Judiciales
Piden controlar a represor misionero con domiciliaria que hizo mega fiesta

A dos semanas de la ampulosa fiesta realizada por las bodas de oro del represor misionero con prisión domiciliaria Jorge Antonio Olivera (73), trascendieron más fotografías del evento y en una de ellas aparece como uno de los invitados Gustavo Ramón De Marchi, otro militar con causas por lesa humanidad, ante lo cual la fiscalía interviniente solicitó avanzar en la investigación de lo sucedido y amplió medidas de control en contra del ex militar oriundo de la tierra colorada.
El festejo se llevó adelante el 3 de febrero en la casa de Vicente López donde el misionero Olivera cumple prisión domiciliaria por las tres penas de prisión perpetua que registra en su contra, aunque nunca pidió permiso ni avisó de su realización, pero el jolgorio con más de 60 presentes y show de Palito Ortega tomó estado público a partir de fotografías y videos publicados en redes sociales por algunos de los invitados, entre ellos la negacionista Cecilia Pando.
Luego de ello, los fiscales generales de San Juan Francisco Maldonado y Dante Vega solicitaron que los pormenores del evento sean objeto de una investigación y también pidieron que a Olivera se le imponga “la obligación de abstenerse de realizar eventos sociales que supongan la concurrencia de un número considerable de personas ajenas al entorno familiar, la contratación de servicios de música, mobiliario, catering o cualquier otra actividad que, en definitiva, desnaturalice el alcance y sentido de la pena impuesta, y ponga en crisis la motivación estrictamente humanitaria que justifica dicho régimen de excepción, sin que ello deba interpretarse, claro está, como un impedimento para el desarrollo de su vida familiar y social”.
Ahora, al conocerse además la posible presencia en la fiesta de Gustavo De Marchi, también condenado a perpetua junto a Olivera en una de las causas en San Juan y además cómplice del misionero en la fuga de ambos registrada en 2013, los mismos funcionarios requirieron nuevos informes e incluso solicitaron la detención del represor.

De Marchi fue apartado del último juicio por motivos de salud psiquiátrica y estuvo en la fiesta de Olivera.
Apartado del juicio y luego de fiesta
Según consignaron desde el portal oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación, De Marchi se encontraba en libertad al momento de la fiesta debido a que el Tribunal Oral Federal (TOF) de San Juan había dictado la suspensión de la ejecución de sus dos condenas por razones de salud, aunque la orden fue anulada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación el 6 de julio pasado.
“Se advierte que han transcurrido siete meses desde que la Sala III de la Cámara Federal de Casación (CFCP) anuló la resolución citada y ordenó el reenvío de las actuaciones. Por tal motivo, solicito al Tribunal que -imprimiendo la celeridad que amerita el caso- se dé cumplimiento a lo ordenado por la CFCP, ordenándose la inmediata detención del condenado Gustavo Ramón De Marchi”, indicó el fiscal Maldonado en su presentación efectuada el 7 de febrero, aunque el planteo no fue hecho público para reducir los riesgos procesales que ello podría conllevar.
En paralelo a ello, informaron que el TOF de San Juan hizo lugar hoy al pedido presentado por el fiscal Dante Vega respecto a la realización de un nuevo examen físico a De Marchi, ya que el imputado había sido apartado del juicio por la denominada Megacausa III “en razón de su condición psiquiátrica, neurológica y psicológica”.
“Resulta evidente que la presencia del nombrado en la celebración llevada a cabo en la casa de Jorge Antonio Olivera torna ineludible la necesidad de realizar un nuevo examen médico a los efectos de determinar si las condiciones médicas oportunamente constatadas se mantienen, particularmente teniendo en cuenta que en la imagen publicada por el diario Tiempo de San Juan se lo observa en condiciones que -prima facie- parecieran no condecirse con aquellas que mostraba al momento de realizarse la pericia que derivó en la suspensión de los procesos en su contra”, sostuvo Vega en su requerimiento.
Respecto al misionero Olivera, Vega sumó pedidos y planteó que al condenado se le imponga, además, la “prohibición de que ingrese a su domicilio cualquier persona imputada, procesada o condenada por crímenes contra la humanidad”, como así también “la realización de controles sorpresivos y periódicos semanales, en diferentes horarios, diurnos y nocturnos, debiendo informarse cualquier situación que suponga la violación de a las restricciones antes referidas” y, por último, “rondines policiales con la frecuencia que el Tribunal estimare pertinentes”.
El TOF corrió a la defensa de Olivera los requerimientos planteados por la Fiscalía y se aguarda resolución al respecto.

Olivera, junto a su esposa y Palito Ortega en pleno festejo el 3 de febrero.
Represor misionero
Según consta en los registros oficiales, Olivera nació en Posadas el 10 de agosto de 1950 y en San Juan se desempeñaba bajo el rango de Teniente y operaba como jefe de Inteligencia del RIM 22 (Regimiento de Infantería de Montaña), en una de las esferas de mayor poder dentro de la estructura.
El año pasado recibió su tercera condena a prisión perpetua tras un extenso juicio realizado por la Megacausa III, donde se acumularon seis expedientes con hechos padecidos por un total de 96 víctimas, de las cuales trece permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se investigan secuestros, torturas y casos de violencia sexual.
Las otras condenas a perpetuas contra el misionero bautizado como “El Carnicero” fueron dictadas en julio de 2013 y octubre de 2018.
Entre las víctimas de las desapariciones, secuestros y torturas que se investigaron en las causas donde Olivera fue imputado aparecen la francesa criada en Misiones, Marie Anne Erize, y el actual diputado y ex gobernador de San Juan en tres oportunidades, José Luis Gioja.
El misionero, además, estuvo prófugo en dos oportunidades. Primero a mediados de los 2000 y luego en 2013, cuando 22 días después de recibir su primera condena escapó del hospital militar Cosme Argerich de Buenos Aires junto a su cómplice y hasta hoy compañero de andanzas Gustavo De Marchi.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”
Judiciales
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.
Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).
El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.
En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.
El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.
Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.
“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.
Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.
“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.
Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.
Pericias, lesiones y negligencia
En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.
El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.
Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.
En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.
Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.
Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.
“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.
Alegatos y sentencia
El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.
González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.
En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.
“Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.
El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.
“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.
González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”
Judiciales
Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.
El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.
La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.
El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.
Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.
“La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.
FOTO: EL TERRITORIO
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