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Juicio Evelyn, día 5: más acusaciones, junta médica y la palabra de Junior

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Alevosía y odio. El fiscal Martín Rau solicitó esta mañana sumar esos nuevos agravantes a la acusación que ya pesaba contra Ramón “Ramoncito” o “Junior” Da Silva, quien desde el martes pasado es juzgado por el asesinato de la trabajadora sexual trans Evelyn Rojas, cometido en octubre de 2016 en Posadas. En la audiencia de hoy, además, el imputado rompió el silencio y declaró antes las partes.

La quinta jornada del debate oral para esclarecer el crimen de Evelyn -elevado a juicio como femicidio- comenzó minutos después de las 8.30 y la programación indicaba que el primer paso sería la declaración de los últimos tres testigos citados a comparecer ante el Tribunal Penal Uno de la capital provincial.

Sin embargo, antes de avanzar, el fiscal Rau pidió la palabra y adelantó que procedería a ampliar la acusación contra Da Silva, sumando los agravantes de “alevosía” y “odio” a la imputación inicial de “homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio”, figura bajo la cual el implicado ya es pasible de ser condenado a prisión perpetua.

Rau argumentó que el agravante de alevosía está relacionado al estado de “indefensión” en el que se encontraba Evelyn al momento del crimen como consecuencia de su elevado grado de intoxicación alcohólica (4,4 gramos de alcohol por litro de sangre, según los estudios).

Sobre la cuestión del “odio”, el fiscal lo fundamentó al recordar todas las declaraciones vertidas durante el proceso que dieron cuenta de los constantes insultos que el implicado infería hacia la identidad de género de la víctima y al mencionar que los golpes ejecutados contra la joven estaban localizados en zonas muy particulares del cuerpo, como en los pechos y el cabello.

Ante ello, Rau también pidió al tribunal que al imputado se lo notifique formalmente de esta nueva acusación y se mostró de acuerdo en que se le brinden más días a la defensa para preparar su alegato final. La querella, representada por la letrada Florencia Rodríguez, adhirió al pedido.

Para ser notificado, Da Silva debía volver a sentarse frente al tribunal e iba a tener una nueva posibilidad de declarar o abstenerse, tal como lo hizo en la primera jornada. Su defensa, encabezada por el defensor oficial Mario Ramírez, intervino y pidió tener una conversación privada con el imputado para analizar cómo seguir.

La decisión final fue que el imputado declarase, pero antes de ello Ramírez volvió a insistir en que a su cliente se lo someta a una junta médica psquiátrica para determinar fehacientemente su cuadro de salud mental.

De esta forma, Da Silva volvió al centro del recinto y enfrentó las preguntas de las partes.

Del “estuve ahí” al “no la maté”

Fue el propio Ramírez quien comenzó el interrogatorio del imputado. En esa instancia, Ramoncito o Junior, contó que a veces trabajaba como ayudante de albañil y que normalmente dormía en la terminal o bajo un puente en la rotonda.

Con frases escuetas, el hombre relató que nació en San Vicente, que nunca aprendió a leer y que desde los 16 o 17 años vive en la calle.

Sobre Evelyn, recordó que “la conocí en la calle no más, en la Uruguay. Ella estaba laburando. Empezamos como amigos. Yo le pagué algunas veces por sexo”.

Luego, negó haber vivido en la casa de Evelyn, pero sí admitió haberle golpeado en una oportunidad: “Le di una piña no más”.

También sostuvo que “ella me dijo que se sentía mujer” y negó sentir odio hacia las personas trans.

Culminada la defensa, tomó la palabra la letrada González, en representación de la familia de la víctima como querellante particular en la causa.

González le recordó a Da Silva su detención en la terminal de San Vicente, instancia en que el propio imputado describió como “le conté a un creyente que estaba escapando y ese creyente me mandó al muere con la Policía”.

La letrada querellante profundizó sobre ese punto de la declaración y le consultó al imputado por qué escapaba. El imputado respondió: “Escapé porque murió una persona y estaba asustado”.

González insistió en saber la razón de ese “susto” y Da Silva dio una respuesta que pudo haberlo complicado, dado que indirectamente admitió su presencia en la escena del crimen: “Estaba asustado porque yo estuve ahí”, fueron sus palabras.

Quien también participó activamente del interrogatorio fue la magistrada Marcela Leiva, magistrada titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, pero integrante del tribunal en carácter de subrogante en esta ocasión.

Leiva regresó sobre ese antecedente de pelea que el propio imputado mencionó al señalar que en una oportunidad le dio “una piña” a Evelyn. El hombre sostuvo que siempre “discutían por pavadas (…) Ella era celosa porque yo miraba otras mujeres”.

Luego, indicó que Evelyn juntaba unos $500 por día y que con eso ella le “compraba comida”, pero “nada más, ni ropa, ni calzado”.

Sobre la muerte de la joven trans, Da Silva primero dijo que se enteró de ello a partir de otra trabajadora sexual de la zona, pero luego manifestó que recién supo de lo sucedido cuando ya estaba detenido en la Brigada.

