por testigos y abandonó el lugar dejando su moto Gilera Smash en el lugar.
El implicado fue arrestado horas después, luego de que los investigadores de la Policía lograran individualizarlo y ubicarlo en el barrio Madariaga de Posadas.
Desde ese momento permanece detenido a disposición de la Justicia y ahora la familia de la víctima, representada por el abogado Federico Esquivel como querellante, solicitan agravar la acusación a homicidio simple con dolo eventual.
Motociclista que chocó y mató a un soldado hacía willy en la Costanera
Judiciales
Ordenaron un examen psiquiátrico para la madre del niño asesinado en Santa Ana
El Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, a cargo del magistrado Miguel Mattos, suspendió la indagatoria a la mujer sospechada de asesinar a su hijo Ilán Mareco Vázquez (8) y ordenó que la detenida sea sometida a una junta médica-psiquiátrica para evaluar si se encuentra en condiciones de afrontar la audiencia.
El procedimiento judicial estaba programado para esta mañana, pero finalmente solo se limitó al cumplimiento de la designación de un abogado defensor oficial para María M. (30) que, a la espera de los resultados de su estudio, continuará detenida en una dependencia policial.
La suspensión de la indagatoria fue resulta por el propio magistrado, quien consideró oportuno la realización de una junta médica-psiquiátrica para determinar si la implicada se encuentra en condiciones de afrontar la citación y para garantizar que, en caso de lo que hiciera, esté en uso de sus facultades mentales plenas.
De esta manera, la Justicia ahora programará una fecha para la realización del estudio y recién cuando se conozcan los resultados de ese examen avanzará con la indagatoria, instancia en la que la mujer tendrá la oportunidad de brindar su versión de los hechos o bien guardar silencio.
La mujer está detenida desde el martes, aunque previo a ello estuvo 24 horas internada con custodia policial por las lesiones autoinfligidas que presentaba cuando la socorrieron de su casa, donde fue hallada junto al cuerpo sin vida de su hijo Ilán.
El crimen de Ilán se descubrió el lunes, cerca de las 10, cuando un llamado al 911 alertó sobre un episodio de extrema violencia en una vivienda del barrio Nueva Ciudad del Este de Santa Ana.
Al llegar, los uniformados se encontraron con dos niñas adolescentes que narraron haberse topado con la escena luego de despertarse.
La escena era la siguiente: el niño Ilan Mareco Vázquez, de 8 años, sin vida sobre su cama, y su madre al lado, semi inconsciente, con lesiones cortantes en el cuello de características auto infligidas.
La autopsia practicada posteriormente confirmó que el niño falleció como consecuencia de una lesión corto-punzante en el cuello. En la escena los investigadores incautaron un cuchillo que será sometido a pericias. También encontraron una carta presuntamente escrita por su madre, ahora detenida.
Autopsia confirmó un corte en el cuello de Ilán, el niño asesinado en Santa Ana
Judiciales
Piden 22 años de cárcel para misionero acusado de liderar red de trata de menores
La fiscalía pidió 22 años de prisión para el misionero Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo, acusado de liderar una organización que se dedicó a captar menores de edad en la tierra colorada para explotación sexual en Buenos Aires, y 11 años de cárcel para Leandro Aguiar, otro coterráneo.
Los alegatos fueron formulados por el fiscal general Juan García Elorrio ante el Tribunal Oral Federal Tres de Buenos Aires, en una audiencia que también tuvo como dato sobresaliente el pedido de absolución para el ex ganador de Gran Hermano y productor televisivo Marcelo Corazza. En su caso, el representante del Ministerio Público entendió que el único hecho de abuso sexual que se le atribuye ocurrió en 2001 y prescribió, además de sostener que no existen pruebas para responsabilizarlo por el delito de asociación ilícita.
Además de las penas requeridas para los dos misioneros, la fiscalía pidió 10 años de prisión para Fernando Charpenet y Raúl Mermet, a quienes consideró partícipes necesarios de los delitos investigados. La querella, en tanto, mantuvo la acusación contra los cinco imputados, incluido Corazza, según amplió el medio porteño Infobae.
El juicio comenzó a mediados del año pasado y se desarrolla a puertas cerradas para proteger la integridad de los denunciantes y las víctimas.
Acusación
Según la investigación, la organización funcionó entre 1999 y marzo de 2023 y se dedicó a reclutar niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, principalmente en Misiones, para trasladarlos a la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense con fines de explotación sexual.
Para la fiscalía, Angelotti Notarbartolo era quien lideraba la estructura y se encargaba de captar y manipular a las víctimas, además de coordinar los encuentros con los demás integrantes de la organización.
Aguiar, también oriundo de Misiones, habría ingresado a la red en 2018. De acuerdo con la acusación, junto a Charpenet, Mermet y Corazza solicitaba encuentros con las víctimas para luego abusar de ellas y explotarlas sexualmente.
La causa incluye denuncias por abuso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, corrupción de menores y tenencia de material de abuso sexual infantil. Entre las pruebas mencionadas durante el debate figuran promesas de viajes, regalos y dinero para captar a las víctimas, que tenían entre 11 y 16 años al momento de los hechos denunciados.
Inicio
El expediente se inició en octubre de 2022, luego de la denuncia de una víctima ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). A partir de esa presentación, la investigación derivó en la detención de los cinco acusados en marzo de 2023 y posteriormente en la elevación de la causa a juicio oral.
Tras los alegatos de la fiscalía y de las querellas, restan las exposiciones de las defensas antes de que el tribunal fije la fecha del veredicto. Además de las condenas, el Ministerio Público solicitó que, en caso de sentencia condenatoria, los acusados afronten de manera solidaria una reparación económica para las víctimas.
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