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Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

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El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres. 

El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.

De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.

El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.

En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.

La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.

Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.

La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.

“El hecho es innegociable, la calificación también”

La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.

Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.

“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.

Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.

A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.

“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.

Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.

“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente. 

El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.

Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.

“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.

“Todo en Rita fue abrumador”

Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.

Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.

Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.

“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.

Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.

La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.

Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.


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Recibió 13 años de prisión por asesinar de una puñalada a su vecino en Oberá

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El Tribunal Penal Uno de Eldorado condenó este martes a la pena de 13 años de prisión a David Mechkalo, más conocido como Gordo, por el homicidio de su vecino Paulo Rodríguez (29), cometido en Oberá el 9 de diciembre de 2022, luego de los festejos por el pasaje de Argentina a las semifinales del mundial de Qatar.

Mechkalo fue declarado penalmente responsable del delito de “homicidio simple” y recibió un castigo de 13 años de prisión, dos menos del monto de pena que previamente había solicitado el fiscal David Milicih durante la ronda de alegatos desarrollada hoy mismo, luego de la indagatoria al acusado y a la recepción de varias testimoniales.

Ante el tribunal integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo (subrogante), Mechkalo hoy se desligó del crimen. Durante su indagatoria afirmó que no conocía a Rodríguez, alegó que fue la víctima quien lo increpó y negó la tenencia de un arma blanca.

“Yo no tenía ningún arma ese día. En el forcejeo yo vi que él sacó algo de la cintura y se ve que en el forcejeo él se habrá hincado, porque yo no tenía nada”, narró el acusado, que llegó a esta instancia detenido y así continuará durante varios años más.

Fue el primer debate oral transmitido en vivo por Youtube del TP Uno de Oberá.

En los alegatos, el fiscal Milicich consideró acreditado el hecho y la autoría por parte de Michkalo. En base a la declaración brindada por los testigos, el funcionario argumentó que el crimen estuvo motivado por un conflicto de vieja data que el acusado mantenía con la víctima.

Narró que durante toda la tarde de aquel 9 de diciembre, mientras Argentina disputaba su encuentro contra Holanda, Michkalo amenazó a Rodríguez, prometiéndole la muerte de manera insistente y ante la vista de varios vecinos del barrio Villa Gunther.

“Es decir. Horas antes de que lo apuñale, Michkalo había dicho que lo iba a matar. Y otra cosa importante a mencionar es que la víctima ese no tenía remera, tenía un short solamente. No hay un solo testigo que diga que era Rodríguez el que tenía un cuchillo. El testigo ve a Michkalo con el cuchillo, ve que lo apuñala y dice que cuando el imputado salió corriendo iba gritando ‘lo hinqué, lo hinqué’”, desarolló el fiscal antes de pedir 15 de prisión para el implicado.

Tras el fiscal, alegó el defensor Matías Olivera, quien solicitó la absolución de Michkalo, aunque el tribunal se inclinó por la condena.

Juzgan al acusado por el homicidio de Paulo Rodríguez en Oberá


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La fiscalía solicitó elevar a juicio la causa contra los hermanos Kiczka

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La fiscal Silvia Barronis firmó ayer el requerimiento de elevación a juicio del expediente que investiga a los hermanos Germán (44) y Sebastián Kiczka (47), acusados por tenencia de archivos Masi, aunque al mayor de ellos también se le imputa un hecho de abuso sexual sin acceso carnal.

La resolución fue elevada ayer al juez Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, que ahora tendrá que correr vista de la presentación a la defensa de los imputados y luego de ello dictaminar la elevación a juicio de la causa que sacudió a la provincia.

Según averiguó La Voz de Misiones, en su presentación la fiscal Barronis solicitó que el ex diputado Germán Kiczka responda en juicio oral imputado por el delito de “tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, varios hechos, en concurso real”, que prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.

A su hermano Sebastián Kiczka le imputó por el mismo delito, sumado a un hecho de “abuso sexual sin acceso carnal”, lo que agrava su situación procesal. Ambos implicados están presos en la Unidad Penal VIII de Cerro Azul desde comienzos de septiembre.

Se estima que, una vez concretado la elevación a juicio, el expediente sea remitido al Tribunal Penal Uno de Posadas, cuyas autoridades deberán programar el inicio de las audiencias teniendo en cuenta la agenda de debates ya organizada para 2025.

Prisión preventiva para Germán Kiczka: su defensa y las pruebas en contra


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Juzgan al acusado por el homicidio de Paulo Rodríguez en Oberá

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Homicidio oberá

Hoy comienza en el Tribunal Penal Uno de Oberá el juicio oral contra Juan David “Gordo” Mechkalo, acusado del homicidio de Paulo Ignacio Rodríguez (27), cometido el 9 de diciembre de 2022, luego de los festejos por el pase de la selección Argentina a las semifinales del mundial de Qatar.

La audiencia comenzará a las 8 y en principio se prevé que una sola jornada. El tribunal encargado de llevar adelante el debate estará presidido por el magistrado Francisco Aguirre e integrado por los vocales Horacio Paniagua y Julio Carvallo (subrogante).

La fiscalía, por su parte, estará representada por David Milicich, mientras que la defensa del imputado estará a cargo de Matías Olivera.

Mechkalo llega a esta instancia detenido e imputado por el delito de “homicidio simple”, figura bajo la cual puede ser condenado una pena de entre 8 y 25 años de prisión.

La audiencia será transmitida por Youtube: ver en vivo.

El crimen se registró el 9 de diciembre de 2022, sobre la calle Marambio.

Discusión y estocada mortal

El hecho que se ventilará en juicio se registró en la noche del 9 de diciembre de 2022, sobre la calle Vicemodoro Marambio del barrio Villa Gunther, por donde Rodríguez regresaba a su casa luego de sumarse a las celebraciones por la victoria de Argentina ante Holanda.

Según la reconstrucción alcanzada, mediante testigos y elementos probatorios, en esas circunstancias Rodríguez se encontró con Mechkalo, con quien mantuvo una discusión y finalmente recibió una puñalada en la “región esternal derecha”, lo cual le provocó la muerte diez horas después en el hospital Samic.

El acusado, oriundo de Los Helechos, fue visto mientras huía corriendo y pocos minutos después fue detenido por la Policía, quedando a disposición de la Justicia.

Durante los procedimientos, los investigadores también secuestraron un cuchillo tipo carnicero que sería el arma homicida.


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