Judiciales
Vecina de Horacelia: “Esa noche escuché gritos, un golpe final y silencio”
“Era un domingo Día del Niño. Esa noche escuché golpes en las paredes, escuché los llantos y los gritos de auxilio, hasta que hubo un golpe final y un silencio absoluto”, afirmó una vecina de Horacelia Marasca (16) y sacudió la tercera jornada del juicio oral para esclarecer el femicidio de la adolescente asesinada y descuartizada en agosto de 2015 en su departamento de la chacra 150 de Villa Cabello de Posadas.
Fueron solo 19 minutos de declaración, pero el testimonio de María Ester Gunther fue tan conciso como contundente y dramático.
La mujer era vecina de Horacelia y hoy fue una de las seis testimoniales que se recolectaron en la jornada.
En orden cronológico, Gunther fue la cuarta testigo en presentarse ante el Tribunal Penal Dos, pero apenas ocupó su lugar, lanzó su categórico testimonio. Admitió que declarar frente al único imputado en la causa, Martín Fernando Monzón (39), ex concubino de Horacelia, le parecía “chocante”, pero aceptó continuar sin que el acusado sea retirado de la sala.
La mujer recordó que vivía en un departamento lindante al de Horacelia y en varias oportunidades oyó discusiones en la pareja y llantos de la víctima.

Monzón está detenido desde el inicio del caso y puede ser condenado a prisión perpetua.
En esa línea, señaló que una ocasión escuchó gritos y, al salir por una ventana, vio a la pareja discutir.
“Ellos estaban en el patio, ella le pedía a él que no saliera porque se iba a ver con otras chicas. Él le decía que no le tocaba ni con un palo y le pecheaba. Yo me metí, le grité desde la ventana, pero él me insultó y gritó que me vuelva a meter para adentro. Ella todavía tenía pancita en ese tiempo”, recordó la testigo, en clara referencia a un fecha previa al nacimiento del hijo que Horacelia y Monzón tienen en común, que al momento del hecho tenía apenas cinco meses.
Sobre la noche del hecho que, según se desprende de la reconstrucción del caso, fue el 16 de agosto de 2015, entre las 21.30 y las 23, Gunther fue aún más gráfica: “Esa noche escuché golpes en las paredes, escuché los llantos y los gritos de auxilio de Horacelia, hasta que hubo un golpe final y un silencio absoluto. Yo supuse que le estaba golpeando contra la pared (…); me arrepiento de no haber llamado a la Policía. Ese día bajé y quedé frente a la casa de ellos, pero vino mi hija, me tranquilizó y no fui a la comisaría”.
“Él se burló de mí”
Otro testimonio de relevancia recolectado hoy fue el de Norma Benítez, la madre de la víctima, quien de antemano pidió que Monzón no estuviera en la sala al momento de su declaración.
El tribunal aceptó el pedido y el acusado oyó el testimonio de su ex suegra desde otra sala, a través de una aplicación de videoconferencia por celular.
“El señor Monzón vino después de tres días a mi casa y me dijo: ‘Acá traigo una denuncia contra su hija, cuando vuelva no va a tener ningún derecho sobre nuestro hijo’. Vino a mi casa y me miró a la cara”, fustigó apenas empezó.
Benítez agregó que después de ello se dirigió a la comisaría para radicar otra denuncia por la desaparición de su hija y durante esos primeros días alcanzó a advertir contradicciones en la versión de Monzón: “Él me dijo que ella se había ido con un sereno, pero cuando fui a la casa vi las valijas con todas las cosas de ella”, contó.

Monzón oyó el testimonio de la mamá de Horacelia desde otra sala y a través de una videoconferencia por celular.
También recordó que, al menos una semana antes del hecho, Horacelia le contó haber sufrido un episodio de violencia.
“Un día vino y me dijo que le iba a dejar porque él (por Monzón) la había violentado, que le agarró del cuello y le quería ahorcar, pero una amiga le ayudó”, expresó.
La mujer sostuvo que recién luego del crimen se enteró de las “barbaridades que él le hacía a ella. Cuando se enojaba le sacaba la provista y ella tenía que ir a comedores”.
Atravesada por momentos por la emoción y las lágrimas, Benítez atacó la estrategia defensiva: “Dicen que ella atacó primero y que todo fue en defensa propia. Una le creo, pero tres puñaladas de la magnitud que hizo, ya dice la gravedad de todo. A pesar de todo lo que dicen de ella, nada justifica esto”.
“Él se burló de mí al venir a mi casa, preparó todo. Él pensó que yo no le amaba a mi hija y, como yo no le amaba, no se iba a investigar, pero yo amaba a mi hija, actué y mediante eso hoy esto se pudo saber”, lanzó, ante la atenta mirada de César Yaya, Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), magistrados que integran el Tribunal Penal Dos.
“Se notaba que tenía hambre”
La última testigo en declarar fue Cristina Villalba, madre de una amiga de Horacelia, una “casi hermana”, quien ya falleció.
El testimonio de Villalba cobra relevancia, ya que coincidió en varios puntos con las demás declaraciones de la jornada.
Por ejemplo, recordó que un día su hija intercedió en una situación de violencia de género entre Horacelia y Monzón, y también aseveró que en varias ocasiones la muchacha iba a comer a su casa porque no tenía comida.
“Por cómo comía, se notaba que tenía hambre. Ella decía que él no le daba comida, no le daba para la leche y le golpeaba”, puntualizó.
También indicó que la adolescente “iba a todos lados con su bebé” y mencionó que, ese 16 de agosto, cerca de las 21, Horacelia fue hasta su casa en lágrimas buscando a su amiga: “Ahí mi hija le dijo que se venga para acá con el bebé. Ella se fue a buscar sus cosas y no la vimos más”, cerró.

El fiscal interviniente en la causa es Vladimir Glinka.
El debate sigue
La jornada se completó con la declaración de otros tres testigos: un policía que recibió la denuncia por desaparición de Horacelia a Monzón; un sereno que mantenía encuentros sexuales paralelos con la adolescente; y un kiosquero del barrio.
El debate continuará el lunes, con más testimoniales. Se prevé que el proceso se extenderá hasta el próximo viernes, instancia en la que posiblemente se desarrolle la ronda de alegatos y luego se dicte sentencia.
Monzón está acusado de “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.
El acusado no niega el descuartizamiento del cadáver, pero asegura que se defendió de un primer ataque de la muchacha y que el forcejeo el cuchillo acabó incrustado en su pecho.
En la audiencia del jueves declararon dos peritos forenses, quienes detallaron que, antes de ser desmembrada en cinco partes, la víctima sufrió golpes en la cara, pérdida de tres dientes y tres puñaladas en el tórax, una de ellas de 14 centímetros de profundidad, que le perforó el corazón y llegó hasta una vértebra.
Hoy, previo al inicio de las testimoniales, el defensor oficial de Monzón, Miguel Ángel Varela, calificó de “sorpresiva” las declaraciones dadas ayer por los peritos y pidió incorporar como prueba una bibliografía médico-forense con conclusiones “contrarias”.
El fiscal Vladimir Glinka cruzó a Varela y opinó en contra del planteo: “El defensor pretende incorporar prueba documental o pericia de parte porque es un análisis suyo, con interpretaciones propias”.
El tribunal rechazó por unanimidad el planteo, aunque sí aceptó que, al momento de los alegatos, el defensor pueda mencionar dicha bibliografía como referencia, pero no tendrá valor de prueba.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
Judiciales
El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín
El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.
Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.
La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.
La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.
La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.
Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.
Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.
Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.
Delfín Castedo
Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.
El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.
El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.
Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente
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