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Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra

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Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.

La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.

Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.

Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.

El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.

Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.

Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio

La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.

Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.

Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.

Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.

El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.

Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.

La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.

Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.

El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.

Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.

En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.

Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.

“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.

A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.

Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.

En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.

“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.

El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.

Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.

La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.

Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.

“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.

La defensa: Esteche inocente

Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.

Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.

“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.

El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.

“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.

La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.

Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.

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Crimen de Wiebel: su ex suegro se abstuvo y fue imputado por homicidio

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crimen wiebel

Ángel Ramón Zalazar (82) compareció este martes ante la Justicia, se abstuvo de declarar y fue formalmente imputado por el asesinato de su ex yerno Alfredo Wiebel (48), empresario y piloto de carreras ultimado de cinco balazos en la mañana del 11 de septiembre en Puerto Iguazú.

La audiencia se realizó esta mañana y para ello el implicado debió ser traslado desde el hospital Samic de la Ciudad de las Cataratas hacia Eldorado, donde lo esperaban para indagatoria en el Juzgado de Instrucción Dos, a cargo del magistrado César Lirussi.

En esa instancia, el hombre decidió guardar silencio y tras ser notificado de los elementos de prueba en su contra fue formalmente imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificación provisoria que podría modificarse conforme avance la investigación.

Por disposición judicial, Zalazar quedó internado con custodia policial en el hospital Gardés de Eldorado, medida que se mantendrá hasta tanto se resuelva entre un pedido de prisión domiciliaria o un traslado hacia una unidad carcelaria preparada para pacientes de su condición.

Testimoniales y querella

Los instructores de la causa pudieron avanzar con la indagatoria luego de recibir un informe de la junta médica que evaluó a Zalazar, cuyos resultados arrojaron dos conclusiones clave: una es que el hombre comprende la criminalidad de sus actos y la otra es que en su cuadro de salud general no se observan patologías que pongan en riesgo su vida, siempre y cuando continúe recibiendo la asistencia médica.

En paralelo, la causa continuará avanzando con la toma de testimoniales y los primeros en declarar serán los albañiles que ese 11 de septiembre a la mañana observaron la secuencia entera del ataque ocurrido en una obra en construcción ubicada sobre la avenida República Argentina, casi Pancho Ramírez, de Iguazú.

Al expediente, además, ya se incorporó la familia de la víctima en carácter de querellante particular bajo la representación del letrado Walter Quintana, quienes de esta forma podrán participar activamente en el caso.

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Admitió haber matado a machetazos a su vecina y firmó un abreviado por perpetua

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machetazos vecina

Casi cuatro años después del hecho, el hombre acusado de asesinar a machetazos a su vecina Rosula Concepción Benitez Garcete (73) admitió su culpabilidad y aceptó ser condenado a prisión perpetua.

Se trata de Héctor Raúl Fernández (33), quien esta mañana debía sentarse en el banquillo de los acusados del Tribunal Penal Uno de Eldorado para enfrentar un debate oral como autor del delito de “amenazas calificadas por el uso de arma blanca y homicidio calificado por alevosía en concurso real”.

Sin embargo, horas antes tomó otra decisión y finalmente decidió admitir su responsabilidad en el hecho, aceptando la pena de prisión perpetua. El acuerdo fue alcanzado entre el imputado, su defensa y la fiscalía, lo cual ahora debe ser homologado por los magistrados del tribunal para transformarse en sentencia.

El hecho que Fernández confesó ocurrió el 5 de noviembre de 2022, en el paraje Aguaray Guazú de Puerto Esperanza, donde atacó a machetazos a su vecina Benítez Garcete, de 73 años y no vidente.

De acuerdo a la reconstrucción realizada por el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, a cargo del magistrado Martín Brites, aquella tarde Fernández se dirigió a la casa de sus vecinos y con un machete en manos amenazó de muerte al esposo de Benítez Garcete.

