Judiciales
Juicio Horacelia: una puñalada perforó el corazón y llegó hasta una vértebra
La segunda jornada del juicio oral por el femicidio de Horacelia Marasca (16), asesinada y descuartizada en su casa de Villa Cabello en 2015, continuó esta mañana con la declaración de cuatro testigos y el principal foco de atención estuvo puesto en el aporte de peritos forenses, quienes detallaron la mecánica y las características de las lesiones que presentaba la joven, al tiempo que descartaron que las mismas se hayan producido de manera “accidental”.
Tal como estaba previsto, esta mañana se abrió la etapa de incorporación de pruebas con la toma de testimoniales y el primero en pasar al recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas fue el médico de extensa trayectoria Juan Antonio Galuppo, quien intervino en el examen de autopsia practicado a los restos de la joven que fue desmembrada en cinco partes y luego descartada en distintas alcantarillas de la zona Oeste de la ciudad.
Como Galuppo no realizó el examen, sino que solo acompañó el proceso, el fiscal Vladimir Glinka consideró que su testimonio podía ser incorporado por lectura, pero Miguel Ángel Varela, el defensor oficial del único imputado, Martín Fernando Monzón (39), pareja de la víctima al momento del hecho, estimó necesaria su comparecencia en la sala del testigo para responder preguntas.
El debate giró en torno a los tres puntazos que presentaba el cuerpo en la región del tórax y a la falta de tres dientes. Determinar en qué tiempo y de qué manera fueron producidas las mismas era el objetivo tanto de la fiscalía como de la defensa, dado que las heridas propias del descuartizamiento del cadáver están fuera de cualquier tipo de duda e incluso fue confesado por el imputado.
En ese marco, el forense recordó que el cuerpo presentaba “heridas en la cara, en el tronco y en piezas dentarias”, al tiempo que apuntaló que todas eran “vitales”, es decir, producidas mientras la víctima aún tenía vida y no post-mortem.
“Eran lesiones muy marcadas, muy contundentes y vitales todas”, recalcó el testigo ante el tribunal presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante).

Martín Monzón enfrenta una acusación que prevé prisión perpetua.
En esa misma línea, pero en último orden, fue convocada a declarar la doctora Silvina Lanzos, encargada principal de la operación de autopsia practicada los restos de la adolescente asesinada.
Lanzos también fue contundente al mencionar que todas las lesiones fueron provocadas con la víctima en vida.
El testimonio de Lanzos se extendió durante largos minutos en los cuales repasó con lujo de detalles cada una de las lesiones que detectó y asentó en su informe de conclusiones.
De esa manera, la doctora contó que el cuerpo de Horacelia presentaba tres lesiones punzocortantes en el tórax, más precisamente en la región intermamaria, sobre el esternón.
El detalle de las lesiones -en orden de gravedad, no de ubicación espacio-temporal- marca que la primera lesión fue “sobre el esternón, superficial y de 1 centímetro”. La segunda, en tanto, fue un poco más grave: “Atravesó el esternón, de 2 centímetros y potencialmente mortal si no recibía asistencia médica pronto”.
Y la tercera fue la más contundente, dado que “fracturó los cartílagos del esternón, atravesó el saco pericárdico, perforó el corazón y la hoja del cuchillo finalizó en la sexta vertebra dorsal”. Esa puñalada tuvo una profundidad de 14 centímetros y de máximo poder letal, ya que la profesional estimó que el tiempo de sobrevida ante una lesión así no supera los 60 segundos.
A partir de estos detalles, el fiscal Glinka ahondó en la posibilidad de que esas lesiones se hayan producido de manera accidental, tal menciona una teoría defensiva, ante lo cual la respuesta de Lanzos fue clara: “Accidental no. Es muy difícil. Para que una lesión así se produzca sin querer el arma debería estar fijo en un lugar y el cuerpo debería caer sobre él”.
Para dimensionar la gravedad la lesión, la forense fue más grafica: “Para introducir el cuchillo y dejar la marca hasta la vértebra debió hacer sido realizado con mucha fuerza. Habrá costado sacar el cuchillo del esternón”.
Más tarde fue consultada sobre lo mismo por el letrado Varela y la doctora se mantuvo en su postura: “Ni la segunda ni la tercera lesión que detallé pueden ser producidas de manera accidental, porque hay que atravesar un hueso. Por la mecánica, descarto que sea accidental, si fue en el fragor de un forcejeo ya no lo puedo determinar yo”.
Es que Varela consultó si dichas lesiones pudieron haberse producidas en el marco de un forcejeo defensivo, tal como el imputado aduce que sucedió, pero la doctora respondió que carecía de idoneidad para llegar a tal determinación.

El defensor Varela, en diálogo con el fiscal Glinka durante un receso.
Las consultas a Lanzos también estuvieron dirigidas a esclarecer de qué manera se produjo la pérdida de dos dientes en Horacelia. En su indagatoria, Monzón dio a entender que ello se pudo haber producido cuando hizo fuerza para descartar en la basura la cabeza del cuerpo desmembrado, mientras que para la hipótesis acusatoria todo pudo haber sido producto de una golpiza previa a las puñaladas.
Ante ese contexto, la doctora señaló que en la autopsia se observó la pérdida de tres dientes, uno producto de la descomposición de los restos y fue hallado dentro de la misma bolsa donde estaba la cabeza, mientras que otros dos se desprendieron de manera traumática -por golpes- mientras Horacelia aún estaba viva porque en los alvéolos se hallaron coágulos o signos de coágulos de sangre, evidencia clave para arribar a dicha conclusión.
“Dos incisivos centrales superiores tenían coágulos y había una lesión en la nariz con características vitales”, precisó.
Por último, la profesional se refirió al descuartizamiento y graficó que “el cuerpo estaba desarticulado, no había fracturas, las incisiones fueron para hacer separaciones. No había marcas, no había huesos astillados. La separación fue perfecta”.

La doctora Lanzos analizando las imágenes de la autopsia frente a los jueces Busse y Yaya.
En el medio de ambos peritos, también declararon dos licenciados en criminalística, quienes se refirieron a las manchas de sangre detectadas en la escena del hecho en la escena del hecho y reconocieron el cuchillo de mango blanco tipo carnicero incautado en el lugar.
El debate por el femicidio de Horacelia continuará hoy, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos. El proceso se extenderá hasta el 10 de marzo.
Monzón está imputado por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, figura que prevé prisión perpetua.
El acusado no niega el descuartizamiento del cuerpo, pero su versión apunta a que él actuó en defensa propia ante un primer ataque de la adolescente y que en el “forcejeo” se produjo la estocada que terminó ocasionando la muerte de su concubina.
Horacelia fue asesinada en la noche del 16 de agosto de 2015, luego de una discusión con Monzón en el departamento que habitaban en la chacra 150 de Villa Cabello. La joven permaneció desaparecida varios días, hasta que sus restos fueron hallados en bolsas descartadas en distintos alcantarillas y túneles que desembocan en el arroyo Mártires.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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