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Policía imputado por femicidio cayó como encubridor de prostitución de menores

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El policía Adrián Roberto Borda (44), imputado aunque en libertad por el femicidio de Mirta Carmen Rosa (47) tras un juicio realizado a otros uniformados acusados por abandono de persona contra la mujer, es el hombre detenido el fin de semana como cómplice de una vecina del barrio A4 que comercializaba estupefacientes y prostituía a su hija.

La detención de Borda se concretó el viernes pasado, cuando los investigadores de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) consideraron que ya habían recolectado suficientes elementos de prueba en el marco de una denuncia radicada al menos dos meses antes.

En esa denuncia, un vecino del barrio A4 apuntó que en una vivienda del vecindario se comercializaban estupefacientes a todo hora y no solo eso, sino que también se ofrecían servicios sexuales.

Para mayor gravedad, luego se estableció que quien era sometida a explotación sexual era una adolescente de 16 años, hija de la dueña de la casa.

Tras determinar estas circunstancias, con autorización del Juzgado Federal de Posadas, los agentes de GNA irrumpieron en el lugar el viernes, concretando la detención de la mujer y el rescate de la adolescente, como así también de otros cuatro niños que vivían en condiciones de vulnerabilidad.

Pero los procedimientos no culminaron allí, dado que los gendarmes avanzaron hacia la casa de un vecino que encubría el accionar de la principal sospechosa. Ese vecino resultó Borda, uno de los tres policías que pasaron de testigo a imputados por el femicidio de Mirta Carmen Rosa, perpetrado el 14 de febrero de 2013 en Garupá.

El allanamiento de GNA y de los detenidos tras el operativo del viernes.

De testigos a imputados

El uniformado quedó bajo la lupa de la Justicia en agosto del año pasado, luego del juicio realizado el año pasado a los agentes Aldo Villalba (38) y Luis Rotela (44), quienes fueron en ese proceso fueron condenados por el delito de abandono de persona en contra de la mujer.

En ese juicio, tanto Borda, como Emilio Broemser y José María Bernal, declararon como testigos, ya que en ese momento eran integrantes de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X y habían estado realizando procedimientos poco claros e ilegales en la zona donde Rosa fue hallada muerta con fractura de cráneo y estallido vesical.

Para la Justicia, en el debate quedó determinado que Rosa, que sufría esquizofrenia, se perdió tras salir de su casa en el barrio Santa Clara II y fue socorrida en la casa de unos vecinos por los agentes Villalba y Rotela, ambos de la Comisaría Quinta, aunque luego fue abandonada en inmediaciones a la cancha del barrio Los Potrillos.

Allí aparece la nueva línea investigativa que apunta contra la patrulla integrada por Broemser, Borda y Bernal, quienes se encontraban “de operativo” con un detenido recorriendo el barrio Los Potrillos en el mismo horario en el que se pierde el rastro de la docente asesinada.

Incluso, ese detenido que estaba con ellos ese día declaró en el juicio y afirmó que mientras era “torturado” dentro del móvil apareció en escena “una señora” con la cual los uniformados bajaron a hablar. Se estima que esa señora pudo haber Mirta Carmen Rosa.

Borda junto al fiscal Glinka al momento de declarar en el juicio por el caso Rosa.

“Los de la Brigada, bandidos los tres, estaban haciendo cagada, estaban en un lugar donde no tenían que estar”, contextualizó el fiscal de juicio Vladimir Glinka en su mismo alegato y afirmó que en esas circunstancias se cruzaron con Rosa, con quien discutieron y como “ella reaccionó mal debido a su estado de exaltación por la esquizofrenia, ellos reaccionaron peor: la golpearon y la dejaron prácticamente muerta”.

En esa instancia, además de pedir condena para los policías acusados de abandonar a la mujer, el fiscal Glinka pidió iniciar una causa contra los ex agentes de la Brigada por homicidio y ese nuevo expediente quedó en manos del Juzgado de Instrucción Uno, a cargo del magistrado Marcelo Cardozo, que en diciembre ordenó la detención de los tres sospechosos.

El trío enfrenta ahora una acusación por los delitos de “homicidio calificado criminis causa y por haber sido perpetrado por personal de la fuerza de seguridad”, entre otros delitos.

De igual manera, Borda recuperó la libertad hace dos meses tras ser beneficiado con una excarcelación bajo caución. Ahora, está nuevamente detenido, aunque esta vez a disposición del Juzgado Federal de Posadas.

La trama paralela del caso Rosa y las sospechas de homicidio hacia la Brigada

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Belén López jueces

Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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Judiciales

El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”

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bodji mulas narco

A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.

Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.

“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.

De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.

No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.

Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.

Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.

La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.

Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.

El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.

A juicio

Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.

Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.

Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.

Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.

En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.

El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas

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Policiales

Fracrán: pareja en moto murió en un choque y buscan a un automovilista

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La Policía busca al conductor de un automóvil implicado en un siniestro vial que provocó la muerte de dos motociclistas en la localidad de Fracrán.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el hecho ocurrió ayer sobre la ruta nacional 14, a la altura del kilómetro 1005, donde dos motociclistas fallecieron al ser embestidos por un automóvil que escapó de la escena.

Las mismas fuentes añadieron que las víctimas fatales fueron identificadas como José Darío Arévalo (28), conductor de la moto, y su pareja Micaela Soledad Golhard (21), que iba como acompañante y que falleció minutos después en el hospital de la zona.

Tras las primeras labores en la escena, los efectivos locales iniciaron rastrillajes por la zona en busca de más pistas y en ese trabajo dieron con un Ford Territory abandonado a unos 1.000 metros de distancia.

Todo indica que se trata del rodado involucrado en el hecho fatal, aunque ahora resta dar con el conductor implicado y en eso se enfocan ahora los pesquisas intervinientes en el caso.

 

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