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Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra

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Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.

La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.

Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.

Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.

El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.

Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.

Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio

La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.

Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.

Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.

Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.

El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.

Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.

La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.

Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.

El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.

Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.

En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.

Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.

“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.

A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.

Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.

En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.

“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.

El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.

Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.

La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.

Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.

“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.

La defensa: Esteche inocente

Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.

Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.

“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.

El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.

“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.

La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.

Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.

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Caso Guirula: tres de los seis policías imputados pidieron declarar mañana

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Culminada la primera jornada del juicio oral, tres de los seis ex policías imputados por “tortura agravada seguida de muerte” en perjuicio del albañil Carlos Raúl Guirula (34), acusación que prevé una pena de prisión perpetua, adelantaron que en la audiencia de este miércoles prestarán declaración ante los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas que lleva adelante el proceso.

Los acusados que a través de sus patrocinantes legales expresaron su intención de declarar fueron Ricardo Rafael Escobar (42), Carlos Alberto Da Silva (35) y Carlos Alberto Zidorak (35), mientras que quienes comunicaron que por el momento guardarán silencio fueron Lourdes Beatriz Tabarez (42), Lucas Nahuel Saravia Allosa (37) y Claudio Marcelo Servián.

Todos ellos afrontan la misma acusación, aunque al momento del hecho pertenecían a diferentes dependencias policiales y esa madrugada del 19 de julio de 2014 confluyeron en el procedimiento terminó con la muerte a golpes y costillas fracturadas del albañil Guirula.

El inicio

De acuerdo a la reconstrucción del caso trazada en el requerimiento de elevación a juicio de la causa, documento que se leyó íntegramente en la jornada de hoy, el hecho que se pretende esclarecer tuvo su origen a las 3.15 de aquella madrugada, cuando una mujer solicitó presencia policial en el motel Park, ubicado en Santa Catalina y Comandante Andresito de Posadas, debido a que un hombre estaba ocasionando disturbios.

Al lugar se dirigió un patrullero Toyota Hilux de la comisaría Decimotercera, con la oficial Tabarez como encargada, el cabo Servían como chofer y el agente Da Silva como acompañante.

Al llegar, el conserje afirmó que el conflicto comenzó cuando un cliente se negó a pagar dos botellas whisky, aunque añadió que las bebidas ya habían sido abonadas al momento de la llegada del móvil policial.

Ese cliente era Guirula, que para ese entonces se encontraba en el asiento trasero de un Renault 19. En ese contexto, la oficial Tabarez ordenó su detención, pero el albañil se resistió al procedimiento y en medio de forcejos efectuó un golpe contra la mujer policía.

Lourdes Tabarez -al fondo- era la encargada del primer patrullero que arribó al operativo.

Ante esas circunstancias, Tabarez pidió apoyo al Comando Radioeléctrico y al lugar acudieron otros dos patrulleros: un Corsa en el que iba Escobar y otro Corsa en el que iba Zidorak.

Finalmente, entre todos lograron que Guirula descienda del rodado y lo redujeron aprisionándolo contra el suelo, donde fue esposado y recibió una primera tunda de golpes antes de ser cargado en la caja trasera de la camioneta Hilux.

Instantes después, el albañil volvió a prestar resistencia y alcanzó a zafarse de los uniformados, cayéndose contra unas piedras ubicadas en las afueras al motel Park, donde volvió a ser reducido a golpes.

Para ese entonces, al lugar ya había arribado otro patrullero en el que se encontraba el último imputado, Saravia Allosa, quien a pedido de otro uniformado accionó un gas pimienta.

Traslado y muerte

Allí, Guirula volvió a ser colocado en la cajuela de la camioneta. Según la acusación planteada en etapa de instrucción, Tabarez ordenó que junto a él vayan Da Silva, Saravia Allosa y otro agente que no resultó imputado en la causa.

