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Condenan a misionero que llevaba chicas a Santa Cruz para explotación sexual

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Un misionero fue condenado en Santa Cruz por trasladar jóvenes hacia esa provincia patagónica para ser explotadas sexualmente en un local nocturno que era administrado por su pareja.

El implicado se trata de Néstor Dos Santos, de 49 años y oriundo de San Pedro, que ahora fue condenado a la pena de 4 años de prisión al ser declarado “coautor” de los delitos de “trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de traslado y acogimiento (respecto a una víctima) y ofrecimiento (respecto a otra muchacha).

El fallo fue firmado hoy por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que de esta manera avaló el acuerdo de juicio abreviado que el imputado había firmado anteriormente, admitiendo así los delitos que le endilgaban.

En su resolución, además, el Tribunal, en coincidencia con lo planteado por la Fiscalía, dispuso que el condenado cumpla su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en un domicilio de San Pedro, en virtud de que se encuentra a cargo de un adolescente que es hijo de su pareja, acusada en la misma causa pero ya fallecida.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, la investigación comenzó a mediados de 2014, tras una denuncia que alertaba sobre el caso de una joven en condiciones de extrema vulnerabilidad que había llegado desde la tierra colorada para trabajar como niñera en Ríos Gallegos, pero terminó siendo explotada sexualmente.

Los investigadores determinaron que esa muchacha se trataba de una media hermana de Dos Santos, que justamente había viajado a esa ciudad patagónica bajo los engaños de su pariente.

Al ser entrevistada, la muchacha relató que Dos Santos le había ofrecido un trabajo como niñera en Ríos Gallegos, donde iba a cobrar 10.000 pesos mensuales e incluso le aseguró un viaje sin gastos, ya que iban ir desde San Pedro hasta el sur en la camioneta del hombre.

La joven, seducida por la oportunidad que podía significarle un mejor modo de vida, aceptó, pero nada se dio como lo imaginaba.

Una vez en la ciudad austral, la joven misionera quedó alojada en la casa de Dos Santos y su pareja, Iracema De Olivera -más conocida como Graciela-, lo cual fue otro motivo de seducción ya que le ofrecían alojamiento y protección.

Sin embargo, al poco tiempo las verdaderas intenciones de la pareja captadora quedó expuesta. A la joven le dijeron que no tenían el dinero acordado y que debía comenzar a prostituirse en un local nocturno para poder devolverle los gastos del traslado y de su estadía en el lugar.

Tras este testimonio, los investigadores avanzaron con más medidas prueba y pudieron establecer que habían más víctimas. Las chicas eran “ofrecidas” en un bar que se llamaba El Vencedor, el cual era administrado por Graciela.

Allí se daban las denominadas “copas”, mientras que los “pases” se daban en moteles o domicilios particulares de la zona.

Una vez recolectada todas las pruebas, los instructores de la causa emitieron órdenes de allanamiento tanto en el local nocturno como en las viviendas de los imputados. En los procedimientos se incautaron dinero, libros con registros de anotaciones, preservativos y geles íntimos.

En el bar, además, rescataron a otras tres chicas en similares condiciones a la denunciante que disparó el caso, una era dominicana y otra también era de Misiones. Algunas de ellas declararon haber sido contactadas por Dos Santos y otros por Graciela, que incluso les pagó boletos de avión y colectivo para el viaje.

“Se pudo establecer que los investigados contactaban a las presuntas víctimas, abonaban sus traslados, las acogían en su casa, las hacían contraer deudas con ellos, para luego hacerlas trabajar en el Bar “El Vencedor”, siendo explotadas bajo la modalidad de comercio sexual, recaudando y “guardando” el dinero que obtenían porque era más seguro”, concluyen los magistrados en la sentencia publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ).

La investigación también determinó que la propietaria del local era Sara Irene Andrade Hernández, que fue declarada “partícipe secundaria” del delito de “trata de personas con fines de explotación bajo la modalidad de recepción, agravado por el número de víctimas” y recibió 3 años de prisión de cumplimiento condicional, es decir, no irá a prisión.

Para la fiscalía que llevó adelante el acuerdo de juicio abreviado, era Graciela (actualmente fallecida) la principal administradora del prostíbulo, mientras que respecto al misionero Dos Santos sostiene que “no hubo constancias que el encartado tuviera intervención en la explotación comercial del bar”.

