Policiales
Condenan a misionero que llevaba chicas a Santa Cruz para explotación sexual
Un misionero fue condenado en Santa Cruz por trasladar jóvenes hacia esa provincia patagónica para ser explotadas sexualmente en un local nocturno que era administrado por su pareja.
El implicado se trata de Néstor Dos Santos, de 49 años y oriundo de San Pedro, que ahora fue condenado a la pena de 4 años de prisión al ser declarado “coautor” de los delitos de “trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad de traslado y acogimiento (respecto a una víctima) y ofrecimiento (respecto a otra muchacha).
El fallo fue firmado hoy por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que de esta manera avaló el acuerdo de juicio abreviado que el imputado había firmado anteriormente, admitiendo así los delitos que le endilgaban.
En su resolución, además, el Tribunal, en coincidencia con lo planteado por la Fiscalía, dispuso que el condenado cumpla su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en un domicilio de San Pedro, en virtud de que se encuentra a cargo de un adolescente que es hijo de su pareja, acusada en la misma causa pero ya fallecida.
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, la investigación comenzó a mediados de 2014, tras una denuncia que alertaba sobre el caso de una joven en condiciones de extrema vulnerabilidad que había llegado desde la tierra colorada para trabajar como niñera en Ríos Gallegos, pero terminó siendo explotada sexualmente.
Los investigadores determinaron que esa muchacha se trataba de una media hermana de Dos Santos, que justamente había viajado a esa ciudad patagónica bajo los engaños de su pariente.
Al ser entrevistada, la muchacha relató que Dos Santos le había ofrecido un trabajo como niñera en Ríos Gallegos, donde iba a cobrar 10.000 pesos mensuales e incluso le aseguró un viaje sin gastos, ya que iban ir desde San Pedro hasta el sur en la camioneta del hombre.
La joven, seducida por la oportunidad que podía significarle un mejor modo de vida, aceptó, pero nada se dio como lo imaginaba.
Una vez en la ciudad austral, la joven misionera quedó alojada en la casa de Dos Santos y su pareja, Iracema De Olivera -más conocida como Graciela-, lo cual fue otro motivo de seducción ya que le ofrecían alojamiento y protección.
Sin embargo, al poco tiempo las verdaderas intenciones de la pareja captadora quedó expuesta. A la joven le dijeron que no tenían el dinero acordado y que debía comenzar a prostituirse en un local nocturno para poder devolverle los gastos del traslado y de su estadía en el lugar.
Tras este testimonio, los investigadores avanzaron con más medidas prueba y pudieron establecer que habían más víctimas. Las chicas eran “ofrecidas” en un bar que se llamaba El Vencedor, el cual era administrado por Graciela.
Allí se daban las denominadas “copas”, mientras que los “pases” se daban en moteles o domicilios particulares de la zona.
Una vez recolectada todas las pruebas, los instructores de la causa emitieron órdenes de allanamiento tanto en el local nocturno como en las viviendas de los imputados. En los procedimientos se incautaron dinero, libros con registros de anotaciones, preservativos y geles íntimos.
En el bar, además, rescataron a otras tres chicas en similares condiciones a la denunciante que disparó el caso, una era dominicana y otra también era de Misiones. Algunas de ellas declararon haber sido contactadas por Dos Santos y otros por Graciela, que incluso les pagó boletos de avión y colectivo para el viaje.
“Se pudo establecer que los investigados contactaban a las presuntas víctimas, abonaban sus traslados, las acogían en su casa, las hacían contraer deudas con ellos, para luego hacerlas trabajar en el Bar “El Vencedor”, siendo explotadas bajo la modalidad de comercio sexual, recaudando y “guardando” el dinero que obtenían porque era más seguro”, concluyen los magistrados en la sentencia publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ).
