Judiciales
Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad
El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres.
El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.
De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.
El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.
En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.
Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.
La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.
“El hecho es innegociable, la calificación también”
La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.
Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.
“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.
Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.
A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.
“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.
Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.
“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente.
El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.
Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.
“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.
“Todo en Rita fue abrumador”
Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.
Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.
Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.
“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.
Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.
La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.
Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.
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Acusado de abuso fue absuelto en 2022 y ahora condenado a 12 años de cárcel
Tras la anulación del fallo que dispuso su absolución por el beneficio de la duda en 2022, el Tribunal Penal Uno de Posadas realizó un nuevo debate oral contra el hijo de una ex funcionaria provincial acusado de abusos sexuales en perjuicio de una hija menor de edad y esta tarde lo condenó a una pena de 12 años de prisión efectiva.
La nueva sentencia fue dictada esta tarde, después de una extensa jornada de alegatos y después de varias audiencias de debate que incluyeron sucesivos cambios de defensa e incluso registró un faltazo del imputado, que luego argumentó haberse internado en una clínica de salud mental pero terminó siendo detenido.
El implicado se trata de J. R. G. -hijo de una ex funcionaria del Iprodha- quien en 2013 fue denunciado por abusos contra una hija de 5 años en ese entonces, causa que en 2022 llegó a debate oral y resultó absuelto por el beneficio de la duda, aunque ese fallo, dictado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al entender que hubo una errónea valoración de la prueba.
De esta manera, se ordenó la realización de un nuevo proceso oral que arrancó semanas atrás frente a un tribunal integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Juan Carlos Sosa y Miguel Mattos, ambos subrogantes.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Vladimir Glinka, en tanto que como querellante particular volvió a participar el letrado Hugo Zapana, quienes hoy coincidieron al solicitar una pena de 16 años de prisión para el implicado.
Al comienzo del debate el imputado contó con la defensa de Eduardo Paredes, Mauricio Vergara y Florencia Romero, aunque uno a uno fueron renunciando, lo que derivó en demoras en la continuidad del proceso.
Finalmente, este martes el imputado -su identidad completa no se revela para no revictimizar a la víctima- contó con el patrocinio del defensor oficial Mario Ramírez y del abogado particular Federico Tilli, quienes insistieron en absolución del imputado o en forma subsidiaria solicitaron una pena de 3 años de prisión en suspenso por abuso simple.
Después de una larga deliberación, los jueces decidieron condenar a Ramos a la pena de 12 años de prisión efectiva como penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, dos hechos, en concurso real”.
El ahora condenado continuará privado de su libertad en una celda de la comisaría Cuarta de Posadas, hasta tanto el mismo tribunal analice un pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa. Los fundamentos de la nueva sentencia se conocerán el 26 de marzo.
El STJ anuló sentencia que absolvió a imputado por abuso en Posadas
Judiciales
Muerte en edificio posadeño: detenido negó haber lanzado al vacío a la víctima
El expediente que investiga la muerte de Marcelo Ojeda Krejzezúk (31), registrada el viernes a la madrugada tras su caída desde el tercer piso de un edificio sobre la calle Gómez Portiño de Posadas, avanzó este lunes con la indagatoria al único detenido que tiene la causa, Marcos Andrés Á. (27), quien negó la acusación por homicidio que pesa en su contra y planteó la posibilidad de que la víctima se haya suicidado luego de la pelea mantenida en el departamento.
La audiencia de declaración indagatoria se concretó esta mañana, una vez que el magistrado Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas por subrogancia legal, recibiera el sumario del caso y el informe de autopsia, examen que concluyó que la muerte de Ojeda fue consecuencia de un “politraumatismo craneal”, lesión compatible con el impacto del cuerpo contra el suelo.
La declaración del implicado se dio una vez formalizada la designación de Víctor Luciano Gómez como abogado defensor particular y su testimonio se extendió durante más de dos horas.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, ante el juez Verón y ante la fiscal Amalia Spinatto -conectada por Zoom-, Marcos brindó un pormenorizado relato de los sucesos ocurridos antes, durante y después del hecho que se investiga.

El detenido fue encontrado malherido y ensangrentado a cinco cuadras del lugar.
Bar, pelea y muerte
En ese marco, señaló que jueves a la noche asistió junto a Ojeda a un bar pub del microcentro posadeño, donde permaneció hasta las 2 del viernes, cuando decidieron regresar al departamento en el que convivían hace varios meses, dado que la víctima vino desde Esquina, Corrientes, para buscar trabajo y asentarse en Posadas.
Junto a ellos estuvo unos minutos un tercer joven que después dejó el inmueble y allí se desató el conflicto entre los involucrados, quienes mantenían una relación de confianza debido a que Marcos es ahijado del padre de Ojeda.
En su indagatoria, el detenido aseguró que en determinado momento decidió acostarse y Ojeda pretendió hacerlo junto a él, pero Marcos se negó y esa situación dio inicio a un enfrentamiento.
“Yo ahí dije ‘me voy’, pero él me atacó y después agarró un cuchillo con el que me hizo un corte. Yo ahí empecé a defenderme y al intentar sacarle el cuchillo los dos nos lastimamos también”, fue parte de su declaración.
En esas circunstancias -amplió el Marcos-, Ojeda se resbaló producto de la sangre desparramada en el piso y quedó tendido en el piso, situación que él aprovechó para retirarse del departamento en busca de ayuda.