Al momento de evaluar los montos de las penas, los funcionarios judiciales tuvieron en cuenta la falta de antecedentes en los implicados como atenuantes y en el caso de Dos Santos pesó la situación del adolescente que tiene a su guarda para poder ser beneficiado con la prisión domiciliara en San Pedro.

De igual manera, al misionero el Tribunal le aplicó una serie de restricciones. Por ejemplo, no salir de su casa bajo ninguna circunstancia, no beber alcohol ni consumir estupefacientes, ni estar relacionado a nuevos delitos. En caso de incumplir alguno de estos requisitos, el beneficio será revocado y deberá cumplir su pena en una unidad penitenciaria.

Para el control, además, los jueces santacruceños solicitaron una tobillera electrónica para el detenido y dispusieron que los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) se encarguen de efectuar visitas sorpresivas y periódicas a la casa de Dos Santos para verificar el cumplimiento de su arresto domiciliario.

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Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

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Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

La Policía de Misiones recapturó esta mañana a Alejandro Damián Ramos (35), alias “Dente”, considerado uno de los prófugos más peligrosos del grupo que se fugó de la comisaría de Bernardo de Irigoyen a través de un boquete abierto en el baño del calabozo. Con su arresto, ya son tres los evadidos nuevamente puestos bajo custodia.

Ramos, imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y con cinco causas abiertas por delitos graves, entre ellas robos calificados, asaltos a comercios y robo de motocicletas, fue interceptado cuando viajaba como pasajero en un colectivo urbano con trayectoria Dos Hermanas – Eldorado. Dente fue ubicado gracias al megaoperativo desplegado por la Jefatura de Policía que incluyó tareas de inteligencia encubierta en la zona de frontera.

El operativo se activó sobre la ruta nacional 14, donde los uniformados realizaban controles preventivos. Al advertir la presencia policial, el delincuente intentó parar y descender del colectivo para escapar, pero fue rodeado, reducido y trasladado a una dependencia.

Ahora, además de las causas previas, a Ramos se le sumará una nueva imputación por evasión.

La captura de Dente se suma a la de Guillermo Ojeda (29), recapturado anoche en el barrio Tránsito Pesado de Bernardo de Irigoyen. El procedimiento estuvo a cargo de la División Defensa del Medio Ambiente y Delitos Rurales, que localizó al evadido durante recorridas en zonas urbanas y sectores rurales identificados como sensibles dentro del corredor norte. Ojeda fue detenido sin incidentes y quedó a disposición del Juzgado de Instrucción.

Horas antes también había sido localizado y detenido Alvez Ferreyra, por lo que ya son tres los recapturados del grupo de siete que se escaparon de la comisaria de Bernardo de Irigoyen.

La fuerza provincial mantiene un amplio operativo en el norte provincial, con patrullajes, controles viales, análisis de cámaras, uso de drones y trabajos encubiertos, para dar con los cuatro evadidos que aún permanecen prófugos.

Seis presos escaparon por un boquete de una comisaría en Irigoyen

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Asaltantes en moto robaron casi $50 millones de un comercio en Iguazú

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Al menos dos delincuentes en moto y armados irrumpieron esta tarde en un local de la zona industrial de Puerto Iguazú, donde encañonaron a los empleados y sustrajeron un botín de casi 50 millones de pesos en diferentes divisas.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el atraco ocurrió minutos antes de las 15 de hoy, en el despacho comercial llamado Cono Sur, donde dos hombres armados irrumpieron en el lugar.

Una vez dentro, los delincuentes redujeron al personal y obligaron a un empleado a abrir la caja fuerte, de donde sustrajeron 29.900.000 pesos y 12.000 dólares en efectivo.

Tras apoderarse del dinero, los asaltantes huyeron en una motocicleta modelo Honda Titán 150 y se dirigieron en dirección al barrio Belén, aunque hasta el momento no hay novedades de ellos.

El hecho es investigado por el personal de la comisaría Segunda de la Unidad Regional V, junto a los efectivos de Criminalística, quienes realizaron las pericias de rigor en la escena, preservando huellas y revisando cámaras de seguridad para identificar a los autores del robo calificado.

Asimismo, se ejecutan controles cerrojos en puntos estratégicos de la ciudad y corredores rurales.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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