La investigación también determinó que la propietaria del local era Sara Irene Andrade Hernández, que fue declarada “partícipe secundaria” del delito de “trata de personas con fines de explotación bajo la modalidad de recepción, agravado por el número de víctimas” y recibió 3 años de prisión de cumplimiento condicional, es decir, no irá a prisión.
Para la fiscalía que llevó adelante el acuerdo de juicio abreviado, era Graciela (actualmente fallecida) la principal administradora del prostíbulo, mientras que respecto al misionero Dos Santos sostiene que “no hubo constancias que el encartado tuviera intervención en la explotación comercial del bar”.
Al momento de evaluar los montos de las penas, los funcionarios judiciales tuvieron en cuenta la falta de antecedentes en los implicados como atenuantes y en el caso de Dos Santos pesó la situación del adolescente que tiene a su guarda para poder ser beneficiado con la prisión domiciliara en San Pedro.
De igual manera, al misionero el Tribunal le aplicó una serie de restricciones. Por ejemplo, no salir de su casa bajo ninguna circunstancia, no beber alcohol ni consumir estupefacientes, ni estar relacionado a nuevos delitos. En caso de incumplir alguno de estos requisitos, el beneficio será revocado y deberá cumplir su pena en una unidad penitenciaria.
Para el control, además, los jueces santacruceños solicitaron una tobillera electrónica para el detenido y dispusieron que los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) se encarguen de efectuar visitas sorpresivas y periódicas a la casa de Dos Santos para verificar el cumplimiento de su arresto domiciliario.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Policiales
Cruzaba la avenida Quaranta con su hijo y murió arrollada por un auto
Una mujer de 47 años falleció esta mañana al ser embestida por un automóvil mientras cruzaba la avenida Quaranta de Posadas junto a su hijo.
De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, la víctima fue identificada como Antonia Isabel Lima (47).
El hecho ocurrió esta mañana, cerca de las 11, cuando la mujer cruzaba la avenida Quaranta, en inmediaciones a la avenida Zapiola, hasta que, por causas que se intentan establecer, fue arrollada por un automóvil Fiat Siena que circulaba en sentido Oeste-Este.
Como consecuencia del hecho, la mujer perdió la vida en el acto, mientras que su hijo menor de edad debió recibir asistencia profesional.
En el sitio trabajaron diversas dependencias policiales que llevaron adelante las tareas de rigor y las correspondientes pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.
Judiciales
Piden detención de Alejandro Jabornicky por publicar fotos con su ex pareja
La diputada provincial electa, Rita Marina Flores, denunció a su ex pareja, el abogado Alejandro Jabornicky, por “violencia de género digital” y a través de la querella pidió su prisión preventiva, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en una publicación pagada de la red social.
Flores oficializó la presentación judicial el jueves pasado, en la Fiscalía de Instrucción Dos de Posadas, y solicitó que se agregue al Expediente 1353277/2025, de la causa por violencia de género contra el letrado por hechos ocurridos a principios de septiembre en el domicilio de Jabornicky, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Siete, a cargo del juez Miguel Mattos.
En la ocasión de esa primera denuncia, el domicilio del abogado fue allanado, y Jabornicky fue detenido y estuvo cuatro días recluido en una celda de la comisaría Segunda, sobre la avenida Tambor de Tacuarí, incomunicado.
A la par, la Justicia le concedió a Flores un botón de pánico y le impuso a Jabornicky una orden de restricción que, ahora, con la publicación de su foto con ella en Instagram, la represente legal de la diputada provincial electa considera violentada por el letrado.
Boluda
“La orden de restricción es una manda judicial y desobedecer es una falla penal; es desobediencia judicial”, afirmó Silvia Risko, abogada de Flores en declaraciones a LVM, y agregó: “La orden es que no puede ni acercarse físicamente, ni por teléfono, ni mail u otro contacto”.
“Son fotos del año pasado, que él promocionó pagando publicidad”, apuntó Risko y lanzó: “Eso es cagarse en la orden del juez”.