Marcelo Ojeda tenía 31 años y era oriundo de Esquina, Corrientes.
El imputado sostuvo que recién se enteró de la muerte de su “primo” una vez trasladado a la comisaría, luego de que la Policía lo encontrara malherido, ensangrentado y en shock en el skate park de la costanera, a unas cinco cuadras del departamento ubicado en Gómez Portiño, casi Urquiza.
Ante las preguntas de las partes, el joven negó haber lanzando o empujado accidentalmente durante la pelea a la víctima por el balcón. A su entender, hipotetizó que quizás Ojeda pudo arrojarse por decisión propia.
Culminada la audiencia, el juez Verón imputó al muchacho por homicidio simple -que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión- y dispuso que continué privado de su libertad, aunque en paralelo la defensa presentó un pedido de excarcelación que ahora debe ser analizado por las partes.
Mientras tanto, el proceso continúa con la toma de testimoniales y se aguarda el resultado de las pericias científicas realizadas en la escena del hecho, principalmente en los estudios tendientes a determinar a quién corresponden las manchas de sangre detectadas en la baranda de la ventana balcón del departamento.
Judiciales
Fallo judicial ordena a Muni de Eldorado a informar sobre acuerdo con ETCE
Un fallo judicial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada contra la Municipalidad de Eldorado y ordenó al Ejecutivo, a cargo del intendente Rodrigo “Pipo” Durán, a completar datos vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros.
La demanda fue presentada por los abogados José Luis Fuentes y María Mercedes Galeano, quienes solicitaron que el municipio entregue de manera completa y gratuita información relacionada con el sistema de transporte urbano en la ciudad, respaldándose en el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de Misiones y la Ley IV N.º 58.
Según consta en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Uno de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, al que accedió La Voz de Misiones, los demandantes realizaron un pedido administrativo ante la Municipalidad de Eldorado el 2 de octubre de 2025. El municipio respondió el 20 del mismo mes mediante correo electrónico, aunque Fuentes y Galeano consideraron que la información brindada era parcial.
Concretamente, los letrados solicitan que la comuna informe sobre lo ocurrido con la empresa ETCE durante el paro total del servicio de transporte en la ciudad, que se produjo sin previo aviso y paralizó completamente la movilidad de los vecinos el 1 de octubre. En ese contexto, un día después el Ejecutivo firmó con la prestataria un acuerdo de reconocimiento de deuda por 1.400 millones de pesos, que luego fue validado por el Concejo Deliberante. Los demandantes buscan conocer los pormenores de esa decisión, según señalaron en un comunicado.
Respuesta de la Muni
La Municipalidad de Eldorado se presentó en el expediente a través de sus apoderados legales, contestó la demanda y solicitó su rechazo, negó en términos generales los hechos planteados por los demandantes, aportó documentación como prueba y dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa también intervino el Ministerio Público Fiscal de Misiones, que en su dictamen consideró que la acción no sería procedente, al entender que los demandantes contaban con otras vías administrativas para realizar el reclamo. El organismo participó en el proceso en su rol de defensor del patrimonio del fisco.
El fallo
Al analizar el caso, el juzgado interviniente entendió que la vía del amparo resultaba formalmente procedente y que el derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta para el control ciudadano de la gestión estatal. El fallo también señaló que los organismos públicos tienen la “obligación de facilitar el acceso a la información disponible o indicar el lugar donde puede ser consultada”.
Tras evaluar la documentación incorporada al expediente, el tribunal concluyó que el municipio respondió dentro de un plazo razonable, pero que la información entregada no cubría todos los puntos solicitados ni indicaba en dónde podía accederse a los datos faltantes.
Asimismo, la Justicia precisó además que el derecho de acceso a la información pública se “limita a la información existente en poder del Estado” y no obliga a la administración a generar documentos nuevos o elaborar informes especiales que no formen parte de sus registros.
Con ese contexto, la sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al amparo de Fuentes y Galeano y ordenó a la Municipalidad de Eldorado que, en un plazo de diez días, entregue la información solicitada o indique de forma clara la dependencia u oficina donde se encuentre disponible para su consulta.
“Este fallo pone un límite muy claro a la opacidad del poder político. No se puede dejar a una ciudad entera sin transporte y al día siguiente reconocer una deuda de más de 1.400 millones de pesos sin que la sociedad sepa cómo se calculó, de dónde surge, qué se pagó, qué se condonó y qué expediente respalda todo eso. Si al concesionario se le termina pagando una suma que equivale a más de un millón de dólares, la ciudadanía tiene derecho a conocer hasta el último papel de esa decisión”, apuntó el abogado José Luis Fuentes tras conocerse la decisión de la Justicia misionera.
La Voz de Misiones consultó al Ejecutivo municipal sobre el fallo y una fuente señaló que la Municipalidad “respondió en su momento el pedido de información solicitado por los demandantes”. En ese sentido, indicó que, en cumplimiento de la resolución judicial, “se completará o se indicará el acceso a la documentación existente”.
Además, la misma fuente sostuvo que “desde el día uno sostuvimos que la gestión pública debe ser transparente, pero también responsable en el uso de los recursos administrativos”.
Eldorado amaneció sin colectivos y buscan declarar emergencia en transporte
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