Durante el traslado desde el motel hasta la comisaría Decimotercera, la víctima habría continuado recibiendo golpes de todo tipo, incluso patadas y hasta se menciona que uno de los agentes iba saltando sobre su espalda.

La consecuencia fue el fallecimiento del detenido. Para cuando llegaron a la comisaría, distante a unas siete avenidas (3 kilómetros), Guirula ya no respondía y tampoco reaccionó ante un baldazo de agua, ni a las labores de reanimación practicadas.

La autopsia estableció que el hombre sufrió traumatismos graves en zonas de cabeza y tórax que a su vez provocaron fracturas costales múltiples y bilaterales. Todo ellos derivó en una contusión pulmonar bilateral grave, con insuficiencia aguda grave y edema cerebral difuso, que en su suma generó el paro cardiorespiratorio que lo llevó a la muerte.

El debate oral se extenderá hasta el 19 de noviembre en el TP-2 de Posadas.

Mediante las pericias los investigadores también establecieron que el móvil fue lavado y que a Guirula le quitaron el teléfono celular, entre otras cuestiones clave que derivaron en una orden de detención emitida para los sospechosos que ahora afrontan este debate oral donde se definirá el grado de participación de cada uno de ellos en el hecho.

Todos los acusados llegaron a esta instancia en libertad en virtud del vencimiento de los plazos de prisión preventiva, pero hoy el tribunal atendió a un planteo efectuado durante las cuestiones preliminares y dispuso que cada uno de ellos cuente con una consigna policial en sus respectivos domicilios como medida para garantizar de que nadie intente evadir el proceso.

La imputación contra los uniformados también incluye el delito de “ocultamiento de pruebas”, aunque la defensa de uno de ellos pidió la prescripción, cuestión que será atendida al momento del dictado de sentencia, según informó esta mañana el tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por Fernando Verón y Miguel Mattos, ambos subrogantes.

En la fiscalía y encargado de la acusación interviene el fiscal Vladimir Antonio Glinka. 

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Juzgan a policías acusados de “tortura seguida de muerte” contra Guirula

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Transcurridos 4112 días desde el hecho, este lunes comenzó el juicio oral contra los seis ex policías acusados de la muerte del albañil Carlos Guirula (33), registrada el 19 de julio de 2014 durante un procedimiento en un motel de Posadas.

Tal como estaba previsto, el debate oral comenzó esta mañana, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por sus pares Fernando Verón y Miguel Mattos, ambos últimos en carácter de subrogante legal.

El debate oral se extenderá hasta el 19 de noviembre y a lo largo de las catorce jornadas fijadas se oirá el testimonio de casi 90 testigos, entre trabajadores del motel, agentes policiales, peritos, médicos forenses y más.

En representación de la fiscalía interviene Vladimir Antonio Glinka, mientras que los acusados cuentan con diferentes abogados defensores, tanto oficiales como particulares.

Los imputados son la oficial Lourdes Beatriz Tabarez y los suboficiales Ricardo Rafael Escobar, Carlos Alberto Zidorak, Carlos Alberto Da Silva, Lucas Nahuel Saravia Allosa y Claudio Marcelo Servián. Todos ellos están acusados por el delito de “tortura seguida de muerte” y llegan a esta instancia en libertad por el vencimiento de sus prisiones preventivas, aunque culminado este juicio pueden ser condenados a prisión perpetua.

Una vez planteada las cuestiones preliminares, el tribunal dará inicio al proceso y el primer paso será la lectura del requerimiento y del auto de elevación a juicio del expediente.

Culminado ese trámite, se prevé que el tribunal consulte a los imputados si desean prestar declaración.

La audiencia se desarrolla ante una sala con aforo repleto y puede verse a través de Youtube: https://www.youtube.com/live/D69m61FqSDA?si=EOFCOVCf9bF1EPxr

El hecho

El hecho que se busca esclarecer ocurrió durante la madrugada del 19 de julio de 2014 en un motel ubicado en la intersección de las avenidas Santa Catalina y Comandante Andresito de Posadas.

