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“Kolyno” Jara: “En el penal nunca fui a misa porque no maté a nadie”

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Recuperó la libertad, tras 17 años en prisión. Fue condenado con Cristina Vázquez y Cecilia Rojas. Pero la Corte los absolvió.

 

 

“Mientras estuve en prisión, nuca fui a la iglesia a rezar porque no tengo de que arrepentirme, no maté a nadie”, afirmó Ricardo Omar “Kolyno” Jara durante una entrevista, al recuperar su libertad luego de pasar 17 años en un presidio.
Fue el principal acusado por el crimen de Ersélide Dávalos, ocurrido el 27 de julio de 2001 en su casa del barrio El Palomar, en Posadas, con Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, y este miércoles se decidió a hablar con la prensa.
Vázquez se suicidó el pasado 26 de septiembre y Rojas trabaja en la Comisión Provincial por la Prevención de la Tortura. La primera pasó once años en prisión y la segunda, 14, por la misma causa que Jara.
Las dos mujeres salieron en libertad a fines de diciembre del año pasado por un fallo de la Suprema Corte de Justicia que dejó sin efecto sus condenas por gruesos errores en el proceso judicial en su contra y en la intervención de la Corte provincial
Insólitamente, el pronunciamiento del máximo órgano judicial del país, no tuvo en cuenta a Jara en su decisión, ya que el trámite se había iniciado únicamente a nombre de sus compañeras de causa.
Ahora, por los antecedentes mencionados, él también se vio beneficiado, aunque el beneficio le llegó recién al segundo día de una huelga de hambre que comenzó para reclamar que su situación fuera contemplada en el mismo marco y que le otorgaran la libertad.

“No tuve nada que ver”

En una entrevista con el canal Noticias del Seis, por primera vez “Kolyno” habló del caso, de la condena y de sus vivencias en prisión, pero en reiteradas ocasiones durante la charla se preocupó por negar toda vinculación con el hecho.
“Yo tuve una relación con una de las chicas, con Cecilia Rojas. Éramos como novios. Fui varias veces a buscarle; vivía del Comando (Radioeléctrico policial) hacia adentro, por Félix Aguirre. Cuando me di cuenta de las cosas, me estaban buscando por un robo calificado y un homicidio”, dijo.
Fue el comienzo de sus penurias. “No entendí nada. Yo tengo antecedentes por robo, no voy a negar nunca, pero que haya ejercido violencia o haya lastimado a una persona, no”, señaló.
Puso distancia entre sus andanzas marginales con que “acá se trata de un crimen; la alarma no fue forzada y ningún lugar de la casa fue violentada. Tengo causas menores, pero no soy una persona peligrosa. Inclusive no tengo una condena hasta ese momento que me relacionan con el homicidio, me detienen y me condenan”.
Con relación a las joyas de la víctima que supuestamente él se había encargado de intentar venderlas, dijo en forma tajante que no era verdad. “La causa fue armada. En realidad, no hay una prueba científica que me vincule con el hecho” en el crimen, dijo en tiempo presente, como en toda la entrevista.
En el expediente “no hay algo que diga que entré o salí (del escenario del crimen). No son mis huellas, no es mi sangre, no es mi ADN, ni de las chicas porque los tres fuimos a las pruebas”, expresó. Luego admitió haber visto “unas cuantas veces” a Vázquez, pero “no conocí a su familia, ellos no me conocen ni yo tampoco”.

Días de detención

En otro tramo, Jara fue consultado acerca de los lugares de detención donde estuvo en las tres ocasiones en que perdió la libertad, en el mismo proceso, como la Alcaidía de Prevenidos, al lado de la comisaría Seccional Primera, hasta que lo derivaron condenado al penal de Loreto.
En los 17 años que estuvo detenido “he visto cambiar al Presidente (de la Nación) cuatro veces, he visto cuatro Mundiales (de fútbol). Cuando ingresé, solamente había cartas (como medio de comunicación)”, recordó.
Después llegaron los adelantos como los celulares con mensajes y llamadas, Internet, WhatsApp, Facebook, citó, todo lo cual “fui viviendo y me actualicé”. Pero dio muestras de entereza al señalar que no había pasado por momentos de desolación.
“A pesar de que mi madre se enfermó, mi familia siempre me apoyó en forma incondicional. Le decía: ‘Mamá, algún día se va a saber esto y voy a salir; yo duermo tranquilo porque en esta causa no tengo nada que ver”, recordó que le decía s su progenitora.
Al final, jara fue preguntado si sintió la necesidad espiritual de acercarse a la religión, a Dios, y afirmó sin dudarlo: “Soy una persona inocente. Cómo voy a ir a la iglesia a arrepentirme si yo no hice nada. Soy inocente. Durante todos los años no tengo registros de que haya ido a la iglesia dentro de la cárcel, pero este fin de semana lo voy a hacer porque lo siento. Voy a dar gracias”, dijo.

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Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

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Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.

Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.

Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.

Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.

A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.

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Policiales

Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá

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En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.

El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público. 

Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.

Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.

Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.

Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.

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Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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