“Yo no me acuerdo nada. Yo estaba mal, estaba drogado”, agregó el imputado y, ya sobre el final la jueza Leiva le preguntó concretamente si él había matado a Evelyn. La respuesta, después de algunos segundos en silencio, fue: “No, yo no la maté. No sé por qué me acusan”.

Tras el interrogatorio, el tribunal -presidido por Viviana Cukla- dio lugar al pedido de la junta psiquiátrica pedido por la defensa.

Antes las partes, precisaron que el examen iba a ser realizado con carácter de “inmediato” y que se disponía de un cuarto intermedio hasta el jueves, para la realización de los alegatos finales.

Últimos testigos

En el transcurso de la jornada se completó la ronda de testimoniales, con dos de los últimos tres testigos que estaban citados.

Uno de ellos fue testigo del procedimiento del levantamiento del cadáver, otra fue una trabajadora sexual que era amiga de Evelyn.

La mujer contó que tenía una amistad de aproximadamente diez años con la víctima, pero que luego se alejó. “Yo me fui cuando ella conoció a él -por Junior-. Era agresivo, él nos insultaba muchos a los trans”, señaló Norma.

Y agregó que “ellos vivían en la YPF abandonada y yo escuchaba todo lo que él le decía a ella. Él le pegaba, le maltrataba, le quemaba cigarrillos. Le pateaba todo el cuerpo y le dejaba todo negro. Él salía y nos corría a todos, solo a las trans. Nos decía puto de mierda, trolo de mierda”.

El factor odio

Testimonios de este tipo sustentan la hipótesis sostenida por la querella desde la etapa de instrucción -y ahora acompañada por la fiscalía-, de calificar el hecho como un crimen de odio hacia la identidad de género de la víctima. El agravante está contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación argentina y prevé una pena de prisión perpetua.

De aplicarse este agravante en la sentencia final, sería el primer fallo de la historia de Misiones sobre un travesticidio o transfemicidio y se sumaría a la jurisprudencia nacional, que registra pocos antecedentes similares. Un ejemplo claro es el caso Diana Sacayán, en Buenos Aires.

El asesinato de Evelyn se registró el 26 de octubre de 2016. La joven trans fue masacrada a golpes y descartada en una fosa de una estación de servicios ubicada en la intersección de las avenidas Bouchardo y Uruguay de Posadas, donde solía pasar las noches junto a Da Silva, su pareja en aquél entonces.

A lo largo del debate, múltiples testimonios dieron cuenta de los episodios de violencia que la víctima constante sufría de parte del imputado. No sólo en forma física, sino también verbal y psicológica, con permanentes insultos hacia su identidad de género.

 

Caso Evelyn - Junior

Ramoncito o Junior, pasando a declarar ante el tribunal.

 

Caso Evelyn - jueza Leiva

La jueza Marcela Leiva participó activamente del interrogatorio al imputado.

 

Caso Evelyn - Junior

El imputado, ante el tribunal. Los alegatos serán el jueves.

 

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Puerto Libertad: detenido por pedir fotos íntimas y amenazar a una menor

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Puerto Libertad: detenido por pedir fotos íntimas y amenazar a una menor

Una investigación de la Policía de Misiones permitió detener este martes en Puerto Libertad a un hombre de 33 años, acusado de contactar por Instagram a una adolescente de 14 años, obtener fotografías íntimas y luego amenazarla con difundirlas cuando se negó a continuar enviándolas.

Fuentes policiales señalaron que el caso fue denunciado el pasado 5 de agosto por la madre de la menor, quien relató que su hija había comenzado a intercambiar mensajes por la red social con una persona cuya identidad desconocía.

Según consta en la denuncia, durante las conversaciones el sospechoso le había solicitado fotos íntimas, que la adolescente inicialmente envió. Cuando decidió no continuar con el intercambio, recibió amenazas vinculadas con la publicación de las imágenes que ya estaban en poder del interlocutor.

A partir de la denuncia, efectivos de la policía iniciaron una investigación junto con la Secretaría de Ciberdelitos, dependiente del Juzgado de Instrucción de Puerto Iguazú.

Las mismas fuentes indicaron que las tareas permitieron identificar al sospechoso y reunir elementos que fueron incorporados a las causa. Con esa información, el juzgado autorizó un allanamiento en un domicilio del complejo 100 Viviendas de la localidad de Puerto Libertad.

El procedimiento se realizó este martes. Allí, los efectivos detuvieron a Mauricio C. (33), apuntado como presunto autor del hecho. Además, los uniformados secuestraron un teléfono celular que sería de la propiedad del señalado.

El dispositivo será sometido a pericias para avanzar en el análisis de las comunicaciones y otros elementos que puedan aportar a la investigación policial.

En tanto, el hombre fue notificado del motivo de su detención y quedó alojado en sede policial a disposición del juzgado interviniente.

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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

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Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

ex gendarme juicio posadas

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

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Judiciales

Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Belén López jueces

Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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