En esas circunstancias, apareció el padre de Fernández, que lo retiró del lugar, pero minutos más tarde el imputado regresó a la casa de sus vecinos, donde la mujer se encontraba sola debido a que su esposo se había dirigido a la comisaría para radicar la denuncia del primer suceso.

Allí Benítez Garcete fue atacada a machetazos y falleció tras más de una semana internada en terapia intensiva como consecuencia de las graves lesiones sufridas, principalmente en la cabeza.

Las pericias del caso revelaron que el homicida registraba 2,5 gramos de alcohol en sangre y bajo ese estado pretendió ser declarado inimputable, aunque los planteos tuvieron respuesta negativa.

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Compañeros de Barreto reconstruyeron la fuga y colisión que provocó su muerte

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El juicio contra Rodrigo Dias Da Silva (27), imputado por chocar y matar al gendarme Robert David “Chato” Barreto (31) a bordo de una camioneta repleta de cigarrillos de contrabando, continuó esta mañana con la declaración de cuatro camaradas de la víctima, quienes relataron de qué manera sucedieron los hechos durante aquella tarde del 14 de septiembre de 2024 sobre la ruta provincial 103.

Ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, presidido por la magistrada Ruth María Ponce de León e integrado por sus pares Gustavo Cardozo y Enrique Bosch (subrogante), los cuatro testigos citados coincidieron en que el implicado hizo caso omiso al control dispuesto y en medio de la huida arrolló a Barreto, que murió minutos después de su traslado a un centro asistencial.

El primero en declarar fue el sargento primero Eduardo Corro, encargado de la patrulla que aquel día se instaló sobre ruta provincial 103, poco después del acceso al Parque Temático de la Cruz de Santa Ana para efectuar un control preventivo.

El uniformado se apoyó en un croquis para describir de qué manera se instaló en el control. Contó que en total eran cinco efectivos y describió que tenían cinco conos distribuidos sobre el asfalto y que cada uno de ellos contaba con chaleco refractario, además de contar con una camioneta Agrale Marrua de la institución al costado de la arteria.

“El primer cono estaba a 250 metros del puesto de control y el segundo cono estaba a 150 metros. Yo estaba ahí. Mi función era la de encausar el tránsito”, detalló Corro, que a la vez describió que “el clima estaba despejado, óptimo, con una buena visibilidad”.

Sobre el hecho, narró que “la camioneta hizo caso omiso a mis señales y cuando llegó hasta mí me hice a un lado. Cuando me pasó escuché que aceleró más y de ahí ya no pude ver mucho más, solo veía la parte de atrás de la camioneta. La camioneta perdió el control, se fue hacia la banquina y volcó”.

El sargento primero Eduardo Corro hizo un croquis y se quebró al recordar a su camarada.

Corro aseguró que en primera instancia no notó que la Amarok haya atropellado a su compañero y recién lo advirtió minutos después. “Me acerco y veo a una persona adentro de la camioneta y bultos con cigarrillo. Después busco a mi gente y no encontraba a Barreto. Él estaba más allá, en el suelo, tirado en posición fetal, semi cubierto por pastura y tierra. Fue inevitable quebrarme”, recordó.

Tanto el sargento primero como los otros tres gendarmes que declararon después coincidieron en la misma secuencia. Además, todos negaron haber contado con “clavos miguelitos” e indicaron que ninguno escuchó ruido de “frenadas” previo al impacto mortal.

El debate continuará el próximo 5 de octubre, a partir de las 8.30. En el proceso interviene el fiscal Pablo Di Loreto, mientras que el acusado es representado por el abogado particular Carlos Luis Ferreyra.

Da Silva está imputado por “encubrimiento de contrabando, resistencia a la autoridad y homicidio doblemente calificado cometido a un miembro de la fuerza de seguridad para procurar la impunidad, en concurso ideal”. En la primera audiencia pidió perdón y alegó que nunca quiso “hacer daño”.

Imputado por muerte del gendarme Barreto pidió perdón: “No quise hacer daño”

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