En ese lugar estaba Guirula junto a unos amigos hasta que se produjo una discusión que derivó en la intervención de la Policía. Los primeros en llegar fueron tres agentes de la comisaría Decimotercera y más tarde se sumaron uniformados del Comando Radioeléctrico Centro.

Según la reconstrucción del caso, el albañil se resistió al procedimiento y en un momento se atrincheró en su vehículo, pero después de ello logró ser reducido, instancia en la que sufrió lesiones de diversa índole.

Después de ello, Guirula fue cargado a la caja de una camioneta y trasladado a la Decimotercera, donde llegó sin vida. La autopsia marcó que la causa de muerte fue un estallido de pulmón y también detectó marcas de borceguíes en el cuerpo del albañil.

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Un policía será juzgado por la muerte de Luciano Villalba en un operativo

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El Juzgado de Instrucción Cinco de Leandro N. Alem, a cargo de la magistrada Selva Raquel Zuetta, dispuso la elevación a juicio del expediente que investiga a cuatro agentes policiales que en 2019 participaron de un procedimiento en el barrio La Cantera de Apóstoles que culminó un muerto y un herido. 

El uniformado más comprometido es Alan Daniel Chupiak, quien está imputado por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma y por el carácter de funcionario público”, en perjuicio de un joven identificado como Luciano Villalba (18). Esta acusación prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser declarado culpable.

Los demás involucrados son Milton Bernabé Escobar, Gerardo Germán Escobar y Daniel Elías Pereyra, quienes están acusados por “abuso de autoridad y lesiones agravadas” cometidas contra Ramón “Chueco” Piris, hermano del fallecido. 

Al momento del hecho, todos ellos cumplían funciones en diferentes seccionales dependientes de la Unidad Regional VII y hasta junio figuraban como agentes activos, según la planilla de uniformados que el Tribunal Electoral tachó del padrón para las elecciones provinciales, medida que después fue revertida.

Tras el dictamen emitido por la magistrada Zuetta, el expediente fue remitido al Tribunal Penal Uno de Posadas, cuyas autoridades ahora deberán programar una fecha acorde a su calendario para la realización del debate oral donde se juzgará la responsabilidad de cada uno de los involucrados en los hechos investigados. 

El procedimiento que resultó con un muerto y un fallecido ocurrió el 5 de diciembre de 2019 en el barrio La Cantera de Apóstoles.

Operativo y muerte

El hecho que se ventilará en juicio ocurrió el 5 de diciembre de 2019, año que tuvo otros dos casos de violencia institucional: el asesinato de Víctor Márquez Dos Santos (17) en Santa Ana; y la persecución y muerte de Reinaldo Andrade (37) en El Soberbio, causa que ya fue a juicio y culminó con un policía condenado a prisión perpetua.

Aquel 5 de diciembre a la madrugada una serie de patrulleros acudieron al barrio La Cantera de Apóstoles a raíz de un presunto hurto de motocicleta y el objetivo era detener a Chueco Piris, pero los familiares del implicado intentaron entorpecer el procedimiento.

En ese contexto, se produjeron corridas, forcejeos, pedradas y disparos. Uno de esos proyectiles calibre 9 milímetros alcanzó a Luciano Villalba, hermano de Piris. El balazo le perforó un pulmón y le desagarró el corazón, provocándole la muerte en el acto.

Después de ello, el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, dispuso la detención de los cuatro uniformados que participaron del operativo y el secuestro de las armas reglamentarias de cada uno de ellos para los correspondientes estudios balísticos. 

A la espera de esos resultados y en medio de movilizaciones a favor de los policías en Apóstoles, los cuatro involucrados recuperaron la libertad.

En el transcurso de la causa, finalmente el juez Faría se apartó del caso y el expediente quedó en manos del Juzgado de Instrucción Cinco de Alem, donde se culminó la etapa investigativa.

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