La abogada remarcó, además, “la intención de hostigamiento, invalidación y revictimización”, de parte de Jabornicky hacia su cliente, e incluso acusó al letrado de “intentar minar la imagen pública” de Flores, de cara a su asunción en la Legislatura el 10 de diciembre próximo.
“Paga una publi en la red social a días de asumir ella”, precisó Risko y contó que, a partir de esta publicación de Jabornicky, Flores “comenzó a recibir mensajes de gente que le pregunta si volvió con él, y eso la hizo perder la tranquilidad”.
“El agravante es el hecho de que pague la publicación, con el claro objetivo de invalidar su denuncia por violencia, para que la gente diga: ‘Mirá, esta boluda volvió al final’”, afirmó.
Ciclo
La fitración del escrito de Flores, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, encuadra jurídicamente todo lo argumentado por Risko.
“El hostigamiento a través de un medio público digital NO significa una intromisión menor, sino un ACTO DELIBERADO DE CIBER- HOSTIGAMIENTO que REACTIVA el ciclo de violencia, EXPONIENDO PÚBLICAMENTE A LA VÍCTIMA JUNTO A SU AGRESOR, interrumpiendo de manera efectiva la indemnidad psicológica de la Sra. Rita Marina FLORES y REAFIRMANDO el poder y control que el imputado pretende tener sobre la víctima, REVICTIMIZÁNDOLA, quien revive la situación traumática sufrida por las amenazas de muerte y violencia ejercida hacia su persona y el de su niña, generando un estado de terror y total indefensión ante su agresor”, señala el texto.
Asimismo, en otro párrafo asegura que “las AMENAZAS DE MUERTE efectuadas por el Sr. JABORNICKY a la Sra. FLORES, como también, el incumplimiento de la manda judicial, constituyen ANTECEDENTES GRAVÍSIMOS, existiendo CLARO RIESGO DE FEMICIDIO, todo ello ya que, la desobediencia judicial de quien amenazó con MATAR, DEGOLLAR y luego TIRAR A UN ZANJÓN a la Sra. Rita FLORES…NO PUEDEN SER TOLERADOS POR LA JUSTICIA, quien debe actuar conforme a los protocolos, doctrina y jurisprudencia con PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y DEBER DE DILIGENCIA DEBIDA, EXISTIENDO UN RIESGO CIERTO PARA DEJAR A LA VÍCTIMA LIBRADA A SU SUERTE EN TOTAL DESAMPARO”.
En tal sentido, argumenta que “la prisión preventiva es la ÚNICA medida de protección eficaz que se ajusta al estándar de debida diligencia ante casos de violencia de género, todo ello acorde al Art. 7, inc. b, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que impone a los Estados el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir y sancionar todo acto de violencia. Más aún, el Art. 7, inc. f, exige ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección’”.
Agravante
En otro tramo, la denuncia acusa a Jabornicky de ejercer “violencia política” contra Flores, habida cuenta de su investidura como diputada electa, y ubica la situación como “agravante del hostigamiento”.
“La Sra. Rita Marina FLORES reviste el carácter de Diputada Electa de la Provincia de Misiones, con asunción prevista para el 10 de diciembre de 2025. Esta temporalidad es fundamental, todo ello ya que la violencia política es aquella dirigida a ‘obstaculizar, menoscabar o anular el desempeño de una función pública’”, refiere el escrito.
“El accionar del Sr. JABORNICKY, al hostigar a la Sra. FLORES en un medio público de difusión masiva (Instagram) en un período crucial de transición, no solo busca quebrantar su integridad psicológica individual, sino que persigue un objetivo más amplio: DEGRADAR y MENOSCABAR su imagen, credibilidad y legitimidad pública como futura representante legislativa electa por el voto popular en las últimas elecciones legislativas provinciales de fecha 08/06/2025, intentando impedir o dificultar su pleno y libre ejercicio del cargo inminente, afectando no sólo psicológicamente a la víctima, sino también a su rol como representante político social”, afirma.
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