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Condenan a misionero que llevaba chicas a Santa Cruz para explotación sexual

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Un misionero fue condenado en Santa Cruz por trasladar jóvenes hacia esa provincia patagónica para ser explotadas sexualmente en un local nocturno que era administrado por su pareja.

El implicado se trata de Néstor Dos Santos, de 49 años y oriundo de San Pedro, que ahora fue condenado a la pena de 4 años de prisión al ser declarado “coautor” de los delitos de “trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de traslado y acogimiento (respecto a una víctima) y ofrecimiento (respecto a otra muchacha).

El fallo fue firmado hoy por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que de esta manera avaló el acuerdo de juicio abreviado que el imputado había firmado anteriormente, admitiendo así los delitos que le endilgaban.

En su resolución, además, el Tribunal, en coincidencia con lo planteado por la Fiscalía, dispuso que el condenado cumpla su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en un domicilio de San Pedro, en virtud de que se encuentra a cargo de un adolescente que es hijo de su pareja, acusada en la misma causa pero ya fallecida.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, la investigación comenzó a mediados de 2014, tras una denuncia que alertaba sobre el caso de una joven en condiciones de extrema vulnerabilidad que había llegado desde la tierra colorada para trabajar como niñera en Ríos Gallegos, pero terminó siendo explotada sexualmente.

Los investigadores determinaron que esa muchacha se trataba de una media hermana de Dos Santos, que justamente había viajado a esa ciudad patagónica bajo los engaños de su pariente.

Al ser entrevistada, la muchacha relató que Dos Santos le había ofrecido un trabajo como niñera en Ríos Gallegos, donde iba a cobrar 10.000 pesos mensuales e incluso le aseguró un viaje sin gastos, ya que iban ir desde San Pedro hasta el sur en la camioneta del hombre.

La joven, seducida por la oportunidad que podía significarle un mejor modo de vida, aceptó, pero nada se dio como lo imaginaba.

Una vez en la ciudad austral, la joven misionera quedó alojada en la casa de Dos Santos y su pareja, Iracema De Olivera -más conocida como Graciela-, lo cual fue otro motivo de seducción ya que le ofrecían alojamiento y protección.

Sin embargo, al poco tiempo las verdaderas intenciones de la pareja captadora quedó expuesta. A la joven le dijeron que no tenían el dinero acordado y que debía comenzar a prostituirse en un local nocturno para poder devolverle los gastos del traslado y de su estadía en el lugar.

Tras este testimonio, los investigadores avanzaron con más medidas prueba y pudieron establecer que habían más víctimas. Las chicas eran “ofrecidas” en un bar que se llamaba El Vencedor, el cual era administrado por Graciela.

Allí se daban las denominadas “copas”, mientras que los “pases” se daban en moteles o domicilios particulares de la zona.

Una vez recolectada todas las pruebas, los instructores de la causa emitieron órdenes de allanamiento tanto en el local nocturno como en las viviendas de los imputados. En los procedimientos se incautaron dinero, libros con registros de anotaciones, preservativos y geles íntimos.

En el bar, además, rescataron a otras tres chicas en similares condiciones a la denunciante que disparó el caso, una era dominicana y otra también era de Misiones. Algunas de ellas declararon haber sido contactadas por Dos Santos y otros por Graciela, que incluso les pagó boletos de avión y colectivo para el viaje.

“Se pudo establecer que los investigados contactaban a las presuntas víctimas, abonaban sus traslados, las acogían en su casa, las hacían contraer deudas con ellos, para luego hacerlas trabajar en el Bar “El Vencedor”, siendo explotadas bajo la modalidad de comercio sexual, recaudando y “guardando” el dinero que obtenían porque era más seguro”, concluyen los magistrados en la sentencia publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ).

La investigación también determinó que la propietaria del local era Sara Irene Andrade Hernández, que fue declarada “partícipe secundaria” del delito de “trata de personas con fines de explotación bajo la modalidad de recepción, agravado por el número de víctimas” y recibió 3 años de prisión de cumplimiento condicional, es decir, no irá a prisión.

Para la fiscalía que llevó adelante el acuerdo de juicio abreviado, era Graciela (actualmente fallecida) la principal administradora del prostíbulo, mientras que respecto al misionero Dos Santos sostiene que “no hubo constancias que el encartado tuviera intervención en la explotación comercial del bar”.

Al momento de evaluar los montos de las penas, los funcionarios judiciales tuvieron en cuenta la falta de antecedentes en los implicados como atenuantes y en el caso de Dos Santos pesó la situación del adolescente que tiene a su guarda para poder ser beneficiado con la prisión domiciliara en San Pedro.

De igual manera, al misionero el Tribunal le aplicó una serie de restricciones. Por ejemplo, no salir de su casa bajo ninguna circunstancia, no beber alcohol ni consumir estupefacientes, ni estar relacionado a nuevos delitos. En caso de incumplir alguno de estos requisitos, el beneficio será revocado y deberá cumplir su pena en una unidad penitenciaria.

Para el control, además, los jueces santacruceños solicitaron una tobillera electrónica para el detenido y dispusieron que los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) se encarguen de efectuar visitas sorpresivas y periódicas a la casa de Dos Santos para verificar el cumplimiento de su arresto domiciliario.

Judiciales

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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Judiciales

La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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